U4 Flashcards
- El estado:
a. Concepto y organización
El estado es el titular del poder social o publico que nace de la soberanía y pone en movimiento a través del gobierno, que es el conjunto de órganos que tienen a su cargo el ejercicio del poder estatal a través de sus distintas funciones.
La constitución nacional establece las pautas fundamentales de la organización constitucional del estado argentino, así el art 1 determina la distribución funcional y territorial del poder. Este art proclama:
LA NACIÓN ARGENTINA ADOPTA PARA SU GOBIERNO LA FORMA REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FEDERAL SEGÚN LA ESTABLECE LA PRESENTE CONSTITUCIÓN.
REPRESENTATIVA
esta implica que el pueblo se gobierna a sí mismo, pero a través de sus representantes. Es decir, que e l gobierno actúa representando al pueblo que lo eligió.
Como sinónimo de forma representativa obtenemos la expresión democracia indirecta.
Esto nos lleva a distinguir entre democracia:
* DIRECTA: el pueblo sin representante dicta sus propias leyes y ejerce por sí mismo las funciones del estado. No tiene vigencia actualmente ya que fue
pensado para pueblos pequeños y con pocos habitantes.
* INDIRECTA: el pueblo no se gobierna por sí mismo directamente, sino que se elige ciertas personas para que lo represente.
La forma representativa de la constitución está avalada por el art 22: “
EL PUEBLO NO GOBIERNA NI DELIBERA SINO POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES Y AUTORIDADES CREADAS POR ESTA CONSTITUCIÓN…”
La reforma constitucional de 1994 intento ampliar un poco más la participación del pueblo en la vida política del estado, a través de las formas semidirectas de democracia. Podemos mencionar las siguientes: iniciativa popular, consulta popular, referéndum, plebiscito, etc.
REPUBLICANA
: deriva de latín, “res pública” que significa cosa pública, ña cosa del pueblo, etc. Aristóbulo del valle lo define como: una república, es una sociedad organizada en base a la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo por su administración.
De esta definición surgen las principales características de las formas re
publicanas:
1) Soberanía del pueblo: la soberanía es ejercida por el pueblo a través del sufragio. De esta forma, el pueblo expresa su voluntad y constituye su gobierno.
2) Igualdad ante la ley: las leyes son aplicables de igual forma para todos los habitantes, cualquiera sea su raza, color, idioma, etc.
3) Elección popular de gobernantes: los integrantes del gobierno son elegidos por el pueblo a través del voto popular.
4) Periodicidad en el ejercicio del poder: no existe ningún cargo perpetuo en el gobierno. Todos los cargos son desempeñados durante un lapso determinado.
5) Responsabilidad de los gobernantes: los gobernantes son responsables ante los ciudadanos por actos de gobierno que realicen. Deben ajustar sus conductas a las leyes, y de no hacerlo pueden ser sancionados. Ej: juicio político.
6) Popularidad de los actos de gobierno: los gobernantes deben informar al pueblo sobre los actos que realicen desempeñando las funciones de gobierno.
7) División de poderes: consiste en distribuir el poder del estado en diferentes órganos. (ejecutivo, legislativo, judicial). De esta forma se evita la concentración de poder en un solo órgano.
forma de gobierno
FEDERAL
: nuestro país adopta esta forma cuando está compuesto por entidades autónomas, denominadas provincias.
La forma de gobierno es la forma de uno de los elementos del estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. Es el problema de quien ejerce el poder, o de quieres son los repartidores del régimen político. En cambio, la forma de estado ya no es la de uno de sus elementos, sino la institución misma, del propio estado. Si el estado es un régimen dentro del cual se realiza un reparto, la forma de estado es la manera de realizar ese mismo reparto.
Concepto: la CN a través del art 1 escogió la forma federal de estado. Podemos definirla así: “ es aquella forma de estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes una de otra, pero que delegan la soberanía en un gobierno central”
Esto significa que en nuestro país, el poder está distribuido territorialmente en órganos
regionales denominados “provincias”. Cada una de estas provincias conserva su autonomía, pero la soberanía sobre todo el territorio nacional le corresponde al gobierno central.
El sistema federal presenta las siguientes características:
- Un gobierno central: que ejerce su poder en todo el territorio nacional, y se ocupa de los asuntos que le interesan a toda la nación.
*Un gobierno provincial: que ejercen su poder sobre el territorio correspondiente
a sus respectivas provincias, y se ocupan de los asuntos de interés local.
b.
Crisis del federalismo
Federalismo no fue una creación repentina del Poder Constituyente de 1853, sino que su gestación se encuentra mu y enlazada a la historia de nuestro país.
En primer lugar, debemos mencionar a los Cabildos (instituciones heredadas de los españoles).estas instituciones cumplían, cada una en su región, numerosas funciones a nivel local: funciones comunales, judiciales, policiales, etc. Como se trataba de regiones relativamente aisladas, cada una fue adoptando características propias que ayudaron a formar cierta autonomía en cada uno de esos territorios, posteriormente denominados “provincias”.
En segundo lugar, fue muy importante la oposición entre Bs As y el Interior. Las provincias se resistían al centralismo porteño y lucharon por mantenerse en un pie de igualdad con Buenos Aires. Para esto contribuyeron caudillos como Artigas, Estanislao López, Francisco Ramírez , etc.
Entre las primeras manifestaciones de Federalismo podemos mencionar e l Pacto del Pilar, el Tratado del Cuadrilátero, el Pacto Federal y finalmente el Acuerdo de San Nicolás en 1852. Esta voluntad de las provincias para asociarse en la integración de un Estado Federal se materializa en el año 1853 con la sanción de la Constitución Nacional. Esta adoptó el modelo federal establecido en la Constitución de los Estados Unidos de 1787, aunque con algunas modificaciones.
a. Principio de la relación nación/provincia: subordinación, autonomía.
2.
Las provincias.
Las provincias son las unidades políticas que componen nuestra federación.
En nuestro país las provincias son autónomas, pero no son soberanas. Esto es así porque las 14 provincias que ya existían antes de dictarse la constitución se desprendieron de su soberanía, y depositaron en el gobierno federal.
Para entender mejor lo expuesto hasta aquí, es importante diferenciar:
Soberanía: es el ejercicio del poder en forma suprema e independiente. La soberanía le corresponde al gobierno federal, ya que se trata de una autonomía suprema en cuanto
es superior a cualquier otro organismo que se desenvuelva en ámbito del estado, y es
independiente frente a cualquier voluntad externa.
Autonomía: es la facultad que tiene una entidad para dictar sus propias leyes de
carácter general, y que estas sean obligatorias en su ámbito jurisdiccional. Las
provincias son autónomas, ya que están facultadas para dictar sus propias leyes y
regirse de acuerdo a ellas; pero no son soberanas ya que no son su
premas ni independientes frente a la voluntad del gobierno fe
deral.
Entre el estado federal y las provincias existen 3 tipos de relaciones:
SUBORDINACION: significa que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal. Es por eso que las constituciones provinciales deben seguir las pautas fijadas por la constitución nacional; las leyes provinciales no pueden contra-decidir a las leyes federales. Los fundamentos de la relación de subordinación se encuentran en los art 5, 31, y 128 de la constitución nacional.
PARTICIPACION: significa que las provincias tienen el derecho y la obligación de colaborar en la formación de decisiones del gobierno federal. Lo hacen a través de su presencia en el senado, ya que este está integrado por representes de cada una de las provincias.
COORDINACION: significa que entre las provincias existe un reparto de com
petencias.
Nuestra constitución se encarga de ello a través del art 121.
b.
Atribuciones.
Reparto de Competencias
- El Artículo 121 establece que: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.
De este artículo surge que las provincias, a través de la Constitución, le delegan al Gobierno federal competencia para ciertos asuntos.
Toda competencia que no es atribuida por la Constitución al Gobierno federal, se considera reservada para las provincias.
Reparto de competencias Entonces, en base a esto podemos distinguir entre:
1) Competencias exclusivas del Gobierno federal: son
todas aquellas facultades que la CN le confiere al Gobierno federal, ya sea expresa o tácitamente. Por ejemplo: estado de sitio (art. 23), intervención federal (art. 6), dictar los códigos de fondo (art. 75, inc. 12), relaciones internacionales (art. 99, inc 11) , y en general todas las atribuciones establecidas en los arts. 75 y 99,
2) Competencia s exclusivas de las Provincias:
son todas aquellas facultades que no fueron delegadas por las provincias al gobierno federal. Por ejemplo: dictar su propia constitución, regular su régimen municipal y su
educación primaria, dictar sus propias leyes procesales, establecer el régimen electoral para sus autoridades, etc (arts. 5, 121, 122, 123 y 124),
3) Competencias concurrentes: son aquellas facultades que corresponden en común tanto al gobierno federal como a las provincias. Por ej: creación de impuestos (art 4), adopción de medidas destinadas a la prosperidad (art. 75, inc. 18), reconocimiento de pueblos indígenas (art. 75, inc. 17) , dictar normas sobre medio ambiente (art. 41), y otros “poderes concurrentes” (art. 125).
4) Competencias excepcionales del Gobierno federal: son ciertas facultades que en principio corresponden a las provincias, pero que en determinados supuestos puede ejercerlas el gobierno federal. Por ej: establecimiento de impuestos directos por el Congreso (art. 75, inc, 2),
5) Competencias excepcionales de las Provincias: son facultades que co
rresponden al gobierno federal, pero que excepcionalmente pueden ser ejercidas por las provincias.
Por ejemplo: dictar los códigos de fondo hasta que los dicte el Congreso art. 126).
6) Facultades compartidas: son aquellas facultades que, para ser eje
rcidas, necesitan un consenso entre la voluntad del Estado federal y la voluntad de las provincias.
Ejemplo: fijación de la capital federal (art. 3) , formación de una nueva provincia (ar
t. 13), etc.
7) Facultades prohibidas al Gobierno federal: se trata de todas las “competencias
exclusivas de las provincias” explicadas en el punto 2).
8) Facultades prohibidas a las Provincias: son todas aquellas prohibiciones expresas que surgen del art. 126 de la Constitución Nacional, además de las “competencias exclusivas del gobierno federal” explicadas en el punto 1).
Aclaración: algunos autores (como Badeni)opinan que las “competencias concurrentes “ no son facultades que corresponden en común a ambas entidades, sino que “son atribuciones concedidas al Estado federal pero que, hasta tanto no sean ejercidas por el mismo, pueden ser utilizadas por las provincias” (ej: sancionar los códigos de fondo -art. 126-).
c.
Pactos interprovinciales: Tipos
Límite s Interprovinciales.- De acuerdo al Art. 75, inc. 15, los límites entre las provincias son fijados por el Congreso.
Conflictos Interprovinciales.- El Art. 127 establece expresamente que ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Si existiera algún conflicto entre ellas, éste debe ser sometido ante la Corte Suprema en forma de demanda. Según los arts. 116 y 117 estas causas son de competencia originaria y exclusiva de dicho tribunal.
El art. 127 agrega con respecto a las provincias que “sus hostilidades de hecho son
actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe
sofocar y reprimir conforme a la ley”.
Región
El Art. 124 (primera parte) establece que
“las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines… “.
De esta forma, se autoriza a las provincias a agruparse con el objetivo de incrementar
el desarrollo económico y social. Estas zonas donde se agrupan varias provincias reciben el nombre de “regiones”.
La “regionalización” se logra a través de tratados interprovinciales, para los cuales no se necesita la aprobación del Congreso Nacional.
Tratados Internacionales celebrados por las Provincias.- El Art. 124 (segunda parte) le Otorga a las provincia s la facultad par a celebra r tratados c o n países extranjeros u organismos internacionales.
Pero deben cumplir con 3 requisitos:
1) El conocimiento del Congreso Nacional.
2) Que dicho convenio n o afecte la política exterior del país o las facultades delegadas
al gobierno central.
3) Que dicho convenio no comprometa el crédito público de la Nación.
- La intervención federal:
a. Previsiones constitucionales.
Concepto.-
Intervención Federal es un acto a través del cual, el Gobierno federal protege la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias ante situaciones anormales que ellas no pueden
resolver por sí mismas.
El Art. 6 de nuestra CN establece que: “ El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”.
Esto significa que el Gobierno federal será el encargado de ayudar a las provincias cuando en ellas se susciten este tipo de conflictos. La manera de ayudarlas será enviando a un interventor federal para que reemplace o reorganice a alguno de los poderes provinciales (Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial). Por ejemplo: el interventor puede tener facultades para reemplazar al Gobernador, para reemplazar a la Legislatura o para reorganizar al Poder Judicial de la provincia.
Causales de Intervención.-
El art. 6 prevé cuatro causales de Intervención Federal.
El Gobierno federal podrá, entonces, intervenir en el territorio de una provincia para:
a) Garantizar la Forma Republicana (en dicha provincia), esto significa que el Gobierno federal deberá intervenir en la provincia cuando advierta que ésta no cumple con las disposiciones del Art, 5 (adopción del sistema representativo y republicano). Ej: forma de elegir las autoridades.
b) Repeler invasiones exteriores quiere decir que el Gobierno federal intervendrá en la provincia cuando una fuerza armada extranjera la invada o amenace con invadirla. El fin es brindar seguridad a la provincia y a toda la nación. Ej: si una fuerza armada chilena invade nuestra provincia.
c) Sostener o restablecer a las autoridades provinciales en caso de Sedición. El delito
de sedición se produce cuando una fuerza armada o una agrupación (“reunión de personas”) se atribuye los derechos del pueblo, violando el sistema representativo. Ej: una agrupación que intenta derrocar por la fuerza al gobernador para reemplazarlo y así poder gobernar.
La intervención federal tendrá como objetivo
“sostener” a las autoridades provinciales cuando ellas estén amenazada s (en forma cierta y grave) de ser depuestas por medio de la sedición.
- La intervención federal tendrá como objetivo “restablecer” a las autoridades provinciales cuando éstas ya haya n sido depuesta s por medio de la sedición.
d) Sostener o restablecer a las autoridades provinciales en caso de Invasión de otra provincia.
Este caso es igual al anterior, sólo que quienes derrocan o amenazan con
derrocar a las autoridades son fuerzas proveniente
s de otra provincia. Ej: el Gobierno federal podrá intervenir la provincia de Córdoba (a pedido de ella) si un cuerpo armado santafesino intenta derrocar a las autoridades cordobesas.
- En los dos primeros casos (a y b), el Gobierno federal intervendrá por “motu propio”, o sea sin que la provincia se lo pida. * En los otros dos casos (c y d), el Gobierno federal intervendrá a pedido de la provincia afectada.