U8 Flashcards

1
Q

El tribunal de cuentas es

A

un órgano que ejerce su jurisdicción sobre toda la provincia, cuyo objetivo es aprobar o desechar la legitimidad en la percepción e inversión de los caudales públicos. Cuando hablamos de percepción e inversión se refiere a las que realizan los funcionarios y empleados de los poderes públicos; entes de la administración publica centralizada; entes de la administración publica descentralizada; municipios; empresas publicas con participación estatal; sociedades del estado e instituciones privadas que perciban fondeos del estado.

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2
Q

Integración. Elección de sus miembros. Composición : Integración y requisitos (art.257 CP El Tribunal de Cuentas

A

).:“El Tribunal de Cuentas está integrado por un Presidente y un Vicepresidente, los que deben reunir las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte de Justicia y

tres vocales con título universitario habilitante en materia contable, económica, financiera o administrativa, inscriptos en la respectiva matrícula, con ciudadanía en ejercicio, veinticinco años de edad y tengan al menos cinco años de efectivo ejercicio profesional o desempeño de cargo que requiera tal condición.”

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3
Q

Duración, designación y remoción : Elección y duración Tribunal de Cuentas son elegidos de la siguiente manera: (art.258 CP).:

A

“Los miembros del tb
1. El Presidente, el Vicepresidente, y uno de los Vocales por la Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo, conservando sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución.

  1. Los dos Vocales restantes, por la Cámara de Diputados a propuesta de uno por cada bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en ese cuerpo en orden subsiguiente al partido mayoritario, durando en sus cargos el mismo período que los diputados, pudiendo ser reelectos. En el caso de resultar una sola minoría, ésta propondrá los dos Vocales.”
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4
Q

Inmunidad y estabilidad (art.261 CP).: “Los miembros del Tribunal de Cuentas

A

tienen las mismas incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones que los miembros del Poder Judicial. Solo pueden ser removidos por las causales y el procedimiento aplicable a los jueces de los Tribunales inferiores.”

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5
Q

Competencia (art.2 ley 1100-E).: “El Tribunal de Cuentas tiene competencia para

A

aprobar o desaprobar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales públicos hechas por los funcionarios y empleados de todos los poderes públicos,

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6
Q

Atribuciones y deberes (art.3 ley 1100-E).: “Al efecto de su organización y para el ejercicio de su competencia, son sus atribuciones : tribunal de cuentas

A

-Proyectar y tramitar su presupuesto.
-Designar, contratar y remover a su personal.
-Dictar su reglamento interno.
-Examinar los libros de contabilidad y toda documentación de los
órganos.
-Ejecutar instrucciones y recomendaciones necesarias para prevenir
cualquier irregularidad en la administración de fondos públicos (Art. 262 CP)
-Sustanciar y resolver el juicio de cuentas.
-Solicitar al juez competente orden de allanamiento de domicilio así lo
disponga la naturaleza del proceso a realizar

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7
Q

Contaduría

A

: es un órgano de control interno de la gestión económica, financiera y patrimonial de la actividad administrativa de los poderes del Estado.

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8
Q

Tesorería :

A

su función primaria es la de controlar las erogaciones (gastos) que pretendan realizarse para verificar su ajuste a la legalidad, antes de realizar o ejecutar su pago. Su actuación es posterior de la actuación de la contaduría. Sin su intervención no puede realizarse pago alguno. El sistema de la Tesorería Provincial está compuesto por el conjunto de órganos, normar y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y los pagos que configuran el f lujo de fondos del sector público provincial, así como la custodia de las disponibilidades que se generen.

Tesorero general ——– lo designa el Gobernador de la Provincia.

Tesoreros jurisdiccionales —— los designan los respectivos intendentes.

Ambos duran en su cargo mientras dura su buena conducta.

ARTÍCULO 1º.- “La Tesorería General de la Provincia transferirá automáticamente, en forma diaria, a una cuenta especial, el monto de los fondos de coparticipación federal y tributos provinciales no afectados que le correspondan al Poder Legislativo, de acuerdo con el porcentual asignado anualmente en la Ley de Presupuesto, referido al gasto corriente.” (LEY 413-E)

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9
Q

CONTROL DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA

  1. Asesoría letrada de gobierno: ASESORÍA DE GOBIERNO (LEY N° 318-A) Composición . :
A

1) El Asesor Letrado de Gobierno.
2) El Asesor Letrado Adjunto.
3) El Secretario Letrado.
4) El Cuerpo de Asesores Adscriptos.
5) El Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial.
6) El Cuerpo de Abogados Auxiliares.
7) La Secretaría General y el Personal administrativo ”

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10
Q

Requisitos. Designación. Remoción. : Art.2.: “El Asesor Letrado de Gobierno será designado y removido por el Poder Ejecutivo, debiendo reunir los siguientes requisitos

A

1) Ser argentino, nativo o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía.
2) Poseer título de abogado y tener diez años de ejercicio profesional o desempeño de la magistratura y treinta y cinco de edad.
3) No haber sido condenado por delitos dolosos ni sancionado por faltas administrativas de carácter grave, ni haber incurrido en declaración de quiebra dolosa.”

Art.3.: “El Asesor Letrado de Gobierno tendrá el tratamiento jerárquico de un Secretario de Estado. Será puesto en posesión del cargo por el Gobernador de la Provincia ante quien prestará juramento y tendrá que hacer declaración jurada de bienes al asumir la función.”

Función : Art.4.: “El Asesor Letrado de Gobierno ejerce el contralor de legalidad de la actividad administrativa del Estado y es su máximo Asesor Jurídico. Representa al Estado Provincial en los casos en que el Fiscal de Estado promueva demanda contenciosa administrativa o ejerza la acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 265 de la Constitución Provincial. Ejerce la superintendencia de todo el personal integrante de la Asesoría Letrada de Gobierno.”

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11
Q

Función : Art.4.: “El Asesor Letrado de Gobierno ejerce

A

-Ejercer el contralor de la legalidad de la actividad administrativa del
Estado.
-Es su máximo asesor jurídico
-Representa al Estado provincial en los casos en que el Fiscal de Estado
promueva:
1) una demanda contenciosa administrativa
2) Ejerza la acción de inconstitucionalidad

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12
Q

Contralor de legalidad (art.6).: “El contralor de legalidad

A

de la actividad administrativa del Estado Provincial que ejerce el Asesor Letrado de Gobierno está referido a la aplicabilidad, o no, e interpretación de las normas jurídicas, en los casos administrativos, decretos y actos sometidos a su consideración.”

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13
Q

Delegación (art.7).: “Las funciones de asesoramiento jurídico y de contralor de legalidad las ejerce el

A

Asesor Letrado de Gobierno por sí y por medio del Asesor Letrado Adjunto, del Secretario Letrado y el Cuerpo de Asesores Adscriptos, conforme a las disposiciones de esta Ley.”

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14
Q

Obligatoriedad (art.8).: “Todo dictamen que produzca

A

Asesoría Letrada de Gobierno se considerará como de última instancia en materia de asesoramiento jurídico y de contralor de legalidad y, en consecuencia, el criterio que el mismo establezca será obligatorio para todos los abogados del Estado Provincial, excepto para Fiscalía de Estado.”

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15
Q

IV. DEFENSOR DEL PUEBLO 1. Integración

A

-Defensor del pueblo
-Defensores adjuntos
-Secretario letrado
-Contador auditor

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16
Q

Composición, requisitos y designación (art. 2 ley 344-E).: def del pueblo

A

Designado por la Cámara de
Diputados
- Su titular
- Dos (2) defensores Adjuntos,
- Un (1) Secretario Letrado, quien deberá ser argentino, nativo o naturalizado, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, poseer título de abogado y ser mayor de edad;
- Un Contador Auditor, quien deberá ser argentino, nativo o naturalizado, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, poseer titulo de Contador público Nacional y ser mayor de edad.”

Art.7 ley 344-E.: “La Cámara de Diputados designará, a propuesta del Defensor del Pueblo, a los Defensores Adjuntos. El Defensor del Pueblo designará a los Secretarios Letrados, Contadores Auditores y demás personal.”

17
Q

Duración en el cargo. Remoción. (art.6 ley 344-E).:def del pueblo

A

“ El Defensor del Pueblo permanecerá en sus funciones mientras dure su buena conducta, sólo podrá ser removido por las mismas causas y mediante el mismo procedimiento previsto para el Fiscal General de la Corte. Los Defensores Adjuntos, Secretario Letrado y Contador Auditor permanecerán en sus funciones mientras dure su buena conducta; sólo podrán ser removidos por las mismas causas y los mismos procedimientos previstos para el Defensor del Pueblo.

Todos gozarán en el ejercicio de sus funciones, de las mismas inmunidades que correspondan a los Defensores Oficiales. El titular del organismo estará sometido a las incompatibilidades previstas en el Artículo 205 de la Constitución Provincial, salvo la docencia. ”

18
Q

Acciones q puede interponer . Atribuciones y deberes (art.8 ley 344-E).: def del pueblo

A

-Iniciar o seguir de oficio o a petición de parte interesada, cualquier
actuación conducente al esclarecimiento de lo actos hechos u omisiones
de la administración pública que impliquen el ejercicio ilegítimo de sus
funciones.
-Podrá sugerir al Poder Legislativo las modificaciones de normas que
compruebe que pueden provocar situaciones injustas por el Estado o los
ciudadanos.
-Presentar a la Cámara de Diputados el 1° de mayo de cada año un
completo informe de la labor realizada.

19
Q

V. AUTORIDADES AUXILIARES 1. Consejos políticos, económicos, sociales, otros FISCALIA DE ESTADO Composición (art.1 ley 319-E).-

A
  • Fiscal de Estado
  • Fiscal de Estado
    Adjunto
  • Consejo asesor
  • Secretario General
  • Personal administrativo
    contable
20
Q

Requisitos -.:El Fiscal de Estado

A

“-Igual que el miembro de la
Corte
-No puede ejercer la profesión
de abogado.
-Inamovible.
-Sujeto a juicio político

21
Q

Incompatibilidad y reemplazo legal (art.5 ley 319-E).: “Las funciones del Fiscal de Estado son incompatibles con

A

el ejercicio particular de la profesión de abogado, salvo en causa propia, del cónyuge o de sus parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado inclusive. En caso de vacancia, ausencia, excusación o licencia, el Fiscal de Estado será reemplazado interinamente por el Fiscal de Estado Adjunto y en su defecto, por uno de los abogados del Consejo Asesor que disponga el Poder Ejecutivo.”

22
Q

Funciones (art.263 CP).: “El Fiscal de Estado es el encargado de

A

-Representar a la provincia y a todos los organismos que integran la
administración pública centralizados, descentralizados y autárquicos. En
los juicios en que se contraviertan sus intereses.
- promover demanda contensioso administrativo y acción de
inconstitucionalidad

-El PF sólo podrá decidir los expedientes en que pudieran resultar
afectados los intereses patrimoniales de la provincia, con previa vista del
Fiscal de Estado.
-Organiza y supervisa la actuación de todos los integrantes de fiscalía de
Estado.
-Elabora el presupuesto anual de gastos de fiscalía de Estado y lo eleva a
la Cámara de Diputados.
-Será titular de la acción pública y podrá actuar como acusador especial
ante el jurado de enjuiciamiento.

23
Q

JUSTICIA DE FALTAS Según la constitución Tribunales de faltas :

A

”- Jefe de policía

24
Q

Incompatibilidades y prohibiciones art.269.: “El ejercicio de la función de Jefe de Policía es incompatible con

A

el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. Ni el Jefe de Policía ni ningún otro funcionario o empleado policial pueden imponer penas.”

Se rige por el Código de Faltas

25
Q

Facultades /Atribuciones /Funciones tribunal de faltas

A
  • Se rigen por la ley 6141 correspondiente al Código de Faltas de la
    Provincia de San Juan
    -Dicha ley rige el Código de Faltas Municipales, Derecho
    contravencional y de faltas, penas contravencionales, proceso
    contravencional, competencia contravencional, ley derogada, Derecho
    procesal, Derecho civil
  • Penalidades que establece dicho código: Multas, arrestos, comiso,
    clausura e inhabilitación. Si una falta fuere sancionada alternativamente
    con una u otra pena, corresponderá al Juez determinar cuál de ellas se
    aplicará.
26
Q

JURADO DE ENJUICIAMIENTO El jurado de enjuiciamiento lo encontramos en

A

1 Miembro de la Corte
-2 Diputados
-2 Abogados

-Miembro por sorteo
-Diputados elegidos por la C.
-Abogados por voto entre los
inscriptos.

27
Q

Competencia (art. 2 ley 663-E).: “El Jurado de Enjuiciamiento tendrá competencia para

A

entender en los supuestos de acusación previstos en la Constitución Provincial.”

Art.229 CP (ámbito personal).:“Los jueces de Cámara, jueces de primera instancia, jueces de paz, defensores públicos, agentes fiscales, miembros del Tribunal de Cuentas, el Contador y Tesorero de la Provincia, pueden ser acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento por incapacidad f ísica o mental sobreviviente, por delitos en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y por delitos comunes.”

28
Q

Inmunidades (art. 8 CP).: “Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento

A

gozan de las mismas inmunidades que los jueces que integran la Corte de Justicia, durante el ejercicio de sus mandatos o con motivo de sus funciones.”

29
Q

Suspensión (art. 231 CP).: “El funcionario acusado puede ser suspendido en su cargo por

A

el Tribunal durante el curso de la sustanciación de la causa.”

30
Q

Quórum. Decisiones jurado de enjuiciamento (art. 28 ley 663-E).:

A

“El Jurado se pronuncia siempre por el voto coincidente de la mayoría absoluta de sus miembros. Sesionará en pleno durante la audiencia de debate.”

31
Q

Facultades del tribunal atribuciones y deberes: (art. 31 ley 663-E).:El Jurado de Enjuiciamiento tiene las siguientes atribuciones y deberes:

A


a) Elegir sus autoridades; y al Presidente en los supuestos de excusación, recusación, licencia, vacancia o impedimento transitorio del designado.
b) Designar al Secretario Letrado y al Defensor Oficial, en caso necesario.
c) Reemplazar al Secretario en los supuestos previstos en la presente ley.
d) Decidir los recursos de revocatoria, reconsideración, y aclaratoria.
e) Resolver la admisión o rechazo de la denuncia, conforme a la Constitución y esta Ley.
f) Suspender al acusado en el ejercicio de su cargo.
g) Disponer la remoción del acusado cuando se configure alguna de las causales contenidas en la acusación. h) Decidir sobre la imposición de costas y regular honorarios.
i) Remitir, cuando corresponda, las actuaciones al Juez competente de la jurisdicción criminal.
j) Delegar, cuando sea pertinente, la realización de medidas, en alguno de sus miembros.
k) Celebrar los contratos indispensables para la ejecución de su cometido.
l) Requerir de los Poderes, organismos públicos y personas o entidades privadas las medidas necesarias para el cumplimiento de su función, en los plazos que se determine. m)Resolver las recusaciones, excusaciones y demás incidencias.

n) Impulsar de oficio el procedimiento y ordenar las medidas para mejor proveer.
o) Decidir la acumulación de causas.
p) Pronunciarse en la resolución que pone fin al proceso, si fuere pertinente, sobre la temeridad o malicia de la denuncia, pudiendo imponer al denunciante, a su letrado, o a ambos conjuntamente, una multa de hasta cinco (5) veces el salario básico del escalafón judicial correspondiente al personal administrativo.
q) Resolver la suspensión de los plazos y del proceso cuando exista causa justificada.
r) Dictar el Reglamento y las resoluciones de funcionamiento interno.
s) Mantener su independencia ante los otros poderes del Estado.
t) Comunicar a los Poderes o entidades que corresponda, la inasistencia reiterada e injustificada de algún miembro del Jurado, a los fines de su remoción y reemplazo.
u) Realizar los demás actos que le faculta la Constitución Provincial y la Ley.”