U8 Flashcards
El tribunal de cuentas es
un órgano que ejerce su jurisdicción sobre toda la provincia, cuyo objetivo es aprobar o desechar la legitimidad en la percepción e inversión de los caudales públicos. Cuando hablamos de percepción e inversión se refiere a las que realizan los funcionarios y empleados de los poderes públicos; entes de la administración publica centralizada; entes de la administración publica descentralizada; municipios; empresas publicas con participación estatal; sociedades del estado e instituciones privadas que perciban fondeos del estado.
Integración. Elección de sus miembros. Composición : Integración y requisitos (art.257 CP El Tribunal de Cuentas
).:“El Tribunal de Cuentas está integrado por un Presidente y un Vicepresidente, los que deben reunir las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte de Justicia y
tres vocales con título universitario habilitante en materia contable, económica, financiera o administrativa, inscriptos en la respectiva matrícula, con ciudadanía en ejercicio, veinticinco años de edad y tengan al menos cinco años de efectivo ejercicio profesional o desempeño de cargo que requiera tal condición.”
Duración, designación y remoción : Elección y duración Tribunal de Cuentas son elegidos de la siguiente manera: (art.258 CP).:
“Los miembros del tb
1. El Presidente, el Vicepresidente, y uno de los Vocales por la Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo, conservando sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución.
- Los dos Vocales restantes, por la Cámara de Diputados a propuesta de uno por cada bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en ese cuerpo en orden subsiguiente al partido mayoritario, durando en sus cargos el mismo período que los diputados, pudiendo ser reelectos. En el caso de resultar una sola minoría, ésta propondrá los dos Vocales.”
Inmunidad y estabilidad (art.261 CP).: “Los miembros del Tribunal de Cuentas
tienen las mismas incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones que los miembros del Poder Judicial. Solo pueden ser removidos por las causales y el procedimiento aplicable a los jueces de los Tribunales inferiores.”
Competencia (art.2 ley 1100-E).: “El Tribunal de Cuentas tiene competencia para
aprobar o desaprobar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales públicos hechas por los funcionarios y empleados de todos los poderes públicos,
Atribuciones y deberes (art.3 ley 1100-E).: “Al efecto de su organización y para el ejercicio de su competencia, son sus atribuciones : tribunal de cuentas
-Proyectar y tramitar su presupuesto.
-Designar, contratar y remover a su personal.
-Dictar su reglamento interno.
-Examinar los libros de contabilidad y toda documentación de los
órganos.
-Ejecutar instrucciones y recomendaciones necesarias para prevenir
cualquier irregularidad en la administración de fondos públicos (Art. 262 CP)
-Sustanciar y resolver el juicio de cuentas.
-Solicitar al juez competente orden de allanamiento de domicilio así lo
disponga la naturaleza del proceso a realizar
Contaduría
: es un órgano de control interno de la gestión económica, financiera y patrimonial de la actividad administrativa de los poderes del Estado.
Tesorería :
su función primaria es la de controlar las erogaciones (gastos) que pretendan realizarse para verificar su ajuste a la legalidad, antes de realizar o ejecutar su pago. Su actuación es posterior de la actuación de la contaduría. Sin su intervención no puede realizarse pago alguno. El sistema de la Tesorería Provincial está compuesto por el conjunto de órganos, normar y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y los pagos que configuran el f lujo de fondos del sector público provincial, así como la custodia de las disponibilidades que se generen.
Tesorero general ——– lo designa el Gobernador de la Provincia.
Tesoreros jurisdiccionales —— los designan los respectivos intendentes.
Ambos duran en su cargo mientras dura su buena conducta.
ARTÍCULO 1º.- “La Tesorería General de la Provincia transferirá automáticamente, en forma diaria, a una cuenta especial, el monto de los fondos de coparticipación federal y tributos provinciales no afectados que le correspondan al Poder Legislativo, de acuerdo con el porcentual asignado anualmente en la Ley de Presupuesto, referido al gasto corriente.” (LEY 413-E)
CONTROL DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
- Asesoría letrada de gobierno: ASESORÍA DE GOBIERNO (LEY N° 318-A) Composición . :
1) El Asesor Letrado de Gobierno.
2) El Asesor Letrado Adjunto.
3) El Secretario Letrado.
4) El Cuerpo de Asesores Adscriptos.
5) El Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial.
6) El Cuerpo de Abogados Auxiliares.
7) La Secretaría General y el Personal administrativo ”
Requisitos. Designación. Remoción. : Art.2.: “El Asesor Letrado de Gobierno será designado y removido por el Poder Ejecutivo, debiendo reunir los siguientes requisitos
1) Ser argentino, nativo o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía.
2) Poseer título de abogado y tener diez años de ejercicio profesional o desempeño de la magistratura y treinta y cinco de edad.
3) No haber sido condenado por delitos dolosos ni sancionado por faltas administrativas de carácter grave, ni haber incurrido en declaración de quiebra dolosa.”
Art.3.: “El Asesor Letrado de Gobierno tendrá el tratamiento jerárquico de un Secretario de Estado. Será puesto en posesión del cargo por el Gobernador de la Provincia ante quien prestará juramento y tendrá que hacer declaración jurada de bienes al asumir la función.”
Función : Art.4.: “El Asesor Letrado de Gobierno ejerce el contralor de legalidad de la actividad administrativa del Estado y es su máximo Asesor Jurídico. Representa al Estado Provincial en los casos en que el Fiscal de Estado promueva demanda contenciosa administrativa o ejerza la acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 265 de la Constitución Provincial. Ejerce la superintendencia de todo el personal integrante de la Asesoría Letrada de Gobierno.”
Función : Art.4.: “El Asesor Letrado de Gobierno ejerce
-Ejercer el contralor de la legalidad de la actividad administrativa del
Estado.
-Es su máximo asesor jurídico
-Representa al Estado provincial en los casos en que el Fiscal de Estado
promueva:
1) una demanda contenciosa administrativa
2) Ejerza la acción de inconstitucionalidad
Contralor de legalidad (art.6).: “El contralor de legalidad
de la actividad administrativa del Estado Provincial que ejerce el Asesor Letrado de Gobierno está referido a la aplicabilidad, o no, e interpretación de las normas jurídicas, en los casos administrativos, decretos y actos sometidos a su consideración.”
Delegación (art.7).: “Las funciones de asesoramiento jurídico y de contralor de legalidad las ejerce el
Asesor Letrado de Gobierno por sí y por medio del Asesor Letrado Adjunto, del Secretario Letrado y el Cuerpo de Asesores Adscriptos, conforme a las disposiciones de esta Ley.”
Obligatoriedad (art.8).: “Todo dictamen que produzca
Asesoría Letrada de Gobierno se considerará como de última instancia en materia de asesoramiento jurídico y de contralor de legalidad y, en consecuencia, el criterio que el mismo establezca será obligatorio para todos los abogados del Estado Provincial, excepto para Fiscalía de Estado.”
IV. DEFENSOR DEL PUEBLO 1. Integración
-Defensor del pueblo
-Defensores adjuntos
-Secretario letrado
-Contador auditor