u7 Flashcards
PODER JUDICIAL PROVINCIAL
Es un poder
del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es encargado de administrar justicia, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.
Es un poder de funcionamiento permanente—— funciona todo el año (los 365 días).
Es indelegable –> ninguno de los otros dos poderes (Ejecutivo y Judicial) pueden arrogarse funciones jurisdiccionales.
Función judicial y jurisdiccional:
La función jurisdiccional es la facultad para aplicar el Derecho en el caso concreto, derivada de la soberanía del Estado y ejercida por los Tribunales de Justicia integrado por jueces designados conforme a la Constitución.
El Poder Judicial Federal, junto al de las provincias, ejerce la función de jurisdicción o de juzgar.
El juez aplica el hecho válido, pero también crea nuevo derecho, individualizando una norma concreta dentro del género normativo superior.
Acorde a lo dispuesto en los arts. 5 y 123 de la CN, la CP sancionada el 23 de abril de 1986, organiza la administración de justicia y con tal objeto regula los aspectos básicos de la composición, funcionamiento, atribuciones, deberes, etc.
COMPOSICIÓN. Art. 197.- “El Poder Judicial de la Provincia es desempeñado por
una Corte de Justicia, Jueces y Jueces de Paz Letrados y demás tribunales que la ley establezca.”
TRATAMIENTO. Art. 211.- “Los miembros del Poder Judicial tienen el siguiente tratamiento:
1. Los miembros de la Corte de Justicia: “Señor Ministro”;
2. Los miembros de la Cámara: “Señor Juez de Cámara”;
3. Los demás jueces: “Señor Juez”.”
Competencia:
LEY ORGÁNICA.
Art. 199.- “La ley determinará el orden jerárquico, la competencia, incompatibilidades, atribuciones, obligaciones y responsabilidades de los órganos y miembros
del Poder Judicial, y reglará la forma en que habrá de actuar y aplicar el ordenamiento
jurídico.”
La ley orgánica de Tribunales: Ley358-E
ART 1.- “El territorio de la Provincia, a los efectos de la competencia, se divide en dos circunscripciones: la de la Capital: con asiento principal en la Ciudad de San Juan y comprende todos los departamentos de la Provincia, con excepción de Jáchal e Iglesia. 2ª de Jáchal: con asiento en la Ciudad del mismo nombre y comprende los Departamentos de Jáchal e Iglesia.”
La distribución de competencia se realiza de acuerdo a determinados criterios, los más relevantes son: territorio, materia, grado y valor económico comprometido (cuantía).
Garantías: mag y min público
INAMOVILIDAD E INMUNIDADES. Art. 200.- “Los magistrados y representantes del ministerio público:
- Conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan sus obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución.
- Gozan de las mismas inmunidades que los legisladores.
- Sus retribuciones serán establecidas por ley y no pueden ser disminuidas con descuentos que no sean los que aquélla dispusiera con fines de previsión o con carácter general.
- La inamovilidad comprende el grado y la sede. No pueden ser trasladados sin su consentimiento. Sólo pueden ser removidos en la forma y por las causas previstas por esta Constitución.
- Los jueces no pueden ser responsabilizados por sus decisiones, salvo en las excepciones expresamente especificadas por la Ley”.
- Independencia del poder judicial.
El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado debido a que maneja su presupuesto, vacaciones y plazos.
INDEPENDENCIA. Art. 198.- “El Poder Judicial tiene todo el imperio necesario para mantener su
inviolabilidad e independencia ante los otros poderes del Estado.”
- Designación de magistrados y funcionarios del poder judicial y del ministerio público.
Designación y remoción de los jueces: mecanismos:
DESIGNACIÓN.
Art. 206.- “Los miembros de la Corte de Justicia, el Fiscal General de la Corte, todos los magistrados judiciales y titulares del Ministerio Público, son nombrados por la Cámara de Diputados a propuesta de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura. Las vacantes de funcionarios judiciales deben ser cubiertas dentro de los 90 días de producidas. Si así no lo fuere la Corte de Justicia las cubrirá con carácter provisorio hasta tanto el Consejo de
la Magistratura formule la propuesta a la Cámara de Diputados y ésta haga la designación”.
REQUISITOS. Art. 204.- “Para ser miembro de la Corte de Justicia y Fiscal General se requiere:
- ser argentino nativo o naturalizado
- con 10 años de ejercicio de la ciudadanía,
- poseer título de abogado y tener 10 años de ejercicio profesional o de desempeño en la
magistratura - y 30 años de edad.
Las condiciones para ser miembro de las Cámaras, Jueces, Agentes Fiscales, Defensores y
Asesores son : - ser argentino nativo o naturalizado
- con 10 años de ejercicio de la ciudadanía,
- poseer título de abogado, tener 5 años de ejercicio profesional o desempeño de la magistratura,
- y tener 25 años de edad.
Para ser juez de paz letrado se requiere: - ser argentino nativo o naturalizado con 5 años de ejercicio de la ciudadanía,
- poseer título de abogado
- y ser mayor de edad.
En todos los casos, los magistrados y miembros del ministerio público deben tener una
residencia continuada en la Provincia y previa a su designación, de 5 años. Esta exigencia no
será requerida para los jueces de paz letrados. Para estos últimos la obligatoriedad de la
residencia será fijada por ley.”
INCOMPATIBILIDADES. Art. 205.- “Los magistrados e integrantes del ministerio público no pueden
participar en organizaciones ni actividades políticas, ni ejercer su profesión o desempeñar empleos, funciones y otras actividades dentro o fuera de la Provincia, exceptuando la docencia universitaria.”
Remoción de los Jueces:
la CP establece dos sistemas distintos de remoción de magistrados y
funcionarios, según su jerarquía:
Los miembros de la Corte ——(se remueven por Juicio Político.)
Los demás miembros del Poder Judicial: Jueces de Cámara, restantes magistrados inferiores, defensores públicos, agentes fiscales, miembros del Tribunal de Cuentas, Contador y
Tesorero de la provincia —-(por el Jurado de Enjuiciamiento.)
Consejo de la Magistratura.
INTEGRACIÓN.
Art. 214.- “El Consejo de la Magistratura está integrado por:
- dos abogados en ejercicio de la profesión, inscripto en la matrícula de la provincia,
domiciliados en la misma y que reúnan las condiciones requeridas por esta Constitución para
ser miembro de la Corte de Justicia; - un legislador provincial;
- un miembro de la Corte de Justicia
- y un ministro del Poder Ejecutivo”.
ELECCIÓN. Art. 215.- “Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma:
1º) Los abogados, mediante elección única, directa, secreta y obligatoria, practicada entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión, bajo el control de la entidad de ley que maneje la matricula.
2º) El legislador, por designación de la Cámara de Diputados;
3º) El miembro de la Corte de Justicia, por sorteo entre sus miembros;
4º) El ministro, por designación del Gobernador de la Provincia; En la misma forma son
elegidos igual número de suplentes.
El ejercicio de estas funciones constituye carga pública y el mandato dura 4 años, pudiendo ser reelectos. El asiento del Consejo de la Magistratura lo es en el de la Corte de Justicia”.
FUNCIONES. Art. 216.- “Son funciones del Consejo de la Magistratura:
1º ) Proponer por terna remitida de la Cámara de Diputados, el nombramiento de magistrados
judiciales, titulares del Ministerio Público y Fiscal de Estado;
2º ) Proponer a la Cámara de Diputados el traslado de los magistrados y miembro del
Ministerio Público;
3º ) Organizar y resolver los concursos abiertos de antecedentes y oposición para las vacantes e integración de las ternas de nombramiento;
4º ) Dictar su reglamento de organización y funcionamiento”.
VACANCIA.
Art. 217.- “Comunicada una vacancia por la Corte de Justicia al Consejo de
Magistratura, éste debe proponer la terna respectiva a la Cámara de Diputados, dentro de los sesenta días de recibida la comunicación”.
FUNCIÓN AUXILIAR DE LA JUSTICIA.
Art. 218.- “La abogacía es una función pública no estatal, auxiliar del Poder Judicial. La totalidad de los abogados inscriptos en la matrícula conforman el Foro de Abogados. La ley Orgánica determina la constitución, organización, jurisdicción y funcionamiento de la entidad, que ejerce el control y la superintendencia de la matrícula; las atribuciones disciplinarias, la organización y el control de la elección de los abogados que integren el Consejo de la Magistratura.”