u7 Flashcards

1
Q

PODER JUDICIAL PROVINCIAL

Es un poder

A

del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es encargado de administrar justicia, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.

Es un poder de funcionamiento permanente—— funciona todo el año (los 365 días).

Es indelegable –> ninguno de los otros dos poderes (Ejecutivo y Judicial) pueden arrogarse funciones jurisdiccionales.

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2
Q

Función judicial y jurisdiccional:

A

La función jurisdiccional es la facultad para aplicar el Derecho en el caso concreto, derivada de la soberanía del Estado y ejercida por los Tribunales de Justicia integrado por jueces designados conforme a la Constitución.
El Poder Judicial Federal, junto al de las provincias, ejerce la función de jurisdicción o de juzgar.
El juez aplica el hecho válido, pero también crea nuevo derecho, individualizando una norma concreta dentro del género normativo superior.

Acorde a lo dispuesto en los arts. 5 y 123 de la CN, la CP sancionada el 23 de abril de 1986, organiza la administración de justicia y con tal objeto regula los aspectos básicos de la composición, funcionamiento, atribuciones, deberes, etc.

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3
Q

COMPOSICIÓN. Art. 197.- “El Poder Judicial de la Provincia es desempeñado por

A

una Corte de Justicia, Jueces y Jueces de Paz Letrados y demás tribunales que la ley establezca.”

TRATAMIENTO. Art. 211.- “Los miembros del Poder Judicial tienen el siguiente tratamiento:
1. Los miembros de la Corte de Justicia: “Señor Ministro”;
2. Los miembros de la Cámara: “Señor Juez de Cámara”;
3. Los demás jueces: “Señor Juez”.”

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4
Q

Competencia:
LEY ORGÁNICA.

A

Art. 199.- “La ley determinará el orden jerárquico, la competencia, incompatibilidades, atribuciones, obligaciones y responsabilidades de los órganos y miembros
del Poder Judicial, y reglará la forma en que habrá de actuar y aplicar el ordenamiento
jurídico.”

La ley orgánica de Tribunales: Ley358-E
ART 1.- “El territorio de la Provincia, a los efectos de la competencia, se divide en dos circunscripciones: la de la Capital: con asiento principal en la Ciudad de San Juan y comprende todos los departamentos de la Provincia, con excepción de Jáchal e Iglesia. 2ª de Jáchal: con asiento en la Ciudad del mismo nombre y comprende los Departamentos de Jáchal e Iglesia.”

La distribución de competencia se realiza de acuerdo a determinados criterios, los más relevantes son: territorio, materia, grado y valor económico comprometido (cuantía).

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5
Q

Garantías: mag y min público

A

INAMOVILIDAD E INMUNIDADES. Art. 200.- “Los magistrados y representantes del ministerio público:
- Conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan sus obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución.
- Gozan de las mismas inmunidades que los legisladores.
- Sus retribuciones serán establecidas por ley y no pueden ser disminuidas con descuentos que no sean los que aquélla dispusiera con fines de previsión o con carácter general.
- La inamovilidad comprende el grado y la sede. No pueden ser trasladados sin su consentimiento. Sólo pueden ser removidos en la forma y por las causas previstas por esta Constitución.
- Los jueces no pueden ser responsabilizados por sus decisiones, salvo en las excepciones expresamente especificadas por la Ley”.

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6
Q
  1. Independencia del poder judicial.
A

El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado debido a que maneja su presupuesto, vacaciones y plazos.

INDEPENDENCIA. Art. 198.- “El Poder Judicial tiene todo el imperio necesario para mantener su
inviolabilidad e independencia ante los otros poderes del Estado.”

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7
Q
  1. Designación de magistrados y funcionarios del poder judicial y del ministerio público.
    Designación y remoción de los jueces: mecanismos:
    DESIGNACIÓN.
A

Art. 206.- “Los miembros de la Corte de Justicia, el Fiscal General de la Corte, todos los magistrados judiciales y titulares del Ministerio Público, son nombrados por la Cámara de Diputados a propuesta de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura. Las vacantes de funcionarios judiciales deben ser cubiertas dentro de los 90 días de producidas. Si así no lo fuere la Corte de Justicia las cubrirá con carácter provisorio hasta tanto el Consejo de
la Magistratura formule la propuesta a la Cámara de Diputados y ésta haga la designación”.

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8
Q

REQUISITOS. Art. 204.- “Para ser miembro de la Corte de Justicia y Fiscal General se requiere:

A
  • ser argentino nativo o naturalizado
  • con 10 años de ejercicio de la ciudadanía,
  • poseer título de abogado y tener 10 años de ejercicio profesional o de desempeño en la
    magistratura
  • y 30 años de edad.
    Las condiciones para ser miembro de las Cámaras, Jueces, Agentes Fiscales, Defensores y
    Asesores son :
  • ser argentino nativo o naturalizado
  • con 10 años de ejercicio de la ciudadanía,
  • poseer título de abogado, tener 5 años de ejercicio profesional o desempeño de la magistratura,
  • y tener 25 años de edad.
    Para ser juez de paz letrado se requiere:
  • ser argentino nativo o naturalizado con 5 años de ejercicio de la ciudadanía,
  • poseer título de abogado
  • y ser mayor de edad.

En todos los casos, los magistrados y miembros del ministerio público deben tener una
residencia continuada en la Provincia y previa a su designación, de 5 años. Esta exigencia no
será requerida para los jueces de paz letrados. Para estos últimos la obligatoriedad de la
residencia será fijada por ley.”

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9
Q

INCOMPATIBILIDADES. Art. 205.- “Los magistrados e integrantes del ministerio público no pueden

A

participar en organizaciones ni actividades políticas, ni ejercer su profesión o desempeñar empleos, funciones y otras actividades dentro o fuera de la Provincia, exceptuando la docencia universitaria.”

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10
Q

Remoción de los Jueces:

A

la CP establece dos sistemas distintos de remoción de magistrados y
funcionarios, según su jerarquía:

 Los miembros de la Corte ——(se remueven por Juicio Político.)

 Los demás miembros del Poder Judicial: Jueces de Cámara, restantes magistrados inferiores, defensores públicos, agentes fiscales, miembros del Tribunal de Cuentas, Contador y
Tesorero de la provincia —-(por el Jurado de Enjuiciamiento.)

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11
Q

Consejo de la Magistratura.

INTEGRACIÓN.

Art. 214.- “El Consejo de la Magistratura está integrado por:

A
  • dos abogados en ejercicio de la profesión, inscripto en la matrícula de la provincia,
    domiciliados en la misma y que reúnan las condiciones requeridas por esta Constitución para
    ser miembro de la Corte de Justicia;
  • un legislador provincial;
  • un miembro de la Corte de Justicia
  • y un ministro del Poder Ejecutivo”.
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12
Q

ELECCIÓN. Art. 215.- “Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma:

A

1º) Los abogados, mediante elección única, directa, secreta y obligatoria, practicada entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión, bajo el control de la entidad de ley que maneje la matricula.
2º) El legislador, por designación de la Cámara de Diputados;
3º) El miembro de la Corte de Justicia, por sorteo entre sus miembros;
4º) El ministro, por designación del Gobernador de la Provincia; En la misma forma son
elegidos igual número de suplentes.

El ejercicio de estas funciones constituye carga pública y el mandato dura 4 años, pudiendo ser reelectos. El asiento del Consejo de la Magistratura lo es en el de la Corte de Justicia”.

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13
Q

FUNCIONES. Art. 216.- “Son funciones del Consejo de la Magistratura:

A

1º ) Proponer por terna remitida de la Cámara de Diputados, el nombramiento de magistrados
judiciales, titulares del Ministerio Público y Fiscal de Estado;
2º ) Proponer a la Cámara de Diputados el traslado de los magistrados y miembro del
Ministerio Público;
3º ) Organizar y resolver los concursos abiertos de antecedentes y oposición para las vacantes e integración de las ternas de nombramiento;
4º ) Dictar su reglamento de organización y funcionamiento”.

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14
Q

VACANCIA.

A

Art. 217.- “Comunicada una vacancia por la Corte de Justicia al Consejo de
Magistratura, éste debe proponer la terna respectiva a la Cámara de Diputados, dentro de los sesenta días de recibida la comunicación”.

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15
Q

FUNCIÓN AUXILIAR DE LA JUSTICIA.

A

Art. 218.- “La abogacía es una función pública no estatal, auxiliar del Poder Judicial. La totalidad de los abogados inscriptos en la matrícula conforman el Foro de Abogados. La ley Orgánica determina la constitución, organización, jurisdicción y funcionamiento de la entidad, que ejerce el control y la superintendencia de la matrícula; las atribuciones disciplinarias, la organización y el control de la elección de los abogados que integren el Consejo de la Magistratura.”

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16
Q

CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
1. Composición. Salas
CORTE DE JUSTICIA Art. 201.- “La Corte de Justicia está integrada por

A

cinco miembros, como mínimo, y se divide en salas; solamente por ley podrá aumentarse el número, que siempre deberá ser impar. La Presidencia del cuerpo es desempeñada anualmente y por turno, por cada uno de sus miembros, comenzando por el de mayor edad.”

17
Q

Organización:
Ley orgánica: ART 2.- “La administración de justicia en la Provincia será ejercida por:

A

1) La Corte de Justicia, con asiento en la Ciudad de San Juan.
2) Por Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería y Contencioso Administrativo, en
lo Penal y Correccional y del Trabajo, con asiento en la Ciudad de San Juan.
3) Por Juzgados de Primera Instancia:
A) En lo Civil, Comercial y Minería.
B) En lo Comercial Especial.
C) De Familia.
D) Del Trabajo.
E) En lo Penal y Correccional.
F) De Menores.
4) Por la Cámara de Paz Letrada con Asiento en la Ciudad de San Juan.
5) Por Juzgados de Paz letrada”.

Con la finalidad de comprender la estructura del Poder Judicial Provincial, resulta menester aclarar dos conceptos básicos: el de jurisdicción y competencia:

 Jurisdicción: representa la función que el juez ejercita de aplicar el derecho.
 Competencia: es la aptitud legal de ejercitar esa función con relación a un asunto determinado. El fundamento de la competencia radica en la necesidad de distribuir el trabajo entre distintos tribunales ante la imposibilidad fáctica de que uno solo se ocupe de todos los asuntos judiciales de un Estado.

18
Q

Competencia y atribuciones de La Corte de Justicia deberes

A

ATRIBUCIONES Y DEBERES. Art. 207.- “La Corte de Justicia : tiene las siguientes atribuciones y deberes

  1. Representa al Poder Judicial de la Provincia y ejerce la superintendencia sobre la administración de justicia;
  2. Nombra, traslada y remueve a los empleados del Poder Judicial;
  3. Nombra con jueces en el número y casos que la ley determine;
  4. Dicta el reglamento interno del Poder Judicial;
  5. Prepara anualmente el presupuesto de gastos e inversiones del Poder Judicial, en concordancia con el Poder Ejecutivo, para su consideración por la Cámara de Diputados, el que puede exceder el período de un año;
  6. Dispone y administra sus bienes y los fondos asignados por ley;
  7. Informa en relación a la administración judicial cuando le son requeridos por los Poderes Ejecutivo, Legislativo o el Defensor del Pueblo;
  8. Puede enviar a la Cámara de Diputados, con el carácter de iniciativa, proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial, de la Policía Judicial, creación de servicios administrativos conexos y de asistencia judicial, como asimismo los códigos y leyes de procedimientos judiciales y sus modificaciones;
  9. Ejerce control en el régimen interno de las cárceles y establecimientos de detenidos;
  10. Ejerce superintendencia sobre la Policía Judicial;
  11. Comunica en forma inmediata a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Municipal, sus pronunciamientos sobre inconstitucionalidad de las leyes, decretos u ordenanzas;
  12. Reglamenta los derechos y las obligaciones de los empleados judiciales mediante acordadas”.
19
Q

MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO. Art. 202.- “El Ministerio Público es órgano del

A

Poder Judicial. Es integrado y desempeñado por el Fiscal General de la Corte de Justicia, por los Fiscales de Cámara, por los Agentes Fiscales y por los Asesores y Defensores oficiales. La ley orgánica determinará el número, jerarquía, funciones y modo de actuar. El Fiscal General de la Corte de Justicia ejerce superintendencia sobre los demás miembros que componen el Ministerio Público”.

20
Q

ÓRGANOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Art 5. Integración: “El Ministerio Público es integrado y desempeñado por

A

el Fiscal General de la Corte de Justicia, por los Fiscales de Cámara, por los Agentes Fiscales y por los Asesores y Defensores Oficiales. El Fiscal General de la Corte ejerce la Superintendencia sobre los demás miembros y personal que componen el Ministerio Público.” Art 6. Requisitos: “Para ser Fiscal General de la Corte se requiere:– ser argentino, nativo o naturalizado con 10 años de ejercicio de la ciudadanía, poseer título de abogado y tener diez años de ejercicio profesional o desempeño en la Magistratura y no menos de 30 años de edad.

Para ser Fiscal de Cámara, Agente Fiscal, Defensor y Asesor Oficial, se requiere:

– ser argentino, nativo o naturalizado con 10 años de ejercicio de la ciudadanía, poseer título de abogado, tener 5 años de ejercicio profesional o desempeño de la Magistratura y tener no menos de 25 años de edad”. Art 7. Designación: “El Fiscal General de la Corte y demás Magistrados del Ministerio Público, son nombrados por la Cámara de Diputados a propuesta de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura. Las vacantes de los miembros del Ministerio Público deben ser cubiertas dentro de los 90 días de producidas. Si así no lo fuere, la Corte de Justicia, a sola propuesta del Fiscal General, podrá cubrirlas con asignaciones de carácter provisorio con miembros del Ministerio Público de igual o inferior jerarquía al cargo a cubrir, o con funcionarios del Poder Judicial; hasta tanto el Consejo de la Magistratura formule la propuesta a la Cámara de Diputados y ésta haga la designación.” Art 8. Inamovilidad e inmunidades: “Los miembros integrantes del Ministerio Público conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial. Gozan de las mismas inmunidades que los legisladores, sus retribuciones no pueden ser disminuidas con descuentos que no sean los establecidos por ley con fines de previsión o con carácter general. La inamovilidad comprende el grado y la sede. No pueden ser trasladados sin su consentimiento. Sólo pueden ser removidos en la forma y por las causas previstas en la Constitución.” Art 9. Superintendencia: “En el ejercicio de sus funciones los miembros del Ministerio Público gozan de absoluta independencia orgánica y funcional, en los términos de esta Ley, de los demás órganos de los Poderes del Estado y, en consecuencia, no sujetos a instrucciones formuladas por ninguno de ellos. El Fiscal General de la Corte es el titular de las potestades reglamentarias, administrativas y disciplinarias previstas en las leyes a los fines de la organización y funcionamiento del Ministerio Público. Los Poderes Públicos de la Provincia están obligados a prestar al Ministerio Público la colaboración que éste requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.” Art 10. Reemplazo: “Los miembros del Ministerio Público sólo podrán excusarse o ser recusados en los casos previstos en la legislación procesal vigente. En caso de recusación o excusación, impedimento, licencia o vacancia, los miembros del Ministerio Público serán reemplazados según la reglamentación que efectúe el Fiscal General. En caso que el impedimento lo tuviera el Fiscal General será reemplazado, por sorteo, por uno de los Fiscales de Cámara o sus reemplazantes legales que reúnan los requisitos para ser Fiscal General. La intervención en una causa se mantendrá hasta el final.”

21
Q

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL JURADO DE ENJUICIAMIENTO

A

ÁMBITO PERSONAL. Art. 229.- “Los jueces de Cámara, jueces de primera instancia, jueces de paz, defensores públicos, agentes fiscales, miembros del Tribunal de Cuentas, el Contador y Tesorero de la Provincia, pueden ser acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento por incapacidad física o mental sobreviviente, por delitos en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y por delitos comunes.”

22
Q

INTEGRACIÓN Y RECUSACIÓN. Art. 230.- “El Jurado de Enjuiciamiento está integrado con:

A

1) un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por ella; -
2) dos diputados elegidos por la Cámara y
3) dos abogados de la matrícula elegidos de la misma manera en que se eligen los que integran el Consejo de la Magistratura y que reúnan las condiciones para ser miembros de la Corte,

con la antelación suficiente para que esté en condiciones de constituirse a partir del primer día de Enero de cada año. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento pueden ser recusados y excusarse por causa fundada, debiendo en tal caso integrarse en la forma que prescriba la ley respectiva.”

23
Q

SUSPENSIÓN. Art. 231.- jurado de Enjuiciamiento

A

“El funcionario acusado puede ser suspendido en su cargo por el Tribunal durante el curso de la sustanciación de la causa”.

24
Q

SENTENCIA. Art. 232.- “El Tribunal dicta sentencia

A

dentro del término perentorio de treinta días, desde que la causa hubiere quedado en estado de resolver, absolviendo o destituyendo al acusado. En el primer caso el funcionario queda restablecido en la posesión de su cargo y en el segundo, separado definitivamente del mismo y sujeto a los tribunales ordinarios, debiendo en tal caso el tribunal comunicarlo a la autoridad correspondiente a efectos de que se provea a la designación de su reemplazante”.

25
Q

CAUSALES ESPECIALES. Art. 233.- de remoción

A

“Además de los delitos y faltas de los funcionarios sujeto a la jurisdicción del Jurado de Enjuiciamiento que determina la ley respectiva, son causales de remoción para los magistrados del Poder Judicial: la mala conducta, la negligencia, el desconocimiento reiterado y notorio del derecho y la morosidad injustificada en el ejercicio de sus funciones”.

26
Q

PROCEDIMIENTO

A

. Art. 234.- “El procedimiento es fijado por una ley especial dictada por la Cámara de Diputados, la que garantiza el pleno ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso legal.”

27
Q

La Policía Judicial ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

A

Art. 213.- “El Poder Judicial dispone de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La Corte de Justicia organiza la Policía Judicial, de acuerdo a esta Constitución y a la ley; esta Policía de su exclusiva dependencia.”

28
Q

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

A

Art. 11.- “Toda ley, decreto, ordenanza o disposición contraria a la Ley Suprema de la Nación o a esta Constitución, carecen de valor y los
jueces deben declarar su inconstitucionalidad en juicio, aún cuando no hubiere sido requerido por parte, previo conocimiento a las mismas. La inconstitucionalidad declarada por la Corte de Justicia de la Provincia debe ser comunicada formal y fehacientemente a los poderes públicos correspondientes, a los fines de sus modificaciones y adaptaciones al orden jurídico vigente.”