u 4 Flashcards
DECLARACIONES EN EL CONSTITUCIONALISMO PROVINCIAL:
SISTEMA POLÍTICO.
Art. 1.- “La Provincia de San Juan, con los límites que por derecho le
corresponden, como Estado autónomo e inescindible de la República Argentina, organizado
bajo el sistema republicano, democrático, representativo y participativo, mantiene para sí todo
el poder no delegado expresa y literalmente al Gobierno Federal en la Constitución Nacional a
la que reconoce como Ley Suprema, sumando las que sean de ejercicio compartido,
concurrente o conjunto.”
SOBERANIA POPULAR.
Art. 2.- “Todo el poder emana y le pertenece al pueblo de la Provincia de
San Juan, el que se ejerce por medio de sus legítimos representantes en la forma y modo que
establece esta Constitución. También se reconoce igual legitimidad a otra forma de
participación democrática.”
SEDE DE LAS AUTORIDADES.
Art. 3.- “Todas las autoridades que ejerzan el gobierno central,
deben funcionar en forma permanente en la Ciudad de San Juan, Capital de la Provincia, salvo
por razones de carácter extraordinario, debiendo la ley fijar la sede en estos casos.”
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.
Art. 4.- “El Estado Provincial garantiza a través de todos sus
actos el logro pleno de la democracia participativa, en lo económico, político, social y cultural.”
PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN POLITICA Y SOCIAL.
Art. 5.- “El bienestar y la elevación de la dignidad de la persona, basados en la libertad, en el conocimiento y en la solidaridad económica y social, constituyen premisas básicas en la organización política y social de San
Juan.”
MODIFICACION DE LÍMITES.
Art. 6.- “Para modificar los límites territoriales de la Provincia, por
cesión, anexión o de cualquier otra forma, como igualmente para ratificar tratados sobre límites que se celebren, se requiere ley sancionada con el voto de las tres cuarta partes de los miembros que componen la Cámara de Diputados y aprobación por consulta popular, sin cuyos
recaudos no será promulgada.”
DIVISION POLITICA.
Art. 7.- “El territorio de la Provincia se divide en diecinueve departamentos
a saber : Albardón, Angaco, Calingasta, Capital, Caucete, Chimbas, Iglesia, Jáchal, 9 de Julio,
Pocito, Rawson, Rivadavia, San Martín, Santa Lucía, Sarmiento, Ullum, Valle Fértil, 25 de Mayo
y Zonda, con sus actuales límites determinados por ley, los que no pueden ser modificados sin
previa consulta popular en los departamentos involucrados.”
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Art. 8.- “La Provincia como persona jurídica de carácter
público estatal, puede ser demandada ante la justicia ordinaria, sin necesidad de autorización
previa y sin privilegio alguno.
No puede trabarse embargo preventivo sobre sus bienes o rentas. En caso de condena la
Cámara de Diputados arbitra por ley la forma de pago. Si no lo hiciere en el término de tres
meses de ejecutoriada la sentencia, puede ser ejecutada en la forma ordinaria. Exceptuase de
esta disposición las rentas y bienes especialmente afectados en garantía de una obligación.”
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.
Art. 9.- “Todos los actos de gobierno deben ser publicados en la forma, medio y modo que la ley determine, garantizando su plena difusión; en especial aquellos relacionados con la percepción, gastos e inversión de la renta pública y toda enajenación o afectación de bienes pertenecientes al Estado Provincial. La violación a esta norma provoca la nulidad absoluta del acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales que le corresponda a los intervinientes en el acto.”
MANIFESTACION DE BIENES.
Art. 10.- “Los funcionarios integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y aquellos que por esta Constitución estén obligados a manifestar sus bienes, lo harán por sí, su cónyuge y familiares a su cargo, ante la escribanía mayor de gobierno, a excepción de los intendentes y concejales que lo harán conforme a lo establecido en la Sección
IX.”
DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la constitución para averiguar si guardan o no su conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentra en oposición con ella, constituyendo esta atribución
moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos”
Art. 11.- “Toda ley, decreto, ordenanza o disposición contraria a la Ley Suprema de la Nación o a esta Constitución, carecen de valor y los
jueces deben declarar su inconstitucionalidad en juicio, aún cuando no hubiere sido requerido por parte, previo conocimiento a las mismas. La inconstitucionalidad declarada por la Corte de Justicia de la Provincia debe ser comunicada formal y fehacientemente a los poderes públicos correspondientes, a los fines de sus modificaciones y adaptaciones al orden jurídico vigente.”
DERECHOS IMPLICITOS.
Art. 12.- “La enumeración de libertades, derechos y garantías
establecidos en esta Constitución, no deben entenderse como la negación de otros derechos, libertades y garantías no enumeradas, siempre que fluyan del espíritu de ésta, de la Constitución Nacional y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.”
INTERVENCION FEDERAL.
Art. 13.- “Las intervenciones que ordene el Gobierno de la Nación,
deben circunscribir sus actos de gobierno a los determinados en la ley que la disponga y a los derechos, declaraciones, libertades y garantías expresados en esta Constitución. Los
nombramientos o designaciones realizados tienen el carácter de transitorios.”
TESORO PROVINCIAL.
Art. 14.- “El Estado provee a sus gastos con los fondos del Tesoro Provincial, formado por el producido de los tributos, de los empréstitos y operaciones de crédito aprobados por ley para urgencias de la Provincia o para empresas de utilidad pública;
de los servicios que preste; de la administración de los bienes de dominio público, y de la disposición o administración de los del dominio privado; de las actividades económicas, financieras y demás rentas o ingresos que resulten de los poderes no delegados a la Nación ; de
la coparticipación que conviene de los impuestos federales recaudados por los organismos competentes ; de las reparaciones que obtenga del erario nacional, por los efectos negativos de
las políticas nacionales sobre sus recursos y de otros recursos tributarios o no tributarios creados por ley.”
El control de constitucionalidad en el orden provincial
DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Art. 11.- “Toda ley, decreto, ordenanza o disposición contraria a la Ley suprema de la Nación o a esta Constitución, carecen de valor y los jueces deben declarar su inconstitucionalidad en juicio, aún cuando no hubiere sido requerido por parte, previo conocimiento a las mismas. La inconstitucionalidad declarada por la Corte de Justicia de la Provincia debe ser comunicada formal y fehacientemente a los poderes públicos correspondientes, a los fines de sus modificaciones y adaptaciones al orden jurídico vigente.”
Dentro del Poder Judicial, es facultad de la Corte Suprema llevar a cabo el control de constitucionalidad en la provincia de San Juan, lo establece la CP: Art. 208.- “La Corte de Justicia tiene en lo jurisdiccional las siguientes atribuciones inc2:
Conoce en las demandas por inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que se promuevan directamente por vía de acción y en caso concreto, según lo establezca esta Constitución y las leyes.”
Límites al control de constitucionalidad:
1- Libertad de los individuos: se debe resguardar la autonomía de la voluntad.
2- Material: cuando se viola el procedimiento.
3- Sirve para uniformar precedentes: para que los tribunales den un trato equitativo de
los casos sometidos a su jurisdicción.
DERECHOS Y DEBERES EN EL CONSTITUCIONALISMO PROVINCIAL.
LOS DERECHOS Y GARANTÍAS EN LAS
CONSTITUCIONES PROVINCIALES: SU ARMONÍA CON LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
nuestras constitución provincial está integrada armónicamente con la Nacional, tanto así que en su art. 12 establece
DERECHOS IMPLÍCITOS.- “La enumeración de libertades, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, no deben entenderse como la negación de otros derechos, libertades y garantías no enumeradas, siempre que fluyan del espíritu de ésta, de la Constitución Nacional y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.”
No obstante las provincias tienen la facultad de incluir nuevas declaraciones, derechos y garantías (art. 33 CN). Si bien las mismas no deben ser una copia idéntica de las reconocidas por la CN, deben respetar el marco normativo, pueden ampliarlo sin transgredir su supremacía,
desconocer o retacear las declaraciones, derechos y garantías de la CN. Las que surgen del
bloque de constitucionalidad federal constituyen un piso de tutela o protección de los
derechos que las constituciones provinciales pueden superar, pero no restringir
DERECHOS PERSONALES, DERECHOS SOCIALES Y NUEVOS DERECHOS. OPERATIVIDAD. DEBERES.
D° de primera generación:
estos derechos constituyen un límite que frena la actividad del gobierno, reservando a los individuos un campo de acción sin inferencia del estado. La
libertad individual, con el único límite de la legalidad, el afianzamiento del derecho de propiedad y los mecanismos de control político a través del principio de separación de poderes son sus principales características.
Son derechos de primera generación:
- Los referidos a las libertades civiles o derechos personales, tales como el de privacidad, la libertad ambulatoria y la protección contra los arrestos arbitrarios, la propiedad (art.111) y la inviolabilidad del domicilio (art.35) y de los papeles privados (art.37).
- Las libertades económicas, que se refieren al comercio, la industria y la asociación comercial.
- La libertad de expresión (art.25), religiosa (art.21), de enseñanza (art.98) y las libertades políticas.
D° de segunda generación:
surgen a partir de los cambios económicos-sociales producidos a raíz de la revolución industrial y la revolución tecnológica. Se advierte la
necesidad de la intervención estatal en acciones positivas conducentes a asegurar a todos y a cada uno el libre ejercicio y goce de las libertades fundamentales, debiéndose asegurar las condiciones materiales que permitan el ejercicio de las libertades en un ámbito de igualdad.
Son derechos de segunda generación:
- Los que establecen la función social de la propiedad (art.111);
- Los referentes a la seguridad social;
- Los que enfatizan los derechos a la educación (art.71 y ss.); y
- Los que aumentan las facultades del Estado en lo que se refiere a su intervención en el
proceso económico (art.106 y ss.).
D° de tercera generación:
se proyectan hacia el siglo XXI y son derechos de reciente concepción que se encuentran en plena génesis. Son derechos supra individuales o difusos, de incidencia colectiva, que trascienden los particulares y donde están presentes los conceptos de
solidaridad, una calidad de vida digna, el bien común, la preservación del medio ambiente (art.58), y la protección del patrimonio cultural, histórico y urbanístico.
DERECHOS POLÍTICOS
Participación política
Uno de los derechos político básicos es el derecho al voto y su contracara, que es el derecho a ser elegido, los cuales posibilitan el pleno ejercicio de dichos derechos.
También son derechos políticos los consagrados por el art. 14 CN (de asociación, de peticionar a las autoridades, de difundir las ideas) cuando se orientan a la acción política. Forman parte de los derechos políticos los mecanismos participativos de democracia semi directa (consulta popular, iniciativa
popular, referéndum o revocatoria).
PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Art. 47.- “Todo ciudadano tiene derecho al sufragio. Puede criticar, adherir, recibir o emitir información de carácter político, de manera individual o colectiva, sin ser molestado por ello; conformar organizaciones políticas con los requisitos establecidos por
ley, tomar parte en la vida política y en la dirección de los asuntos públicos de la Provincia directamente o por medio de representantes libremente elegidos y tiene derecho al acceso en
condiciones de igualdad y libertad, a las funciones públicas.”
Sistemas electorales: autoridades ejecutiva, legislativas y colegiadas
Los Sistemas Electorales son los mecanismos que establece el Estado para estructurar la voluntad popular expresada mediante el sufragio, y traducirla en representaciones públicas en cargos de gobierno.
De acuerdo al método de conversión de votos en bancas, podemos clasificarlos en:
1- Sistemas electorales mayoritarios
A) poseen como elemento preponderante afianzar la
mayoría de los cargos y representaciones a favor de quien obtenga la mayor adhesión de
sufragios. Dentro de ellos encontramos:
1) De mayoría simple: se adjudican el o los cargos al partido que mayor cantidad de votos obtiene, sin importar la diferencia con el resto de los partidos. 2) De mayoría absoluta: se adjudican el o los cargos al partido que obtiene al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. 3) Ballotage o doble vuelta: es la alternativa al sistema anterior, cuando en primera vuelta ningún partido político obtiene la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Si ningún partido obtiene la mitad más uno de los votos se debe realizar una segunda elección con los dos partidos más votados. 4) Plurinominal de lista incompleta: se adjudica al partido que ha obtenido la mayor cantidad de votos válidos emitidos los 2/3 de los cargos y el tercio restante a la agrupación que le sigue en número de votos. 5) Circunscripciones uninominales: consiste en dividir un determinado distrito en tantas circunscripciones como candidatos deban elegirse, reduciendo la elección a la de un representante en cada circunscripción, siendo designado el candidato más votado.
2- Sistemas electorales proporcionales
1) poseen como rasgo esencial establecer mecanismos que permitan una esencial proporcionalidad, una distribución aritmética y exacta
-o al menos una aproximación- entre los cargos a distribuir y la cantidad de sufragios que obtiene cada partido político. Para cubrir las bancas legislativas, tanto en el orden nacional
como provincial, suele utilizarse este sistema en su variante de “divisor común” o D´Hont. Este sistema consiste en dividir el número de votos obtenido por cada partido por 1, 2, 3, y hasta igual número a la cantidad de cargos a elegir. El cociente menor que se obtenga correspondiente a la cantidad de cargos, será utilizado como divisor común, adjudicándose a
cada partido tantos cargos como su cifra de votos contenga al divisor común.
3- Sistemas electorales mixtos
este tipo de sistemas tienden a combinar elementos de sistemas de mayoría y proporcionales. Pretenden adoptar los aspectos más positivos o
favorables de cada uno de los sistemas, lo que no significa que siempre se consiga. A veces se
logra el efecto contrario y su combinación resulta en sistemas que eliminan la representación de las minorías.
4- Ley de lemas
Se trata de un sistema que establece un procedimiento de selección de
candidatos y simultáneamente constituye un lema, y cada uno de ellos puede tener varios sublemas, constituidos por las listas de candidatos de las fracciones internas del partido que decidan participar de la elección. Cada una de las listas de los sublemas se presenta con todos
los candidatos que se eligen en el comicio. Los electores votan por el sublema de su preferencia, pero luego, los votos que reciban los sublemas de un mismo lema se suman, y el lema que obtenga la mayor cantidad de sufragios será el ganador. Si la elección es uninominal,
el electo será el candidato que más votos haya obtenido, perteneciente al lema ganador.
En ejercicio de la potestad política, por la autonomía que les acuerda el sistema federal de Estado, cada Provincia…
ha reglamentado su propio régimen electoral, dentro del cual han
adoptado diversos sistemas electorales para la elección de sus autoridades.
Con respecto al Poder Ejecutivo, las 23 provincias argentinas establecen a cargo del PE a un Gobernador, que es electo en forma conjunta con un Vicegobernador, que duran 4 años en el mandato. En todos los casos, la formula se elige por el voto directo del pueblo tomando a la Provincia como distrito electoral único. Sin embargo, hay diferencias en el sistema electoral
utilizado. El sistema más utilizado es el de mayoría simple, es decir que la fórmula que obtiene la mayor cantidad de votos es la ganadora (adoptada por San Juan).
Con respecto a la conformación de los poderes legislativos, existe aun mayor diversidad en cuanto al sistema adoptado por las provincias. Nuestra provincia estructura su legislatura en
base al sistema unicameral, designando a sus representantes mediante un mecanismo electoral mixto con una representación regional y otra de todo el territorio provincial. Elige un representante por cada departamento por el sistema de mayoría simple y el resto considerando a la provincia como distrito único, mediante el sistema proporcional D´Hont.
Mecanismos de discriminación positiva: sistemas de cuotas y participación igualitaria:
La discriminación positiva o acción afirmativa es la aplicación de políticas o acciones
encaminadas a favorecer ciertos grupos minoritarios o que históricamente hayan sufrido
discriminación con el principal objetivo de buscar el equilibrio de sus condiciones de vida al
general de la población. Por ej, creando cuotas de género o identidad sexual en
establecimientos educativos o puestos laborales.
Las leyes de cuotas son normas legales dictadas para propiciar un nivel más equitativo en la
distribución de los géneros en los cargos de elección popular y representación, a fin de obtener
una mayor presencia de mujeres en dichos puestos. En nuestro país, esta ley establece que en
las listas electorales debe haber al menos un 30% de candidatas mujeres a cargos nacionales.
Desde la aprobación de dicha ley se ha producido un avance en la incorporación de mujeres en
las instituciones argentinas, especialmente en el poder legislativo en el que en el 2010 se llegó
a un 38% de representación femenina.
Art 37 CN.- “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo
al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es
universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en
el régimen electoral.”
CUERPO ELECTORAL. Art. 128.- “El cuerpo electoral de la Provincia se integra con
todos los
ciudadanos, varones y mujeres, con capacidad para ser electores y que inscriptos en el registro
cívico se domicilien en la Provincia. “
DERECHO ELECTORAL. Art. 129.-
“La ley reglamentará el derecho electoral con carácter
uniforme para toda la Provincia, de conformidad con las siguientes bases mínimas:
1. El voto es universal, libre, igual y secreto. Será obligatorio u optativo en los casos que lo
determine la ley;
2. Los electores serán aquellos ciudadanos mayores de dieciocho años que se encuentren en las
condiciones previstas en esta Constitución y la ley, la que podrá reducir la edad mínima hasta
los dieciséis años, pero no incrementarla;
3. Las fuerzas armadas y de seguridad encargadas de preservar el orden comicial, estarán
subordinadas a las autoridades del comicio;
4. Cada elector sufragará personalmente;
5. El elector no podrá ser detenido por autoridad alguna durante las horas en que se desarrolle
el comicio, excepto en el caso de flagrante delito;
6. Determinará la participación de los representantes de los partidos políticos en el proceso
electoral y establece las inhabilitaciones para sufragar, como así también los delitos, faltas
electorales y las sanciones que les correspondan.”
No pueden votar:
Dementes declarados
Condenados con pena privativa de la libertad
Desertores
Declarados rebeldes en causa penal
Prohibidos por la propia legislación partidaria
Detenidos durante el comicio.
Exceptuados de votar:
Encontrarse a más de 500 km
Menores de 17 de años y mayores de 70 años (pueden o no votar)
Enfermos, por imposibilidad de salud
Aquellos que cumplen alguna actividad o función en el comicio.
Aplicación de sistemas electorales en la elección de las autoridades de la Provincia de San Juan. Régimen electoral provincial:
La Provincia se divide en:
- Distrito único (San Juan)
- Sección “departamentos”–> se divide en circuitos
- Circuitos –> zona geográfica de la mesa en que cada uno vota
Sistema electoral: Nación ≠ Provincia
A) Simple Mayoría (mayor cantidad de votos):
En San Juan —-se elige al Gobernador; Intendentes y Diputados departamentales.
En la Nación —-se elige al Presidente, Vicepresidente y Senadores.
(+ 50% o + 10 puntos)
B) Representación Proporcional (mayor cantidad de coeficientes):
En San Juan —- se eligen los Cargos Legislativos; diputados y concejales
En la Nación —-se eligen los Diputados
7.
PARTIDOS POLÍTICOS. Art. 48.- “
Se reconoce y asegura la existencia de los partidos políticos como personas jurídicas de derecho público no estatal. Las candidaturas para los cargos que se proveen mediante elección popular serán nominadas exclusivamente por los partidos políticos.
Deben garantizar la democracia participativa en su desarrollo institucional.
Los partidos contribuyen democráticamente a la formación de la voluntad popular, expresando
el pluralismo político. El Estado garantiza y promueve su libre acción.”
Los Partidos Políticos en un régimen pluralista contribuyen democráticamente a
la formación de la voluntad popular, proponen políticas de gobierno, y nominan, en forma exclusiva, los
candidatos para cargos públicos electivos. Todas las disposiciones constitucionales al respecto están contenidas en el art. 38 CN: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la
que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”.
Los partidos políticos:
- Tienen rango constitucional
- Son personas de dominio no estatal
- Poseen facultad para proponer candidatos
- Son sujetos de Derecho. pueden adquirir derechos y contraer obligaciones
- Tienen un fin ideológico común
- Reglamento: CARTA OGANICA; que debe garantizar la defensa de la democracia y la
transparencia. - Financiación – fondo común partidario
Los partidos políticos cumplen un rol fundamental porque:
1- Son quienes presentan a la ciudadanía las listas de candidatos para ocupar los cargos
gubernamentales.
2- Constituyen un mecanismo para canalizar la voluntad popular.
3- Sirven para la formación de dirigentes.
4- Son vehículos del desarrollo de una cultura que combata la apatía y fomente la
participación ciudadana.
5- La existencia de más de uno refleja las distintas opiniones políticas.
Por supuesto que sus acciones están constreñidas a lo permitido por la CN, a la que deben respetar. Corresponde al Poder Judicial el análisis acerca de si una determinada institución política atenta contra la CN.
La Constitución garantiza a los partidos políticos:
- Su organización y funcionamiento democrático,
- La representación de las minorías,
- La competencia para la postulación de candidatos. Según Bidart Campos esto tiene 2
sentidos: uno es el de competencia en el sentido de la facultad que tienen los partidos políticos
para presentar candidatos; el otro es de la competencia en sentido de que garantiza que
puedan competir en elecciones internas para la selección de los candidatos partidarios.
La CN no hace ninguna referencia al sistema de partidos vigente en nuestro régimen político, ya
que ello depende de la vida y no de las imposiciones. En líneas generales, pueden distinguirse 2 sistemas de partidos:
Bipartidista —-propio de los países anglosajones
Pluripartidista —-se da en la mayoría de los sistemas democráticos contemporáneos.
A su vez, estos sistemas de partidos se relacionan con el sistema electoral:
- Mayoritario: corresponde a los sistemas bipartidistas. Consiste en adjudicar la totalidad de los cargos que deben ser ocupados en cada distrito al partido que ha obtenido la mayor cantidad de votos. También se llama de lista completa. Esta mayoría puede ser: absoluta (mitad
más uno) o relativa (basta con obtener la primera minoría). - Minoritario: corresponde a los sistemas pluripartidistas. Reparte los cargos de acuerdo con la cantidad de votos obtenida.
Puede ser: de lista completa, otorga la mayor parte de los cargos a la mayoría y un porcentaje menor al que obtuvo el segundo puesto. Este era el
sistema consagrado por la Ley Saenz Peña; o de representación proporcional, que permite a
todos los partidos participantes colocar a algún candidato, en proporción a los votos conseguidos, siempre y cuando obtengan un porcentaje mínimo, el cual puede establecerse por distintos sistemas.
La constitución de un Partido Político exige los siguientes requisitos básicos:
1- Comunidad de ciudadanos unidos por un vínculo político perdurable.
2- Compromiso expreso de sostener una política provincial y municipal que promueva el bien común y el bienestar general, propugne el respeto y la defensa de las instituciones republicanas, representativas, democráticas y participativas, y sostenga la autonomía provincial y municipal, conforme a los valores, derechos y garantías consagrados por la CN y CP.
3- Organización estable y funcionamiento reglados por una carta orgánica, que asegure:
La democracia interna, mediante elecciones periódicas de autoridades de los
organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido.
La democratización y transparencia de la representación política mediante la disposición, organización y celebración de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias como sistema para la elección de los candidatos a los cargos públicos.
Reconocimiento judicial de su personería jurídico-política, y su inscripción en el registro
público correspondiente como Partido Político.
El patrimonio del Partido se integrará con las contribuciones de sus afiliados, los subsidios del Estado y los bienes y recursos que autorice su carta orgánica y que no prohíba la ley.
Institutos de la democracia semidirecta
8.1. Iniciativa popular
8.2. Consulta popular
8.3. Referéndum popular
8.4. Revocatoria popular de mandato
Iniciativa popular:
Art 39 CN. -
“Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de
12 meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del 3% del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”.
Consulta popular:
CONDICIONES.
Art. 235 CP.- “Mediante el voto favorable de 2/3 de los miembros de la Cámara de Diputados, se puede someter a consulta popular de los electores cualquier cuestión que por
su importancia se considere merecedora de requerir la opinión popular.”
INICIATIVA. Art. 236 CP.- “La iniciativa requiriendo la consulta popular puede originarse en el Poder Ejecutivo o a propuesta de uno o más legisladores, y la ley que al efecto se dicte no puede ser vetada”.
CARACTERÍSTICA. Art. 237 CP.- “Cuando la consulta popular esté ordenada en esta Constitución
el voto será obligatorio y el pronunciamiento vinculante, cualquiera sea el número de votos emitidos. En los demás casos el voto podrá ser obligatorio u optativo y con efecto vinculante o no, según se disponga.
Cuando la consulta fuere optativa, se requiere, para que su resultado fuere válido, que haya sufragado el 50% de los electores inscriptos en los registros cívicos”.
ELECTORES Y SISTEMA ELECTORAL. Art. 238 CP.- “Son electores en una consulta popular, todos
los ciudadanos inscriptos en el último padrón electoral. El sistema electoral se ajusta a lo previsto por esta Constitución
Referéndum:
Especies de referéndum:
- Iniciativa
- Consulta
GARANTÍAS
Las garantías son un conjunto de seguridades que protegen o resguardan los derechos individuales consagrados en la Constitución.
Bidart Campos afirma que estas garantías constitucionales son el soporte de la seguridad jurídica y que, juntamente con el control de judicial, constituye un armazón de la estructura constitucional del Estado.
Diferenciamos las garantías en personales e institucionales; las primeras están vinculadas a las
disposiciones del art. 18 CN, y se refieren a las formas del ejercicio de la represión y al
cumplimiento de las penas impuestas, con relación a los derechos personalísimos, y en especial
al derecho de defensa. Las garantías institucionales son, por su parte, procedimientos sumarísimos que aseguran, mediante la intervención directa, rápida y eficaz de la jurisdicción, la posibilidad de defender los derechos individuales, mantenerlos y restablecerlos. Es decir, son los mecanismos que la constitución pone a disposición de los ciudadanos para proteger sus derechos individuales o restaurarlos, en caso de que hubiesen sido privados de ellos de forma
ilegal o arbitraria.
1.
HÁBEAS CORPUS art.32.:
Como ya vimos, el habeas corpus es una garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones ilegitimas que ésta pueda sufrir. La legitimación activa para la interposición del habeas corpus es amplia, puede ser intentada por el afectado o cualquier persona, individual o jurídica, a favor de aquel que padece este tipo de restricciones en su derecho.
Clases:
- Habeas corpus
reparador: se usa para hacer cesar la determinación ilegal (detención
sin orden de autoridad competente), rehabilita la libertad física contra actos u omisiones que la
restringen o impiden sin orden legal de autoridad competente.
- Habeas corpus preventivo: se usa cuando hay una amenaza real e inminente contra la libertad física.
- Habeas corpus correctivo: se usa a favor de las personas detenidas en forma legal. Su objetivo es corregir las condiciones de la detención legal cuando no fueran las que
corresponden. - Habeas corpus restringido: se usa para los casos en que hay perturbación en el derecho
de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad.
DETENCIÓN DE PERSONAS art.31.:
“Ninguna persona, salvo en el caso de flagrante delito, puede ser privada de su libertad ambulatoria o sometida a alguna restricción de la misma, sin
orden escrita de autoridad competente en virtud de grave sospecha o indicios vehementes de la
existencia de hecho punible y motivos fundados de su presunta culpabilidad.
Tampoco puede condenarse penalmente por deudas en causas civiles, salvo que por conducta dolosa pudiere encuadrarse en el Código Penal. Las medidas de seguridad personal sobre un imputado o
procesado que esta Constitución autoriza, son siempre de carácter excepcional. En ningún caso
la aprehensión, el arresto, la detención o la prisión preventiva se cumplen en las cárceles públicas destinadas a penados, ni pueden éstos ser enviados a establecimientos fuera del territorio de la Provincia ;
tampoco pueden prolongarse, las tres primeras, por más de veinticuatro horas sin ser comunicadas al juez competente, poniendo a su disposición al detenido y los antecedentes del caso, y la última, más allá del término fijado por la Ley para la finalización del procedimiento, salvo sentencia condenatoria dictada con anterioridad a dicho término ; caso contrario recupera inmediatamente su libertad.
Toda persona arrestada o detenida, debe ser notificada por escrito en el momento en que se haga efectiva la medida, de la causa de la misma autoridad que la dispuso y lugar donde será conducida dejándosele copia de la orden y del acta labrada, a más de darse cuenta dentro de las veinticuatro horas a un familiar del detenido o a quien éste indique, a los efectos de su defensa. Puede excarcelarse o eximirse de prisión al imputado o procesado por un delito, con o sin fianza. La ley establece los
casos y las modalidades de las mismas.”
- Amparo: individual y colectivo.
Es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes a la libertad física. Es la acción destinada a la tutela de los derechos y libertades que, por ser
diferentes de la libertad corporal o física escapan de protección judicial por vía del habeas corpus. Protege la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad, cualquiera sea su índole, que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas vulnerando las garantías constitucionales o los derechos que ella protege.
ACCIÓN DE AMPARO art.40.:“Procede la acción de amparo contra todo acto u omisión de autoridad, órganos o agentes públicos, de grupo organizado de personas y de particulares que, en forma actual o inminente, lesione o restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho individual o colectivo o garantía explícita o implícitamente
reconocidos por la Constitución Nacional o Provincial, siempre que fuera necesaria la reparación urgente del perjuicio, la cesación inmediata de los efectos del acto o la prohibición
de realizar un acto ilegal y la cuestión por su naturaleza, no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por la ley o no resultare eficaz hacerlo. El juez de amparo ejerce su potestad jurisdiccional por sobre todo otro poder o autoridad pública. Todo funcionario o empleado, sin excepción de ninguna clase, está obligado a dar inmediato cumplimiento a las
órdenes que imparta el juez del amparo. La ley reglamentará la forma sumarísima de hacer efectiva esta garantía.”
- Habeas data
Es una garantía que poseen las personas para exigirle a aquellos organismos públicos o privados que tienen datos e información sobre ella, y así averiguar qué datos puntuales tienen, por qué y para qué los tienen.
El objeto tutelado coincide con la intimidad y la privacidad de la
persona.
REGISTRO DE PERSONAS E INFORMÁTICA art.26.: “Todo ciudadano tiene derecho a tomar
conocimiento de lo que de él conste en forma de registro y de la finalidad a que se destinan las informaciones, pudiendo exigir la rectificación de datos, así como su actualización. No se puede utilizar la informática para el tratamiento de datos referentes a convicciones políticas, fe religiosa o vida privada, salvo cuando se destine para fines estadísticos no identificables.”
Derecho a la información.
DERECHO A LA INFORMACIÓN art.27.:
“Todos los habitantes tienen derecho a que se les informe veraz y auténticamente sin distorsiones de ningún tipo, teniendo también el derecho al libre acceso a las fuentes de información, salvo en asuntos vitales para la seguridad del Estado.
El tiempo de la reserva se fijará por Ley.
Los registros de antecedentes personales harán figurar en las certificaciones que emitan solamente las causas con condenas no cumplidas contra el interesado, salvo solicitud de autoridad judicial o del mismo interesado. No hay restricción alguna para introducir publicaciones, distribuirlas en el interior de la Provincia, programar, organizar y asistir a congresos de carácter provincial, nacional o internacional. La información en todos sus aspectos es considerada como de interés público.”
Amparo por mora de la administración
El amparo por mora es una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas que posibilita a quien es parte en el procedimiento administrativo a acudir a la vía judicial para que se emplace a la administración a decidir cuestiones sometidas a su resolución, en el plazo fijado por el juez. El amparo procede no sólo frente a actos de la
administración, sino para salvar conductas omisivas que causan lesión jurídica al administrado.
Todo sujeto que, en ejercicio de derechos subjetivos o intereses legítimos tiene en trámite un
expediente administrativo, es titular del derecho de entablar un amparo para obtener una resolución judicial que ordene el pronunciamiento de la administración, aún cuando aquellos
hayan sido denegados por el silencio de ésta.
Art. 41.: “Toda persona que sufriere un perjuicio material, moral o de cualquier naturaleza, por incumplimiento del deber que una ley u ordenanza imponga a un funcionario o entidad pública en forma expresa y determinada, puede demandar ante el juez competente la ejecución inmediata del o los actos que el funcionario o entidad pública rehúsa cumplir. El juez, previa
comprobación sumarísima de los hechos denunciados y el derecho invocado, librará el mandamiento encaminado a exigir el cumplimiento inmediato del deber omitido.”
Principio de inocencia.
Este principio universal, está en la base del sistema jurídico penal adoptado por los países democráticos que reconocen el derecho a la libertad individual. Significa que, antes de un fallo que declare la culpabilidad de una persona, ésta es inocente. Ese es su estado jurídico. De modo que, la restricción a la libertad del imputado sólo puede tener carácter preventivo,
cautelar y provisional (debe cesar cuando desaparezca el peligro que la justifica) y puede ser dispuesta, solamente, en los limites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley sustantiva, o sea, la consecución de los fines esenciales del proceso penal.
PRINCIPIO DE INOCENCIA art.30.: “Toda persona es inocente mientras no haya sido declarada su culpabilidad por sentencia firme de juez competente, dictada en debido proceso. Queda abolido el sobreseimiento provisional.”
Defensa en juicio.
En el art. 18 CN también se garantiza que es inviolable la defensa en juicio de la persona y los derechos.
Estos significa que:
- Ningún justiciable puede ser privado de un derecho sin que se cumpla un procedimiento fijado por ley.
- No es cualquier procedimiento, es el “debido”.
- Al ser “debido”, quiere decir que el justiciable puede participar con utilidad en el
proceso.
- Todo esto requiere que el justiciable tome conocimiento de un proceso, para poder ofrecer prueba, para ser oído.
DEFENSA EN JUICIO art.33.: “Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. Esta garantía no admite excepciones. Nadie puede ser
obligado a declarar ni a prestar juramento en causa penal contra sí mismo, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Ninguna persona puede ser indagada en instancias policial o judicial, sin asistencia letrada necesaria, aunque ésta no fuera requerida o solicitada.
La Ley no puede atribuir a la confesión hecha ante la policía, valor probatorio en su contra. Es penada toda violencia física o moral debida a pruebas psicológicas o de cualquier otro orden que altere la personalidad del individuo, sujeto o no alguna restricción de su libertad. Queda
abolido el secreto del sumario para las partes intervinientes. No puede ser incomunicado ningún detenido, salvo que medie resolución fundada del juez competente en los casos y en la forma que la ley determina, no pudiendo exceder en ningún caso de cuarenta y ocho horas”.
Inviolabilidad de domicilio.
Constitucionalmente, el domicilio no es sólo la vivienda o el hogar de una persona, sino también donde ésta tiene el asiento de sus negocios, e inclusive donde tiene su residencia
ocasional, como la habitación de un hotel.
Cuando la clausula constitucional se refiere a la ley que determinará en qué casos puede procederse a su allanamiento y ocupación, se está refiriendo a la existencia de diversas
normas, todas de carácter local y de procedimiento, que determinan en qué casos es posible ordenar el allanamiento del domicilio. En nuestra provincia, nuestra constitución y el Código Procesal Penal disponen que sea el juez, quien a través de una resolución escrita y fundada, ordenará el allanamiento de moradas u otros edificios y oficinas públicas. En estos casos con el fin de lograr la detención de una persona sospechada de haber cometido un delito o de secuestrar cosas obtenidas ilícitamente.
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO art.35.: “El domicilio se considera como asilo. Es inviolable la
vida privada y familiar de la persona. No se puede efectuar registro domiciliario alguno sino en
virtud de orden escrita de juez competente, en los casos y forma determinada por ley, siempre
en presencia de representantes del Poder Judicial, contralor de su morador y/o testigo. Los
infractores del precepto anterior son responsables por violación de domicilio y por abuso de autoridad, estando además obligados a indemnizar íntegramente a la persona dañada conforme a la ley.”
Otras garantías.
Inviolabilidad de correspondencia y papeles privados
Art.37.: “Los papeles particulares, la correspondencia epistolar, las comunicaciones telegráficas, teletipeado o de cualquier otra especie o por cualquier otro medio de
comunicación, son inviolables y nunca puede hacerse registro de la misma, examen o intercepción, sino conforme a las leyes que se establecieren para casos limitados y concretos.
Los que sean sustraídos, recogidos u obtenidos en contra de las disposiciones de dichas leyes,
no pueden ser utilizados en procesos judiciales o administrativos.”
DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS E INTERESES DIFUSOS.
Los derechos difusos son aquellos que cubren intereses de la misma especie, incuantificables, inapropiables por un solo sujeto o un grupo de ellos, de todos, pero de nadie en particular.
Comprenden los derechos al medio ambiente sano y equilibrado, los derechos al consumidor,
etc. son los derechos de 3ra generación.
El concepto de derechos públicos subjetivos
se aplica especialmente para aludir a las facultades de que es titular una persona para exigir una determinada conducta de una autoridad como deber jurídico frente al titular de dicho derecho