u 5 Flashcards

1
Q

PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL
1. Funciones y atribuciones
Art. 150 CP.-

A

“Son atribuciones de la Cámara de Diputados:

•Aprobar leyes para garantizar derechos y deberes.
•Decidir sobre tratados y convenios.
•Establecer tributos y aprobar presupuestos.
•Controlar cuentas de inversión.
•Regular límites de departamentos y municipios.
•Reconocer y legislar sobre municipios.
•Crear y suprimir empleos.
•Conceder amnistías y honores.
•Autorizar empréstitos y operaciones de crédito.
•Legislar sobre tierras estatales.
•Resolver deudas estatales y subsidios a municipalidades.
•Elegir senadores nacionales.
•Crear el Defensor del Pueblo.
•Convocar elecciones provinciales.
•Dictar y modificar códigos legales.
•Realizar funciones de control y seguimiento.

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2
Q

Teoría de la división de poderes:

A

Esta teoría fue construida por filósofos con la intención de limitar el poder del gobernante. El máximo exponente fue Montesquieu, quien logró construir un modelo de distribución del poder político, de modo tal que existan órganos especializados para el cumplimiento de las tres principales funciones del Estado: Legislar, juzgar y administrar,
y a la vez que se ejerza por ellos un control reciproco.

La división de poderes es la ordenación y distribución de las funciones del Estado, donde la
titularidad le corresponde a un órgano u organismo público distinto.
Dentro de la división de poderes, esta etapa tenía jerarquía preeminente por tratarse de un cuerpo plural que representaba la voluntad del pueblo.

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3
Q
  1. Sistema unicameral o bicameral
    Rasgos generales:
A
  • Cuerpos representativos de las diversas corrientes de opinión que integran la sociedad
    política.
  • Cuerpos deliberantes y legislativos.
  • Órgano de control, aunque dicha facultad no le es exclusiva, es un órgano controlador y
    fiscalizador por excelencia del Poder Ejecutivo.
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4
Q

El Poder Legislativo (nacional) es

A

aquel que tiene a su cargo la elaboración y sanción de normas jurídicas.

En nuestro país es ejercido por el Congreso Nacional.

El Congreso Nacional es un órgano estatal, compuesto por dos cámaras, cuya función primordial es sancionar leyes.
Art. 44 CN: “Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.”

Este órgano es:
 Bicameral: Compuesto por dos cámaras.
 Colegiado: Compuesto por varios individuos.
 Complejo: El Congreso a su vez, está integrado por dos órganos (ambas cámaras).

El Poder Legislativo en el Estado Federal es bicameral, cuenta con una cámara de Diputados o baja, que representa al pueblo de la Nación, y una cámara de Senadores o alta, que representa a las provincias.

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5
Q

En San Juan, el Poder Legislativo es

A

unicameral, por los recursos económicos escasos y por ser
más despoblada.

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6
Q

Ventajas e Inconvenientes:
 Argumentos a favor del sistema Bicameral:

A

La doble instancia legislativa sirve como un freno para la legislación apresurada e irreflexiva. Una segunda cámara constituida de manera diferente a la anterior, tiende a frenar tales tendencias y permite una consideración serena y cuidadosa de los proyectos legislativos.

La Cámara Única no sólo es incapaz de asegurar una legislación acertada y prudente sino que necesariamente lleva en sí el germen de la tiranía parlamentaria, lo que es más terrible por ser más irresponsable y poderosa.

La existencia de dos cámaras permite a la segunda una competencia técnica o de representación de intereses particulares.

La Cámara de Diputados es la auténtica representante del pueblo de la Provincia, tomada ésta como distrito único. Y el Senado constituye la representación geopolítica provincial. La Provincia presenta realidades muy distintas y ellas deben ser plasmadas en una representación
diversa dentro de las propias cámaras.

Por otra parte, el sistema bicameral brinda seguridad jurídica, ya que garantiza un mayor estudio de los proyectos por el doble debate, posibilitando el dictado de normas correctas y adecuadas.

La doble Cámara trae aparejado el control interórgano, la existencia de dos cuerpos legislativos evita los abusos y excesos a que solo uno puede abandonarse; la Cámara revisora puede siempre servir de freno y control a la iniciadora.

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7
Q

 Fundamentos a favor del sistema Unicameral:

A

Loss defensores del sistema unicameral argumentan que este modelo legislativo permite una mayor eficiencia y celeridad en el proceso legislativo, evita la lentitud que puede surgir en sistemas bicamerales y busca fortalecer el poder del cuerpo legislativo para ejercer un control efectivo sobre el Ejecutivo. Estos aspectos se consideran fundamentales para garantizar una legislatura más ágil y capaz de responder a las necesidades del país de manera oportuna

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8
Q

EL PODER LEGISLATIVO EN LA PSJ.

A

Poder Legislativo en SJ–>Sistema Unicameral –> Cámara de Diputados.

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9
Q

Integración de la Cámara de Diputados.
Art. 131 CP.- “El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por una Cámara de Diputados integrada por

A

un representante por cada uno de los departamentos en que se divide la
Provincia, conforme a lo establecido en esta Constitución.

Cada departamento es considerado como distrito electoral único para la elección de su representante a simple mayoría de sufragios. Además está integrada por un diputado cada
veinte mil habitantes elegidos por el sistema de representación proporcional tomando la Provincia como distrito electoral único. La ley puede aumentar pero no disminuir la base de representación determinada para cada diputado elegido por el sistema proporcional.
El número de habitantes que determina el de diputados, es el del último censo oficial nacional o
provincial legalmente practicado.”

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10
Q

En la provincia contamos con un sistema unicameral de Diputados con doble representación:

A

 Diputados proporcionales.
 Diputados departamentales. (En total –> 36)

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11
Q

Duración: Art. 132 CP.- “Los diputados duran

A

cuatro años en sus funciones, inician y concluyen sus mandatos en la misma oportunidad en que lo haga el Poder Ejecutivo, y pueden ser reelegidos. El diputado suplente que se incorpore en reemplazo de un titular, completará el término del mandato de éste.”

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12
Q

Suplentes: Art. 133 CP.- “Con la elección de diputados titulares

A

se eligen también dos suplentes
para cada uno de los representantes departamentales, considerándose además suplentes a los integrantes titulares de las listas de candidatos propuestos para distrito único que no hubieran resultado electos, según el orden establecido.”

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13
Q

Reemplazos: Art. 134 CP.- “En caso de

A

vacancia de un representante titular, éste será reemplazado por el suplente cuando correspondiere a un representante departamental; y el
que le sigue en el orden en la lista partidaria, cuando fuere un representante elegido por el
sistema proporcional. Producida una vacante, se cubrirá en forma inmediata, debiendo comunicarse al candidato que lo sigue de acuerdo al orden establecido, para que se incorpore.”

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14
Q

Requisitos para ser Diputado:

A

Art. 135 CP.- “Para ser diputado se requieren las siguientes
condiciones:

1) Ser nativo de la Provincia o tener tres años de residencia inmediata y continua en ella.
2) Tener veintiún años de edad a la fecha de incorporación al cuerpo.
3) Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal, después de cuatro años de obtenida.
4) Los representantes departamentales deben además ser electores en el departamento que
representen, con un año de residencia real, inmediata y continua.”

Para ser diputado departamental es necesario además de estos requisitos: 1 año de residencia continua e inmediata en el municipio (para que realmente tuvieran conocimiento fehaciente de las necesidades del municipio que van a representar).

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15
Q

Inhabilidades:

A

Art. 136 CP.- “No pueden ser miembros de la Cámara de Diputados:
1. Los militares en actividad.
2. Los condenados en causa criminal mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena.
3. Los quebrados fraudulentos mientras no sean rehabilitados, y los deudores del fisco, cuando
se hubiere dictado sentencia en su contra, y ésta estuviere ejecutoriada.”

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16
Q

Incompatibilidades:

A

Art. 137 CP.- “Es incompatible el ejercicio del cargo de diputado con los de funcionarios, empleados, contratados y dependientes de los estados nacional, provincial o
municipal, excepto la docencia.
Todo diputado en ejercicio de sus funciones que acepte cualquier empleo de los declarados incompatibles, cesa por ese hecho de ser miembro de la Cámara. Los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal que resultaren elegidos diputados,
quedan automáticamente con licencia, sin goce de sueldo, por todo el tiempo que dure su función.
Ningún diputado puede patrocinar causas en contra de la Nación, de la Provincia o de los Municipios, ni defender intereses privados ante el poder administrador y judicial; tampoco puede participar en empresas beneficiadas con privilegios o concesiones dadas por el Estado.”

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17
Q
  • El Vicegobernador de la provincia es
A

el presidente nato de la Cámara de Diputados. No vota, salvo que haya empate en las sesiones.
Art. 145 CP.- “El Vicegobernador de la Provincia es el Presidente nato de la Cámara de Diputados, pero no tiene voto, excepto en los casos de empate. La Cámara nombra anualmente
en su primera sesión ordinaria, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo de entre sus integrantes, quienes cuando ejerzan la presidencia de la Cámara tendrán voto y decidirá en caso de empate.

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18
Q

Facultades Disciplinarias:

A

Art. 147CP.- “La Cámara es el único juez de faltas cometidas dentro o
fuera de su recinto, contra el orden de sus sesiones, y puede reprimirlas hasta con el arresto que no pase del término de dos días, con las limitaciones expresadas en esta Constitución.”

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19
Q

Reglamento:

A

Art. 148 CP.- “La Cámara de Diputados dicta su propio Reglamento Interno.”

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20
Q

Investigaciones:

A

La cámara puede investigar sobre la gestión de funcionarios de la administración y a entidades privadas
Art. 149CP.- “La Cámara puede, por medio de sus comisiones o comisionando a alguno de sus miembros, examinar el estado del tesoro público, investigar sobre la gestión de funcionarios de la administración y a entidades privadas en cuanto en éstas estuvieren
comprometidos intereses del Estado, y resolver en cuanto al resultado de lo examinado o investigado. En todos los casos no se deberá interferir en el área de atribuciones de otros
poderes y se deberán resguardar los derechos y garantías individuales. La Cámara puede solicitar los informes que crea convenientes a personas públicas y privadas de cualquier
naturaleza. Para practicar allanamientos debe requerir autorización de juez competente.”
+ Art. 150.

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21
Q

Inmunidades Parlamentarias: son 3
1. Inmunidad de Opinión :

A

Art. 138 CP.- “Los miembros de la Cámara no pueden ser
acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones o votos que emitan en el desempeño de sus mandatos. Todo agravio, cualquiera sea su naturaleza y forma, dirigido contra un miembro de la Cámara, dentro o fuera de ella, por causa de sus votos u opiniones en el ejercicio de sus funciones y en razón del cumplimiento de sus deberes de legislador, es ofensa a la misma Cámara, que debe ser reprimida conforme a la ley.”

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22
Q
  1. Inmunidades de Arresto :
A

Art. 139 CP.- “No puede ser arrestado ningún miembro de la Cámara desde el día de su elección hasta el de su cese, excepto en el caso de ser sorprendido en flagrante ejecución de un hecho ilícito doloso que merezca pena privativa de la libertad; en este
caso el juez que ordene la detención dará cuenta dentro de tres días a la Cámara, con la información sumaria del hecho.”

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23
Q
  1. Desafuero :
A

Art. 140 CP.- “La Cámara al conocer el sumario, puede allanar el fuero del
arrestado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo considerarse allanado de hecho si la Cámara no hubiese resulto el caso dentro de los diez días siguientes en que se recibió el sumario. Para no hacer lugar al allanamiento se requiere mayoría absoluta de votos presentes en la sesión, en cuyo caso el detenido será puesto inmediatamente en libertad.”

Art. 141 CP.- “Cuando se formule denuncia criminal por escrito contra un diputado, la Cámara recibirá el sumario enviado por el juez y, examinado en juicio público en la sesión próxima a la que se dio cuenta del hecho, puede con dos tercios de votos suspender en sus funciones al
acusado, quedando éste a disposición del juez competente para su juzgamiento.”

24
Q

El Derecho Parlamentario es

A

la parte del Derecho Constitucional que regula la institución del Parlamento y sus instituciones, como por ejemplo el Defensor del Pueblo.

25
Q

Sesiones: Son las

A

reuniones que lleva a cabo la Cámara de Diputados en forma periódica. Para llevar a cabo su trabajo, la Cámara de Diputados se reúne en forma periódica. A estas reuniones se las denomina sesiones.

26
Q

Asiento: Art. 142 CP.- “El asiento de la Cámara de Diputados

A

estará en la Ciudad de San Juan,
allí realiza todas sus sesiones, a menos que por razones de seguridad y excepcionalmente se resolviera hacerlo en otro lugar de la Provincia.”

27
Q

Sesiones Públicas:

A

Art. 143 CP.- “Las sesiones de la Cámara son públicas, a menos que la
gravedad o el interés de los asuntos a tratar exigieran hacerlas secretas y así lo resuelve el cuerpo, por mayoría de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.”

28
Q

Clases de sesiones:

A

 Sesiones Preparatorias: Su fin es realizar todos los trámites administrativos previos (ej.: recibir a los nuevos diputados, tomarles juramento, etc.). Se encuentran previstas en los reglamentos internos de cada cámara.
Reglamento interno de la Cámara de Diputados de San Juan: Art. 1: “Dentro de los últimos diez días del mes de marzo de cada año, la Cámara de Diputados se reunirá en sesiones preparatorias para la elección de la mesa directiva y fijación de los días y horas de sesiones. A este objeto la Secretaría citará a los Diputados con tres días de anticipación, por lo menos, reiterando la citación si no se obtuviera quórum.”

 Sesiones Ordinarias: Son las sesiones a las que se auto-convoca la cámara, donde hacen uso total de sus funciones legislativas.

 Sesiones de Prórroga: Aquellas donde la Cámara se limita a terminar lo que quedó inconcluso en las sesiones ordinarias (se extiende el periodo).

 Sesiones Extraordinarias: Son aquellas que se dan fuera del periodo parlamentario, el
Poder Ejecutivo las plantea, aunque pueden ser pedidas también por los diputados

29
Q

Decisiones:

A

Art. 146 CP.- “Las decisiones de la Cámara son por simple mayoría de votos, salvo los casos en que expresamente esta Constitución prevea otra mayoría.”

Quórum:
Art. 151 CP.- “La Cámara de Diputados sesiona con la presencia de la cuarta parte de sus miembros, pero para tomar resoluciones se requiere la presencia de la mitad más uno.”

Art. 152 CP.- “La Cámara de Diputados se reúne en sesiones ordinarias todos los años desde el primer día hábil del mes de abril hasta el último del mes de noviembre, pudiendo por si sola
prorrogarlas, hasta un término de treinta días.”

Art. 153 CP.- “La Cámara de Diputados puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, o por el Presidente del cuerpo, cuando así lo solicite la tercera parte de sus miembros; en este último caso, la Cámara llamará a sesionar dentro de los ocho días de recibida la petición.”

30
Q

Reglamento Interno:

A

Art.56: “Cuando hubiese transcurrido media hora de la fijada para sesionar, si no hubiere quórum, se dará por fracasada la sesión de la comisión. Las comisiones podrán realizar además, por resolución del Presidente o de la mayoría de sus miembros, todas las sesiones especiales que requieran la consideración de determinado asunto o la aceleración del trabajo.
En caso de reunión conjunta de dos o más comisiones, la citación se realizará por simple iniciativa de los presidentes de las mismas, necesitando para sesionar la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de ellas.”

Art.98: “Las sesiones de la Cámara de Diputados serán públicas. Para que lo sean secretas es necesaria petición expresa del Poder Ejecutivo o de tres diputados con acuerdo de la Cámara.

También serán secretas las sesiones en que deban considerarse los pedidos de acuerdo para nombramientos, formulados por el Poder Ejecutivo.”

*Art. 143CP.- “Las sesiones de la Cámara son públicas, a menos que la gravedad o el interés da
los asuntos a tratar exigieran hacerlas secretas y así lo resuelva el cuerpo por mayoría de los dos tercios de sus miembros presentes.”

Art.99: “La Cámara fijará los días y horas de la semana para realizar sesión, los cuales podrá alterar cuando lo estime conveniente.”

31
Q

El reglamento interno habla de:

A

Sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias.

“La Cámara de Diputados se reúne en sesiones ordinarias todos los años desde el primer día hábil del mes de abril hasta el último del mes de noviembre, pudiendo por si sola prorrogarlas(alargar), hasta un término de treinta días.”

Sesiones Ordinarias –> Día y hs. establecido.
Sesiones Especiales –> Se dan fuera de esos días.
Sesiones Extraordinarias –> Durante el receso de la Cámara.

32
Q

Comisiones:

A

Art. 165 CP.- “La Cámara de Diputados formará comisiones internas según las materias que establezca su reglamento interno, encargadas de intervenir en la preparación del
material legislativo previsto en esta Constitución. Ellas estarán integradas respetando la proporción de la representación parlamentaria del plenario de la Cámara.”
Comisión Permanente: Art. 172 CP.- “La Cámara de Diputados designará antes de entrar en receso una comisión permanente de su seno, a la que le corresponderán las siguientes
funciones: seguir la actividad de la administración, ejercitar los poderes de la Cámara de Diputados según el mandato dado por sus miembros, promover la convocatoria de la Cámara siempre que fuere necesario y preparar la apertura del nuevo período de sesiones legislativas.”

33
Q

Reglamento Interno: Art. 39: “En su primera sesión ordinaria de cada año la Cámara se dividirá
en

A

dos Salas, de acuerdo con el Artículo 220º de la Constitución de la Provincia, con el objeto de llenar las formalidades de dicha disposición constitucional, así como también las del Artículo 221º. A los fines del Artículo 221º, la Cámara pasará a un breve cuarto intermedio.”

Art. 220 CP.- “Anualmente la Cámara en su primera sesión, se divide por sorteo en dos Salas, compuesta cada una por la mitad de sus miembros, a los fines de la tramitación del Juicio Político.
En caso de que la composición de la Cámara fuese impar, la Sala Segunda se integra con un miembro más.
La Sala Primera tiene a su cargo la acusación, y la Sala Segunda es la encargada de juzgar.
Cada Sala es presidida por un diputado elegido de su seno.”

Art. 221 CP.- “La Sala Acusadora nombra anualmente, en la misma sesión una Comisión de Investigación de cinco miembros, no pudiendo facultar el presidente para que lo haga. Dicha Comisión tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, teniendo para ese efecto, las más amplias facultades.”

34
Q

Año Parlamentario, Periodo Legislativo y Comisiones Permanentes:

A

Art. 40: “Establécese como Año Parlamentario el que transcurre entre el 1 de abril de cada año y el 31 de marzo del año subsiguiente, y comprende:
1) El Período Legislativo que fija el Artículo 152 de la Constitución Provincial, para las sesiones ordinarias desde el primer día hábil del mes de abril hasta el último del mes de noviembre y su prórroga si fuera acordada.
2) El período anual restante, lapso que continúan funcionando las comisiones permanentes -estudiando, debatiendo y en su caso produciendo despachos de asuntos que cuenten con estado parlamentario y para ser tratado en el próximo período legislativo, y aquellos proyectos que se propongan para ser tratados en sesiones extraordinarias, y al mismo tiempo las tareas de gestión que asuman los señores Diputados.
3) El receso legislativo pleno que determina Presidencia o la Comisión Permanente en consulta con los presidentes de bloque.
Al comenzar el período legislativo de cada año el Presidente de la Cámara designará, previa consulta a los bloques, la integración de las Comisiones Permanentes que durarán un año parlamentario en gestión permanente.”

35
Q

Comisiones Permanentes y Número de miembros:

A

Art. 41: “Sin perjuicio de las Comisiones Especiales que creare la Cámara para casos excepcionales, habrá dieciséis (16) Comisiones

Permanentes, a saber:
1) Legislación y Asuntos Constitucionales.
2) Hacienda y Presupuesto.
3) Justicia y Seguridad.
4) Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
5) Familia y Desarrollo Humano.
6) Obras y Servicios Públicos.
7) Minería.
8) Economía y Defensa al Consumidor.
9) Peticiones y Poderes.
10) Sistema Municipal.
11) Salud y Deporte.
12) Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible.
13) Control y Seguimiento Legislativo.
14) Relaciones Interparlamentarias e Internacionales.
15) Derechos Humanos y Garantías.
16) Discapacidad.”
Art. 41 Bis: “El número de integrantes de las Comisiones Permanentes mencionadas en el
artículo anterior, deberá tener entre un mínimo de siete (7) y un máximo de once (11) Diputados. La composición de las mismas será siempre impar, debiendo respetarse para su integración la proporción de la representación parlamentaria que guarda el plenario de la Cámara. En ningún caso la escisión que sufra un Bloque podrá alterar la mayoría del plenario parlamentario si esta continuara aún después de la separación.”

36
Q

Constitución de bloques –>

A

Reglamento Interno

37
Q

Bloques legislativos –>

A

Son grupos de legisladores afines en sus decisiones, filosofía y bandera
política.

Art. 15: “Los diputados, deben constituirse en bloques legislativos, lo que deberá comunicarse a la presidencia con la nómina de los integrantes de los mismos y autoridades que se den a los
fines de las comunicaciones oficiales. Asimismo los bloques propondrán el nombre de la persona que desempeñará el cargo administrativo dentro de los mismos que se les asigne.”

Art. 15 Bis: “A los efectos de las sanciones previstas en el Art. 11° la Cámara dispondrá descuentos en las dietas de los diputados incursos, en la proporción que el Cuerpo determinará el que en ningún caso podrá ser superior al cinco por ciento de las mismas por cada sesión que
faltase.”

(Art. 11: “La falta a tres sesiones consecutivas o a tres citaciones del Presidente, sin causa
debidamente justificada, que la Cámara apreciará, colocará al diputado en situación de ser
objeto de sanciones de acuerdo con sus antecedentes en el desempeño de la función legislativa.
Iguales medidas podrán adoptarse respecto de aquellos diputados que por su inercia, falta de espíritu de trabajo, incumplimiento de las tareas que le encomiende la Cámara o ausencia prolongada de la Provincia, en épocas de sesiones ordinarias o extraordinarias no llenen debidamente la representación popular que invisten.”)

38
Q

Bloques Legislativos de San Juan:

A

1) Bloque Bloquista.
2) Bloque Justicialista.
3) Bloque Compromiso con SJ.
4) Bloque Juntos por SJ.
5) Bloque Compromiso Federal.
6) Bloque Convicción Federal.
7) Bloque Actuar.
8) Bloque Frente Renovador

39
Q
  1. Tipos de leyes. Formación y sanción.
    Leyes: Origen: El proyecto puede ser presentado por:
A

 La Cámara de Diputados.
 El Poder Ejecutivo.
 El Poder Judicial.
Los últimos dos son casos de excepción; conocidos como leyes de necesidad y urgencia.
Art. 158 CSJ: Las leyes pueden tener origen en proyectos presentados por Diputados, por el
Poder Ejecutivo o por el Poder Judicial en los casos autorizados en esta Constitución.

40
Q

Requisitos:

A

 Firma del autor o autores;
 Debe presentarse en Secretaría Legislativa.
(Cualquier proyecto que implique gastos, debe aclararse de dónde se sacarán los recursos).

Trámite:
- Presentación.
- Estudio.
- Consideración del proyecto.
- Sanción,

Proyectos de:
1. Ley.
2. Declaración (opinión sobre algún tema).
3. Resolución.
4. Comunicación.

Trámite Ordinario:
Art. 159 CP.- “El reglamento de la Cámara de Diputados determina el trámite ordinario en la presentación de proyectos, estudio, consideración y sanción de las leyes.”

 Todos los proyectos entran con fundamento por la mesa de entrada, se manda a Secretaría Legislativa y ésta hace la orden del día y decide a dónde se gira, a la semana
siguiente se comienza a girar y a tratarse por comisiones. Las comisiones se designan según la
temática del proyecto.

41
Q

Trámite Especial:

A

Art. 160 CP.- “Las leyes técnicas o reglamentarias, en cuanto a su formación y sanción, se ajustan al trámite ordinario previsto en este capítulo cuando los proyectos fueran presentados por Diputados. Pero cuando el proyecto fuera elaborado por el Poder Ejecutivo tendrá trámite especial consistente en tenerla por sancionada si dentro de los treinta días de ingresado a la Cámara, ésta no le formule observaciones o no la vete en forma total. En este último supuesto el Poder Ejecutivo sólo puede insistir una vez más durante el mismo período legislativo. En el
supuesto de un veto parcial, el Poder Ejecutivo debe adecuarlo a las observaciones formuladas por la Cámara de Diputados o insistir en ello las veces que estime conveniente. En el supuesto del veto total o parcial en este tipo de leyes, por parte de la Cámara de Diputados, este cuerpo
puede decidir abocarse a su tratamiento debiendo seguir en tal caso el trámite ordinario para
su formación y sanción; esta circunstancia debe ser comunicada al Poder Ejecutivo. En materia de legislación penal o tributaria, la Cámara de Diputados tiene el poder exclusivo del tratamiento de los respectivos proyectos y esta facultad no puede ser delegada.”

 Si la Cámara no se opone en un término de 3 días, la ley se promulga y se publica.
También puede oponerse, vetarla total o parcialmente. Si el rechazo fue total, el Poder Ejecutivo puede insistir una vez más en ese periodo legislativo.
Si el rechazo fue parcial, se puede sancionar la parte aprobada o reajustar el proyecto.

42
Q

Remisión:

A

Art. 168 CP.- “Cuando un proyecto de ley es sancionado por la Cámara de
Diputados, ésta lo remite dentro de los cinco días al Poder Ejecutivo para que lo promulgue y publique.
El Poder Ejecutivo puede vetar dicho proyecto, si la clase del mismo lo permite según esta Constitución. Este veto puede ser total o parcial y debe ser hecho dentro del término de diez
días.”

43
Q

Veto Total o Parcial:

A

Art. 169 CP.- “Desechado en todo o en parte un proyecto de ley por el Poder
Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara y si ésta insiste en su sanción, con dos tercios de votos de los presentes, será ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación. No existiendo los dos tercios para la insistencia, ni mayoría para aceptar las modificaciones
propuestas por el Poder Ejecutivo, no podrá repetirse el proyecto en las sesiones del mismo año. Vetada en parte la ley por el Poder Ejecutivo, éste sólo podrá promulgar la parte no
vetada, si ella tuviera autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto, previa decisión favorable en tal sentido por parte de la Cámara de Diputados.”

44
Q

Promulgación Tácita:

A

Art. 170 CP.- “Las leyes sancionadas, comunicadas al Poder Ejecutivo dentro de los últimos diez días de clausurada la Cámara, sólo se entenderán vetadas enviando a la Secretaría de la misma el mensaje del caso, sin cuyo requisito se las tendrá por promulgadas.”

Sanción de leyes en los Sistemas Bicamerales:

El proyecto de ley puede ser presentado ante cualquiera de las dos cámaras; la Cámara que recibe el proyecto se llama “Cámara Iniciadora”.
Ambas cámaras puede ser iniciadores, excepto en aquellos casos que la CN dispone que ciertas leyes deben iniciarse ante el Senado o Diputados.

  1. La Cámara Iniciadora es aquella a la que le presentaron el proyecto y se encarga de iniciar su tratamiento y aprobarlo.
  2. La Cámara Revisora es la que recibe el proyecto de ley ya aprobado por la Cámara de Origen.

Según el art. 78 de la CN: Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
Puede existir:
 Rechazo total de una de las Cámaras: En cuyo caso el proyecto no podrá ser tratado en
las sesiones de ese año.
 Rechazo parcial de la Cámara Revisora: Es decir, lo aprueba pero introduce modificaciones, entonces el proyecto vuelve a la Cámara de Origen y ésta puede:
- Aprobar las modificaciones, para eso se necesita el voto de la mayoría absoluta (más
de la mitad) y en ese caso el proyecto de ley queda sancionado con las modificaciones y pasa al Poder Ejecutivo.
- Insistir en la redacción originaria: sin las modificaciones, para eso la Cámara de Origen necesita:
1) El voto de la mayoría absoluta de los presentes, en el caso de que la Cámara Revisora haya votado las modificaciones por mayoría absoluta.
2) El 2/3 de los presentes en el caso de que la Revisora haya votado las modificaciones con el 2/3 de los presentes.
Si se logran esos votos, el proyecto queda sancionado con las modificaciones y pasa al Poder Ejecutivo (que también puede vetarlo).

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Clases de leyes:

A
  1. Decisorias.
  2. De Base o Programas legislativos.
  3. Técnicas o Reglamentarias.
  4. Medidas.
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Art. 156 CP.- “Las leyes pueden ser:
1º) Decisorias,

A

aquellas que son dictadas como decisiones legislativas para generar diversas posiciones de gobierno dirigidas a la satisfacción del bien común. Las decisiones legislativas se adoptan según el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes, con los dos tercios de votos de los miembros presentes y no pueden ser vetadas por el Poder Ejecutivo.

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2º) De base o programas legislativos,

A

son aquellas dirigidas a establecer el marco normativo dentro del cual se debe desenvolver la legislación técnica reglamentaria. Las leyes de base están sujetas al trámite ordinario de formación legislativa establecido en esta Constitución.

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3º) Técnicas o reglamentarias,

A

son aquellas dirigidas a regular en detalle el ejercicio de los derechos, la labor de gobierno o la legislación prevista en el apartado anterior. Esta legislación puede ser dictada por el Poder Ejecutivo quedando sujeta al trámite de aprobación ficta por
parte de la Cámara de Diputados según las disposiciones de esta Constitución.

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4º) Medidas,

A

son aquellas dirigidas a resolver o disponer sobre situaciones no recurrentes de carácter administrativo, las cuales son aprobadas por el trámite abreviado en el seno de las comisiones internas de la Cámara. Cuando este tipo de leyes implican un acto de control,
no pueden ser objeto de veto por el Poder Ejecutivo.”

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De Necesidad y Urgencia:
Art. 157 CP.- “El Poder Ejecutivo puede dictar leyes de necesidad y urgencia cuando

A

las circunstancias no hicieren posible aplicar alguno de los trámites ordinarios dispuestos por esta
Constitución. En estos casos en el mismo acto, el Poder Ejecutivo debe, bajo sanción de nulidad, elevar la respectiva ley a la Cámara de diputados, para su consideración.
Si el cuerpo se encontrare en receso, dicha elevación sirve de acto de convocatoria y las leyes de necesidad y urgencia serán ratificadas o rectificadas en el término de treinta días.
Si en ese período no hubiere pronunciamiento de la Cámara, la ley quedará aprobada.
Rectificada o vetada la ley por el Poder Legislativo, no pueden quedar afectados los derechos adquiridos como consecuencia de su aplicación. No pueden ser materia de la legislación de necesidad y urgencia las decisiones legislativas, ni las leyes de base o programas legislativos, ni
las atribuciones otorgadas por esta Constitución al Poder Legislativo en el artículo 150º, salvo en sus incisos 1, 3, 9, 12, 14 y 16 primera parte.”
(
No puede ser Materia de Necesidad y Urgencia:
- Decisiones Legislativas.
- Leyes de base o programas legislativos.
- Ni atribuciones otorgadas por la Constitución al Poder Legislativo).

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Informes. Comisiones de investigación.
Investigaciones: Art. 149CP.- “La Cámara puede,

A

por medio de sus comisiones o comisionando a alguno de sus miembros, examinar el estado del tesoro público, investigar sobre la gestión de funcionarios de la administración y a entidades privadas en cuanto en éstas estuvieren
comprometidos intereses del Estado, y resolver en cuanto al resultado de lo examinado o investigado. En todos los casos no se deberá interferir en el área de atribuciones de otros
poderes y se deberán resguardar los derechos y garantías individuales. La Cámara puede solicitar los informes que crea convenientes a personas públicas y privadas de cualquier
naturaleza. Para practicar allanamientos debe requerir autorización de juez competente.”

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  1. Juicio político
A

Art. 219 CP.- “El Gobernador, Vicegobernador y sus reemplazantes legales cuando ejerzan el Pode Ejecutivo, los miembros de la Corte de Justicia, Fiscal General de la Corte y el Fiscal de Estado sólo pueden ser denunciados ante la Cámara de Diputados por incapacidad física o mental sobreviviente, por delitos en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y por delitos comunes.
Cualquier ciudadano podrá denunciar el delito o falta, a efectos de que se promueva la acusación.”

Salas: Art. 220 CP.- “Anualmente la Cámara en su primera sesión, se divide por sorteo en dos Salas, compuesta cada una por la mitad de sus miembros, a los fines de la tramitación del Juicio Político.
En caso de que la composición de la Cámara fuese impar, la Sala Segunda se integra con un miembro más.
La Sala Primera tiene a su cargo la acusación, y la Sala Segunda es la encargada de juzgar.
Cada Sala es presidida por un diputado elegido de su seno.”

Sala Acusadora: Art. 221 CP.- “La Sala Acusadora nombra anualmente, en la misma sesión una Comisión de Investigación de cinco miembros, no pudiendo facultar al presidente para que lo haga. Dicha Comisión tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, teniendo para ese efecto, las más amplias facultades.”

Instrucción: Art. 222 CP.- “La Comisión Investigadora practica las diligencias en el término perentorio de cuarenta días y presenta dictamen a la Sala acusadora, que podrá aceptarlo o
rechazarlo necesitándose mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros cuando el dictamen fuera favorable a la acusación.”

Suspensión de funciones: Art. 223 CP.- “Desde el momento en que la Sala acusadora admita la acusación, el acusado queda suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo.”

Comisión Acusadora: Art. 224 CP.- “Admitida la acusación por la Sala acusadora, ésta nombra una comisión de tres de sus miembros para que la sostenga ante la Segunda Sala, constituida en el tribunal de sentencia, previo juramento presentado ante el presidente.”

Sentencia: Art. 225 CP.- “La Sala de sentencia procede de inmediato al estudio de la acusación, defensa y prueba, para pronunciarse en definitiva en el término de treinta días. Vencido ese término sin pronunciarse fallo, el acusado volverá al ejercicio de sus funciones con derecho a percibir los haberes no cobrados y sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.”

Votación: Art. 226 CP.- “Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Segunda Sala. La votación es nominal, registrándose en el acta el voto de los diputados sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.”

Efectos: Art. 227 CP.- “El Fallo no tiene más efecto que el de destituir al acusado y aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempo determinado, quedando siempre sujeto a
acusación, juicio y condena conforme a las leyes comunes y ante los tribunales ordinarios.”

Procedimiento: Art. 228 CP.- “La Cámara de Diputados dictará una ley de procedimiento para esta clase de juicio, garantizando el ejercicio del derecho de defensa

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Presupuesto; Regulación Constitucional.
Presupuesto Provincial:

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Art. 110CP.- “La administración económica y financiera del Estado Provincial se rige por el presupuesto que aprueba la Cámara de Diputados.
En dicha ley no pueden constar disposiciones ajenas a la materia presupuestaria ni a su aplicación.
Todo ingreso o egreso del Estado debe ajustarse a ella, como asimismo la creación o supresión de los cargos o servicios públicos.
Las empresas del Estado se rigen por propio presupuesto.”

Según el reglamento interno, Art. 23: “Son atribuciones y deberes del presidente:

Gastos y adquisición de la Cámara: 15°- Ordenar todas las adquisiciones que deba hacer la Cámara, vigilando en ellas la fiel observancia de la ley de contabilidad y disposiciones vigentes.

Presentación del Presupuesto a la Cámara: 17°- Presentar a la Cámara, para su aprobación, el presupuesto de gastos. …”

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PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

Ejercicio del poder ejecutivo.

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ART 173.- “El Poder Ejecutivo de la Provincia es ejercido por un
Gobernador y, en su defecto, por un Vicegobernador, elegidos de la manera prescripta en esta sección y según las condiciones que en ella se establecen”.

Del art surge el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo, ejercido sólo por el Gobernador de la provincia.

El Vicegobernador no forma parte del Poder Ejecutivo, sino que es parte del Poder Legislativo; sólo en caso de tener que reemplazar al Gobernador, comenzaría a integrar el Poder Legislativo.

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Formas de elección: Elección-Época. ART 185.- “El Gobernador y el Vice Gobernador son
elegidos

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directamente por los electores de la Provincia a simple mayoría de votos en distrito único. La elección tendrá lugar conjuntamente con la de diputados provinciales del año que
corresponda”.

Elecciones complementarias. ART 187.- “Si el Tribunal Electoral anula total o parcialmente la elección, el Poder Ejecutivo convocará inmediatamente a elecciones generales o parciales en las mesas electorales en las que no se hubiere sufragado o en las que hubieren anulado los comicios, conforme lo disponga la ley”.

Nueva elección. ART 188.- “En el caso en que dos o más candidatos obtuvieran igual número de votos para Gobernador y para Vicegobernador, se procederá a una nueva elección. Al sólo efecto de elegir entre las fórmulas que hubieran empatado en la anterior votación. Esta elección se debe practicar en un término que no exceda los treinta días después de aprobado el comicio anterior”.

Juzgamiento de la elección: validez de la elección. ART 186.- “El Tribunal Electoral decide sobre la validez de la elección”.
Varias constituciones provinciales determinan que la legislatura es juez de la elección del Gobernador y del Vice. En nuestro caso, acorde al artículo precedente, es el Tribunal Electoral quien decide sobre la validez de la elección. En caso de que el Tribunal Electoral anule total o
parcialmente la elección, el Poder Ejecutivo convocará inmediatamente a elecciones generales o parciales en las mesas electorales en las que no se hubiere sufragado o en las que hubieren anulado los comicios, conforme lo disponga la ley.