u 9 Flashcards

1
Q

El Municipio

A

Sociedad organizada políticamente en una extensión territorial determinada con necesarias relaciones de vecindad, sobre una base con capital económico para satisfacer necesidades de gobierno propio y con personalidad jurídica pública estatal.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Antecedentes Históricos.
En la historia pueden señalar 3 periodos:

A

1°) Cabildos: en ellos se centralizaba la institución del gobierno hispano criollo, que poseía poder, amplias atribuciones y representatividad municipal hasta 1821, donde Martín Rodríguez (con influencia de Rivadavia) decreta la supresión de los cabildos a través de la ley, y no sólo eso, sino que crea los juzgados de 1° instancia, justicia de paz, seguridad policial ejercida por el jefe de policía; las cuales eran atribuciones que hasta ese entonces ejercían todos los cabildos.
2°) Constitución 1853: En su Artículo 5° reconoce la autonomía provincial, siempre que se asegure el “Régimen Municipal”, lo que le da vigencia a los municipios.
3°) Constitución de Santa Fe 1921: Crea los municipios por convención bajo la inspiración de la doctrina municipalista de “De la Torre”, a los municipios se les confirió plena autonomía, es decir, el poder de dictar su propia Carta Orgánica.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

El Municipio En La Constitución Nacional:

A

En el texto de la Constitución histórica de 1853, se incorpora en el artículo 5, el régimen municipal. El vocablo régimen siempre fue un indicio de autonomía, pero la jurisprudencia sostuvo que hasta 1989 las municipalidades eran simples entidades con descentralización administrativa con cualidad de autárquicas. Se reconoce constitucionalmente tal autonomía en la reforma de 1994, en el artículo 123: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Autonomía Municipal:

A

La Autonomía es la capacidad de administrarse y organizarse con sus propias normas; distinto de la autarquía, que es la capacidad de administrarse a sí mismo conforme a normas que le son impuestas.
Niveles o Grado:
Plena: Autonomía institucional, político – económica; administrativo y financiero.
Semi Plena: alcanza sólo a la autonomía político – económica, administrativa y financiera, siendo la institucional la capacidad de darse su propia Cata Orgánica.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

MUNICIPIOS .

A

Artículo 239 CP: Todo centro poblacional de más de dos mil habitantes dentro del ejido, puede constituir municipio, que será gobernado con arreglo a las prescripciones de esta Constitución, de las cartas municipales y de la Ley Orgánica que en su consecuencia dicte el Poder Legislativo

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

CATEGORIAS
Artículo 240 CP: Los Municipios serán de tres categorías, a saber:

A

1) Los Municipios de “primera categoría”: Las ciudades de más de treinta mil (30.000) habitantes;
2) Los Municipios de “segunda categoría”: Las ciudades de más de diez mil (10.000) habitantes.
3) Los Municipios de “tercera categoría”: Las ciudades, villas o pueblos de más de dos mil (2.000) habitantes. Los censos oficiales nacionales o provinciales legalmente practicados, determinarán la categoría de cada Municipio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO CARTAS MUNICIPALES

CONDICIONES BASICAS

A

Artículo 241 CP: Los municipios de primera categoría dictarán su propia Carta Municipal, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución. La Carta será dictada por una convención municipal convocada por el departamento ejecutivo comunal, en virtud de ordenanza sancionada al respecto. La convención municipal está integrada por un número igual al doble de los miembros del Consejo Deliberante, y serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por sistema de representación proporcional. Para ser Convencional Municipal se necesita reunir los mismos requisitos exigidos que para ser Concejal. Las Cartas fijarán el procedimiento para sus reformas posteriores.

CONDICIONES BASICAS
Artículo 242 CP: Las Cartas municipales deberán asegurar:
- Los principios del régimen democrático participativo, representativo y republicano;
- La existencia de un Departamento Ejecutivo unipersonal y de otro deliberativo;
- Un régimen electoral directo, por sistema de representación proporcional;
- Un régimen de control de legalidad del gasto.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

LEY ORGANICA

A

Artículo 243 CP: Los municipios de segunda y tercera categoría se regirán por la Ley Orgánica que al afecto dicte la Cámara de Diputados, sobre las bases establecidas en esta Constitución. Se compondrán de dos departamentos, uno ejecutivo y otro deliberativo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Departamento Ejecutivo:

A

Departamento Ejecutivo de municipalidades
•Ejercido por Intendente
•Elegido por voto directo del pueblo
•Mayoría simple de sufragios

Obligaciones del Intendente
•Hacer cumplir ordenanzas del Concejo Deliberante
•Informar anualmente a Concejo Deliberante
•Representar a la municipalidad
•Cumplir atribuciones según Carta Municipal o Ley Orgánica

Duración del mandato
•Cuatro años en ejercicio
•Posibilidad de reelección consecutiva

Requisitos para ser Intendente
•Igual que para Diputado Provincial
•Un año de residencia continua

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

No podrán ser miembros de los poderes municipales:
Incompatibilidades:

A
  • Los que no tengan capacidad de ser electores.
  • Los que directa o indirectamente estén interesadas en algún contrato en que la municipalidad sea parte.
  • Los inhabilitados para cargos públicos.
  • Los incapaces legalmente y los fallidos y concursados que no hubiesen obtenido rehabilitación.
  • Los condenados por delitos que merezcan pena corporal que exceda de un año
  • Los deudores del tesoro municipal, provincial o nacional que condenados por sentencia firme no abonen sus deudas.

Incompatibilidades:
1) Funciones o empleos nacionales o provinciales, con excepción de la docencia.
2) Los militares en ejercicio activo y los miembros de comparaciones religiosas.
3)Los miembros de los Poderes Legislativos o Judicial, nacionales o provinciales, y los que ejerzan otros cargos electivos de cualquier naturaleza.
4) Las funciones o empleos municipales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Consejo Deliberante:
Art. 245: Está integrado por un concejo:

A
  • Compuesto x 5 concejales fijos, más 1 c/15000 habitantes elegidos directamente por el pueblo a través del sistema proporcional.
  • Ningún consejo deliberante puede estar integrado por más de 12 miembros.
  • Duran 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
  • Son requisitos: tener 21 años de edad, residencia mínima y continuada de 5 años en el municipio.
  • Su asiento es en la municipalidad; pudiendo sesionar en diferentes poblados, villas o distritos sometidos a su jurisdicción cuando decida hacerlo por conveniencia con el voto de la mayoría de votos.
  • El presidente del congreso tiene voto, decide en caso de empate.

En caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento temporario, el intendente será reemplazado por el presidente del consejo deliberante.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Art. 249: Los miembros del ejecutivo y deliberativo municipal.No pueden

A
  • No pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o votos que emitieren en el desempeño de sus funciones.
  • El consejo es el único juez de sus miembros y resuelve sobre su renovación.
  • La responsabilidad del intendente será juzgada por el concejo, pudiendo ser removido por el voto de las 2/3 partes de la totalidad de sus miembros, en cuyo caso el fallo se someterá a consultar popular en el plazo de 30 días.
  • Ambos tienen derecho a defensa.

Artículo 249 CP: Los miembros del Ejecutivo y Deliberativo municipal no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o votos que emitieren en el desempeño de sus mandatos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Comisiones Vecinales:

A

Artículo 252 CP: Los municipios pueden crear Comisiones Vecinales en aquellos grupos poblacionales de más de quinientos habitantes que así lo requieran, para un mejor gobierno comunal, por razones geográficas, históricas, sociales, de servicio o económicas.

La ley orgánica o carta municipal ordena la forma de constitución, régimen y funcionamiento de las Comisiones Vecinales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Tribunal municipal de faltas:

A

Son los órganos que tienen a cargo el juzgamiento de faltas municipales; lo crea el consejo deliberante. Tribunales de faltas que tienen como competencia el juzgamiento de las faltas que tienen como competencia el juzgamiento de las faltas contravencionales (de carácter municipal).
Artículo 266 CP: Se crean y organizan Tribunales de Faltas que tienen como competencia el juzgamiento de las faltas de contravenciones. Una ley orgánica establecerá su constitución y funcionamiento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Jueces de Falta:

A
  • Designados por el departamento ejecutivo con acuerdo del consejo deliberante.
  • Ser abogado.
  • 25 años de edad
  • 4 años de antigüedad en el ejercicio profesionales.
  • Serán inamovibles mientras dure su buena conducta.
  • Gozarán de igual remuneración, condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que los concejales.
  • Sus cargos son incompatibles con toda función, menos la docencia.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Intervención:
El Poder Ejecutivo sólo puede intervenir en los municipios en los siguientes casos:

A

Para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades en caso de acefalía total.
Para normalizar la situación en caso de subversión del orden institucional. La intervención sólo puede ordenarse por ley y tiempo determinado.

17
Q

Conflictos Municipales:

A

El Poder Legislativo puede disponer con los 2/3 de los votos del cuerpo, la disolución de los consejos deliberantes municipales o la intervención de su departamento ejecutivo, cuando se hubieren producido graves conflictos de poderes entre ambos o se hubieren comprobado grandes irregularidades en la gestión de los negocios públicos.

Artículo 251 CP: Son atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a los principios de sus Cartas y Ley Orgánica, los siguientes:
a) Convocar a elecciones;
b) Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos
c) Nombrar funcionarios y empleados municipales, y removerlos con causa;
d) Crear Tribunales de Faltas y Policía Municipal;
e)Realizar convenios de mutuo interés con otros entes
f) Fomentar la educación y el desarrollo cultural

18
Q

Poder de policía y policía municipal:
POLICIA

A

Artículo 267 CP: La Policía de la Provincia está a cargo de un Jefe de Policía nombrado por el Poder Ejecutivo.

REQUISITOS
Artículo 268 CP: Para ser Jefe de Policía se requiere:
- Ciudadanía natural o legal con un mínimo de 6 años de obtenida;
- Tener por lo menos treinta años de edad y demás condiciones exigidas para los diputados;
- No estar en servicio militar activo.

Incompatibilidades y prohibiciones:
Es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. Ni el jefe de policía, ni ningún otro funcionario de empleado policial pueden imponer penas.

19
Q

Hacienda: (Carta Orgánica Municipal).

A

Art. 120: Los bienes públicos municipales son inajenables, inembargables, imprescriptibles y están fuera de todo comercio mientras se encuentren afectados al uso público.

Art. 119: Está integrado por bienes de dominio:
- Público: son los destinados por el uso y la utilidad general como así mismos los que provienen delegados, donaciones u otros actos de disposición y que se encuentren afectados a la prestación de un servicio público.
- Privado: todos aquellos que posea o adquiera el municipio en su carácter de sujetos de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así lo establezca.

20
Q

Dominio Municipal:

A

Art. 254: Constituyen bienes del dominio municipal todas las tierras fiscales ubicadas dentro de sus respectivos ejidos, excepto las pertenecientes a la Nación o la Provincia.

21
Q

Relaciones Intermunicipales:

A

Objetivo: lograr una vinculación efectiva del municipio con los otros municipios con los otros municipios de su área de influencia mutua, para favorecer la realización de objetos. Regionales por medio de la colaboración u obtener un crecimiento de su influencia sobre los poderes provinciales y nacionales.

22
Q

TESORO

A

Artículo 253 CP: El tesoro del municipio estará formado por
1) Los impuestos cuya percepción no haya sido delegada a la provincia
2) Las multas y recargos por contravenciones;
3) El producto de la enajenación de bienes municipales, servicios de peaje y renta de bienes propios;
4) La donación y subsidios

23
Q

Impuestos Municipales:

A

Art. 98: Corresponde a las municipalidades establecer los tributos que se a de suscribir los gastos de la administración local y determinar el tiempo y forma en que se debe efectuar el pago. Todo impuesto debe ser equitativamente distribuido entre los contribuyentes.

24
Q

Coparticipación:

A

la ley de Coparticipación Municipal, fue aprobada en el 2018 en la Cámara de Diputados de la provincia, y define cómo se reparte el dinero que envía San Juan a cada municipio.