u 1 Flashcards

1
Q

EL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL
1. Denominación y objetos

A

OBJETO DE ESTUDIO: la provincia, en cuanto a su organización autonómica dentro del estado federal, la relación que existe entre las provincias entre sí y con el estado federal y el deslinde de competencia.

Constitución Nacional, la
misma tanto en su parte dogmática como orgánica refiere a las provincias de manera especial.
Es así como el articulo 1° nos indica la forma de gobierno que ha de adoptar para si nuestra
nación, estableciendo que sea “representativa, republicana y federal” es importante aclarar
que al incorporar el término federal nos está demostrando la forma de estado y como ha de ser
distribuido el poder en el territorio. El artículo 5° establece que cada provincia dictará su
constitución respetando el principio de la Supremacía Constitucional siendo esto expresión del
reconocimiento de las autonomías provinciales; a su vez marca con claridad manifiesta el
sistema de gobierno que han de adoptar dentro de los parámetros de respeto a la
representación y al sistema republicano todo esto conforme a las Declaraciones, Derechos y
Garantías de la Constitución Nacional.
Art. 1 CN: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana
federal, según la establece la presente Constitución.”
Art. 5 CN: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones.”

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2
Q

En la parte orgánica de la Constitución Nacional, vemos que hace referencia al estado provincial, estableciendo que le corresponde legislar

A

todo aquello que atienda a intereses
locales.
Art. 121CN: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al
Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación.”
Art. 123CN: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden
institucional, político, administrativo, económico y financiero.”
Además, las provincias dictan sus propias normas procesales para la aplicación de la legislación
de fondo (art. 75 inc.12).

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3
Q

Arturo Bas dice que el Derecho Público Provincial es

A

Para Arturo M. Bas es la parte del derecho público general que se ocupa de la organización autonómica de la provincia dentro del estado federal, el deslinde de competencias y de las relaciones de poder entre ambas esferas de gobierno.

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4
Q

En su libro Pedro Frías nos dice que “El Derecho Público Provincial es

A

La Rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización de gobierno autonómico de las provincias,dentro del estado federal, determinando, a la vez, los objetos, forma y condiciones en el ejercicio de la autoridad local

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5
Q
  1. Fuentes:
A

La primera y más importante es la Constitución Nacional, por ser la base fundamental de
nuestra organización política y jurídica.

La República, como forma de gobierno;

la Federación
como forma de Estado; y

la Democracia, como forma de vida y régimen político,

constituyen los
principios esenciales de la argentinidad, como emergen de la Ley Suprema.
Además de ser ley
fundamental, marca un punto de partida del Estado Federal, al instituir dos esferas bien
definidas de gobierno: una con poderes enumerados que interesan al todo, y otra con poderes
residuales que incumben al interés local.

La Constitución Provincial es otra fuente, como también las leyes tanto nacionales como
provinciales y que sean consecuencia de aquella (art. 31 CN).

Por último, es fuente la doctrina y la jurisprudencia, en particular la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como
intérprete final de la Constitución ha fijado reglas precisas en el deslinde de los poderes de ambas esferas de gobierno.

  • Fuentes normativas:
    1. Constitución Nacional y tratados internacionales de DD.HH
    2. Leyes federales
    3. Constituciones provinciales.
    4. Cartas y Leyes Orgánicas Municipales.
    5. Jurisprudencia.
  • Fuentes informativas:
    1. Derecho comparado.
    2. Doctrina.
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6
Q

Estado:

A

es una formación socio-politica moderna, que posee rasgos específicos propios lo que permite que se
diferencia de las formaciones políticas anteriores llamadas polis, ciudad, imperio, feudo, entre
otros.
Muchos definirían el Estado conforme al fin que debería realizar, es así que Aristóteles nos dirá
que la “polis” es el lugar donde se logra la suficiencia de la vida. Kant entenderá que el Estado
es la unión de una multitud de hombre bajo leyes jurídicas.

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7
Q

Elementos constitutivos del Estado:

A

se reconoce

la población (como su elemento humano);

el territorio (soporte físico donde se asienta la población);

poder (capacidad, competencia y energía que el Estado dispone para cumplir su fin)

y el gobierno (conjunto de órganos que
ejercen el poder del Estado a través de diversas funciones).

El estado vincula dos elementos: el poder con el territorio y aparecen 2 formas de estado: el
estado unitario y el estado federal.

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8
Q

En el estado unitario

A

se centraliza territorialmente el poder, es decir que el poder está
concentrado y existe un solo centro de poder que extiende su accionar hacia todo el territorio
del Estado.

Ej.: Chile, Paraguay.

Generalmente cuenta con:
- Un solo órgano legislativo, que legisla para todo el país.
- Un solo poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del estado.
- Un solo poder ejecutivo.
- Una sola constitución para todo el país.

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9
Q

El estado federal:

A

se denomina a un Estado compuesto por varios estados,

donde será el primero titular de la soberanía de los estados miembros que no son soberanos y reciben
diversas denominaciones, provincias (argentina).

Dado que los estados
miembros no son soberanos, se les reconoce la calidad de autónomos y no se vinculan per se
con la comunidad internacional, el poder de los órganos centrales recae sobre los estados
miembros como sobre sus ciudadanos, a su vez estos órganos centrales constituyen una
persona jurídica que es el Estado.

Nuestra Constitución Nacional en su art. 1° adopta la forma
federal de gobierno, que significa la organización territorial de la República en divisiones
territoriales llamadas provincias, dotadas de autonomía para organizar y administrar su propio
territorio.

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10
Q

Confederación:

A

unión permanente de estados independientes, basada en un pacto Es aquella forma de Estado en la cual el Poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independiente una de otras, pero que delegan la soberanía en un gobierno central. Esto significa que en nuestro país el poder está distribuido territorialmente en órganos regionales denominados provincias, cada una de estas provincias conserva su autonomía, pero la soberanía sobre todo el territorio nacional le corresponde al gobierno nacional.

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11
Q

El federalismo argentino:

A

según la historia argentina el período de surgimiento de nuestro
Estado comenzará con el fin de la monarquía española en el Río de la Plata (lo que se produce
con la Revolución de Mayo) y culmina con la sanción de nuestra Constitución en 1853, que es la
que hace surgir al Estado Argentino y que éste se organice con ella.

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12
Q

El federalismo argentino: antecedentes

A
  1. Primeramente aparece el primer reglamento de 1811, el cual deslinda atribuciones
    entre la Junta Conservadora y el Primer Triunvirato — este no llega a aplicarse porque el Primer
    Triunvirato lo reemplaza por el estatuto provisional del mismo año.
  2. En la primer Asamblea de 1813 se aprueba el estatuto supremo del Poder Ejecutivo el
    cual organizó el Poder Ejecutivo, el cual crea a este poder como un órgano unipersonal — lo
    cual se va a ver luego plasmado en nuestra constitución.
  3. En 1817 se dicta el reglamento provisorio — el cual se sanciona en el Congreso de
    Tucumán, que era de tendencia unitaria
  4. Pero la primera constitución va a dictarse en 1819 la cual posee carácter centralista,
    conservador, pro-monárquico y por ello es rechazado por las provincias y jamás se puso en
    práctica.
  5. Tras el primer intento se convoca al Congreso Constituyente en 1824 que en 1826 se
    sanciona una nueva constitución, la cual fracasa como la primera ya que en ella se expandió el
    régimen republicano representativo y unitario.
  6. En 1831 se dicta el Pacto Federal que fue firmado por Buenos Aires, Santa Fe y Entre
    Ríos y al que se adhirieron luego el resto de las provincias (Corrientes, Córdoba, Santiago del
    Estero, Mendoza, La Rioja, San Juan, San Luis, Salta, Tucumán y Catamarca). Este pacto es de
    suma importancia porque va a funcionar como constitución hasta la sanción de la constitución
    de 1853.
    Cabe aclarar que si bien estaba planeada la formación del Congreso Constituyente, la iniciativa
    se fue postergando por la negativa de Juan Manuel de Rosas (gobernador de Bs.As. y
    representante de las relaciones exteriores de nuestra confederación) — por lo que recién en su
    derrocamiento en 1852 por el ejercito comandado por Urquiza en la Batalla de Caseros, las
    provincias integrantes de la confederación en el mismo año firma el Acuerdo de San Nicolás, a
    través del cual se convoca el Congreso Constituyente.
    Sin embargo, en Septiembre de ese año Buenos Aires se separa de la Confederación porque no
    estaba de acuerdo con determinadas pautas de dicho pacto en lo que concierne:
    - A la igualdad de representación en el Congreso.
    - El art. 19 del Pacto aseguraba la nacionalidad de la aduana.
    Nuestra constitución por su parte fue aprobada por el resto de las provincias y estableció en el
    art. 1° “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana
    federal, según la establece la presente Constitución.”.
    Luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires se una a la confederación y se procede a la primer
    reforma en 1860.
    En conclusión: hay q tener en cuenta que las provincias son históricamente preexistentes al
    Estado Federal. Constituían las 8 intendencias del Río de la Plata, una vez producida la
    Revolución de Mayo estas se conforman bajo la autoridad política de los caudillos y estos
    fueron quienes en representación de las provincias fueron celebrando pactos y tratadas con la
    intención de organizar el Estado Argentino bajo la forma federal. Esta situación está plasmada
    en el preámbulo de nuestra constitución “Nos los representantes del pueblo de la Nación
    Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las
    provincias que la componen…”.
    Con respecto al federalismo en nuestro país, decimos que el mismo presenta una característica
    “sui generis”, por poseer rasgos propios, que principalmente por motivos históricos, lo
    distingue del federalismo adoptado por otros Estados.
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13
Q

A partir de la reforma de 1994, debe sumarse la autonomía de

A

la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (art. 129 CN), la cual podemos decir que es un híbrido, ya que no es provincia pero
tampoco municipio pero participa en el Congreso, es decir que tiene autonomía.

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14
Q
  1. El proceso constitucional de San Juan.
A

Carta de Mayo: fue un primer ensayo sobre la constitución provincial. Algunos la consideraron como Constitución. En ella se plasmaron ideas que ya habían sido plasmadas en la Asamblea del año ’13. Salvador
María del Carril fue quien la escribió.
Algunos de los principios contenidos fueron:

  • Reconocimiento de la voluntad legal.
  • Abolición de la esclavitud, siguiendo los lineamientos de la libertad de vientre.
  • Libertad de pensamiento y opinión.
  • Inviolabilidad de la persona y su correspondencia.
  • Libertad de comercio e industria.
  • Legalidad de los tributos, es decir que no hay tributos sin ley.
  • Igualdad de los hombres ante la ley.
  • Libertad de cultos y laicidad del Estado.
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15
Q

 1° Constitución de San Juan

A

(1857): a partir de la primer Constitución Nacional de
1853, todas las provincias que habían hasta ese momento (14) comenzaron a redactar sus
propias constituciones tal como el art. 5 de la CN lo indicaba. Nuestra provincia no realizó
proyectos de Constitución sino que directamente redacto su propia constitución, la cual tuvo
44 artículos, y tuvo vigencia hasta 1878, año en que se realizo la primera modificación.
Los principios contenidos en ella fueron:
- El Gobernador durará en su cargo 3 años en ejercicio del poder, elegido de forma
indirecta por los miembros de la legislatura.
- No existía el cargo de vicegobernador, por lo cual el gobernador era asistido por 2
ministros que lo acompañaban.
- El Poder Legislativo estaba compuesto por 24 diputados elegidos de forma directa.
- El Poder Judicial estaba compuesto por la Cámara de Justicia, Jueces, Letrados y de Paz
inamovibles.
- No adopta el culto católico.

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16
Q

2° modificación

A

(1879)
- Se suprime la inhabilidad del gobernador para ser representante ante el Congreso
antes de los 2 años de haber finalizado su mandato.
- Se modifica el quórum legislativo y el régimen municipal electoral.
- Se detallan los delitos de imprenta.

17
Q

 3° modificación

A

(1912): el gobernador de ese momento era Victorino Ortega, y fue quien
anunció la modificación a la Constitución de 1879.
Se modifica:
- El régimen electoral con el objetivo de emplear la le Sáenz Peña.
- En el régimen municipal se interviene en los artículos vinculados a la naturaleza y
vinculados al Poder Judicial.
- Fija facultades y atribuciones del gobernador, prohibiendo que pudiera ordenar
destierros, decretar arresto por más de 3 días sin pasar la causa por un juez competente.

18
Q

 4° modificación

A

(1927): fue durante la gobernación de Aldo Cantoni:
- Incorpora el constitucionalismo social.
- Reemplaza el sistema bicameral por el unicameral con el objetivo de evitar demora en
el trámite legislativo.
- Los funcionarios duraran 4 años en vez de 3.
- Eliminó la renovación anual de Diputados.
- Amplió el número de Ministros.
- Creó el Departamento de Industria, Obras Públicas y de Trabajo.
- Reconoce dentro de los derechos la limitación de la jornada de trabajo, salario mínimo,
etc.
- Reglamentación de los sindicatos.
- Inembargabilidad de la vivienda de familia.
- Sufragio universal en los municipios.
- Reconocimiento del voto femenino.
- Estableció la elección simultánea de Gobernador y Diputados.
Esta constitución estuvo vigente hasta 1986.

19
Q

 5° modificación y actual constitución

A

(1986): fue sancionada el 23 de Abril de ese año,
y mantuvo todos los derechos sociales que habían sido incorporados en 1927 y se
incorporaron:
- Los derechos de 3ra generación como derechos difusos.
- El concepto de “democracia participativa”
- Se introdujo instituciones como el Consejo de la Magistratura, Defensor del Pueblo,
etc.
- Habeas Corpus, Habeas Data y Acción de Amparo