Teoría del derecho 1 COPY Flashcards

1
Q

El Derecho como argumentación

Concepciones de la argumentación según Atienza

A

Formal: seguridad -material: verdad -pragmática (dialéctica y retórica): consenso

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Q

El Derecho como argumentación

Tres formas fundamentales de los argumentos jurídicos

A

Subsunción (reglas de acción) -adecuación (reglas de fin) -ponderación (principios)

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3
Q

El Derecho como argumentación

Distinción entre concepción formal y material de la argumentación

A

Formal: descansa en la noción de inferencia. Material: consiste en una teoría de las premisas o tipos de razones

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4
Q

El Derecho como argumentación

¿Según Holmes, el Derecho es lógica?

A

Afirma al comienzo de la obra The Common Law: la vida del Derecho no ha sido lógica, sino experiencia

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5
Q

El Derecho como argumentación

Primer momento de inflexión a favor del interés por la argumentación jurídica en el siglo XX

A

Años 50: -lógica matemática (Klug) -lógica deóntica (Von Wright) -tópica (Viehweg, Levi) -nueva retórica (Perelman) -lógica operativa o informal (Toulmin)

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6
Q

El Derecho como argumentación

Segundo momento de inflexión a favor del interés por la argumentación jurídica en el siglo XX

A

Años 60: teoría estándar de la argumentación jurídica (Wróblewski, Alexy, MacCormick, Peczenic y Aarnio), y Dworkin, Summers y Raz

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7
Q

El Derecho como argumentación

Teoría de Wróblewski

A

Frente a la justificación interna (forma o estructura del razonamiento) importa la justificación externa o contenido de la argumentación (criterios, cánones de interpretación y su jerarquía)

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8
Q

El Derecho como argumentación

Concepciones centrales del Derecho en el mundo occidental

A

-Normativismo positivista -realismo -iusnaturalismo. Periféricas: -formalismo jurídico -concepciones escépticas (marxismo, teorías críticas)

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9
Q

El Derecho como argumentación

Cultura jurídica interna y externa según Friedman (1978)

A

Interna: actividades jurídicas especializadas. Externa: ideas y actitudes de la población sobre el Derecho

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10
Q

El Derecho como argumentación

Sistemas jurídicos cerrados y abiertos, según Friedman

A

Cerrado: premisas jurídicas determinadas. Abierto: no hay límites a las premisas jurídicas

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11
Q

El Derecho como argumentación

Manifestaciones de antiformalismo en el Derecho contemporáneo

A

-Aumento de funciones del Derecho -proliferación normativa -regulación jurídica particularizada -principios y valores -normas de fin

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12
Q

El Derecho como argumentación

Positivismo calificado como ético o axiológico

A

No solo aceptación de las fuentes sociales del Derecho y separación entre Derecho y moral, sino limitación del poder de los intérpretes y de los aplicadores (Hierro)

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13
Q

El Derecho como argumentación

Formas del positivismo normativista

A

-Radical (Kelsen) -Moderada o incluyente (Hart**: “El concepto de Derecho”, Carrió, Alchourrón, Boulygin)

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14
Q

El Derecho como argumentación

Posición de Kelsen

A

Estructura -Objeto, no actividad -Emotivismo ético -Validez, cadena de autoridades -No relaciones lógicas entre normas -No distinción entre creación y aplicación

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15
Q

El Derecho como argumentación

Hart sobre la teoría del Derecho norteamericana

A

Entre la “pesadilla” de los realistas extremos (indeterminación del Derecho) y el “noble sueño” de quienes, como Dworkin, sobreestiman el papel de la razón práctica

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16
Q

El Derecho como argumentación

Realismo (según Frank)

A

-Visión no constructiva, sino crítica -Escepticismo axiológico -Indeterminación radical del D. -Enfoque conductista: contexto de descubrimiento/ justificación

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17
Q

El Derecho como argumentación

El estilo judicial según Llewellyn (realista moderado)

A

El gran estilo (una forma de pensar) frente al estilo formal (idea de que los casos los deciden las reglas del Derecho)

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18
Q

El Derecho como argumentación

Posición de Ross (realismo jurídico escandinavo)

A

-Técnica para alcanzar objetivos sociales de sententia ferenda y de lege ferenda -Valoración emocional -Tradición cultural como fuente

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19
Q

El Derecho como argumentación

Tipos de racionalidad moral y jurídica según Peczenic

A

LSD: -Racionalidad lógica y lingüística (racionalidad L) -Coherencia, apoyo a la conclusión (racionalidad S, support) -Racionalidad discursiva (racionalidad D)

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20
Q

El Derecho como argumentación

Contexto de descubrimiento y contexto de justificación

A

De descubrimiento: proceso psicológico y sociológico que lleva al juez a tomar una decisión. De justificación: la fundamentación que ofrece

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21
Q

El Derecho como argumentación

Factores personales en el proceso de decisión del juez según los realistas

A

Personalidad (Frank) -Deseos y preferencias (Stoljar) -Intuición (Hutcheson)

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22
Q

El Derecho como argumentación

Aguiló y la lógica del contexto de descubrimiento

A

Para garantizar la independencia y la imparcialidad el D. regula también el contexto del descubrimiento

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23
Q

El Derecho como argumentación

Falacia según Aristóteles

A

Un argumento que parece bueno sin serlo (Fundaciones sofísticas)

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24
Q

El Derecho como argumentación

Falacias formales, materiales y pragmáticas

A

-Formal: regla de inferencia no válida -Material: Premisa incorrecta (ambigüedad o falsa analogía) -Pragmática: v. gr., abuso del argumento de autoridad o evadir la cuestión

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25
Q

El Derecho como argumentación

El iusnaturalismo del siglo XX según Bobbio

A

Una filosofía del Derecho de los filósofos (filosofía general de base teológica) y no una filosofía del Derecho de los juristas

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26
Q

El Derecho como argumentación

¿Qué busca en el Derecho natural Radbruch? Fórmula

A

-Reacción frente al positivismo jurídico como consecuencia de la experiencia nazi -Los valores del Estado constitucional -Las leyes radicalmente injustas no son válidas

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27
Q

El Derecho como argumentación

¿Cómo explican la irrupción del positivismo jurídico frente al naturalismo González Vicén y Ferrajoli?

A

Obedece al advenimiento del Estado moderno y a la existencia de un sistema exhaustivo de fuentes

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28
Q

El Derecho como argumentación

¿Cómo concibe Fuller el Derecho?

A

En polémica con Hart defiende que el D. no es un instrumento, sino que integra elementos de interpretación teleológica y valorativa

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29
Q

El Derecho como argumentación

Productos del marxismo debilitado de finales de los años 60

A

Teoría crítica del Derecho: -uso alternativo -critical legal studies -crítica jurídica (indeterminación radical, crítica posmoderna al racionalismo, feminismo jurídico)

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30
Q

El Derecho como argumentación

Elementos estructurales del Derecho para Santos

A

Burocracia, violencia y retórica -Derecho moderno: burocracia, violencia, retórica débil -Globalización: baja burocracia, violencia, retórica alta o baja

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31
Q

El Derecho como argumentación

Kennedy: teoría crítica del Derecho

A

-Indeterminación -Sociolegalidad -Política y cuestión de poder -La sociedad necesita la imagen del juez neutral

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32
Q

El Derecho como argumentación

¿Qué es la lógica para Hage?

A

La parte de la visión del mundo menos renunciable si resulta poco coherente

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33
Q

El Derecho como argumentación

Elementos del argumento según Toulmin

A

-Pretensión -Razones -Garantía (reglas de paso de las premisas a la conclusión) -Respaldo (campo general de información)

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34
Q

El Derecho como argumentación

Inferencia deductiva frente a la no deductiva (Alchourrón)

A

-Reflexiva (el enunciado está entre las consecuencias) -Monótona (aunque se añadan nuevas premisas) -Transitiva a las últimas consecuencias

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35
Q

El Derecho como argumentación

Lógica deóntica

A

Aplica el método lógico a los enunciados normativos, incorporando los conceptos obligatorio, prohibido, permitido, etc.

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36
Q

El Derecho como argumentación

Functores de verdad en la lógica deductiva. Operadores o caracteres deónticos propios de la lógica deóntica

A

-Deductiva: conjunción, disyunción, condicional, negación -Deóntica: obligatorio, prohibido, permitido

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37
Q

El Derecho como argumentación

Dilema de Jorgensen

A

Si las normas no tienen valor de verdad, no podrá haber inferencias normativas. Sin embargo, intuitivamente esperamos lo contrario

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38
Q

El Derecho como argumentación

Clases de enunciados jurídicos según Atienza y Ruiz Manero

A

-Normas (normas deónticas, normas constitutivas, actos normativos) -Enunciados de valor -Definiciones

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39
Q

El Derecho como argumentación

Enumeración de las lógicas divergentes

A

No monótonas, de lo borroso, paraconsistentes, de la relevancia

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40
Q

El Derecho como argumentación

Bayón: razones en pro del carácter no monótono, derrotable o revisable del razonamiento jurídico

A

-Hechos derrotables (basta que no sean refutados) -Carácter del conocimiento jurídico -Carácter derrotable o revisable de las normas

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41
Q

El Derecho como argumentación

Propósito de las lógicas paraconsistentes

A

Manejar informaciones o proposiciones contradictorias (en sistemas informáticos)

42
Q

El Derecho como argumentación

Principio de Duns Escoto

A

De una contradicción se sigue cualquier cosa. Contradicción normativa: todo está permitido y todo está prohibido

43
Q

El Derecho como argumentación

Ley de hierro de Alchourrón

A

Cualquier sistema de lógica es incapaz de adaptarse completamente al lenguaje natural

44
Q

El Derecho como argumentación

Concepto de lógicas divergentes

A

Las que se apartan de la noción de inferencia clásica

45
Q

El Derecho como argumentación

Schurz (Moreso) lógica de la relevancia

A

La conclusión es relevante si ninguna de las variables proposicionales de la conclusión es sustituible

46
Q

El Derecho como argumentación

Forma básica de la argumentación judicial

A

Silogismo subsuntivo o modus ponens

47
Q

El Derecho como argumentación

¿Por qué se llama modus ponens el esquema de razonamiento del silogismo subsuntivo?

A

Porque en una condicional poniendo el antecedente se pone el consecuente

48
Q

El Derecho como argumentación

La tópica como enfoque material de la argumentación

A

Formula una teoría de las premisas. La tópica no es ars iudicandi, sino ars inveniendi (Viehweg)

49
Q

El Derecho como argumentación

¿Qué son los tópicos?

A

Las leyes y las hipótesis que operan como respaldo o garantía de un argumento

50
Q

El Derecho como argumentación

Dos tipos de razones según Summers

A

-Sustantivas. Common law: centro en razones sustantivas -Autoritativas: apelan a la autoridad (precedente, leyes, analogía, tratados doctrinales)

51
Q

El Derecho como argumentación

¿En qué concepción de la argumentación juega un papel central la noción de actitud o de compromiso? Lógica deóntica

A

En la concepción material de la argumentación. La conclusión del razonamiento práctico es una acción (Wright)

52
Q

El Derecho como argumentación

¿Qué es una petición de principio?

A

El argumento que presupone lo que tiene que probar

53
Q

El Derecho como argumentación

¿Que es la dogmática?

A

Una gran factoría de argumentos puestos a disposición de los legisladores, jueces, abogados

54
Q

El Derecho como argumentación

Ajuste entre sistemas y realidad en normas y leyes científicas

A

-Normas: ajuste mundo-lenguaje -Leyes científicas: ajuste lenguaje-mundo

55
Q

El Derecho como argumentación

Clasificación de las razones según Raz

A

-Completa (premisas del razonamiento práctico) -Operativa (motivador: premisa podría constituir una razón completa) -Auxiliar (no operativa)

56
Q

El Derecho como argumentación

Clasificación de las razones por su fuerza

A

-Perentorias: determinan la acción -Concluyentes: definitivas o decisivas a tenor de las circunstancias -Absolutas: no pueden ser derrotadas

57
Q

El Derecho como argumentación

Clasificación de los distingos, según sean pertinentes en alguna perspectiva o en todas (Dewey)

A

Distinción, dicotomía

58
Q

El Derecho como argumentación

Características del pragmatismo

A

-Instrumentalidad -Diálogo, consenso -Enunciados útiles -Abstracción adecuada -Consecuencias y futuro -Práctica, medio de conocimiento (Posner, Smith)

59
Q

El Derecho como argumentación

Pragmatismo según Toulmin

A

Actitud mental: el valor de la teoría se juzga por el grado en que puede ponerse en práctica

60
Q

El Derecho como argumentación

Argumentación: ¿Concepto controvertido fundamento de concepciones incompatibles (justicia social o democracia, Gallie)?

A

Admite diversas concepciones compatibles en un pluralismo contextual y no valorativo

61
Q

El Derecho como argumentación

¿Qué clase de razones son las normas o reglas?

A

-Raz: razones excluyentes -Schauer: razones atrincheradas -Hart: perentorias

62
Q

El Derecho como argumentación

Distinción entre la estrategia cognoscitiva y la estrategia normativa (Luhman)

A

-Cognoscitiva (legislación): corrige la expectativa no realizada -Normativa (jurisdicción): mantiene la expectativa frustrada

63
Q

El Derecho como argumentación

Distinción entre reglas y principios por sus condiciones de aplicación. Los principios según Wright

A

-Reglas: condiciones de aplicación cerradas -Principios (normas categóricas: Wright): las condiciones de aplicación surgen del contenido

64
Q

El Derecho como argumentación

Función de los principios en relación con las reglas

A

Corregir la regla -Interpretarla en un sentido conforme con su justificación -Suplir su falta

65
Q

El Derecho como argumentación

¿La regla de reconocimiento incorpora también criterios de contenido o solo de autoridad?

A

También criterios de contenido. Además de órgano competente y requisitos de forma: derechos fundamentales, principios y valores

66
Q

El Derecho como argumentación

¿De qué depende la relevancia de las razones jurídicas?

A

De su aplicabilidad, interpretación y validez

67
Q

El Derecho como argumentación

¿Los criterios de aplicabilidad, interpretación y validez se aplican también a las premisas de origen extrasistemático?

A

Rige el criterio de aplicabilidad. Pueden plantear problemas de interpretación (interpretar si la declaración integra una amenaza). No de validez

68
Q

El Derecho como argumentación

Teorías procedimentales sobre la justicia (Rawls)

A

-Pura (lo justo está en el procedimiento) -Perfecta (el procedimiento alcanza lo justo) -Imperfecta (el procedimiento no alcanza siempre lo justo)

69
Q

El Derecho como argumentación

Tesis ontológicas sobre la verdad moral (Nino)

A

Se basa en: -Forma del razonamiento práctico -Forma de la práctica discursiva social -Consenso de la discusión moral

70
Q

El Derecho como argumentación

Tesis epistemológicas de la verdad moral según Nino

A

Por reflexión individual -Por discusión y decisión colectiva y reflexión individual -Por discusión y decisión colectiva como única vía

71
Q

El Derecho como argumentación. Enough Said

Género epidíctico o demostrativo del discurso

A

El auditorio no interviene. Aristóteles: deliberativo (futuro), judicial (pasado), y epidíctico (presente: panegírico, encomium, marketing)

72
Q

El Derecho como argumentación

¿Cómo vincula Perelman la retórica al discurso que no busca solo ser eficaz, sino válido?

A

Mediante la controvertida noción de auditorio universal (a él apelan los votos particulares)

73
Q

El Derecho como argumentación

Epiquerema

A

Razonamiento compacto y breve que incluye la prueba de las premisas

74
Q

El Derecho como argumentación

Fases del proceso de argumentación dialéctica, según Eemeren y Grootendorst

A

CAAC: Confrontación, apertura, argumentación y conclusión

75
Q

A Little History of Philosophy

La dialéctica de Hegel

A

El método dialéctico acerca a la verdad. Plantamiento de una idea (tesis). Puesta en contradicción (antítesis). Tercera posición que toma en consideración las dos (síntesis). El proceso continúa

76
Q

El Derecho como argumentación

Tipos de diálogo según Walton

A

-Riña -Búsqueda -Investigación -Incitación a la acción -Educación -Negociación -Debate forense -Discusión crítica o diálogo racional

77
Q

El Derecho como argumentación

Fases de la actividad retórica según la tradición

A

IDEMA: Inventio, dispositio, elocutio, memoria y actio

78
Q

El Derecho como argumentación

Partes de la dispositio u organización del discurso según la retórica clásica

A

ENA, PR, PR: Exordio, narratio, argumentatio (probatio y refutatio) peroratio (conclusión, con recapitulatio)

79
Q

El Derecho como argumentación

La petición de principio no infringe las reglas lógicas (Perelman)

A

En la conclusión no se afirma nada que no se haya afirmado antes en las premisas

80
Q

El Derecho como argumentación

Diferencia entre los sofismas y los paralogismos

A

-Sofismas: uso a sabiendas de malos argumentos -Paralogismos: errores argumentativos

81
Q

El Derecho como argumentación

¿Qué racionalidades distingue Aarnio?

A

La racionalidad lógica de la racionalidad discursiva (consistencia, eficiencia, sinceridad, generalidad y fundamentación)

82
Q

El Derecho como argumentación

Clases de argumentación según MacCormik

A

-Casos fáciles: lógica deductiva -Difíciles: segundo nivel de racionalidad práctica (universalidad, consistencia, coherencia, adecuación)

83
Q

El Derecho como argumentación

¿A qué apela MacCormik en la argumentación?

A

Al espectador imparcial, como criterio último de la corrección de los argumentos

84
Q

El Derecho como argumentación. Enough Said

Diferencia entre ethos y pathos en la retórica clásica

A

La retórica (Ar.: opuesta a la dialéctica) se apoya en el carácter del orador (ethos) y en la conexión de los destinatarios con sujeto y objeto (pathos)

85
Q

El Derecho como argumentación

Tipos de argumentos jurídicos según Tarello

A

-A contrario. A simili. A fortiori . Pleno. Coher. Sistemático -Analógico. Equidad. Ontológico -Histórico. Teleológico. Económico -Apagógico, psicológico. Autoritativo

86
Q

El Derecho como argumentación

¿En qué culturas tiene especial aplicación el argumento a contrario según Tarello?

A

Cuando se atribuye gran valor a la letra del documento. Cuando se vincula a los aplicadores con los productores de normas

87
Q

El Derecho como argumentación

Argumento apagógico según Schopenhauer

A

Se acepta la tesis como una verdad preliminar y se muestra que conduce al absurdo

88
Q

A Little History of Philosophy

Schopenhauer. Siglo. Influencias. Teoría: actitud, elementos, arte

A

XIX. (Kant, Buda) Pesimista. Voluntad (fuerza conductora) y mundo (construcción fenoménica de la realidad). El arte permite escapar del círculo de esfuerzo y deseo

89
Q

El Derecho como argumentación

Tipos de argumentos jurídicos según Atienza

A

-Premisas suficientes: deducción. Insuficientes: añadir información (a simili, a fortiori, a contrario) -Excesivas: suprimir información (ad absurdum)

90
Q

El Derecho como argumentación

Alexy: 1) Regla de los tres pasos en el examen de la proporcionalidad. 2) Pasos lógicos en el juicio de ponderación (proporcionalidad en sentido estricto)

A

1) Idoneidad. Necesidad. Proporcionalidad en sentido estricto 2) -Constatación de principios opuestos e incompatibles -Establecimiento de la prioridad -Construcción de una regla de acción -Subsunción

91
Q

El Derecho como argumentación

Leyes que, según Alexy, permiten dar prioridad a un principio sobre otro

A

-Ley de la ponderación -Fórmula del peso (grado de afectación concreta, en abstracto, seguridad en la afectación) -Subsidiariamente: cargas de la argumentación

92
Q

El Derecho como argumentación

¿Según el antilogicismo moderado, cuál es la imagen del razonamiento jurídico?

A

No una cadena: las patas de una silla (Wisdom) o la trama de un tejido (Perelman). Puede fallar una premisa. La solidez es producto de la fuerza de los componentes

93
Q

El Derecho como argumentación

¿Qué es un argumento entimemático?

A

El que no explicita todas sus premisas, como ocurre con la mayor parte de los argumentos de la vida cotidiana

94
Q

El Derecho como argumentación

Cláusula de Radbruch

A

El D. extremadamente injusto no es D. Conflicto entre razones institucionales (seguridad jurídica) y razones sustantivas (consecución de fines, justicia)

95
Q

El Derecho como argumentación

¿Cómo llama Fuller a los principios institucionales?

A

La moralidad interna del Derecho

96
Q

El Derecho como argumentación

Niveles de razonamiento jurídico justificativo según Nino

A

-Básico: consenso democrático, derechos fundamentales, falta de alternativa realista más legítima -Segundo: exclusión de razones incompatibles

97
Q

El Derecho como argumentación

¿Por qué se ha caracterizado la filosofía del siglo XX a partir de un cierto momento? Precursores. Siglo

A

Por un giro lingüístico o cambio de marcha orientado a hacer de lenguaje el centro de la reflexión filosófica. Se inicia con Bertrand Russell (XIX-XX) y Alfred Jules Ayer (XX)

98
Q

El Derecho como argumentación

¿De las tres clásicas dimensiones de lenguaje, sintáctica, semántica y pragmática, cuál parece haberse impuesto?

A

La pragmática, por lo que más que de giro lingüístico habría que hablar de giro pragmático

99
Q

El Derecho como argumentación

¿Qué es la pragmática desde el punto de vista lingüístico?

A

El estudio del uso del lenguaje (Graciella Reyes). El estudio de cómo se interpreta el significado producido en el uso del lenguaje (Atienza)

100
Q

El Derecho como argumentación

¿Qué filósofos se inspiran en la concepción pragmática del lenguaje? Siglo

A

Wittgenstein, s. XIX-XX (Investigaciones filosóficas). Austin (teoría de los actos de lenguaje), Habermas, Apel (teoría del discurso), Gadamer (hermenéutica), s. XX