Tema 9 -CONTRATO EN GENERAL- Flashcards
CONTRATO
Art 1254 : El contrato existe desde que una/varias personas consienten (libremente/libertad) en obligarse , respecto otra/otras , a dar alguna cosa/prestar servicio.
Acuerdo de voluntades + contenido del artículo.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Art 1261 : Artículo 1261.
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.Consentimiento de los contratantes.
2.Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.Causa de la obligación que se establezca .
- CONSENTIMIENTO
Art 1262: El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa de construir el contrato.
-El contrato se perfecciona = obliga a las partes en contratos consensuales , desde vigente la oferta, la aceptación llega a conocimiento del oferente.
Art 1265: Nulo = consentimiento prestado por error/violencia/intimidación/dolo.
- OBJETO
Art 1271: Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres (incluye playa privada, a pie de casa) , aun las futuras (plano de una casa). Las entidades/cosas públicas = servicios que no sean contrarios a las leyes o buenas costumbres.
Art 1273: El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie . La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
-Posibilidad (no prestación imposible)
-Servicio ilícito (ilicitud) vender drogar/trata de blanca
-Determinación (determinación/determinable) precio de algo en base del valor del mismo.
- CAUSA (EXAMEN) 🫠
Art 1274: En los contratos onerosos se entiende por causa , para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio/beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
CAUSA VS FÍN
Vendo mi casa para irme a otro país, alguien la compra (precio acordado), no importa el motivo (importa el contrato de compraventa, entregar la cosa) = intercambio/acuerdo de precio/cosa.
= PACTO (bilateral/oneroso) ambos partes realizan prestaciones (CAUSA INMEDIATA) = esencia de ese contrato) = FINALIDAD SUBJETIVA.
DONACIÓN = otra causa (libertad del bienhechor, no remunerar) sólo se hace un regalo (no causas de compraventa) = FALSEDAD DE LA CAUSA.
DIFERENCIAS: falsear = nulo
Causa falsa = no causa
CAUSAS (LIBERTAD/EXIGENCIA FORMA)
FINALIDAD OBJETIVA: Causa determinada.
Motivo causalizado : motivo elevado a causa se puso o tiene en conocimiento (DEMOSTRABLE) motivo subjetivo/personal que la leva. = muerte de una persona/motivo de realización del contrato.
SI NO HAY CAUSA/MOTIVO CAUSALIZADO = NULO.
Libertad de forma : (verbal/escrita)
-Art 1278-: De la eficacia de los contratos
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. -FUNGIBLE/JO CANDY-
-Art:1279-: Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
EXIJA LEY = COMPELER (EXIGIR)
CONSTANCIA EN DOCUMENTO PÚBLICO
-Art 1280-: Deberán constar en documento público :
1.Actos/contratos cuyo objeto = creación/transmisión/modificación/extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
-Hipoteca-: excepcional (no existe, yo firmo un préstamo e hipoteco mi casa) = dos contratos.
Unidos : si no la inscribo (no hay hipoteca) = requiere de un documento público. INSCRIPCIÓN/CONSTAR EN DOCUMENTO PÚBLICO.
AD SOLEMNITATEM (esencial de forma para existir, REQUISITO ESENCIAL).
AD PROBATIONEM (sólo efecto de prueba).
CONDICIÓN 😩
CONDICIÓN: afecta a los efectos del contrato pues se hacen depender de un suceso futuro e incierto/suceso que los interesados ignoren.
Suspensiva: el contrato existe, pero en suspenso su eficacia (los ha generado desde que se ha dado un elemento condicionante) no cumple efectos hasta que no se cumpla/haga eficaz.
Resolutoria: A dona a B un piso con efectos inmediatos/ya producidos (en UMH, ELCHE es tuyo) ya efecto = devolverlo si no se aprueba (ya efectiva, se deshace).
TÉRMINO 🥲
TÉRMINO: indica el momento temporal en que finaliza/inician los efectos del contrato. = Acontecimiento con futuro cierto.
Ejem: Muerte (se sabe que sí o sí pasará, pero no cuando).
Término inicial: marca el comienzo de los efectos del contrato. Es esencial = incumplimiento, o pérdida de valor. No esencial puede seguir cumpliendo (con consecuencias).
Término final: marca la derogación y final de los mismos.
MODO (EXAMEN) 🥹
MODO: En contratos función (título gratis) = herencias (elementos accidentales (carga/gravamen) no condición (si no la realizo, si la recibo).
1) Generación: comprende negociaciones/tratos preliminares. Proceso interno del proceso del contrato.
Produce desde primer contacto hasta acuerdo de voluntades -aún no hay contrato/nada definitivo-
2) Perfección: se pacta (empieza a tener efectos jurídicos, nace la vida jurídica, consensual = exigible/reclamación.
Acuerdo de voluntades (entre real de la cosa) momento en el que se celebra el CONTRATO .
3) CONSUMACIÓN : cumplimiento del fin para el que se construyó el contrato = extingue la obligación.
DONACIONES (OBLIGACIÓN A CUMPLIMIENTO)
DONACIONES: cuando las partes pactan (digo cumplo = debo cumplir, no puedes retirarte).
Por mutuo acuerdo (disenso) = obligatoriedad.
Hay VÍNCULO/PERFECCIÓN. Si se retira uno sólo NO hay NULIDAD.
Se puede MODIFICAR/REVOCAR (si no perjudica a 3ros).
Art 1709: Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio/hacer algo, por cuenta o encargo de otra.
Si REPRESENTACIÓN/MANDATO (regulación del contrato) BASE = confianza-ruptura de confianza/ingratitud/supervivencia hijos = REVOCACIÓN. -Art 1124- ¿?
CLASES/TIPOS DE CONTRATOS
UNILATERAL : obligación para una de las partes.
BILATERAL : obligación para ambas partes (reciprocidad)
Art 1254 = contrato existe (una/varias personas por voluntad se obligan).
Art 1740 = por CONTRATO DE PRÉSTAMO, una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que se use de ella por cierto tiempo y se la devuelva = COMODATO
Dinero/cosa fungible con condición de devolver otro tanto de la misma especie/calidad = PRÉSTAMO.
COMODATO = esencialmente gratuito
SIMPLE PRÉSTAMOS = gratuito/pacto de pago de intereses
- CLASES/TIPOS DE CONTRATOS
GRATUITO : donación (una sola parte realiza contraprestación/prestación)
ONEROSO : ambas partes realizan contraprestaciones
(ONEROSO) = CONMUTATIVO O ALEATORIO
=CONMUTATIVO= Está preestablecido de antemano se reconocen las prestaciones.
=ALEATORIO= Depende de un acontecimiento incierto/azar/incertidumbre (no se sabe de antemano) -indeterminado en el tiempo, no se sabe (contra)prestación.
Art 1970: Por el contrato aleatorio, una de las partes o ambas se obligan a dar/hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar/hacer en caso incierto. = renta vitalicia.
- CLASES/TIPOS DE CONTRATOS
CONSENSUAL : confecciona cuando presta consentimiento acordando precio/cosa. Nace la responsabilidad jurídica.
Necesidad de entregar la cosa (préstamo) y asegura el cumplimiento de la obligación = PRENDA (no hasta que se entregue la costa).
FORMALES : Cumplimentar de forma determinada para que nazca y poder reclamar las partes la una a la otra. Libertad de forma (otros requieren de forma y no nace la vida jurídica) excepcionalmente.
TRACTO ÚNICO: realiza en un único acto.
TRACTO SUCESIVO: cumplimiento se alarga en el tiempo (contrato arrendamiento mes a mes).
Ejemplos (tipos de contrato)
HIPOTECA/COMPRAVENTA: bilateral, prestación/contraprestación (oneroso).
Si no pagas (resolvemos el contrato o págame) se puede exigir el cumplimiento o resolución = pago de daños y perjuicios si son demostrables.
CLAUSULA (rebus sic statibus) : mientras las cosas se mantengan como están, contrato tal como pactaba (bien) = equilibrio entre partes. Pactado de antemano (desajuste/desequilibrio = no establecido en ley (tribunales).