Tema 9 -CONTRATO EN GENERAL- Flashcards

1
Q

CONTRATO

A

Art 1254 : El contrato existe desde que una/varias personas consienten (libremente/libertad) en obligarse , respecto otra/otras , a dar alguna cosa/prestar servicio.

Acuerdo de voluntades + contenido del artículo.

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2
Q

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

A

Art 1261 : Artículo 1261.

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.Consentimiento de los contratantes.
2.Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.Causa de la obligación que se establezca .

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3
Q
  1. CONSENTIMIENTO
A

Art 1262: El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa de construir el contrato.

-El contrato se perfecciona = obliga a las partes en contratos consensuales , desde vigente la oferta, la aceptación llega a conocimiento del oferente.

Art 1265: Nulo = consentimiento prestado por error/violencia/intimidación/dolo.

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4
Q
  1. OBJETO
A

Art 1271: Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres (incluye playa privada, a pie de casa) , aun las futuras (plano de una casa). Las entidades/cosas públicas = servicios que no sean contrarios a las leyes o buenas costumbres.

Art 1273: El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie . La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.

-Posibilidad (no prestación imposible)

-Servicio ilícito (ilicitud) vender drogar/trata de blanca

-Determinación (determinación/determinable) precio de algo en base del valor del mismo.

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5
Q
  1. CAUSA (EXAMEN) 🫠
A

Art 1274: En los contratos onerosos se entiende por causa , para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio/beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

CAUSA VS FÍN

Vendo mi casa para irme a otro país, alguien la compra (precio acordado), no importa el motivo (importa el contrato de compraventa, entregar la cosa) = intercambio/acuerdo de precio/cosa.

= PACTO (bilateral/oneroso) ambos partes realizan prestaciones (CAUSA INMEDIATA) = esencia de ese contrato) = FINALIDAD SUBJETIVA.

DONACIÓN = otra causa (libertad del bienhechor, no remunerar) sólo se hace un regalo (no causas de compraventa) = FALSEDAD DE LA CAUSA.

DIFERENCIAS: falsear = nulo
Causa falsa = no causa

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6
Q

CAUSAS (LIBERTAD/EXIGENCIA FORMA)

A

FINALIDAD OBJETIVA: Causa determinada.

Motivo causalizado : motivo elevado a causa se puso o tiene en conocimiento (DEMOSTRABLE) motivo subjetivo/personal que la leva. = muerte de una persona/motivo de realización del contrato.

SI NO HAY CAUSA/MOTIVO CAUSALIZADO = NULO.

Libertad de forma : (verbal/escrita)

-Art 1278-: De la eficacia de los contratos
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. -FUNGIBLE/JO CANDY-

-Art:1279-: Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

EXIJA LEY = COMPELER (EXIGIR)

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7
Q

CONSTANCIA EN DOCUMENTO PÚBLICO

A

-Art 1280-: Deberán constar en documento público :

1.Actos/contratos cuyo objeto = creación/transmisión/modificación/extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

-Hipoteca-: excepcional (no existe, yo firmo un préstamo e hipoteco mi casa) = dos contratos.

Unidos : si no la inscribo (no hay hipoteca) = requiere de un documento público. INSCRIPCIÓN/CONSTAR EN DOCUMENTO PÚBLICO.

AD SOLEMNITATEM (esencial de forma para existir, REQUISITO ESENCIAL).

AD PROBATIONEM (sólo efecto de prueba).

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8
Q

CONDICIÓN 😩

A

CONDICIÓN: afecta a los efectos del contrato pues se hacen depender de un suceso futuro e incierto/suceso que los interesados ignoren.

Suspensiva: el contrato existe, pero en suspenso su eficacia (los ha generado desde que se ha dado un elemento condicionante) no cumple efectos hasta que no se cumpla/haga eficaz.

Resolutoria: A dona a B un piso con efectos inmediatos/ya producidos (en UMH, ELCHE es tuyo) ya efecto = devolverlo si no se aprueba (ya efectiva, se deshace).

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9
Q

TÉRMINO 🥲

A

TÉRMINO: indica el momento temporal en que finaliza/inician los efectos del contrato. = Acontecimiento con futuro cierto.

Ejem: Muerte (se sabe que sí o sí pasará, pero no cuando).

Término inicial: marca el comienzo de los efectos del contrato. Es esencial = incumplimiento, o pérdida de valor. No esencial puede seguir cumpliendo (con consecuencias).

Término final: marca la derogación y final de los mismos.

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10
Q

MODO (EXAMEN) 🥹

A

MODO: En contratos función (título gratis) = herencias (elementos accidentales (carga/gravamen) no condición (si no la realizo, si la recibo).

1) Generación: comprende negociaciones/tratos preliminares. Proceso interno del proceso del contrato.

Produce desde primer contacto hasta acuerdo de voluntades -aún no hay contrato/nada definitivo-

2) Perfección: se pacta (empieza a tener efectos jurídicos, nace la vida jurídica, consensual = exigible/reclamación.

Acuerdo de voluntades (entre real de la cosa) momento en el que se celebra el CONTRATO .

3) CONSUMACIÓN : cumplimiento del fin para el que se construyó el contrato = extingue la obligación.

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11
Q

DONACIONES (OBLIGACIÓN A CUMPLIMIENTO)

A

DONACIONES: cuando las partes pactan (digo cumplo = debo cumplir, no puedes retirarte).

Por mutuo acuerdo (disenso) = obligatoriedad.

Hay VÍNCULO/PERFECCIÓN. Si se retira uno sólo NO hay NULIDAD.

Se puede MODIFICAR/REVOCAR (si no perjudica a 3ros).

Art 1709: Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio/hacer algo, por cuenta o encargo de otra.

Si REPRESENTACIÓN/MANDATO (regulación del contrato) BASE = confianza-ruptura de confianza/ingratitud/supervivencia hijos = REVOCACIÓN. -Art 1124- ¿?

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12
Q

CLASES/TIPOS DE CONTRATOS

A

UNILATERAL : obligación para una de las partes.
BILATERAL : obligación para ambas partes (reciprocidad)

Art 1254 = contrato existe (una/varias personas por voluntad se obligan).

Art 1740 = por CONTRATO DE PRÉSTAMO, una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que se use de ella por cierto tiempo y se la devuelva = COMODATO

Dinero/cosa fungible con condición de devolver otro tanto de la misma especie/calidad = PRÉSTAMO.

COMODATO = esencialmente gratuito
SIMPLE PRÉSTAMOS = gratuito/pacto de pago de intereses

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13
Q
  1. CLASES/TIPOS DE CONTRATOS
A

GRATUITO : donación (una sola parte realiza contraprestación/prestación)
ONEROSO : ambas partes realizan contraprestaciones

(ONEROSO) = CONMUTATIVO O ALEATORIO

=CONMUTATIVO= Está preestablecido de antemano se reconocen las prestaciones.
=ALEATORIO= Depende de un acontecimiento incierto/azar/incertidumbre (no se sabe de antemano) -indeterminado en el tiempo, no se sabe (contra)prestación.

Art 1970: Por el contrato aleatorio, una de las partes o ambas se obligan a dar/hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar/hacer en caso incierto. = renta vitalicia.

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14
Q
  1. CLASES/TIPOS DE CONTRATOS
A

CONSENSUAL : confecciona cuando presta consentimiento acordando precio/cosa. Nace la responsabilidad jurídica.

Necesidad de entregar la cosa (préstamo) y asegura el cumplimiento de la obligación = PRENDA (no hasta que se entregue la costa).

FORMALES : Cumplimentar de forma determinada para que nazca y poder reclamar las partes la una a la otra. Libertad de forma (otros requieren de forma y no nace la vida jurídica) excepcionalmente.

TRACTO ÚNICO: realiza en un único acto.
TRACTO SUCESIVO: cumplimiento se alarga en el tiempo (contrato arrendamiento mes a mes).

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15
Q

Ejemplos (tipos de contrato)

A

HIPOTECA/COMPRAVENTA: bilateral, prestación/contraprestación (oneroso).

Si no pagas (resolvemos el contrato o págame) se puede exigir el cumplimiento o resolución = pago de daños y perjuicios si son demostrables.

CLAUSULA (rebus sic statibus) : mientras las cosas se mantengan como están, contrato tal como pactaba (bien) = equilibrio entre partes. Pactado de antemano (desajuste/desequilibrio = no establecido en ley (tribunales).

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16
Q
  1. EFECTOS (INCUMPLIMIENTO) / INEFICACIA DE CONTRATOS
A

Tendencia a modificar más que resolverlos.

Revisión judicial del contrato (circunstancias sobrevenidas para una parte peor que otra) mientras sigan como eran.

INEFiCACIA: falta de producción de los efectos deseados por las partes.

NULIDAD ABSOLUTA/PLENO DERECHO : Por causa de un defecto, no es apto para producir consecuencias/efectos jurídicos).

Ilicitud del objeto/causa = NULO (ipso iure). Por sí misma, no necesidad de declaración judicial. Apreciable de oficio.

Art1255: Contratantes pueden establecer pactos/cláusulas/condiciones convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley/moral/orden público.

Nulo si falta (art 1261: causa/objeto/consentimiento)

No cabe sanarlo (nada para declararlo válido).

CAUSAS;
-Violación de normas
-Ilicitud e indeterminación de la cosa (objeto)
-Condición ilícita
-Ilicitud de la causa

NULIDAD PARCIAL: cláusula nula = abusiva (peligrar). Y el resto son válidas.

17
Q
  1. INCUMPLIMIENTO (EFECTOS/INEFICACIA)
A

ANULABILIDAD: existe un contrato eficaz surte de un efecto jurídico y que en su formación tiene un defecto que permite su impugnación = (ineficaz). -ejercida por acción judicial en plazo caducidad de 4 AÑOS-

Art 1300.

CAUSAS ;
-Defecto de capacidad siempre que no sea total/absoluta.
-Vicios de consentimiento.

ERROR/DOLO/VIOLENCIA/INTIMIDACIÓN = rastro Madrid (cuadro 2000, te lo dejo por 1500 Primos gitanos vienen con navaja) INTIMIDACIÓN.

PRESTAR CONSENTIMIENTO BAJAO COACCIÓN = anular.

RESCISIÓN= vivienda a mi nombre con varios acreedores reclamándome una deuda que se cobra con mi vivienda. (Cartelismo se vende) y a los 5 min me tocan el timbre y me la compran. (Se retira) = registro de la propiedad ya es de otro. Y no puede concurrir el embargo.

El yo hipotecaría de buena fe (MOTIVÓ DE RESCISIÓN) = se destruye el contrato de compraventa para poder cobrar la deuda, devolver la cantidad de la casa y pública subasta). VÁLIDO = DEJA de tener EFECTOS por motivo ESPECÍFICO.

No cabe interrupción (art 1960 no forma legal de prórroga/destruir el contrato) = rescisión.
Art 1291: causas de rescisión (Fraude de acreedores, no otro modo de cobrar).