TEMA 11 -DERECHOS REALES- Flashcards
Derecho real /usufructo /derecho de goce/disfrute /derecho personalísimos /servidumbre
Poder directo e inmediato sobre la cosa y el titular satisface su interés. -Derecho de propiedad/dominio-
Cuando la usa, la disfruta, la alquila, la vende, -usufructuario-
DERECHO REAL SOBRE COSA AJENA: derechos que recaen sobre la cosa pero cuya titularidad no es del que está disfrutando/usando la cosa (inquilino, contrato arrendamiento).
DERECHO DE GOCE/DISFRUTE: utilizar un bien de otro y en ocasiones (frutos de dichos bienes).
Usufructo : uso y disfrute de una cosa guardando forma y sustancia = uso de una habitación.
derechos personalísimos son intransmisible = mortis causa.
servidumbre: de paso (un vecino con terraza deja pasar al resto al ser suya propia y coincidir con la otra) = derecho sobre vivienda ajena.
DERECHO REAL DE GARANTÍA /DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE,
DERECHO REAL DE REALIZACIÓN DE VALOR: a realizar el bien no embárgalo (no se quedan con el bien) = hipoteca/prenda. En garantía (su titular puede enajenar la cosa ajena especialmente seleccionada como vivienda para que por medios legales previstos se pueda obtener valor económico.
1 vivienda hipotecada y en prenda (no cumplo con la 1, valor del objeto).
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE: tanteo/retracto/opción a compra. Adquisición de un bien de otro para cuando vaya a ser transmitido.
- ANTERIOR (DERECHOS) / USUCAPIÓN (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA)
Art 609: La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y os demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por ley/donación/sucesión testada/intestada/traditio romana/prescripción (adquisitiva/instintiva) pasa un año no puede alegar prescripción pero sí ejercitar la acción (deudor con seguridad jurídica NO PAGAR).
Prescripción ADQUISITIVA: con el paso del tiempo se obtiene la propiedad de un inmueble. A título de dueño y continuada en el tiempo no tiene que ser interrumpida = pública y pacífica= POSESIÓN.
Art 1940: Para prescripción simple (buena fe y justo título por el tiempo determinado en ley).
PRESCRIPCIÓN ORDINARIA: buena fe (art 1950: la buena fe consiste en la creencia de que la persona que recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su domino).
Justo título (art 1952: legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción).
ORDINARIA :
Bienes muebles — 3 AÑOS
Bienes inmuebles — 10 años (PRESENTES) - 20 años (AUSENTES)
EXTRAORDINARIA:
Bienes muebles — 6 AÑOS
Bienes inmuebles — 30 AÑOS