Tema 2 -SISTEMAS DE FUENTES DEL DERECHO- Flashcards
Fuentes del derecho;
Modo de producción de normas jurídicas con efectos jurídicos por incumplimiento, que designan el origen de las mismas, su autor o bien los medios de expresión a través de los cuales las normas se manifiestan en el exterior. Quien crea el derecho (urgencia = real decreto del Estado) /Estado (congreso de los diputados).
Ley; + importante
Norma jurídica de carácter general establecidas por el poder legislativo competente (Estado,CCAA…) a través de sus órganos.
Caracterizada por: racionalidad (contenido racional y justo) = orientado al ordenamiento.
Art 1; Ley superior al decreto no puede contradecir al superior.
Ley orgánica: LO (transcendencia fundamental, afecta a derechos esenciales). Ley de protección, intimidad y propia imagen.
Ley ordinaria: Ley (mayoría) simple +SIS que NOS no en cuenta abstenciones/ausencias.
Absoluta (1/2 +1 en cuenta abstención/ausencias.
Contenido racional, justo, orientado al bien común, fórmula en términos generales y revisada judicialmente.
Entrada en vigor de la ley;
Art 2; vacatio legis (intervalo de 20 días-meses entre la decisión y cuando entre en vigor)
Derogación- (deja de tener efecto)
Efecto retroactivo; aplica a supuestos con anterioridad a la entrada en vigor. Actual si. Caso + favorable y lo establezca la ley.
NO (irretroactividad) no favorable, sea sancionadora o restrictiva respecto derechos individuales.
Costumbre;
-Norma no escrita que nace de la soberanía (pueblo) -efecto de ley-
-Alguien actúa de esa manera con cumplimiento de efectos jurídicos. Se lleva a cabo una norma por convención (Jurídica) *
-Se aplica en decreto/defecto de ley, nace de la consecuencia de una repetición de actos realizados durante cierto tiempo. No en contra del orden público ni ley. = aprobada.
Uso social (ejem ceder el asiento a un abuelo) -opinio iuris* -racionalidad
Usos jurídicos; en relación con costumbre
No surge de un acto deliberado (sociedad/autoridad) que sabe aplica y debe cumplir por haberse originado desde un colectivo.
Requisito = uso social pero es ¿uso social es una costumbre?
Anciano bus -uso social-
Principios generales del derecho;
En defecto de ley o costumbre.
Principios programáticos recogidos en la constitución como derechos, igualdad , jerarquía normativa. Con carácter informador de cumplimiento jurídico
JURISPRUDENCIA: doctrina (entender la norma de una determinada manera (Tribunal supremo) función del ordenamiento jurídico. -no crea norma jurídica pero la interpreta-
JURIS. MENOR: opinión distinta que se usa para argumentar una demanda (abogado) por tanto no llega el tribunal supremo.
NO SON FUENTE DE DERECHO, SE BASAN EN ELLAS (GENERALISTA)