Tema 7 -AUTONOMÍA PRIVADA- Flashcards

1
Q

AUTONOMÍA PRIVADA;

A

Poder de autodeterminación de la persona para regular sus propios derechos e intereses de naturaleza jurídica.

Marco/Regulo mis derechos con efectividad jurídica.

Libertad individual, constitución 1.1 como valor de libertad y dignidad cc1255 pactado entre partes (tiene fuerza de ley entre partes contratantes).

Art 1255 = los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones siempre que no sean contrarios a la ley, moral u ordenamiento jurídico =

+Contrato compraventa ((pedir el producto/dinero) = efecto jurídico.
+Otorgamiento de testamento -una persona-
+Régimen económico (contrato/pacto) libre.

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2
Q

Autonomía privada 2.0 🫠🫠

A

NO PODER ABSOLUTO; límites

Art1255 = ley (imperativa), moral (costumbres, principios éticos)…

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3
Q

DERECHO SUBJETIVO;

A

Poder que el ordenamiento jurídico atribuye al sujeto.

Situación de poder concreto concebido a la persona, como miembro activo.

Otorga facultades.

Legitimación; término procesal (conducta de una persona sobre un servicio, bien o inmueble.

Activa; quien puede pleitear.

Pasiva; persona derecho sobre la otra persona (puri su joya, yo se la robo, ella me la pide) puede reclamarme.

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4
Q

PERSONALES

A

Personales/Relativo recae sobre la conducta de una persona y no conceden un poder inmediato y directo (hasta que no se hagan/ejecuten) las prestaciones. Solo sanciones respaldadas por el ordenamiento jurídico.

(Ejem, contrato arrendamiento/compraventa entre dos partes y sólo afecta a esas) no interviene nadie más-RELACIÓN CONTRACTUAL-

Otorgan facultad de exigir un comportamiento concreto a otra persona-

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5
Q

REALES;

A

_Poderes absolutos;_conceden un poder inmediato y directo sobre el objeto que todos tienen que respetar. (erga omnes). en relación con derechos…

_Derecho de familia_vinculación que nos otorga una serie de derechos, son muy particulares = derecho de alimentos. Un intercambio recíproco entre padres e hijos.

Ejem.
Rayarla, venderla o lo que quiera con mi cosa/propiedad = poder real, poder absoluto con poder directo que todos tienen que respetar.

Mi propiedad (finca) frente a todos (vecino o extraño) todos frente a todos tengo esa relación. INMEDIATO.

DERECHO HIPOTECARIO

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6
Q

LÍMITES DEL EJERCICIO SUBJETIVO;

A

LÍMITES DEL EJERCICIO SUBJETIVO;

INTERNOS,
propios o naturales(ejem. según respeta el art 467 cc. usufructo, no puedo modificarla = hay que mantener la cosa)

El Art. 467 ,Código Civil establece que: “el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

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7
Q

LÍMITES DERECHO SUBJETIVO 2.0 (1º COLISIÓN DE DERECHOS)😮‍💨

A

EXTERNOS: (intervención que afecta a otros individuos, compatibilidad entre los reconocidos a unos y otros)

Colisión de Derechos (art 464, posesión(disfrutar de algo que no sea tuyo, no venderla) vs propiedad (bajo tu dominio, puedes hacer cualquier cosa).

Ejemplo; Existencia de varios acreedores (en un concurso) sobre un deudor. Deudor insuficiente para cubrir las deudas (1o empleados, no privilegiados (no constan en el escritura pública) = notario. hipoteca, hipoteca pública y documento privado. Forma de determinar quién cobra primero por la forma de la escritura pública.

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8
Q

2º LÍMITE (BUENA FE) 😮‍💨😮‍💨

A

Buena fe (adquirida de persona que confías que te la puede transmitir => buena fe = título de propiedad). La puede reivindicar quien la ha perdido. Implícito, apariencia de la situación de hecho se da por hecho el ser el dueño de la cosa.

Art 7.1 Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe
* Buena fe = (comportamiento correcto que cabe esperar de un ciudadano honrado).

ya actúas de una determinada manera y cabe esperar que eso sea así

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9
Q

3º LÍMITE (RETRASO DESLEAL) 😮‍💨😮‍💨😮‍💨

A

Retraso desleal transcurso de un periodo de tiempo sin ejercer un derecho, omisión de derecho, creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitara. -caducidad de la estancia- x años entre trámites.

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10
Q

4º ABUSO DE DERECHO 😮‍💨😮‍💨😮‍💨😮‍💨

A

– El abuso del derecho -
Ejemplo; –Negocio de zepelines, consistente y ligero para volar (coloca en su finca unos palos punzantes) rozaba el zepelín en la vivienda del vecino, (palos punzantes abusa del derecho) perjudica al vecino. * Derecho libre.
Actos de emulación (se prohíben los actos cuya única finalidad es perjudicar a otros).

Ejemplo; Empieza a reconocer que no hace falta dañar, sino que basta con un resultado antisocial (jurisprudencia dice que no es necesario). ¿resultado dañosos? ¿daños? Indemnización a la víctima por el daño cuando se ejercita un abuso de derecho -producido o se va a producir un daño futuro (aviso). No perjudique ya, de forma preventiva.

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11
Q

5º RENUNCIA A DERECHO 😮‍💨😮‍💨😮‍💨😮‍💨😮‍💨

A

– Límites a la renuncia de derechos -Clara, precisa, irrevocable desde conocimiento, no vaya en contra del orden público ni perjudique a terceros.

Ejemplo; art 6.2 (2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros).

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12
Q

TEMPORALES (JUNTO EXTERNOS/INTERNOS)

A

TEMPORALES: importancia del paso del tiempo en derecho (límite temporal al derecho subjetivo). no nos pueden reclamar el cumplimiento de una deuda por haber paso un tiempo de

No cabe tiempo ilimitado, es un concepto de capacidad jurídica. (toda mi vida esperando x cantidad de dinero, en contra de la seguridad jurídica). nos da seguridad jurídica, por incertidumbre

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13
Q

PRESCRIPCION;

A

– Prescripción * adquisitiva (derecho real, al cabo del tiempo me convierto en el propietario de una cosa, poseyendola). Condiciones para la adquisición.

  • instintiva (perder la capacidad de actuar respecto a tus derechos por pasar un determinado tiempo). derechos personales (deudas por mucho tiempo). El plazo para la petición al deudor viene determinado en el código civil (plazo genérico 5 años).

se nos obliga a la alegación en la prescripción.

(NO) Petición arroyo por accidente moto 1 año, 5 años (pensiones alimenticias, pagar peritos…)
(cobrar, retener por injuria o calumnia).

-Fundamento de dar seguridad jurídica por la incertidumbre.

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14
Q

PRESCRIPCIÓN 2.0 ⭕️

A

Cabe Interrumpir (INTERRUPCIÓN)= plazo 10/12/2021 yo 9/12/21 llego y digo le sigo reclamando o interrumpo (vuelve a abrir el plazo de un año, de forma continua). Cesa el tiempo y vuelve a 0.

Reclamo de registro de entrada antes del vencimiento) porque la deuda pero no la paga.

-Reclamación extrajudicial que pueda ser probada.- reconozca la deuda = empieza a contar de nuevo el plazo en totalidad -

-Prescripción necesita de alegación- por otra parte). -burofax,fax queda constancia del contenido- - por medio postal justificado/probado -

-( no pagas si prescribe), plazo de prescripción (deudor no dice nada, paga) -absuelto-

art 1973 La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. -presentar

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15
Q

CADUCIDAD 💯⭕️

A

Caducidad
-No necesita de alegación. / Puede ser actuada de oficio (plazo de caducidad y si se acaba, pagas igualmente).

-Con preinscripción (derechos potestativos, más cortos, te dice el código civil/ley te lo afirma).

-NO cabe Interrupción.

-Olvido del deudor (alegarlo él, no puede apreciarlo, ha de ser apreciado de oficio) = aunque no lo alegue el deudor lo puede el juez lo puede hacer. (caducidad)

-Rescisión por fraude de acreedores.

El ejercicio del derecho por su titular recibe la protección del ordenamiento jurídico aunque perjudique a terceros.

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16
Q

PODERES PREVENTIVOS;

A

Poderes preventivos una persona que sabe que tiene un enfermedad degenerativa de forma cognitiva, ahora está bien pero en el futuro le va a afectar y va a necesitar ese apoyo, es decir que alguien actúe en su representación. Puede otorgar poderes o no.

Artículo 1732. El mandato se acaba: mandato/poder/apoderamiento sin especificación concreta.
1.º Por su revocación. Relación de confianza (momento en que quiebra = revocar) no igual en otros negocios jurídicos.

2.º Por renuncia del mandatario. (representante, renuncia)

3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario. (muere el representado)

4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición. (incapacitación definición)

5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos. (curador/curatela) mirar arriba.

17
Q

PODERES PREVENTIVOS 2.0 🥹

A

Incapacitación ; personas con necesidades o necesitan apoyo para ejercitar su capacidad jurídica. Una situación de incapacidad sobrevenida. (poderes preventivos, pensando a no poder tener la suficiente capacidad) futuro. -facultades-