TEMA 10 -CONTRATO COMPRAVENTA- 1 Parte Flashcards
CONTRATO COMPRAVENTA (ARTÍCULOS)
Art 1445: Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
CONTRATO COMPRAVENTA = Bilateral, oneroso (contraprestaciones ambas partes), nace la vida jurídica en el momento en el que se PERFECCIONA (precio/cosa), conmutativa (fuerza de ley desde que se establece), nominado (tiene nombre,identificado).
CONSENSUAL: art 1258 (contratos se perfeccionan con mero consentimiento, entonces se obligan al cumplimiento expreso de lo pactado y toda consecuencia según naturaleza buena fe/uso/ley.
Art 1450: la venta se perfeccionará entre vendedor/comprador, obligatoria (ambos), convenido precio/cosa(objeto).
Art 1457: toda persona autorizada en cc puede realizar contrato de compraventa excepto…
-Tutores/representantes/cónyuges/funciones de apoyo/incapacidad/
Reserva de dominio
PROPIEDAD = DOMINIO (comprando un coche y no es tuyo hasta que no terminas de pagarlo en tráfico, (PACTO DE RESERVA DE DOMINIO).
No desde el momento aunque se perfeccione se necesita de TRADICIÓN (traditio romana art 609).
TÍTULO Y MODO: no sea pueden transmitir si no se ha transmitido antes el DOMINIO. Por sucesión = perfección y nacimiento de de vida jurídica obligación y cumplimiento exigible.
TÍTULO + MODO = DOMINIO
Compraventa — TÍTULO
+
Entrega de la cosa — MODO (traspaso posesorio/posesión)
=
DOMINIO (adquisición de la cosa)
TÍTULO : contrato antecedente que justifica la transmisión y faculta las partes para exigirla.
Refleja la transmisión de la cosa y en caso de negación (exigir = perfecciona el contrato).
INQUILINO: POSESIÓN disfrutó de la cosa pero el TÍTULO es del ARRENDADOR. MODO = contrato de ARRENDAMIENTO.
Título + modo = se necesitan ambos para la transmisión/adquisición (DOMINIO).
MODO ; tener el dominio para que la transmisión efectivamente se realice.
Traditio (entrega mano mano de la cosa) , = propietaria con contrato antecedente.
simbólica = entrega de llaves, local (bienes muebles)— extiende al inmueble = DOMINIO).
acuerdo de partes = inquilino ejercita la compra (ocupará la vivienda) con título de compra (DOMINIO/PROPIEDAD).
escritura pública = (ADQUIRIR DOMINIO) por terminar de pagar te dan las llaves (símbolo). Otorgamiento de escritura (Mío) Modo (traditio). Romper la presunción = pacto de reserva.
Ejemplos (TÍTULO (contrato compraventa) + MODO (llaves) = DOMINIO (casa/cosa)
Ejem:
Me venden un inmueble y lo pacto (no puedo ADQUIRILA) hasta que no me den las LLAVES (no tengo el MODO = no puedo venderla).
Me entregan las llaves con título (NO DOMINIO).
Tengo la cosa y no el contrato de compraventa (NO TÍTULO).
FALTA DE CONFORMIDAD (EJEM VESTIDO ROTO COSTURAS/TELE ROTA)
Falta de conformidad = (PERIODO DE 3 AÑOS) desde ENTREGA
-Derecho a reparación del bien (art 1478)
-Sustitución
-Rebaja del precio
-Resolución del contrato (art 118-119 TRLGDCU).
Derecho adecuado de servicio técnico y existencia de repuestos (AL MENOS 10 AÑOS desde la fecha que el producto DEJA DE FABRICARSE). -Art 127 bis-
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (SANEAMIENTO POR EVICCIÓN)
Obligaciones del vendedor : obligación principal es entregar la cosa. En debidas condiciones. Consecuencias.
Art 1475 cc: Evicción cuando se prive al comprador por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo/parte de la cosa comprada. Responderá aunque no esté expreso en el contrato. Contratante puede aumentar/disminuir/suprimir obligación legal del vendedor.
Ejem: compro vivienda (demanda = acción reivindicatoria) por que es casa de otro (escritura pública anterior a la fecha de mi compra) = sigue el curso y sentencia a favor de él.
Puedo pedir EVICCIÓN (paralizar el plazo de contratación de la demanda y meter en pleito al vendedor).
= DERECHO ANTERIOR (recuperar el valor de vivienda, sin vivienda) art 1478.
VICIO OCULTO (Art 1476)
Particulares los dos (no relación de consumo).
REDHIBITORIA : art 1476 NULO = todo pacto que exima al vendedor de responder de evicción (mala fe de su parte) (Imp)
Plazo de caducidad explicito en ley (NO CABE INTERRUPCIÓN).