Tema 8 (2da Parte) -OBLIGACIÓN- Flashcards
CUMPLIMIENTO (PAGO) DE LA OBLIGACIÓN
Dinámica de relación obligatoria : comienza con el nacimiento de las fuentes (ley) y termina con el cumplimiento/pago.
Forma normal = extinguen las obligaciones. otras art 1156 : pérdida de la cosa, condonación (perdonar) de deuda…
= Satisfacción del derecho de crédito del acreedor.
- CUMPLIMIENTO DEL PAGO (REQUISITOS SUBJETIVOS)
Se produce mediante el cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación.
-REQUISITOS SUBJETIVOS: personas que intervienen.
El QUE PAGA (solvens) : normalmente el deudor, también herederos, fiador o representante .
Confusión de patrimonios: si quieres pagar la deuda con la herencia _ heredero_ , y luego quedarte con los otros dilo (no hacerlo) = responder con patrimonio personal .
Pago de un tercero = (tenga/no interés con cumplimiento de obligación). -ART 1158/1159-.
REQUISITOS SUBJETIVOS
Al acreedor = interesa cobra. Realización de distintas formas = efectos.
1) Cuando lo sepa del deudor : pago de subrogación (sustitución/alternativo). 3ro en pagar = pasa a acreedor originario con mismos derechos. Ejem = fianza. (+ IMPORT).
2) En contra de voluntad del deudor : sólo podrá pedir en que el fue útil el pago(art 1158).
3) Cuando lo ignore el deudor : solución = supuesto anterior. art 1158.
R.S (EL QUE RECIBE EL PAGO).
El que recibe el pago (accipiens);
Normalmente, el acreedor/persona autorizada por él (art 1162)
Si se paga un 3ro,
- Que no es capaz de recibirlo (art 1163) o no está legitimado (art 1163.2). Principio (pago nulo) salvo pruebe la utilidad para el acreedor.
*Si deudor , actuando de buena fe, paga al que aparentemente aparezca como acreedor dicho deudor quedará liberado. (Art 1164).
REQUISITOS (OBJETIVOS = REFIERE OBJETO) DEL PAGO
El pago requiere la ejecución exacta (IDÉNTICA E ÍNTEGRA).
-Identidad del pago (art 1166)
-Integridad del pago (art 1169)
Excepciones:
-Deuda de dinero (art 1170.1)
Obligación facultativa, dación de pago
CIRCUNSTANCIAS DEL PAGO
LUGAR: 1.Dónde partes acordaron, 2.Dónde exista la cosa (dar), 3.En domicilio del deudor.
TIEMPO: 1.Según lo pactado, 2.Hay que atender al tipo de obligación (Pura/condicional/a plazo o a término esencial. …
FORMAS ESPECIALES DE PAGO
A) DACIÓN DE PAGO: Entrega de cosa distinta/realización de prestación diferente al convenio, (aceptación de acreedor ). No regulación expresa cc, (art 1521,1636,1849,1255).
Implica efecto solitario inmediato . Sólo se ha *previsto la prestación inicial *y es el momento de su cumplimiento cuando se permite al deudor que cumpla con otra.
Por medios solitarios de las obligaciones cabe entender todos aquellos supuestos o figuras jurídicas que pueden determinar su extinción (acaba).
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Quieren que cuando ellos tengan una deuda, se haga el cálculo y tú no puedes pagarla (coge mi vivienda, patrimonio personal) tienes que seguir pagando = la vivienda se valora en x dinero. Reclaman que no tengas que seguir pagando (hipotecaria).
B) Métodos de pago
B) PAGO POR CESIÓN DE BIENES:
El deudor puede ceder sus bienes a sus acreedores en pago de sus deudas (art 1175).
La posesión y administración de los bienes y un mandato para proceder a su venta y al pago de respectivos créditos hasta alcanzar el importe. -el deudor no transfiere la propiedad-
No efecto solitario inmediato.
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Tengo una finca y otra (tengo 4 acreedores) no se convierten en propietarios (tienen la posesión y puede utilizarla) y un mandato para proceder a su venta. Gestionar esa venta para pagar la deuda. Si son menores, seguir pagando.
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MÉTODOS ESPECIALES DE PAGO
C) MORA DEL ACREEDOR; EL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y CONSIGNACIÓN:
Cuando el deudor no puede liberarse de la deuda porque el acreedor no puede o se niega a recibir el pago = mora del acreedor (mora credendi).
-Mediante la consignación el deudor se libera = función liberatoria.
-Regulación (art 1176-1181)
- MÉTODOS ESPECIALES DE PAGO
C) MORA DEL ACREEDOR; CONSIGNACIÓN.
Art 1176 : La consignación por sí sola se producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente en el lugar dónde el paga se realizaba* y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar (me libero pero no se a quien se dirige) a cobrar, sea el acreedor desconocido o se haya *extraviado el título de la obligación (cheque, letra de cambio) = impedido para recibirlo.
4 SUPUESTOS QUE SOBRAN CON LA CONSIGNACIÓN DIRECTA = NO HACE FALTA EL OFRECIMIENTO DEL PAGO.
Requisitos consignación
- Ofrecimiento de pago: consignación directa.
-Ausencia de hecho del acreedor
-Acreedor impedido de recibirlo
-Varios pretenden derecho a cobro (acreedores).
-Extraviado el título de obligación.
MÉTODOS DE PAGO ESPECIAL
- Ha de ANUNCIARSE (INTERESADO) en el cumplimiento de la obligación que se lleva a cabo la consignación (art 1177) =
anunciar en el juzgado, he consignado x, si recibe y acepta, se acaba . (a petición voluntaria, jurisdicción voluntaria, no contenciosa, no hay contienda ni oposición aparente = el acreedor se opone (contenciosa).
MÉTODOS DE PAGO ESPECIAL
3.De terminada forma: DEPÓSITO, ante el juzgado o notario.
(Art 1178) : La consignación se hará por el deudor o por tercero , poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o Notario en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en Legislación Notarial.
MÉTODOS DE PAGO ESPECIAL
GASTOS: de cuenta del acreedor (art 1179).
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor .
EFECTOS: art 1180. La aceptación de la consignación por el acreedor o declaración judicial de que está bien hecha, = -extinguirá la obligación_ y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso. Mientras tanto el deudor podrá retirar la cosa o cantidad asignada* , dejando subsistente la obligación.
-si el deudor retira la cosa asignada antes de su aceptación = no se extingue la obligación.
-si el acreedor (juez, en defecto) acepta la consignación, se produce el CUMPLIMIENTO, = extinguida.
-obligaciones recíprocas : ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple lo que le incumbe (art 1100 último párrafo).
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 🫠😮💨
Lesión del derecho de crédito, motivada por la no realización, la realización defectuosa o retraso del cumplimiento se la prestación.
-DEFINITIVO: (propio/absoluto)
* Imposibilidad sobrevenida
* Retraso en cumplimiento = frustración del fin del negocio. (IMPORTANTE)
*Voluntad inequívoca de no cumplir
-CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO (impropio/relativo/inexacto)
*Obligación cumplida en términos distintos -no regulado de forma específica en cc-
-MORA DEL DEUDOR = retraso
2.0 INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Incumplimiento
Causas imputables al deudor
DOLO (art. 1107 Cc) Daños y perjuicios que responde el deudor de buena fe son los previstos o haya podido prever al tiempo de construirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento . = caso de DOLO *(responderá deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de obligación.
CULPA O NEGLIGENCIA (1104)
INCUMPLIMIENTO : la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando obligación = no expresa diligencia (en su cumplimiento) = exige correspondencia (buen padre de familia).
Causas no imputables al deudor
(art. 1105 Cc):CASO FORTUITO
FUERZA MAYOR : Fuera de casos expresos mencionados en la ley y de los que así declare la obligación, NADIE responderá de sucesos que _ no _hubiéramos podido preverse , o que previstos = inevitables .
2.1 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (esquema)
INCUMPLIMIENTO;
Causas imputables al deudor :
DOLO (art 1107) y CULPA/NEGLIGENCIA (art 1104)
Causas no imputables al deudor :
CASO FORTUITO / FUERZA MAYOR (art 1105).
2.2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES 🫠😮💨 (CAUSA IMPUTABLES)
A) DOLO
-Actuación consciente (deudor) = resiste al cumplimiento
-No se presume. Aprobarlo el acreedor
-EFECTOS: resarcimiento integral/no moderación de responsabilidad.
B) CULPA O NEGLIGENCIA
-Falta de diligencia exigible (art 1104).
-La diligencia se deduce de la obligación y, (su defecto) = diligencia media (buen padre como tú).
-Se presume. PERO hay analizar cada caso (Lex artis).
-EFECTOS: moderación judicial (art 1103).
C) MORA DEL DEUDOR (Mora debitoris)
-Tipo de cumplimiento defectuoso. El deudor se retrasa pero el acreedor tiene interés (cumplimiento) de la obligación.
-REQUISITOS
*Obligación positiva (de dar o hacer)
*Deuda exigible
*Retraso imputable al deudor (culpa/dolo).
*Requerimiento/interpelación/intimidación del acreedor al deudor = acreedor exija al deudor (judicial/extrajudicialmente) cumplir la obligación.
-EFECTOS:
1.Indemnización/intereses moratorios.
2.Perpetuadio = deudor responde de _imposibilidad sobrevenida incluso por caso fortuito/fuerza mayor).
- CESAN DICHOS EFECTOS :
*Deudor cumple/causa de extinción de obligación.
*Acreedor incurre en mora (Niega injustamente).
*Obligaciones recíprocas (ambos mora).
*Acreedor concede prórroga o moratoria.
2.2. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL DEUDOR)
Art 1105 : Fuera de los casos (ley), declarado en obligación, nadie responderá ante sucesos no previstos e inevitables.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO (¿sinónimos?) = no claro, diferenciación:
- 1) EVITABILIDAD ;
Caso fortuito : no pudo proveerse, pero previsto se hubiera podido evitar .
Fuerza mayor : aunque se hubiera previsto, no hubiera podido evitar .
2.2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR (CAUSAS IMPUTABLES AL DEUDOR)
2.PROCEDENCIA DEL HECHO IMPEDITIVO DEL CUMPLIMIENTO:
Caso fortuito : procedencia Interna. Dentro del ámbito de actividad del deudor.
Fuerza mayor : procedencia externa, fuera del círculo. -forma de liberarse de la deuda- previsibilidad
EFECTOS: extinción de la obligación.
EXCEPCIONES: No se extingue (obligación)
-Cuando lo prevea la ley (art 1905)
-Cuando así lo acuerdan las partes.
2.2 EJEMPLO /ART/
Art 1905: El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se escape/extravíe.
Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor/culpa del que lo hubiera causado.
Responsabilidad/responder aunque caso fortuito/fuerza mayor/culpa exclusiva de la víctima = solo del dueño. Ambos se se extingue la obligación .
MEDIOS DE PROTECCIÓN ANTE INCUMPLIMIENTO
El ordenamiento jurídico atribuye al acreedor una serie de acciones para realizar su interés en la relación obligatoria frente incumplimiento/cumplimiento defectuoso del deudor.
1.ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: deudor no cumple voluntariamente se puede decretar su ejecución forzosa en forma específica.
2.ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN: Acreedor puede declarar = daños y perjuicios que el deudor ha causado (art 1101).
MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES
La modificación de una obligación/novación modificativa = sin extinguirse se produce cambio en la estructura/contenido.
- Subjetiva : varía sujeto activo/pasivo.
- Objetiva : modificación objeto.
- De contenido : varían los deberes/derechos de sujetos o mutación estructura.
Determinar si cabe novación modificativa o toda modificación introducida supone extinción de la obligación por creación de una nueva.
Art 1204: Cuando las partes así lo determinen expresamente.
-Cuando la obligación antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.
-Demás casos = obligación subsiste con cambios.
- GARANTÍAS DE OBLIGACIONES 🥹
Si deudor no cumple su obligación , el acreedor tiene distintas actuaciones para conseguir la prestación.
Mecanismos que aseguran el cumplimiento =
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL
Art 1911: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Para evitar que el deudor intente disminuir su patrimonio el acreedor tiene unas ACCIONES.
-Medidas conservativas del patrimonio del deudor:
-Acción subrogatoria/indirecta
-Acción revocatoria/pauliana
- Acción directa : previstas en la ley, puede exigir y ejercitar las acciones, incluso reclamar la deuda (SUBARRENDAMIENTO).
2.GARANTÍAS DE OBLIGACIONES 🥹
Si con lo obtenido es superior al valor de la deuda (reintegra al deudor), si es inferior (sigue debiendo el crédito).
Antes (constitución de la obligación, el acreedor puede reforzarla = GARANTÍAS). = aumentar/asegurar cumplimiento.
- GARANTÍAS 🫠 (REALES)
-GARANTÍAS REALES : otorgan al acreedor el derechos de dirigirse contra cosas concretas/específicas, propias del deudor, e instar su venta en caso de incumplimiento de la obligación, cobrándose su importe (PRENDA = bienes muebles, HIPOTECA = bienes inmuebles) o FRUTOS, DERECHO DE RETENCIÓN Y ARRAS.
Garantías reales: recaen sobre OBJETO/CONDUCTA.
DERECHO DE RETENCIÓN :
Facultad del acreedor que tiene en su poder ( no devolver/retener una cosa- )hasta que el deudor cumpla.
Medida disuasoria de garantía/posible incumplimiento con doble función (compulsiva/controladora).
REQUISITOS:
-Acreedor tenga la cosa con justa causa.
-Ley atribuya la facultad/hubiera pactado expresamente ambas partes.
NO REGULACIÓN GENERAL, SÓLO ALGUNOS SUPUESTOS:
Art 1600: El que a ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho a retenerla en PRENDA hasta que se le pague.
Ejem: contrato de obra = mecánico/pintor, tiene derecho a retención por ley, (TODO si es en COSA MUEBLE).
3.GARANTÍAS REALES
ARRAS: -Art 1454- principio del pago (señal) prueba de que existe y se ha perfeccionado el contrato. Ya se ha acordado precio y cosa = nace capacidad jurídica.
-Entrega de una cosa (cantidad de dinero, finalidad es asegurar voluntad de obligatoriedad).
- Confirmatorias : son prueba de existencia del contrato. Acreditan la perfección del contrato de compraventa y constituyen parte del precio = señal.
PENITENCIALES/RESOLUTORIAS/DESISTIMIENTO :
-Se pueden pactar (yo doy un concepto en arras penitencial = no la quiero, no alego nada (puedo hacerlo pero pierdo la señal).
Vendedor puede echarse atrás (devuelve x2).
Permiten desistir el contrato.
PENALES : funcionan de forma análoga a la cláusula penal, pero diferenciándose de ésta en que la suma de dinero ya haya sido abonado.
-Se entregan ya desde el principio, no hay que esperar cumplimiento/incumplimiento/cumplimiento defectuoso . Desde el principio se anticipa la indemnización.
En caso de duda = se rescindirá del contrato.
3.GARANTÍAS PERSONALES
GARANTÍAS PERSONALES : en este caso el acreedor puede dirigirse contra el deudor/tercero para obligar a cumplir.
FIANZA : se obliga a otra persona + deudor.
Garantía de carácter personal.
Por la fianza una de las partes (fiador) se obliga a cumplir una obligación en lugar de un 3ro. (Art 1822) = incumplimiento.
Art 1830: El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.
Beneficio de excusión : el acreedor no puede dirigirse contra el fiador, mientras existan bienes en poder del deudor que puedan responder de su patrimonio.
Cuando (solidaridad entre deudor principal y fiador). Debe ser indemnizado en su totalidad, el fiador que paga por el deudor principal debe ser indemnizado = acción de reembolso (totalidad deuda) con bienes presentes y futuros.
Si el fiador ha renunciado expresamente a ello, no funciona y no se le puede alegar. No puede ir contra el deudor principal.