Tema 8 (2da Parte) -OBLIGACIÓN- Flashcards

1
Q

CUMPLIMIENTO (PAGO) DE LA OBLIGACIÓN

A

Dinámica de relación obligatoria : comienza con el nacimiento de las fuentes (ley) y termina con el cumplimiento/pago.

Forma normal = extinguen las obligaciones. otras art 1156 : pérdida de la cosa, condonación (perdonar) de deuda…

= Satisfacción del derecho de crédito del acreedor.

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2
Q
  1. CUMPLIMIENTO DEL PAGO (REQUISITOS SUBJETIVOS)
A

Se produce mediante el cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación.

-REQUISITOS SUBJETIVOS: personas que intervienen.

El QUE PAGA (solvens) : normalmente el deudor, también herederos, fiador o representante .

Confusión de patrimonios: si quieres pagar la deuda con la herencia _ heredero_ , y luego quedarte con los otros dilo (no hacerlo) = responder con patrimonio personal .

Pago de un tercero = (tenga/no interés con cumplimiento de obligación). -ART 1158/1159-.

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3
Q

REQUISITOS SUBJETIVOS

A

Al acreedor = interesa cobra. Realización de distintas formas = efectos.

1) Cuando lo sepa del deudor : pago de subrogación (sustitución/alternativo). 3ro en pagar = pasa a acreedor originario con mismos derechos. Ejem = fianza. (+ IMPORT).

2) En contra de voluntad del deudor : sólo podrá pedir en que el fue útil el pago(art 1158).

3) Cuando lo ignore el deudor : solución = supuesto anterior. art 1158.

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4
Q

R.S (EL QUE RECIBE EL PAGO).

A

El que recibe el pago (accipiens);

Normalmente, el acreedor/persona autorizada por él (art 1162)

Si se paga un 3ro,

  • Que no es capaz de recibirlo (art 1163) o no está legitimado (art 1163.2). Principio (pago nulo) salvo pruebe la utilidad para el acreedor.

*Si deudor , actuando de buena fe, paga al que aparentemente aparezca como acreedor dicho deudor quedará liberado. (Art 1164).

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5
Q

REQUISITOS (OBJETIVOS = REFIERE OBJETO) DEL PAGO

A

El pago requiere la ejecución exacta (IDÉNTICA E ÍNTEGRA).

-Identidad del pago (art 1166)
-Integridad del pago (art 1169)

Excepciones:
-Deuda de dinero (art 1170.1)
Obligación facultativa, dación de pago

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6
Q

CIRCUNSTANCIAS DEL PAGO

A

LUGAR: 1.Dónde partes acordaron, 2.Dónde exista la cosa (dar), 3.En domicilio del deudor.

TIEMPO: 1.Según lo pactado, 2.Hay que atender al tipo de obligación (Pura/condicional/a plazo o a término esencial. …

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7
Q

FORMAS ESPECIALES DE PAGO

A

A) DACIÓN DE PAGO: Entrega de cosa distinta/realización de prestación diferente al convenio, (aceptación de acreedor ). No regulación expresa cc, (art 1521,1636,1849,1255).

Implica efecto solitario inmediato . Sólo se ha *previsto la prestación inicial *y es el momento de su cumplimiento cuando se permite al deudor que cumpla con otra.

Por medios solitarios de las obligaciones cabe entender todos aquellos supuestos o figuras jurídicas que pueden determinar su extinción (acaba).
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Quieren que cuando ellos tengan una deuda, se haga el cálculo y tú no puedes pagarla (coge mi vivienda, patrimonio personal) tienes que seguir pagando = la vivienda se valora en x dinero. Reclaman que no tengas que seguir pagando (hipotecaria).

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8
Q

B) Métodos de pago

A

B) PAGO POR CESIÓN DE BIENES:

El deudor puede ceder sus bienes a sus acreedores en pago de sus deudas (art 1175).

La posesión y administración de los bienes y un mandato para proceder a su venta y al pago de respectivos créditos hasta alcanzar el importe. -el deudor no transfiere la propiedad-

No efecto solitario inmediato.

                                  • — - - — - - - - - - - - - - - -
                                    Tengo una finca y otra (tengo 4 acreedores) no se convierten en propietarios (tienen la posesión y puede utilizarla) y un mandato para proceder a su venta. Gestionar esa venta para pagar la deuda. Si son menores, seguir pagando.
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9
Q

MÉTODOS ESPECIALES DE PAGO

A

C) MORA DEL ACREEDOR; EL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y CONSIGNACIÓN:

Cuando el deudor no puede liberarse de la deuda porque el acreedor no puede o se niega a recibir el pago = mora del acreedor (mora credendi).

-Mediante la consignación el deudor se libera = función liberatoria.

-Regulación (art 1176-1181)

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10
Q
  1. MÉTODOS ESPECIALES DE PAGO
A

C) MORA DEL ACREEDOR; CONSIGNACIÓN.

Art 1176 : La consignación por sí sola se producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente en el lugar dónde el paga se realizaba* y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar (me libero pero no se a quien se dirige) a cobrar, sea el acreedor desconocido o se haya *extraviado el título de la obligación (cheque, letra de cambio) = impedido para recibirlo.

4 SUPUESTOS QUE SOBRAN CON LA CONSIGNACIÓN DIRECTA = NO HACE FALTA EL OFRECIMIENTO DEL PAGO.

Requisitos consignación

  1. Ofrecimiento de pago: consignación directa.

-Ausencia de hecho del acreedor
-Acreedor impedido de recibirlo
-Varios pretenden derecho a cobro (acreedores).
-Extraviado el título de obligación.

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11
Q

MÉTODOS DE PAGO ESPECIAL

A
  1. Ha de ANUNCIARSE (INTERESADO) en el cumplimiento de la obligación que se lleva a cabo la consignación (art 1177) =

anunciar en el juzgado, he consignado x, si recibe y acepta, se acaba . (a petición voluntaria, jurisdicción voluntaria, no contenciosa, no hay contienda ni oposición aparente = el acreedor se opone (contenciosa).

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12
Q

MÉTODOS DE PAGO ESPECIAL

A

3.De terminada forma: DEPÓSITO, ante el juzgado o notario.

(Art 1178) : La consignación se hará por el deudor o por tercero , poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o Notario en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en Legislación Notarial.

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13
Q

MÉTODOS DE PAGO ESPECIAL

A

GASTOS: de cuenta del acreedor (art 1179).
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor .

EFECTOS: art 1180. La aceptación de la consignación por el acreedor o declaración judicial de que está bien hecha, = -extinguirá la obligación_ y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso. Mientras tanto el deudor podrá retirar la cosa o cantidad asignada* , dejando subsistente la obligación.

-si el deudor retira la cosa asignada antes de su aceptación = no se extingue la obligación.

-si el acreedor (juez, en defecto) acepta la consignación, se produce el CUMPLIMIENTO, = extinguida.

-obligaciones recíprocas : ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple lo que le incumbe (art 1100 último párrafo).

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14
Q

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 🫠😮‍💨

A

Lesión del derecho de crédito, motivada por la no realización, la realización defectuosa o retraso del cumplimiento se la prestación.

-DEFINITIVO: (propio/absoluto)
* Imposibilidad sobrevenida
* Retraso en cumplimiento = frustración del fin del negocio. (IMPORTANTE)
*Voluntad inequívoca de no cumplir

-CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO (impropio/relativo/inexacto)

*Obligación cumplida en términos distintos -no regulado de forma específica en cc-

-MORA DEL DEUDOR = retraso

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15
Q

2.0 INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

A

Incumplimiento

Causas imputables al deudor

DOLO (art. 1107 Cc) Daños y perjuicios que responde el deudor de buena fe son los previstos o haya podido prever al tiempo de construirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento . = caso de DOLO *(responderá deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de obligación.

CULPA O NEGLIGENCIA (1104)
INCUMPLIMIENTO : la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Cuando obligación = no expresa diligencia (en su cumplimiento) = exige correspondencia (buen padre de familia).

Causas no imputables al deudor

(art. 1105 Cc):CASO FORTUITO
FUERZA MAYOR : Fuera de casos expresos mencionados en la ley y de los que así declare la obligación, NADIE responderá de sucesos que _ no _hubiéramos podido preverse , o que previstos = inevitables .

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16
Q

2.1 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (esquema)

A

INCUMPLIMIENTO;

Causas imputables al deudor :

DOLO (art 1107) y CULPA/NEGLIGENCIA (art 1104)

Causas no imputables al deudor :

CASO FORTUITO / FUERZA MAYOR (art 1105).

17
Q

2.2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES 🫠😮‍💨 (CAUSA IMPUTABLES)

A

A) DOLO

-Actuación consciente (deudor) = resiste al cumplimiento

-No se presume. Aprobarlo el acreedor

-EFECTOS: resarcimiento integral/no moderación de responsabilidad.

B) CULPA O NEGLIGENCIA

-Falta de diligencia exigible (art 1104).

-La diligencia se deduce de la obligación y, (su defecto) = diligencia media (buen padre como tú).

-Se presume. PERO hay analizar cada caso (Lex artis).

-EFECTOS: moderación judicial (art 1103).

C) MORA DEL DEUDOR (Mora debitoris)

-Tipo de cumplimiento defectuoso. El deudor se retrasa pero el acreedor tiene interés (cumplimiento) de la obligación.

-REQUISITOS
*Obligación positiva (de dar o hacer)

*Deuda exigible

*Retraso imputable al deudor (culpa/dolo).
*Requerimiento/interpelación/intimidación del acreedor al deudor = acreedor exija al deudor (judicial/extrajudicialmente) cumplir la obligación.

-EFECTOS:

1.Indemnización/intereses moratorios.

2.Perpetuadio = deudor responde de _imposibilidad sobrevenida incluso por caso fortuito/fuerza mayor).

  • CESAN DICHOS EFECTOS :

*Deudor cumple/causa de extinción de obligación.

*Acreedor incurre en mora (Niega injustamente).

*Obligaciones recíprocas (ambos mora).

*Acreedor concede prórroga o moratoria.

18
Q

2.2. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL DEUDOR)

A

Art 1105 : Fuera de los casos (ley), declarado en obligación, nadie responderá ante sucesos no previstos e inevitables.

FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO (¿sinónimos?) = no claro, diferenciación:

  • 1) EVITABILIDAD ;

Caso fortuito : no pudo proveerse, pero previsto se hubiera podido evitar .

Fuerza mayor : aunque se hubiera previsto, no hubiera podido evitar .

19
Q

2.2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR (CAUSAS IMPUTABLES AL DEUDOR)

A

2.PROCEDENCIA DEL HECHO IMPEDITIVO DEL CUMPLIMIENTO:

Caso fortuito : procedencia Interna. Dentro del ámbito de actividad del deudor.

Fuerza mayor : procedencia externa, fuera del círculo. -forma de liberarse de la deuda- previsibilidad

EFECTOS: extinción de la obligación.

EXCEPCIONES: No se extingue (obligación)
-Cuando lo prevea la ley (art 1905)
-Cuando así lo acuerdan las partes.

20
Q

2.2 EJEMPLO /ART/

A

Art 1905: El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se escape/extravíe.

Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor/culpa del que lo hubiera causado.

Responsabilidad/responder aunque caso fortuito/fuerza mayor/culpa exclusiva de la víctima = solo del dueño. Ambos se se extingue la obligación .

21
Q

MEDIOS DE PROTECCIÓN ANTE INCUMPLIMIENTO

A

El ordenamiento jurídico atribuye al acreedor una serie de acciones para realizar su interés en la relación obligatoria frente incumplimiento/cumplimiento defectuoso del deudor.

1.ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: deudor no cumple voluntariamente se puede decretar su ejecución forzosa en forma específica.

2.ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN: Acreedor puede declarar = daños y perjuicios que el deudor ha causado (art 1101).

22
Q

MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES

A

La modificación de una obligación/novación modificativa = sin extinguirse se produce cambio en la estructura/contenido.

  • Subjetiva : varía sujeto activo/pasivo.
  • Objetiva : modificación objeto.
  • De contenido : varían los deberes/derechos de sujetos o mutación estructura.

Determinar si cabe novación modificativa o toda modificación introducida supone extinción de la obligación por creación de una nueva.

Art 1204: Cuando las partes así lo determinen expresamente.

-Cuando la obligación antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.

-Demás casos = obligación subsiste con cambios.

23
Q
  1. GARANTÍAS DE OBLIGACIONES 🥹
A

Si deudor no cumple su obligación , el acreedor tiene distintas actuaciones para conseguir la prestación.

Mecanismos que aseguran el cumplimiento =

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL

Art 1911: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Para evitar que el deudor intente disminuir su patrimonio el acreedor tiene unas ACCIONES.

-Medidas conservativas del patrimonio del deudor:

-Acción subrogatoria/indirecta
-Acción revocatoria/pauliana
- Acción directa : previstas en la ley, puede exigir y ejercitar las acciones, incluso reclamar la deuda (SUBARRENDAMIENTO).

24
Q

2.GARANTÍAS DE OBLIGACIONES 🥹

A

Si con lo obtenido es superior al valor de la deuda (reintegra al deudor), si es inferior (sigue debiendo el crédito).

Antes (constitución de la obligación, el acreedor puede reforzarla = GARANTÍAS). = aumentar/asegurar cumplimiento.

25
Q
  1. GARANTÍAS 🫠 (REALES)
A

-GARANTÍAS REALES : otorgan al acreedor el derechos de dirigirse contra cosas concretas/específicas, propias del deudor, e instar su venta en caso de incumplimiento de la obligación, cobrándose su importe (PRENDA = bienes muebles, HIPOTECA = bienes inmuebles) o FRUTOS, DERECHO DE RETENCIÓN Y ARRAS.

Garantías reales: recaen sobre OBJETO/CONDUCTA.

DERECHO DE RETENCIÓN :

Facultad del acreedor que tiene en su poder ( no devolver/retener una cosa- )hasta que el deudor cumpla.

Medida disuasoria de garantía/posible incumplimiento con doble función (compulsiva/controladora).

REQUISITOS:

-Acreedor tenga la cosa con justa causa.
-Ley atribuya la facultad/hubiera pactado expresamente ambas partes.

NO REGULACIÓN GENERAL, SÓLO ALGUNOS SUPUESTOS:

Art 1600: El que a ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho a retenerla en PRENDA hasta que se le pague.

Ejem: contrato de obra = mecánico/pintor, tiene derecho a retención por ley, (TODO si es en COSA MUEBLE).

26
Q

3.GARANTÍAS REALES

A

ARRAS: -Art 1454- principio del pago (señal) prueba de que existe y se ha perfeccionado el contrato. Ya se ha acordado precio y cosa = nace capacidad jurídica.

-Entrega de una cosa (cantidad de dinero, finalidad es asegurar voluntad de obligatoriedad).

  • Confirmatorias : son prueba de existencia del contrato. Acreditan la perfección del contrato de compraventa y constituyen parte del precio = señal.

PENITENCIALES/RESOLUTORIAS/DESISTIMIENTO :

-Se pueden pactar (yo doy un concepto en arras penitencial = no la quiero, no alego nada (puedo hacerlo pero pierdo la señal).

Vendedor puede echarse atrás (devuelve x2).

Permiten desistir el contrato.

PENALES : funcionan de forma análoga a la cláusula penal, pero diferenciándose de ésta en que la suma de dinero ya haya sido abonado.

-Se entregan ya desde el principio, no hay que esperar cumplimiento/incumplimiento/cumplimiento defectuoso . Desde el principio se anticipa la indemnización.

En caso de duda = se rescindirá del contrato.

27
Q

3.GARANTÍAS PERSONALES

A

GARANTÍAS PERSONALES : en este caso el acreedor puede dirigirse contra el deudor/tercero para obligar a cumplir.

FIANZA : se obliga a otra persona + deudor.

Garantía de carácter personal.

Por la fianza una de las partes (fiador) se obliga a cumplir una obligación en lugar de un 3ro. (Art 1822) = incumplimiento.

Art 1830: El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.

Beneficio de excusión : el acreedor no puede dirigirse contra el fiador, mientras existan bienes en poder del deudor que puedan responder de su patrimonio.

Cuando (solidaridad entre deudor principal y fiador). Debe ser indemnizado en su totalidad, el fiador que paga por el deudor principal debe ser indemnizado = acción de reembolso (totalidad deuda) con bienes presentes y futuros.

Si el fiador ha renunciado expresamente a ello, no funciona y no se le puede alegar. No puede ir contra el deudor principal.