Tema 8 (2da Parte) -OBLIGACIÓN- Flashcards
CUMPLIMIENTO (PAGO) DE LA OBLIGACIÓN
Dinámica de relación obligatoria : comienza con el nacimiento de las fuentes (ley) y termina con el cumplimiento/pago.
Forma normal = extinguen las obligaciones. otras art 1156 : pérdida de la cosa, condonación (perdonar) de deuda…
= Satisfacción del derecho de crédito del acreedor.
- CUMPLIMIENTO DEL PAGO (REQUISITOS SUBJETIVOS)
Se produce mediante el cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación.
-REQUISITOS SUBJETIVOS: personas que intervienen.
El QUE PAGA (solvens) : normalmente el deudor, también herederos, fiador o representante .
Confusión de patrimonios: si quieres pagar la deuda con la herencia _ heredero_ , y luego quedarte con los otros dilo (no hacerlo) = responder con patrimonio personal .
Pago de un tercero = (tenga/no interés con cumplimiento de obligación). -ART 1158/1159-.
REQUISITOS SUBJETIVOS
Al acreedor = interesa cobra. Realización de distintas formas = efectos.
1) Cuando lo sepa del deudor : pago de subrogación (sustitución/alternativo). 3ro en pagar = pasa a acreedor originario con mismos derechos. Ejem = fianza. (+ IMPORT).
2) En contra de voluntad del deudor : sólo podrá pedir en que el fue útil el pago(art 1158).
3) Cuando lo ignore el deudor : solución = supuesto anterior. art 1158.
R.S (EL QUE RECIBE EL PAGO).
El que recibe el pago (accipiens);
Normalmente, el acreedor/persona autorizada por él (art 1162)
Si se paga un 3ro,
- Que no es capaz de recibirlo (art 1163) o no está legitimado (art 1163.2). Principio (pago nulo) salvo pruebe la utilidad para el acreedor.
*Si deudor , actuando de buena fe, paga al que aparentemente aparezca como acreedor dicho deudor quedará liberado. (Art 1164).
REQUISITOS (OBJETIVOS = REFIERE OBJETO) DEL PAGO
El pago requiere la ejecución exacta (IDÉNTICA E ÍNTEGRA).
-Identidad del pago (art 1166)
-Integridad del pago (art 1169)
Excepciones:
-Deuda de dinero (art 1170.1)
Obligación facultativa, dación de pago
CIRCUNSTANCIAS DEL PAGO
LUGAR: 1.Dónde partes acordaron, 2.Dónde exista la cosa (dar), 3.En domicilio del deudor.
TIEMPO: 1.Según lo pactado, 2.Hay que atender al tipo de obligación (Pura/condicional/a plazo o a término esencial. …
FORMAS ESPECIALES DE PAGO
A) DACIÓN DE PAGO: Entrega de cosa distinta/realización de prestación diferente al convenio, (aceptación de acreedor ). No regulación expresa cc, (art 1521,1636,1849,1255).
Implica efecto solitario inmediato . Sólo se ha *previsto la prestación inicial *y es el momento de su cumplimiento cuando se permite al deudor que cumpla con otra.
Por medios solitarios de las obligaciones cabe entender todos aquellos supuestos o figuras jurídicas que pueden determinar su extinción (acaba).
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Quieren que cuando ellos tengan una deuda, se haga el cálculo y tú no puedes pagarla (coge mi vivienda, patrimonio personal) tienes que seguir pagando = la vivienda se valora en x dinero. Reclaman que no tengas que seguir pagando (hipotecaria).
B) Métodos de pago
B) PAGO POR CESIÓN DE BIENES:
El deudor puede ceder sus bienes a sus acreedores en pago de sus deudas (art 1175).
La posesión y administración de los bienes y un mandato para proceder a su venta y al pago de respectivos créditos hasta alcanzar el importe. -el deudor no transfiere la propiedad-
No efecto solitario inmediato.
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Tengo una finca y otra (tengo 4 acreedores) no se convierten en propietarios (tienen la posesión y puede utilizarla) y un mandato para proceder a su venta. Gestionar esa venta para pagar la deuda. Si son menores, seguir pagando.
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MÉTODOS ESPECIALES DE PAGO
C) MORA DEL ACREEDOR; EL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y CONSIGNACIÓN:
Cuando el deudor no puede liberarse de la deuda porque el acreedor no puede o se niega a recibir el pago = mora del acreedor (mora credendi).
-Mediante la consignación el deudor se libera = función liberatoria.
-Regulación (art 1176-1181)
- MÉTODOS ESPECIALES DE PAGO
C) MORA DEL ACREEDOR; CONSIGNACIÓN.
Art 1176 : La consignación por sí sola se producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente en el lugar dónde el paga se realizaba* y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar (me libero pero no se a quien se dirige) a cobrar, sea el acreedor desconocido o se haya *extraviado el título de la obligación (cheque, letra de cambio) = impedido para recibirlo.
4 SUPUESTOS QUE SOBRAN CON LA CONSIGNACIÓN DIRECTA = NO HACE FALTA EL OFRECIMIENTO DEL PAGO.
Requisitos consignación
- Ofrecimiento de pago: consignación directa.
-Ausencia de hecho del acreedor
-Acreedor impedido de recibirlo
-Varios pretenden derecho a cobro (acreedores).
-Extraviado el título de obligación.
MÉTODOS DE PAGO ESPECIAL
- Ha de ANUNCIARSE (INTERESADO) en el cumplimiento de la obligación que se lleva a cabo la consignación (art 1177) =
anunciar en el juzgado, he consignado x, si recibe y acepta, se acaba . (a petición voluntaria, jurisdicción voluntaria, no contenciosa, no hay contienda ni oposición aparente = el acreedor se opone (contenciosa).
MÉTODOS DE PAGO ESPECIAL
3.De terminada forma: DEPÓSITO, ante el juzgado o notario.
(Art 1178) : La consignación se hará por el deudor o por tercero , poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o Notario en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en Legislación Notarial.
MÉTODOS DE PAGO ESPECIAL
GASTOS: de cuenta del acreedor (art 1179).
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor .
EFECTOS: art 1180. La aceptación de la consignación por el acreedor o declaración judicial de que está bien hecha, = -extinguirá la obligación_ y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso. Mientras tanto el deudor podrá retirar la cosa o cantidad asignada* , dejando subsistente la obligación.
-si el deudor retira la cosa asignada antes de su aceptación = no se extingue la obligación.
-si el acreedor (juez, en defecto) acepta la consignación, se produce el CUMPLIMIENTO, = extinguida.
-obligaciones recíprocas : ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple lo que le incumbe (art 1100 último párrafo).
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 🫠😮💨
Lesión del derecho de crédito, motivada por la no realización, la realización defectuosa o retraso del cumplimiento se la prestación.
-DEFINITIVO: (propio/absoluto)
* Imposibilidad sobrevenida
* Retraso en cumplimiento = frustración del fin del negocio. (IMPORTANTE)
*Voluntad inequívoca de no cumplir
-CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO (impropio/relativo/inexacto)
*Obligación cumplida en términos distintos -no regulado de forma específica en cc-
-MORA DEL DEUDOR = retraso
2.0 INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Incumplimiento
Causas imputables al deudor
DOLO (art. 1107 Cc) Daños y perjuicios que responde el deudor de buena fe son los previstos o haya podido prever al tiempo de construirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento . = caso de DOLO *(responderá deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de obligación.
CULPA O NEGLIGENCIA (1104)
INCUMPLIMIENTO : la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando obligación = no expresa diligencia (en su cumplimiento) = exige correspondencia (buen padre de familia).
Causas no imputables al deudor
(art. 1105 Cc):CASO FORTUITO
FUERZA MAYOR : Fuera de casos expresos mencionados en la ley y de los que así declare la obligación, NADIE responderá de sucesos que _ no _hubiéramos podido preverse , o que previstos = inevitables .