TEMA 12 -DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA- Flashcards
USUFRUCTO / USUFRUCTUARIO / Legítima
USUFRUCTO = art 467: Da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de mantener/conservar su forma/sustancia, a no ser que título de constitución o ley contradiga.
Legítima : lo que recibe el cónyuge viudo sin perjuicio de que el testador pueda mejorarlo. 1/2 hijos. No se constituye nace de ley. Convenido (situación hereditaria).
USUFRUCTUARIO = obtiene rendimientos y utilidades de la cosa además de la posesión y disfrute de la cosa pudiendo hacer suyos los frutos que este genere.
PRENDA
Derecho real de garantía constituida por bienes muebles = desplazamiento posesorio (asegura el cumplimiento de una obligación) con carácter accesorio.
Prohibición del pacto comisorio: permite al acreedor apropiarse directamente de la cosa dada en garantiría en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.
HIPOTECA
Queda sujeta a un bien inmueble al cumplimiento de una obligación y si está (no se cumple) puede el acreedor realizar (convertir en dinero) el bien sujeto a la hipoteca para el cobro de su crédito.
NO PRODUCE DESPLAZAMIENTO POSESORIO (no deja de vivir allí) = posesión.
Acción de devastación = garantía de mantener el valor del bien, no deteriorar).