TEMA 8 -LA OBLIGACIÓN- Flashcards
Obligación concepto
Relación jurídica por la que se lleva a cabo un intercambio de bienes y servicios entre personas.
Personas : acreedor, titular de derecho de crédito, puede exigir un comportamiento al deudor .
Deudor y acreedor
Deudor —> deber de prestación
Acreedor —> titular de derecho de crédito (dar -entregar algo-, hacer o no hacer)
Carácter bipolar; Art 1088: toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer “DEUDA” = ejemplo cantante discográfica (cláusula de confidencia).
Art 1911: Cláusula universal = cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes (patrimonio), presentes y futuros) . ejemplo: tengo deudas y al año (lotería) ; tengo obligación de saldar/responder
b) Elementos obligación: SUJETOS
Sujetos : personas ligadas por relación personal/directa/obligatoria.
acreedor:titular del derecho subjetivo (de crédito).
deudor : tiene deber de realizar la prestación.
Personas físicas/jurídicas/capacidad limitada.
b) OBJETOS
Objeto: prestación que es la conducta debida por el deudor y que el acreedor puede exigirle).
Art 1088 : dar, hacer o no hacer.
Requisitos :
- posible = realizable
- lícita = que se ajuste a la ley o al mínimo moral social (ilícita: venta droga/armas).
- determinable = art 1273 ; objeto de todo contrato debe ser cosa determinada en cuanto a su especie. Indeterminación = no obstáculo para existencia del contrato
-no puede determinar la cantidad/no disponibilidad en ese momento-
c) VÍNCULO
Correlación existente entre _crédito- (acreedor pretende a deudor) y deuda (deudor obligado al acreedor) en toda relación obligatoria.
Nexo por lo que yo deudo a algo o alguien me adeuda.
prestación (vendedora =entregar la cosa)
responsabilidad
compradora (obligado =obligación a pagar).
FUENTES DE OBLIGACIONES
Art 1089 : Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, cuasi contratos, y de actos/emisiones ilícitas o que intervengan cualquier género de culpa o negligencia.
Poder de autodeterminación nace de la libertad.
- Fuente : LEY
Ley : art1090 ; Las obligaciones de la ley no se presumen . Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o leyes especiales, se regirán por preceptos de la ley que las hubiere establecido y en las que no lo hubiere previsto.
- Fuente: CONTRATO
Art 1091 : Las obligaciones que nacen de los contratos que tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor / acorde a los mismos.
- Fuente: CUASI CONTRATO
Art 1887 : Cuasi contratos los hechos lícitos y puramente VOLUNTARIOS , de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
Gestión de negocios ajenos
Art 1888 ; el que se encarga voluntariamente de la administración de negocios de otro, sin mandato de este, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estados de poder hacerlo por sí.
Ejemplo: me voy de viaje (mi vecino se ofrece a regarlas, se despista y se quedan secas, se ha sometido con libertad, no obligación = debe acabar con la gestión
Cobro de lo indebido
Art 1895: Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla. Caso práctico t.8
ACTO U OMISIONES ILÍCITOS O QUE INTERVENGA CUALQUIER GÉNERO DE CULPA O NEGLIGENCIA. -derechos de daños-
De código penal: responsabilidad civil ex delicto = se impone una pena (privación de libertad).
Delito: porque es una actividad circunscrita . Ejem robo con propio ajeno con intimidación.
= PENA DE CÁRCEL + responsabilidad civil = robar y devolver.
- ACTO U OMISIONES ILÍCITOS O QUE INTERVENGA… CULPA O NEGLIGENCIA
Responsabilidad civil extra contractual :
Art 1802: El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
- Clasificación de obligaciones (SUJETOS)
2.1 SUJETOS
Obligaciones pluripersonales: existe pluralidad de personas como deudores (pasiva) y o acreedores (activa) o ambos (pluralidad mixta).
Oblig. Unipersonales = Facultades para gestionar poderes .
Mancomunidad; en una cuenta hay dos personas y se necesita la firma de ambos para poder realizar cualquier gestión.
Solidaridad; se necesita únicamente la firma de uno para poder actuar.
Obligatoriedad mancomunada -Clas. Obligaciones-
+ Aquellas cuyo cumplimiento es exigible a 2 o más deudores o por 2 acreedores, cada no en su parte correspondiente .
2 personas tienen una deuda (adeudo la mitad y mitad) = pluralidad pasiva .
Obligatoriedad solidaria -Clas obligaciones-
+ Aquellas que cada uno de los deudores puede reclamar por sí la totalidad del crédito o cada uno de los acreedores está obligado a satisfacer la deuda entera (sin perjuicio del posterior abono que el cobro…) y los demás interesados.
Puede reclamar a uno la totalidad de (acción de rembolso, he pagado toda la deuda, puede exigir el 50% de la deuda).
-Insolvente- responsabilidad universal le toca la lotería = obligado a responder.
solidaridad activa reclamar indiferentemente.
MANCOMUNIDAD ART
Art 1137: La concurrencia de dos o más acreedores o do o más deudores de una sola obligación no implica que cada uno de aquellas tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma.
Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente se lo determine, constituyéndose con carácter de solidaria.
Se presume la mancomunidad EXCEPCIÓN EN MATERIA DE responsabilidad extracontractual = solidaridad impropia
- ejemplo art 1137 (responsabilidad solidaria)
Imprudencia/negligencia médica: la persona queda en estado de coma (importante situación de daño) = demanda al hospital (debe responder ante sus trabajadores).
-no se puede llegar a probar quien es el responsable directo
-para proteger a la víctima = responsabilidad solidaria = daño causado/indemnización.
Otro: responsabilidad la determina expresamente la ley (contrato arrendamiento = fianza en nombre de la hija, padre es el responsable del impago .
Relaciones internas (entre sí)
+ Cuando un codeudor con la obligación en su totalidad , puede exigir a las demás la parte correspondiente acción de regreso.
La insolvencia de uno es suplida por los demás deudores, en proporción de la deuda de cada uno.
+ Deudor no opone las excepciones correspondientes.
Personal: El deudor favorecido puede renunciar o oponerla al acreedor.
Si paga otro deudor y la opone, el favorecido puede oponerla frente al que pagó cuando ejerza la acción de regreso.
Objetiva: si el deudor que paga no la utiliza , los demás pueden oponerla frente al que pagó cundo ejerza acción de regreso.
(Respecto a OBJETOS) A) POSITIVAS (dar/hacer) / NEGATIVAS (no hacer)
A) POSITIVAS/OBLIGACIONES DE DAR : el deudor ha de entregar una cosa al acreedor.
Con sus accesorios art 1097
Con sus frutos art 1095
el deudor ha de conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia art 1094 = COMPORTAMIENTO ESPERADO
-Obligaciones de hacer-
B) _OBLIGACIONES DE HACER _ : realizar una actividad por parte del deudor y en interés del acreedor.
a) De medios/actividad : ejem (abogado = representar y defender (pone CONOCIMIENTOS/MEDIOS a su alcance) NO exigible (no resultado garantizado).
b) De resultados : ejem (pintar la casa) = RESULTADO EXIGIBLE (responsabilidad).
c) Personalísimas o intuitu personas/no personalísimas : aquellas que solo y exclusivamente las puede cumplir una persona.
-Obligaciones de no hacer-
Suponen el deber del deudor de abstenerse de entregar o hacer lo que se le prohíbe.
Ejem: Cláusula de exclusividad (como discográfica) obligación de no hacer.
B) OBLIGACIONES INDIVISIBLES (ART 1139)
OBLIGACIÓN INDIVISIBLE ;
PLURALIDAD DE ACREEDORES : han de ejercitarse conjuntamente.
PLURALIDAD DE DEUDORES : =>liberan cumpliendo de forma conjunta
=> el incumplimiento/insolvencia de uno afecta al todos).
+Necesidad de convertir obligación en indemnización de daños y perjuicios art 1150 = divisible.
-cumplirse de forma unitaria-
B) OBLIGACIONES DIVISIBLES (ART 1138)
PLURALIDAD DE ACREEDORES : * créditos independientes.
*Presumen iguales.
PLURALIDAD DE DEUDORES : * deudas independientes.
*Insolvencia de un deudor no afecta al resto.
Fruto civil : interés por dinero.
C) OBLIGACIONES GENÉRICAS
Genérica : (ejem: un coche con x marca)
- NO total individualización (determina por género o clase)
- individualización = quien elige : (acuerdo partes). Defecto = favor del deudor (Favor debitoris).
Límites (art 1167) : calidad media. En qué momento : normalmente cuando se cumple o antes.
Regímenes derivados de pérdida de objeto:
Obligación genérica : Genus numquam perit
C) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Especifica : ejem (inmueble que yo vendo), lo determinó de forma específica. Matrícula del coche.
Obligación específica : Art 1182 ; quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando esta se pierda o destruya sin culpa del deudor y antes de haberse constituido en mora
En mora = retraso (género de culpa perece).
D) OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Según el número de objetos:
-OBLIGACIÓN SIMPLE O ÚNICA:
-OBLIGACIÓN COMPLEJA O MÚLTIPLE:
Obligación cumulativa o conjuntiva: Todos los objetos = exigibles.
Obligación alternativa : el deudor cumple entregando sólo un objeto.
Lección o contratación: acuerdo de cuantos objetos tiene qué hacer en casos de pacto , en defecto del deudor. art 1132
me devuelves haciendo esto o lo otro, se pacta el objeto/servicio a cumplir en defecto del deudor.
Efectos de pérdida del objeto: obligación pasa a simple.
CONSECUENCIAS DERIVADAS DE PÉRDIDA DEL OBJETO :
Elección del deudor (pacto previo) o al acreedor (en defecto).
Obligación facultativa : sólo trata de una prestación el deudor tiene facultad de entregar otra, no exigible por acreedor.
-Prestación única : pérdida de objeto = extingue.
F) OBLIGACIÓN DE INTERESES
La deuda de intereses es la obligación pecuniaria que tiene por objeto el abono de los frutos civiles que produce el dinero.
Es una deuda accesoria de otra principal.
CLASES:
INTERESES COMPENSATORIOS: se abona por usar un capital de otra persona. Mismo que retributivo. RETRIBUTIVO : ganancia que obtiene el el dueño por prestar dinero y no poder disponer de él durante cierto tiempo.
MORATORIOS : cuando se deja de (retraso del cumplimiento de la obligación) devengan de pagar una deuda (incumple la obligación).
LEGALES/VOLUNTARIOS : (lo fija la ley (ley de presupuestos generales) o lo que se pactan.
-Situación extrema no puedo vivir, pido un préstamo al 40% de interés (REPRESIÓN DE USURA) = USURARIO (NULA).
Consideración (VÍNCULO)
Obligaciones UNILATERALES: acreedor — deudor = donación. (Prestación (obligación de dar) para sólo una parte). Acreedor = deudor y deudor = acreedor (a la vez).
Obligaciones BILATERALES: acreedor —- deudor (obligaciones recíprocas) = dar/recibir. = deuda/crédito/compraventa.