TEMA 8 -LA OBLIGACIÓN- Flashcards
Obligación concepto
Relación jurídica por la que se lleva a cabo un intercambio de bienes y servicios entre personas.
Personas : acreedor, titular de derecho de crédito, puede exigir un comportamiento al deudor .
Deudor y acreedor
Deudor —> deber de prestación
Acreedor —> titular de derecho de crédito (dar -entregar algo-, hacer o no hacer)
Carácter bipolar; Art 1088: toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer “DEUDA” = ejemplo cantante discográfica (cláusula de confidencia).
Art 1911: Cláusula universal = cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes (patrimonio), presentes y futuros) . ejemplo: tengo deudas y al año (lotería) ; tengo obligación de saldar/responder
b) Elementos obligación: SUJETOS
Sujetos : personas ligadas por relación personal/directa/obligatoria.
acreedor:titular del derecho subjetivo (de crédito).
deudor : tiene deber de realizar la prestación.
Personas físicas/jurídicas/capacidad limitada.
b) OBJETOS
Objeto: prestación que es la conducta debida por el deudor y que el acreedor puede exigirle).
Art 1088 : dar, hacer o no hacer.
Requisitos :
- posible = realizable
- lícita = que se ajuste a la ley o al mínimo moral social (ilícita: venta droga/armas).
- determinable = art 1273 ; objeto de todo contrato debe ser cosa determinada en cuanto a su especie. Indeterminación = no obstáculo para existencia del contrato
-no puede determinar la cantidad/no disponibilidad en ese momento-
c) VÍNCULO
Correlación existente entre _crédito- (acreedor pretende a deudor) y deuda (deudor obligado al acreedor) en toda relación obligatoria.
Nexo por lo que yo deudo a algo o alguien me adeuda.
prestación (vendedora =entregar la cosa)
responsabilidad
compradora (obligado =obligación a pagar).
FUENTES DE OBLIGACIONES
Art 1089 : Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, cuasi contratos, y de actos/emisiones ilícitas o que intervengan cualquier género de culpa o negligencia.
Poder de autodeterminación nace de la libertad.
- Fuente : LEY
Ley : art1090 ; Las obligaciones de la ley no se presumen . Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o leyes especiales, se regirán por preceptos de la ley que las hubiere establecido y en las que no lo hubiere previsto.
- Fuente: CONTRATO
Art 1091 : Las obligaciones que nacen de los contratos que tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor / acorde a los mismos.
- Fuente: CUASI CONTRATO
Art 1887 : Cuasi contratos los hechos lícitos y puramente VOLUNTARIOS , de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
Gestión de negocios ajenos
Art 1888 ; el que se encarga voluntariamente de la administración de negocios de otro, sin mandato de este, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estados de poder hacerlo por sí.
Ejemplo: me voy de viaje (mi vecino se ofrece a regarlas, se despista y se quedan secas, se ha sometido con libertad, no obligación = debe acabar con la gestión
Cobro de lo indebido
Art 1895: Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla. Caso práctico t.8
ACTO U OMISIONES ILÍCITOS O QUE INTERVENGA CUALQUIER GÉNERO DE CULPA O NEGLIGENCIA. -derechos de daños-
De código penal: responsabilidad civil ex delicto = se impone una pena (privación de libertad).
Delito: porque es una actividad circunscrita . Ejem robo con propio ajeno con intimidación.
= PENA DE CÁRCEL + responsabilidad civil = robar y devolver.
- ACTO U OMISIONES ILÍCITOS O QUE INTERVENGA… CULPA O NEGLIGENCIA
Responsabilidad civil extra contractual :
Art 1802: El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
- Clasificación de obligaciones (SUJETOS)
2.1 SUJETOS
Obligaciones pluripersonales: existe pluralidad de personas como deudores (pasiva) y o acreedores (activa) o ambos (pluralidad mixta).
Oblig. Unipersonales = Facultades para gestionar poderes .
Mancomunidad; en una cuenta hay dos personas y se necesita la firma de ambos para poder realizar cualquier gestión.
Solidaridad; se necesita únicamente la firma de uno para poder actuar.
Obligatoriedad mancomunada -Clas. Obligaciones-
+ Aquellas cuyo cumplimiento es exigible a 2 o más deudores o por 2 acreedores, cada no en su parte correspondiente .
2 personas tienen una deuda (adeudo la mitad y mitad) = pluralidad pasiva .