TEMA 6.1 BIS: LA ACCESION Flashcards

1
Q
  1. La accesión
    INDICE
A
  1. Concepto (art 353 CC)
  2. Principios rectores
  3. Accesión inmobiliaria (Concepto. En caso de buena fe. En caso de mala fe.
  4. Accesión inmobiliaria, Accesión invertida >Jurisprudencia del TS (importante: supuestos, Aplicación hipotética normal del artículo 358 CC, Consecuencias de la acción invertida e indemnización, Para estar ante accesión, se han de dar los siguientes requisitos de la accesión invertida)
  5. Accesión de bienes muebles (Determinación de la cosa accesoria y de la cosa principal, Consecuencias jurídicas según la buena o mala fe
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q
  1. Concepto (art 353 CC)
A
  • ⇒ Es un modo de adquirir la propiedad de una cosa perteneciente a otro, por el hecho de haber quedado unida de manera inseparable a una cosa propia. Tiene lugar cuando dos cosas pertenecientes a dos dueños distintos quedan unidas de una manera inseparable, como las dos cosas pasan a ser una cosa única, un propietario se hace propietario de la cosa en su totalidad.
  • → Hay que determinar cuál de los propietarios se queda con la propiedad de la cosa en su totalidad.
  • Según el art. 353 “la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente”.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q
  1. Principios rectores
A

1º La cosa accesoria sigue a la principal:
2º La mala fe
3º La accesión solamente opera cuando dos cosas se hayan unido natural o artificialmente, de manera inseparable,

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

1º La cosa accesoria sigue a la principal:

A

Primero hay que determinar cual cosa era accesoria y cual era principal. El dueño de la cosa que se considera como principal se hace propietario también de la cosa accesoria. Como compensación tendrá que indemnizar al propietario de la cosa accesoria;
Lo que implica que el propietario de la cosa principal se hace con la propiedad de la accesoria y en compensación debe satisfacer una indemnización al que era propietario de la cosa accesoria antes de su unión a la principal.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

2º La mala fe

A
  • entendida como la incorporación dolosa (voluntaria y consciente) de una cosa a otra, a espaldas del otro propietario, a sabiendas que pertenece a otro, va a tener consecuencias.
  • Tiene importancia sobre la indemnización que se tendrá que hacer.
  • Si el que actúa de mala fe es el dueño de la cosa accesoria, se ve afectado su derecho a recibir una indemnización por la pérdida de la cosa.
  • Si, por el contrario, el que actúa de mala fe es el dueño de la cosa principal, no es justo que adquiera la propiedad de la cosa accesoria.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

3º La accesión solamente opera cuando dos cosas se hayan unido natural o artificialmente, de manera inseparable,

A

la accesión es un mal remedio puesto que supone expropiar legalmente la propiedad de un bien a una persona en favor de otra. La accesión juega como último remedio cuando no se puede separar las dos cosas sin producir un menoscabo sobre una o las dos cosas. Por eso, se prefiere la separación siempre que sea posible el retorno de las cosas unidas a su ser y estado originario.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Accesión inmobiliaria
Concepto

A

LA COSA PRINCIPAL ES EL SUELO. Luego, habrá que indemnizar dependiendo de si hubo buena o mala fe.

La accesión mobiliaria es más anecdótica sin embargo la inmobiliaria se da con más frecuencia. Podría ser considerada como un modo de adquirir la propiedad no mencionado en el art. 609 CC. No obstante, la doctrina, dada la multiplicidad de fenómenos que se agrupan en la figura, prefiere considerarla como un supuesto de modificación del derecho de propiedad.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Accesión inmobiliaria
supuestos

A

Se da cuando sobre un solar queda unida otra cosa, ya sea a consecuencia de una construcción o por una plantación o por siembra.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

LA COSA PRINCIPAL ES EL SUELO.

A

El conflicto de intereses que surge cuando una cosa se incorpora a un inmueble, lo resuelve el Código Civil, partiendo de la regla general de que el suelo es lo principal y lo incorporado lo accesorio. Esta regla se expresa con el aforismo “superficie solo cedit” (la superficie cede ante el suelo, el suelo es lo principal) y obedece a una ideología, probablemente en trance de superación, que atribuye mayor valor económico y social al suelo que a lo que se le incorpora (construcciones, plantaciones o siembras). El dueño del suelo podrá hacerse con la propiedad de lo plantado, construido o sembrado sobre su suelo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Accesión inmobiliaria
En caso de buena fe del que haya construido, sembrado o plantado sobre suelo ajeno,

A
  • según el art. 361 el propietario del suelo tendrá derecho a optar entre estas dos posibilidades:
    • Hacer suyo lo que se haya construido, sembrado o edificado sobre el suelo de su propiedad, pagando la indemnización establecida en los artss. 453 y 454 (ver). Cuando se opta por indemnización, el dueño del suelo puede elegir si la indemnización va a ser por el coste o por el incremento del valor que haya producido .
    • Obligar al que construyó o plantó a pagarle el precio del terreno y al que sembró la renta correspondiente, es decir una renta de alquiler equivalente al tiempo de plantación pero sin hacerlo suyo
      No puede obligar a la demolición a costa de lo construido porque hay buena fe por parte de la otra parte y se entiende que seria penalización excesiva para la otra parte
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Accesión inmobiliaria
En caso de mala fe

A
  1. del que haya construido, sembrado o plantado sobre suelo ajeno, según el art. 362
  2. del dueño del suelo y de quien edifica, planta o siembra dispone el art. 364
  3. MF del dueño del suelo y BF de quien edifica, planta o siembra el Código Civil
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Accesión inmobiliaria
En caso de mala fe
1. del que haya construido, sembrado o plantado sobre suelo ajeno, según el art. 362

A
  • pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.
  • Además, en virtud del art. 363, el dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra o quedarse con la propiedad sin indemnización, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró.
  • La mala fe la tiene que acreditar el dueño del suelo.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Accesión inmobiliaria
En caso de mala fe
2. del dueño del suelo y de quien edifica, planta o siembra dispone el art. 364

A
  • que los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe.
  • El dueño del suelo actuará de mala fe, cuando el hecho se hubiera ejecutado a su “vista, ciencia y paciencia” sin oponerse. Es decir, si hubo mala fe por parte del dueño del suelo también, sabiéndolo y esperando (“vista, ciencia paciencia”) el final quedarse con lo construido.
  • Si transcurre el tiempo suficiente, podría haber adquisición por usucapión por parte del que construyó incluso con mala fe porque cuando se construye algo, uno se comporta en concepto de dueño.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Accesión inmobiliaria
En caso de mala fe
3. MF del dueño del suelo y BF de quien edifica, planta o siembra el Código Civil

A

el Código Civil no se pronuncia, pero debe entenderse que el dueño del suelo, aunque no lo pierda y gane la propiedad de lo accesorio, incurre en responsabilidad extracontractual ex art. 1902 frente al tercero, por lo que deberá indemnizarle todos los daños y perjuicios que haya sufrido (es decir, todos los costes de la construcción, siembra y plantación) sin que operen las limitaciones de los artss. 453 y 454.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Accesión invertida >Jurisprudencia del TS (importante)
SUPUESTOS

A
  • Hay dos fincas limítrofes y el propietario de una finca construye solamente parte de su edificio sobre suelo ajeno.Es lo que se llama extralimitarse en la construcción, construyendo parte sobre la finca ajena vecina. Este supuesto es más frecuente porque esto tiene que ver muchas veces con problemas de deslinde, errores topográficos de construcción.
  • En esta situación hay buena fe por parte de quien ha construido. Qué pasa con lo que se ha construido en parte sobre finca ajena?
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Accesión invertida >Jurisprudencia del TS (importante)
Aplicación hipotética normal del artículo 358 CC:

A
  • Si tuviéramos que aplicar el artículo 358 CC, este precepto nos dice que la cosa principal es el suelo, el dueño del suelo podría optar:
    • por exigir que se le pague el trozo de suelo y dejar la propiedad al que construyó
    • quedarse con lo que se ha construido (probablemente con la finalidad de demolerlo), indemnizar al que ha construido eligiendo entre:
      • sobre el coste de construcción
      • o por el incremento de valor sobre el solar donde se ha construido> puede ser 0€
  • Esta solución puede perjudicar mucho al que construyó porque la indemnización será poco elevada y puede causar perjuicio a lo construido si se destruye una parte. Produce una situación que NO es razonable (no decimos injusto sino poco razonable), incluso desde una perspectiva económica.
17
Q

Accesión invertida >Jurisprudencia del TS (importante)
Consecuencias de la acción invertida e indemnización

A
  • Allí es donde interviene la accesión invertida, en vez de decidir el propietario del suelo, decide el que ha construido.
  • Se invierten los términos del artículo 358 y lo principal es lo construido.
  • Se queda con la propiedad pero tendrá que indemnizar:
    • el valor del suelo ocupado
    • y también por la pérdida de valor que pueda tener el resto del solar como consecuencia de su pérdida de superficie, porque los usos que se les puedan dar como menos superficie son menores. Cada metro cuadrado vale menos para una superficie total inferior.
18
Q

Accesión invertida >Jurisprudencia del TS (importante)
Para estar ante accesión, se han de dar los siguientes requisitos de la accesión invertida: hay que estar ante:

A
  • construcciones extralimitadas: que se haya construido la parte principal sobre suelo propio y una parte menos importante sobre suelo ajeno
  • buena fe por parte del que construyó
  • elementos arquitectónicos de entidad: que lo construido sobre terreno ajeno tenga superior valor económico al de la parte del suelo invadida.
  • Lo que se ha construido tiene que ser inseparable del resto de la construcción que está en el suelo principal
19
Q

Accesión de bienes muebles
Tres son las figuras que se incluyen en este tipo de accesión:

A
  1. unión
  2. mezcla o confusión
  3. especificación:
    Remarque: Aqui solo se trata de estudiar los supuestos de union
20
Q

Accesión de bienes muebles
1. unión

A

hay unión (también llamada adjunción) cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de manera tal que pasan a formar una sola (art. 375), aunque sin perder su identidad. La jurisprudencia exige que el todo formado sea inseparable o que no pueda separarse sin grave detrimento

21
Q

Accesión de bienes muebles
2. mezcla o confusión

A

Se da cuando cosas de igual o diferente especie se mezclan de modo tal que no pueden separarse y dan lugar a una sola cosa, en la que ya no es posible identificarlas de forma autónoma. El CC NO optan por aplicar los criterios de la accesión, sino que resuelven el conflicto creando una situación de copropiedad ordinaria entre ellos sobre las cosas mezcladas o unidas

22
Q

Accesión de bienes muebles
3. especificación:

A

Consiste en que una persona, con su trabajo o esfuerzo, transforma un bien mueble ajeno en un bien distinto (p.ej. quien transforma la uva ajena en un buen vino o del que en un bloque de mármol o piedra ajena esculpe una escultura). Es difícil incluir el supuesto en la accesión, ya que aquí NO hay una cosa que se incorpora a otra natural o artificialmente, ni una cosa principal y otra accesoria. El CC, para resolver el conflicto parte también de la buena fe y del valor de una y otra.

23
Q

Accesión de bienes muebles
Determinación de la cosa accesoria y de la cosa principal

A

Según el art. 375 el dueño de la cosa mueble principal se hace con la propiedad de la cosa accesoria que se le incorpora, indemnizando su valor al anterior dueño. Es preciso establecer unos criterios para determinar cuál es la cosa mueble principal, puesto que entre dos cosas muebles no puede jugar un criterio tan claro como el de la “superficie solo cedit” de la accesión inmobiliaria.

24
Q

Accesión de bienes muebles
Determinación de la cosa accesoria y de la cosa principal
CRITERIOS

A
  1. La regla general es que se entiende accesoria la cosa que se ha unido a otra para su adorno, uso o perfección (art. 376). Por lo tanto, para determinar esto, supone atender a la naturaleza económica.
  2. El art. 378.2º introduce una corrección a esta regla general: cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquella puede exigir su separación, aunque sufra algún (razonable) detrimento la otra cosa a la que se incorporó.
  3. En defecto del criterio anterior, se sigue el criterio del valor pecuniario
  4. En defecto, si las dos cosas tienen el mismo valor, se atiende al criterio del mayor volumen (art. 377).
  5. Por último, en pintura y escultura, en los escritos, grabados y litografías, se considerará accesorio el soporte: la tabla, el metal, la piedra, el lienzo o el pergamino (art. 377.2).
25
Accesión de bienes muebles Consecuencias jurídicas según la buena o mala fe
- a) Si el dueño de la cosa principal ha actuado de BUENA fe, adquirirá la propiedad de la accesoria (art. 375 CC), aunque para ello deberá indemnizar al propietario de esta última. - b) Ambos sean de MALA fe, igual solución que la anterior - c) Si el dueño de la cosa principal ha hecho la unión de MALA fe, el dueño de la accesoria tiene derecho a optar entre que el otro le pague su valor o que la cosa accesoria sea separada de la principal, aunque para ello haya de destruirse la principal. Para ambas opciones, habrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios para el dueño de la cosa accesoria. - d) Si el que realiza la unión es el dueño de la cosa accesoria, y actúa de MALA fe, perderá la cosa incorporada y deberá además indemnizar al propietario de la principal los daños que haya sufrido.