TEMA 3.2: LA USUCAPION Flashcards

1
Q

LA USUCAPION CONCEPTO

A
  • es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real por la posesión de este durante un determinado periodo de tiempo.
  • Implica la adquisición de un derecho, siempre real, por la posesión de este con unas determinadas condiciones, durante un periodo de tiempo dado.
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2
Q

LA USUCAPION 2 ELEMENTOS ESENCIAL

A
  1. La posesión de una determinada manera
  2. .el transcurso de un periodo de tiempo.
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3
Q

A efectos de usucapión, la posesión ⇒

A

es el ejercicio de un poder de hecho sobre las cosas, en nombre propio o en nombre de otro, de modo ostensible y notorio, y continuado en el tiempo, a través de actos que revelan una voluntad de dominación atendida la naturaleza de la cosa poseída. No es la titularidad de un poder

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4
Q

prescripción extintiva ⇒

A
  • otra cara de la moneda de la usucapion
  • pérdida de un derecho por su no-ejercicio, implica la imposibilidad de ejercer un determinado derecho por el transcurso del tiempo (sea real o de crédito).
  • mutación de una situación jurídica por el transcurso del tiempo
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5
Q

La buena fe según el CC ⇒ Los artículos 433 y 1950 CC afirman:

A
  • para bienes muebles: poseedor de buena fe, es el que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.
  • para bienes inmuebles, la buena fe consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio
  • Corresponde la carga de la prueba al que afirme lo contrario
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6
Q

La posesión puede ser

A
  • justa e injusta
  • medita o inmediata
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7
Q

Posesión inmediata ⇒

A

corresponde al que tenga la tenencia material de la cosa,

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8
Q

Posesión mediata ⇒

A

la posesión de todos los demás.

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9
Q

Posesión justa ⇒

A

se identifica con el llamado ius possidendi, relación jurídico-real de posesión amparada por el derecho

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10
Q

Posesión injusta ⇒

A

contraria a Derecho, es la relación real de posesión carente de titularidad alguna

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11
Q

POSESION a) En concepto de dueño:

A
  • Implica realizar actos sobre la cosa que en principio solo lo puede hacer el titular del derecho real.
  • Este requisito es crucial, es lo que hace que sea difícil la usucapión, realizando actos durante el lapso de tiempo como si fuera titular del derecho real.
  • Es realizar actos de RIGUROSO DOMINIO como hacer modificaciones, cambiar de uso, reformar, es decir hacer actos que se pueden realizar muy difícilmente sin el acuerdo del dueño.
  • El TS exige que haya el PLUS DOMINICAL.
  • quien pretenda adquirir por usucapión la propiedad de un bien, debe probar que se ha comportado como si fuera propietario
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11
Q

Según el artículo 1941, la usucapión tiene requisitos para ser válida: la posesión, durante el lapso de tiempo, la posesión ha de ser :

A
  1. pública (socialmente)
  2. pacífica
  3. ininterrumpida
  4. en concepto de dueño:
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12
Q

Concepto de dueño y posesion tolerada

A

La posesión meramente tolerada por el dueño no sirve de base / aprovecha para adquirir por usucapión. Es lo que se llama una situación de PRECARIO
El precarista en general no puede adquirir el derecho real salvo si se produce INTERVERSION O CAMBIO POSESORIO

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13
Q

INTERVERSION O CAMBIO POSESORIO

A

Si llega un momento en el que se comporta como dueño y empieza a poder adquirir el derecho real, este momento se llama Interversión de la posesión o cambio posesorio. Es posible que se haya comenzado a poseer un bien con un título posesorio distinto del de titular (por ejemplo: un arrendamiento, usufructo o mero precario) y que en un momento determinado se empiece a poseer el mismo bien en concepto de dueño
Deberá ser probado por el poseedor

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14
Q

Presuncion sobre la posesion

A

artículo 436 CC, la posesión se presume que continúa en el mismo concepto en el que se comenzó

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15
Q

¿Adquiere por usucapión la propiedad de un bien un “okupa” o simplemente un precarista, o un arrendatario o un usufructuario?

A

Según el artículo 1.942 CC no aprovechan para la usucapión los actos de carácter posesorio, ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño, precisamente porque en estos casos el poseedor no se está comportando en concepto de dueño. Solo con la manera de entrar, se nota que el okupa no actúa con posesión en concepto de dueño. Si la posesión meramente tolerada no puede servir para la ocupación, por lógica se podrá mucho menos adquirir la titularidad del derecho real un okupa que lo hace contra la voluntad del titular.

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16
Q

CONCEPTO DE DUEñO sobre que se ha de basar?

A
  • La posesión en concepto de dueño NO debe valorarse de manera subjetiva (es decir, no se trata de que alguien se vea como titular de un derecho), sino por su trascendencia objetiva
  • actos inequivocos, lanifestacion externa
  • plus dominical de actuar y presentarse en el mundo exterior como propietario
  • no mera tolerancia o clandestinidad
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17
Q

el TS establece cuáles actos NO se consideran posesorios sobre un bien en concepto de dueño,

A
  • constar en el catastro como titular de un bien
  • Tratándose de situaciones de comunidad, que uno de los partícipes cobre las rentas del bien común y pague la contribución territorial del mismo
  • probar el incumplimiento de las obligaciones por parte del poseedor frente al propietario
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18
Q

POSESION b) Pública

A
  • en el sentido de ostensible y notorio, de reconocible externamente, frente al verdadero propietario y frente a los demás
  • NO oculta
  • Implica que el poseedor sea tenido públicamente como titular del derecho real y no como un mero poseedor
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19
Q

posesion publica y servidumbres no aparentes

A

Es lo que hace que las servidumbres no aparentes NO puedan adquirirse por usucapión por factor el requisito de publicidad de la usucapión (art. 539 del CC).

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20
Q

POSESION c) Pacífica:

A

esto es, no adquirida, ni mantenida con violencia. Es también una razón por la que el okupa no puede adquirir por usucapión.

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21
Q

POSESION d) Ininterrumpida o continuada en el tiempo

A

Durante el lapso de tiempo prolongado no se puede interrumpir.
Si se interrumpe, el contador vuelve a computar desde cero.

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22
Q

La posesión en concepto de dueño se puede interrumpir:

A
  1. naturalmente (artículo 1943 CC): La interrupción natural es, según el artículo 1944 CC, cuando por cualquier causa se cesa la posesión durante más de un año.
  2. civilmente (artículo 1943 CC):
  3. por el reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciera al titular de su derecho (artículo 1.948 CC).
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23
Q

La posesión en concepto de dueño se puede interrumpir:
CIVILMENTE

A
  • (artículo 1943 CC):
  • La interrupción civil, según el artículo 1945 CC, mediante la interposición de una demanda judicial por el dueño, se interrumpe la posesión, desde:
    • la citación judicial del verdadero titular del derecho hecha al poseedor
    • desde el acto de conciliación si se interpone la demanda en los dos meses siguientes (artículo 1947 CC)
24
Efectos de la usucapión
La usucapión produce la adquisición, con efectos retroactivos, del derecho de que se trate
25
Tiempo para ordinaria y extraordinaria
Los plazos para considerar la usucapión como ininterrumpida varian función de si se tratan de derechos sobre bienes inmuebles o muebles; si se trata de la usucapión ordinaria (cuando hay justo título y buena fe, artículo 1940) o extraordinaria.
26
→ Usucapión de derechos reales sobre bienes muebles:
1. ordinaria a los tres años (artículo 1955.1 CC); 2. extraordinaria a los seis años (artículo 1955.2 CC).
27
→ Usucapión de derechos reales sobre bienes inmuebles
1. ordinaria a los diez años entre presentes 2. ordinaria a los veinte años en casos excepcionales 3. extraordinaria a los 30 años > artículo 1959 4. El artículo 1958 CC
28
→ Usucapión de derechos reales sobre bienes inmuebles 2. ordinaria a los veinte años en casos excepcionales
si el verdadero propietario hubiera sido declarado judicialmente ausente (supuesto muy excepcional) > artículo 1957
29
→ Usucapión de derechos reales sobre bienes inmuebles ART 1958CC
nos dice que se considera ausente también a cualquier persona que vive en el extranjero o en ultramar. En el S19 cuando una persona se iba al extranjero pero a día de hoy esta prevención no tiene sentido con respecto a la realidad social
30
→ El derecho real de servidumbre plazo
se adquiere por usucapión extraordinaria a los 20 años (artículo 537).
31
Reglas especiales para el cómputo del tiempo: (art. 1960)
1. UNION tiempo del poseedor actual con el del predecesor 2. Presuncion de continuacion de la usucapion durnate el tiempo intermedio 3. Cumplir todo el dia por entero
32
Regla especial computo tiempo 1. UNION tiempo del poseedor actual con el del predecesor
- “El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción uniendo al suyo el de su causante [predecesor]”. - A pesar de que el Código se refiera al “causante” en singular, con buen criterio el TS entiende que al poseedor actual aprovecha el tiempo consumido por TODOS sus causantes y no sólo por el anterior. - Obviamente, se exige que en los causantes concurran las circunstancias de posesión en concepto de titular del derecho real, pública, pacífica e ininterrumpida, tanto en la posesión del difunto como en la de su sucesor
33
Reglas especiales para el computo del tiempo 2. Presuncion de continuacion de la usucapion durnate el tiempo intermedio
- Hay una regla que facilita el cómputo: “Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario” (artículo 1960 CC). - El verdadero propietario tendría que probar que en algún momento no hubo actos de riguroso dominio por la otra (mediante la interposición de demanda judicial o por cese),es iuris tantum. - EJ: hace 30 años actos de riguroso dominio >> tiempo intermedio, nada (se considera que si hubo por presuncion) >> hoy otro acto
34
Usucapion ordinaria REQ Aparte de los cuatro requisitos anteriores
1. un adquirente de buena fe: 2. que haya justo título (artículo 1940): 3. como consecuencia, transcurso de tiempo
35
USUCAPION ORDINARIA 1. un adquirente de buena fe:
1. Según el artículo 1950, el poseedor tiene la creencia legítima de que verdaderamente era auténtico titular del derecho. Implica que el poseedor podía creer legítimamente que él era el auténtico titular del derecho real. 2. Según el artículo 1940, la buena fe deber perdurar mientras dure todo el periodo para adquirir por usucapión 3. Según el artículo 434, la buena fe del poseedor se presume siempre y corresponderá la prueba de la mala fe a quien la afirme (el verdadero titular que trata de impedir la adquisición por usucapión ordinaria).
36
USUCAPION ORDINARIA 2. que haya justo título (artículo 1940):
- tiene un título de adquisición - según el artículo 1953, el justo título ha de ser título VERDADERO (no simulado) Y VALIDO - ¿Qué ocurre con los títulos no nulos de pleno derecho sino meramente anulables?
37
USU ORDI título VALIDO
- que no adolezca de ningún vicio, - sería un título suficiente y eficaz en el caso de que el transmitente fuese el dueño pero no transmite el derecho porque no es dueño. - Ha de ser un título que sería suficiente para adquirir el derecho real en cuestión, - si el transmitente estuviera legitimado para transmitirlo, es decir, si fuera titular del mismo. - Puede ser adquisición por compraventa, por donación, por herencia
38
USU ORDI- ¿Qué ocurre con los títulos no nulos de pleno derecho sino meramente anulables?
(por ejemplo, un contrato viciado de error), mientras que no se ejercite la acción de anulabilidad son títulos válidos. En virtud del artículo 1954, el justo título debe probarse.
39
USUCAPION ORDINARIA 3. como consecuencia, transcurso de tiempo
- Se diferencia de los supuestos anteriores porque aquí la adquisición NO es automática, requiere el transcurso del lapso de tiempo de diez años. - La usucapión ordinaria juega cuando el vendedor NO es dueño, son supuestos de adquisición a non dominio. - Este supuesto de adquisición a non dominio actúa con carácter residual, es decir cuando no se puede hacer la adquisición automática por falta de requisitos del artículo 464 CC (bienes muebles) o artículo 34 LH (bienes inmuebles, por ejemplo finca no imaculada en el RP).
40
en definitiva, la usucapion ordinaria es
- entra en juego en aquellos casos en los que ha habido un título justo para la adquisición de un derecho (contrato traslativo del dominio o testamento) pero el transmitente no era titular del derecho real que transmitía, por lo que la adquisición del derecho no se pudo completar mediante el expediente del título y modo, puesto que la “traditio” ha sido ineficaz. - La usucapión ordinaria es, por lo tanto, un supuesto de “adquisición a non domino”,
41
Usucapión extraordinaria que implica? cual es su fundamento?
- Implica la adquisición de un derecho real por la mera posesión de este con las condiciones del art. 1941 del CC, NO se requiere justo título, ni tan siquiera buena fe. - Su fundamento, su razón de ser está en la seguridad del tráfico: se trata de dar un cariz “jurídico real” a situaciones de hecho que se han prolongado durante un considerable lapso de tiempo, (pasividad e inaccion del verdadero dueño)
42
como se usa también la usucapion extraordinaria?
- aunque no es su finalidad, como un instrumento defensivo del verdadero dueño/ titular de un derecho que no tiene forma de probar su propiedad porque no tiene título de propiedad frente a reivindicaciones ajenas. - Como acertadamente ha destacado Diez-Picazo
43
Especialidades de la usucapión mobiliaria
la adquisición de buena fe equivale a título. Si se sigue la tesis germanista, según la cual el título del art. 464 es título de propiedad, ¿qué juego queda para la usucapión en el marco de los bienes muebles?
44
¿qué juego queda para la usucapión en el marco de los bienes muebles?
- Ordinaria: 1955 - - jugará en los supuestos en que el adquirente sea de buena fe y tenga justo título, - - no sea de aplicación, por la excepción del párrafo 2º, es decir, en los supuestos de pérdida o privación ilegal de la cosa (robo o hurto). - extraordinaria: será de aplicación en los supuestos en los que el adquirente sea de mala fe.
45
→ Particularidades de la usucapión de servidumbres. ART 537 CC
Se establece en el artículo 537 CC que las servidumbres para pretender a la usucapion deben ser “continuas y aparentes”. El plazo de la usucapión extraordinaria es de 20 años (art 537 CC).
46
El artículo 532 CC define las servidumbres: como
1. continuas 2. discontinuas 3. aparentes 4. No aparenteees
47
Servidumbres continuas ⇒
son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.
48
Servidumbres discontinuas ⇒
son las que se o san a intervalos más o menos largos y dependen de los actos del hombre (p.ej. las servidumbres de paso no se pueden adquirir por usucapión porque son discontinuas)
49
Servidumbre aparentes ⇒
son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. Las servidumbres aparentes, aun no hallándose inscritas en el Registro de la Propiedad, pueden oponerse a los terceros adquirentes, quienes, en consecuencia, deberán soportarlas, sin que puedan invocar en su favor el art. 34 LH (excluye BF).
50
Servidumbre no aparentes ⇒
las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
51
El artículo 538 CC nos dice que “Para adquirir por prescripción las servidumbres … [continuas y aparentes] el tiempo de la posesión se contará:
1. en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; 2. en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.”
52
A estos efectos, el artículo 533 CC establece la diferencia entre servidumbre positivas y negativas. POSITIVAS
(casi todas son positivas) la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo. Es poder hacer algo sobre la finca sirviente.
53
SERVIDUMBRE NEGATIVA
la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre. Permiten impedir que el dueño de la finca sirviente haga algo que sin la servidumbre podría hacer lícitamente.
54
El TS establece que la servidumbre de luces y vistas
son servidumbres continuas cuyo no necesita ningún acto del hombre (es discutible pero lo establece así) y negativas impide la construcción de un edificio que tapa la luz y vista. Teóricamente se podría adquirir pero en la práctica, para ganar por usucapión
55
Acto de oposicion formal
Acto obstativo
56
pared comun, pared propiedad exclusiva
Hay algo que se añade a la doctrina para aclararlo pero que no es necesario para resolver el caso. La ventana se ha abierto sobre pared propiedad exclusiva, hay que distinguirlo de los casos en los cuales la pared es común, sobre la cual hay ventana (puede pasar en ámbito rural), entonces la servidumbre es positiva porque implica hacer algo directamente en la finca sirviente. La consecuencia es el plazo.
57
usucapion bien publico
Si es un bien de dominio público, es un bien imprescriptible que no se puede adquirir por usucapión, lo establece así la CE.