TEMA 3.2: LA USUCAPION Flashcards
LA USUCAPION CONCEPTO
- es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real por la posesión de este durante un determinado periodo de tiempo.
- Implica la adquisición de un derecho, siempre real, por la posesión de este con unas determinadas condiciones, durante un periodo de tiempo dado.
LA USUCAPION 2 ELEMENTOS ESENCIAL
- La posesión de una determinada manera
- .el transcurso de un periodo de tiempo.
A efectos de usucapión, la posesión ⇒
es el ejercicio de un poder de hecho sobre las cosas, en nombre propio o en nombre de otro, de modo ostensible y notorio, y continuado en el tiempo, a través de actos que revelan una voluntad de dominación atendida la naturaleza de la cosa poseída. No es la titularidad de un poder
prescripción extintiva ⇒
- otra cara de la moneda de la usucapion
- pérdida de un derecho por su no-ejercicio, implica la imposibilidad de ejercer un determinado derecho por el transcurso del tiempo (sea real o de crédito).
- mutación de una situación jurídica por el transcurso del tiempo
La buena fe según el CC ⇒ Los artículos 433 y 1950 CC afirman:
- para bienes muebles: poseedor de buena fe, es el que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.
- para bienes inmuebles, la buena fe consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio
- Corresponde la carga de la prueba al que afirme lo contrario
La posesión puede ser
- justa e injusta
- medita o inmediata
Posesión inmediata ⇒
corresponde al que tenga la tenencia material de la cosa,
Posesión mediata ⇒
la posesión de todos los demás.
Posesión justa ⇒
se identifica con el llamado ius possidendi, relación jurídico-real de posesión amparada por el derecho
Posesión injusta ⇒
contraria a Derecho, es la relación real de posesión carente de titularidad alguna
POSESION a) En concepto de dueño:
- Implica realizar actos sobre la cosa que en principio solo lo puede hacer el titular del derecho real.
- Este requisito es crucial, es lo que hace que sea difícil la usucapión, realizando actos durante el lapso de tiempo como si fuera titular del derecho real.
- Es realizar actos de RIGUROSO DOMINIO como hacer modificaciones, cambiar de uso, reformar, es decir hacer actos que se pueden realizar muy difícilmente sin el acuerdo del dueño.
- El TS exige que haya el PLUS DOMINICAL.
- quien pretenda adquirir por usucapión la propiedad de un bien, debe probar que se ha comportado como si fuera propietario
Según el artículo 1941, la usucapión tiene requisitos para ser válida: la posesión, durante el lapso de tiempo, la posesión ha de ser :
- pública (socialmente)
- pacífica
- ininterrumpida
- en concepto de dueño:
Concepto de dueño y posesion tolerada
La posesión meramente tolerada por el dueño no sirve de base / aprovecha para adquirir por usucapión. Es lo que se llama una situación de PRECARIO
El precarista en general no puede adquirir el derecho real salvo si se produce INTERVERSION O CAMBIO POSESORIO
INTERVERSION O CAMBIO POSESORIO
Si llega un momento en el que se comporta como dueño y empieza a poder adquirir el derecho real, este momento se llama Interversión de la posesión o cambio posesorio. Es posible que se haya comenzado a poseer un bien con un título posesorio distinto del de titular (por ejemplo: un arrendamiento, usufructo o mero precario) y que en un momento determinado se empiece a poseer el mismo bien en concepto de dueño
Deberá ser probado por el poseedor
Presuncion sobre la posesion
artículo 436 CC, la posesión se presume que continúa en el mismo concepto en el que se comenzó
¿Adquiere por usucapión la propiedad de un bien un “okupa” o simplemente un precarista, o un arrendatario o un usufructuario?
Según el artículo 1.942 CC no aprovechan para la usucapión los actos de carácter posesorio, ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño, precisamente porque en estos casos el poseedor no se está comportando en concepto de dueño. Solo con la manera de entrar, se nota que el okupa no actúa con posesión en concepto de dueño. Si la posesión meramente tolerada no puede servir para la ocupación, por lógica se podrá mucho menos adquirir la titularidad del derecho real un okupa que lo hace contra la voluntad del titular.
CONCEPTO DE DUEñO sobre que se ha de basar?
- La posesión en concepto de dueño NO debe valorarse de manera subjetiva (es decir, no se trata de que alguien se vea como titular de un derecho), sino por su trascendencia objetiva
- actos inequivocos, lanifestacion externa
- plus dominical de actuar y presentarse en el mundo exterior como propietario
- no mera tolerancia o clandestinidad
el TS establece cuáles actos NO se consideran posesorios sobre un bien en concepto de dueño,
- constar en el catastro como titular de un bien
- Tratándose de situaciones de comunidad, que uno de los partícipes cobre las rentas del bien común y pague la contribución territorial del mismo
- probar el incumplimiento de las obligaciones por parte del poseedor frente al propietario
POSESION b) Pública
- en el sentido de ostensible y notorio, de reconocible externamente, frente al verdadero propietario y frente a los demás
- NO oculta
- Implica que el poseedor sea tenido públicamente como titular del derecho real y no como un mero poseedor
posesion publica y servidumbres no aparentes
Es lo que hace que las servidumbres no aparentes NO puedan adquirirse por usucapión por factor el requisito de publicidad de la usucapión (art. 539 del CC).
POSESION c) Pacífica:
esto es, no adquirida, ni mantenida con violencia. Es también una razón por la que el okupa no puede adquirir por usucapión.
POSESION d) Ininterrumpida o continuada en el tiempo
Durante el lapso de tiempo prolongado no se puede interrumpir.
Si se interrumpe, el contador vuelve a computar desde cero.
La posesión en concepto de dueño se puede interrumpir:
- naturalmente (artículo 1943 CC): La interrupción natural es, según el artículo 1944 CC, cuando por cualquier causa se cesa la posesión durante más de un año.
- civilmente (artículo 1943 CC):
- por el reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciera al titular de su derecho (artículo 1.948 CC).
La posesión en concepto de dueño se puede interrumpir:
CIVILMENTE
- (artículo 1943 CC):
- La interrupción civil, según el artículo 1945 CC, mediante la interposición de una demanda judicial por el dueño, se interrumpe la posesión, desde:
- la citación judicial del verdadero titular del derecho hecha al poseedor
- desde el acto de conciliación si se interpone la demanda en los dos meses siguientes (artículo 1947 CC)