TEMA 1: LOS DERECHOS REALES Flashcards
¿Qué son los derechos reales?
- un derecho que recae sobre una cosa que confiere a su titular,
- bien un poder directo sobre ella (propiedad, usufructo, servidumbre, uso, habitación, derecho de superficie),
- bien la facultad de realización de su valor para cobrar una deuda que garantiza (hipoteca, prenda)
- o bien un derecho para adquirir preferentemente, que resulta oponible “erga omnes”.
- No existe una definición legal de los derechos reales
- su definición y sus caracteres son de naturaleza doctrinal
No existe una definición legal precisa; su definición es de naturaleza doctrinal.
Clasificación de los derechos reales
Se clasifican en:
* Derechos de goce
* Derechos de garantía
* Derechos de adquisición preferente
Cada categoría depende de las facultades sobre el bien.
¿Qué es el derecho de propiedad?
Es el derecho real por antonomasia que confiere a su titular facultades para regular el uso del bien.
Permite la explotación y utilidad sobre el bien.
Definición de derecho de servidumbre
Es el derecho que se tiene sobre otro bien ajeno para explotación o utilidad.
Permite el uso de una parte de un bien ajeno.
¿Qué implica el derecho de hipoteca?
El acreedor hipotecario no puede usar el bien, pero puede promover su venta en caso de incumplimiento.
Tiene oponibilidad erga omnes.
Definición de derecho de usufructo
Es el derecho a usar una cosa con facultades amplias como si fuera el dueño, pero no lo es.
Es un derecho vitalicio hasta la muerte del usufructuario.
¿Qué es el derecho de superficie?
Es el derecho de edificar sobre terrenos ajenos.
Permite construir en propiedad ajena.
Definición de derecho de crédito
Es el derecho que tiene una persona, acreedor, a que otra persona, deudor, realice una prestación de dar, hacer o no hacer.
Por contraposicion al derecho real
Contrasta con los derechos reales.
¿Cómo se transmite generalmente un derecho?
Se transmite por contrato o determinadas por la ley, pudiendo ser voluntaria o por usucapión.
La usucapión implica el uso prolongado del bien.
Características de los derechos reales frente a los derechos de crédito
- Oponibilidad erga omnes
- Facultad de realización directa del interés
- Facultad de exclusión
- Facultad de disposición
Estas características los distinguen de los derechos de crédito.
¿Qué significa la oponibilidad erga omnes?
- Es la facultad de hacer valer el derecho real frente a cualquier persona, no solo frente al deudor.
- es lo que verdaderamente lo diferencia del derecho de crédito: El derecho de crédito sólo es oponible, en virtud del principio de relatividad de los contratos, al deudor (art. 1257).
Permite al propietario exigir la entrega de su bien a quien lo posea sin título.
¿Qué implica la facultad de realización directa del interés?
- El titular de un derecho real puede gozar directamente de las facultades que le confiere el derecho sin necesidad de intervención de un tercero.
- El derecho de crédito necesita para su satisfacción la realización de una prestación por parte del deudor
- No obstante, hay derechos reales, como los de garantía o los de adquisición preferente que no implica una posesión o goce directo de la cosa
Esto contrasta con el derecho de crédito, que requiere una prestación del deudor.
Definición de la facultad de exclusión
Con el derecho real, se asocia la posibilidad de poner la cosa en condiciones que evite la eventual intromisión o perturbación de terceros y de poner fin a una perturbación que se ha consumado ya, mediante el ejercicio de las acciones de defensa de la posesión o de cesación de actividades perturbadoras
Incluye acciones para cesar perturbaciones en la posesión.
¿Qué significa la facultad de disposición?
Implica el poder de enajenar el derecho real a un tercero o limitarlo mediante derechos menores, o para extinguirlo mediante una renuncia.
Ejemplos incluyen constituir un usufructo o una servidumbre.
+ La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
- (antiguamente DG de los Registros y Notariado
- dice este que se ha de constar en el contrato la intención de constituir un derecho real y que se consta en una escritura pública ante notario
- ⇒ Es un órgano directivo que se componen de registradores y notarios y dicta decisiones que se aplican a todos los registradores y notarios.
El incumplimiento de un derecho de crédito
es diferente porque, como solo vincula entre partes, se extingue pero implica indemnización de daños y perjuicios. Para el derecho real, no se extingue.
- Figuras intermedias y tipos dudosos de derechos reales
- Obligaciones “propter rem”
- Derecho de arrendamiento:
- Derecho de opción de compra: Art. 14 RH
- Obligaciones “propter rem”
CONCEPTO
- ⇒ Supuestos en que el titular del derecho real está obligado a realizar una determinada prestación positiva por razón o causa de su propia titularidad real.
- es la que vincula a un sujeto por razón de una determinada titularidad jurídico-real o conexión jurídica con la cosa.
- Son obligaciones que están vinculadas a un derecho de propiedad, es decir quien adquiere un derecho de propiedad lo adquiere con una obligación del anterior propietario ‘heredada’ y asumida por parte del nuevo propietario.
- Obligaciones “propter rem”: figura híbrida
figura híbrida porque tiene un carácter de crédito ya que es una relación obligacional entre deudor y acreedor pero nace de la adquisición de un derecho de propiedad, eso es el carácter real (aunque sea más una carga real que otra cosa).
- Obligaciones “propter rem”:
la doctrina ha señalado las siguientes características
- a) Accesoriedad: las obligaciones propter rem están conexas a determinadas titularidades reales, respecto de las cuales mantienen una relación de accesoriedad y subordinación.
- b) Determinación del sujeto pasivo: es deudor quien en cada momento sea titular de un determinado derecho real.
- c) Ambulatoriedad: la obligación se transmite con la transmisión de la cosa y se extingue con la extinción del derecho rea
- d) Renuncia o abandono liberatorio: el deudor se puede liberar de la obligación renunciando a la titularidad real o el abandono de la cosa
- e) Contenido normalmente positivo, aunque nada impide que sea negativo.
- Derecho de arrendamiento:
ART
→ Art. 2.5 LH,
→ Art 22 Ley Arrendamientos Rústicos 49/2003
→ Art 14 de la Ley Arrendamientos Urbanos 29/1994
- Derecho de arrendamiento: casos generales
- El derecho tiene por objeto el bien arrendado.
- La primera intuición sería de decir que es un derecho real pero no: la regla general es que sea de crédito.
- En el CC, el art 1571 establece un principio que podríamos resumir básicamente como “venta-quita-renta”, cuando se vende un bien arrendado, la venta supone la extinción del arrendamiento.
- Según la concepción originaria del CC, el contrato de arrendamiento es derecho de crédito y se extingue cuando el bien pase a otro propietario y no se podría hacer valer frente a otro propietario.
- Como entran en contradicción, la norma del CC vale para los casos residuales en los que no hay norma especial.
- Derecho de arrendamiento: casos especiales
- Ley 30/1994: arrendamientos de uso de una vivienda,
- Ley 49/2003: arrendamientos rustico de uso agricola o ganadero (igual que para el caso anterior)
- LH: alquiler bienes inmuebles
- Ley 30/1994: arrendamientos de uso de una vivienda,
- Se aplica para los arrendamientos de uso de una vivienda, que debe tener una duración de más de un año.
- Art 14: en caso de venta, el arrendatario puede permanecer durante los cinco primeros años de duración del arrendamiento, por lo cual durante este tiempo, tiene naturaleza de derecho real. Incluso aunque sea de buena fe por parte del nuevo comprador, este será vinculado por el contrato anterior de arrendamiento.