TEMA 3: LA DINAMICA DE LOS DERECHOS REALES Flashcards
ART 609 CC MODALIDADES ADQUISICION DERECHOS REALES
- Ocupación
- Ley (servidumbres legales previstas en los arts 549 a 593):
- Donación: por ejemplo dar un derecho de servidumbre
- Sucesión testada e intestada salvo derecho de usufructo
- Consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición (título y modo) o entrega de la cosa
- Usucapión o prescripción adquisitiva
A efectos didácticos, el precepto permite establecer varias clasificaciones en cuanto a los modos de adquisición en él contemplados:
- Entre los modos que sólo sirven para adquirir el derecho de propiedad (como la ocupación) y aquéllos que permiten transmitir los demás derechos reales .
- Entre los modos de adquisición que sirvan sólo para adquirir el derecho real (modos originarios), o también para transmitirlo (derivativos)
La primera consecuencia que podemos extraer de este artículo 609 CC sobre modos de adquisicion es…
los derechos reales NO se constituyen, NI se transmiten por su inscripción en el Registro de la Propiedad (salvo excepciones, como la hipoteca). La inscripción en el R.P. NO tiene, por lo tanto, carácter constitutivo, sino declarativo de un derecho real que ha nacido en el patrimonio de su titular con anterioridad. Hay algunas excepciones que solamente nacen con la inscripción: el derecho de hipoteca y el derecho de opción
CSQ de la no inscripcion de los derechos reales en el RP
- existen
- No obstante, como veremos en el Tema V, los derechos reales no inscritos no resultaran oponibles al tercero que reúna los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, el denominado “tercero hipotecario”, por lo que, ciertamente, para su plena oponibilidad “erga omnes”, sin excepción, será necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad.
- La ocupación
CONCEPTO
⇒ La ocupación es un modo originario de adquisición del dominio mediante la aprehensión material de una cosa que no tiene dueño con la intención de adquirir su propiedad.
- La ocupación
REQUISITOS
- De carácter material, la aprehensión o toma de posesión del bien
- De tipo espiritual, el ánimo o intención de convertirse en su dueño.
- El artículo 443 CC señala que toda persona puede adquirir la posesión de las cosas pero:
- menores > asistencia de sus representantes legítimos para usar
- “las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas” (Ley 8/2021).
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
En el CC, se refiere a la prescripción que quiere decir prescripción adquisitiva. Es una forma de adquirir la propiedad y sólo la propiedad. Es la forma más primitiva y casi anecdótica de adquisición de la propiedad y tiene lugar mediante la mera aprehensión material de la cosa. Para adquirir un bien por ocupación es condición indispensable que no pertenezca a nadie, es decir, que se trate de una “res nullius”.
Conforme al artículo 610 CC, se puede adquirir por ocupación:
- las cosas muebles abandonadas o res derelictae (art. 615 CC) y res nullius no perdidas. De estos bienes, los que no se atribuyen directamente al Estado en caso de carecer de dueño.
- los animales carentes de dueño
- los animales que puedan ser objeto de caza y pesca
Respecto de los tesoros ocultos
la propiedad pertenece al dueño del terreno donde está el bien. Si se encuentra por alguien distinto, se divide 50%. Para algunos bienes de interés histórico o cultural, los Poderes Públicos lo pueden adquirir mediante indemnización.
LA OCUPACION no cabe como forma de adquirir la propiedad
de bienes INmuebles. El artículo 610 nos dice que procede para bienes muebles. Además, los bienes INmuebles que NO pertenezcan a nadie pasarán a ser propiedad del Estado, en virtud del artículo 17 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El sistema del Título y Modo =
Contrato y Traditio
Contrato y Traditio
- Es la adquisición de derechos reales mediante el contrato seguido de la adquisición.
- El contrato por sí solo NO transmite la propiedad, si no se produce el requisito del acto de traditio,
- si solo hay contrato, tiene un derecho de crédito frente al propietario para exigirle la entrega de la posesión de la cosa.
- Si sólo hay entrega de la cosa, tampoco se transmitirá el derecho real, ni surgirá la correspondiente acción real para reclamarlo. Únicamente, traspaso de la posesión,
IUSTA CAUSA Y CAUSA PROXIMA
El título habrá de ser un contrato que sirva para transmitir el dominio o derecho real de que se trate, y que es la causa remota o la iusta causa. El modo o entrega de la cosa (traditio) es la causa próxima.
dos momentos en la transmisión del dominio o de los demás derechos reales mediante contrato traslativo:
- el momento obligacional (surge con el contrato) que surge desde la perfección del contrato y del que nace 2. el derecho de crédito a exigir el traslado posesorio o entrega de la cosa
el momento jurídico real o traslativo (surge con la traditio) en el que se adquiere el derecho real por la “traditio”. - En Francia e Italia, basta solo con el momento obligacional. Si falla uno de los dos momentos, NO habrá transmisión de la propiedad, es un contrato inefciaz, el transmitente podra reclamar la cosa
Que pasa cuando se hace un contrato de venta sobre una cosa ajena?
- Los contratos sobre venta de una cosa ajena (cuando no eres propietario) es un contrato válido (salvo en caso de anulabilidad por vicio de dolo o engaño) que produce obligaciones pero no se podrá transmitir la propiedad (nadie puede trasmitir lo que no tiene).
- La consecuencia de la no transmisión de la propiedad es que se ha incumplido el contrato por lo cual se puede pedir la resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios.
La cuestión más problemática acerca del título es ¿Qué ocurre si éste después es declarado inválido o inexistente? Si ya ha habido tradición, ¿puede mantenerse que, a pesar de que el contrato sea declarado nulo o anulado, la adquisición del derecho real se ha producido?
No, no puede mantenerse que la adquisición del derecho real se haya producido si el contrato es declarado nulo o anulado. Nada se puede transmitir porque nada se ha podido adquirir. La tradición por sí sola no basta para consolidar la adquisición del derecho real, salvo en casos excepcionales.
2.1. La traditio / el modo
- En sentido estricto es la entrega de la posesión material de la cosa que hace el tradens al accipiens, y que éste acepta.
- No obstante, como ya se ha dicho, la traditio ha sufrido una progresiva espiritualización, de modo que, además de esa entrega material, hay otras formas que sirven para realizarla.
- Según los artículos 1462 a 1464, el ordenamiento jurídico reconoce otras modalidades de “traditio”:
- Según los artículos 1462 a 1464, el ordenamiento jurídico reconoce otras modalidades de “traditio”:
- Tradición real o material
- Traditio instrumental
- Traditio simbólica
- Traditio consensual
- Tradición real o material
Consiste en la entrega material del bien. En el caso de los muebles, se producirá con el paso de mano a mano del bien, y en el de los inmuebles, cuando el adquirente los ocupe materialmente (art. 438 CC), ya que en ambos supuestos habrá una “puesta en poder y posesión” (art. 1462.1 CC).
- Traditio instrumental
- La traditio ya se produce mediante el otorgamiento de Escritura Pública (doc notarial).
- La doctrina y la jurisprudencia utilizan esta expresión para referirse a la escritura pública dado que ésta es un instrumento público.
- Viene a sustituir la forma de traditio más primaria que es la entrega de la cosa.
- Es una presunción iuris tantum con la Escritura Pública pero puede ser que en la propia Escritura Pública, se establezca que no se transmita la propiedad → pacto de reserva de dominio (“Esta escritura no transmite la propiedad/ el dominio”).
- Traditio simbólica
Consiste en la entrega de algún bien accesorio que simboliza al principal que se va a adquirir. Es un supuesto poco frecuente que se da mediante entrega de llaves de un local en el que se encuentra la cosa mueble para una mercancía determinada; o también mediante los títulos de pertenencia . La traditio se da con la entrega de las llaves.
- Traditio consensual
- Es la traditio que se da por el mero consentimiento de las partes, sólo respecto de bienes muebles para casos determinados:
- si la cosa ya estuviera en posesión del comprador por otro título al contrato de compraventa (p. ej. era ya arrendatario)
- si la cosa no pudiera trasladarse al poder del comprador al tiempo de la venta.
- Como regla general, la traditio no se puede hacer consensualmente o en supuestos muy excepcionales, el consentimiento en general no es suficiente para transmitir la propiedad
acción de tercería de dominio
es la acción que tiene a su favor el propietario de un bien que ha sido embargada por deudas de quien ha sido propietario para solicitar que se anule el embargo.
un REQ de la traditio añadido por el TS
El TS responde que no puede haber entrega de la cosa / traditio mientras la cosa no está terminada