TEMA 4: ACCIONES PROTECTORAS DE DERECHOS REALES Flashcards
ctx intro
Frente a las perturbaciones jurídicas el titular del derecho, dispone de acciones reales, que pueden ser declarativas o petitorias o reunir ambos caracteres, como es el caso de la reivindicatoria
- La acción reivindicatoria (artículo 348.2 CC)
concepto
- ⇒ Es la acción judicial por la cual quien se considera propietario que no es poseedor de la cosa reivindica la propiedad y la entrega de la cosa a quien la está poseyendo que no es propietario.
- La acción es restitutoria y de condena porque pretende, en su suplico, que el poseedor de la cosa la restituya al propietario, con sus frutos y accesiones.
- ⇒ Es la acción que tiene el propietario no poseedor de una cosa, frente al poseedor no propietario para reivindicarla. Como acción real que es, la podrá ejercitar el verdadero propietario contra cualquier persona que en cada momento la posea.
- La acción reivindicatoria (artículo 348.2 CC)
posibilidad con tercero hipotecario
Si la demanda se hace ante un tercero hipotecario, las posibilidades son limitadas. Para ganar un pleito habrá que atacar la buena fe o atacar la validez del título de adquisición del demandado (art 33 LH). En términos contrarios habrá que alegar la mala fe o alegar la nulidad, ilicitud o simulación del título.
La jurisprudencia del TS (no se establece en el CC o LH) establece los requisitos para la acción reivindicatoria
- acreditar la posesión del demandado
- el demandante tiene que haber adquirido la propiedad de la cosa
- perfecta descripción / identificación de la cosa que se reivindica
- acreditar la posesión del demandado
es una demanda que se ejerce contra uno que tiene posesión SIN título, por lo cual hay que acreditarlo. Un argumento por parte del demandado puede ser la falta de legitimación pasiva. No se puede ejercer esta acción contra un demandado que tiene un título, un derecho a poseer. La posesión de un título será también un argumento del demandado.
- el demandante tiene que haber adquirido la propiedad de la cosa
si el bien está inmatriculado y el demandante es titular registral, solo hace falta una certificación. La prueba del derecho de propiedad o dominio es más difícil para él que no sea titular o tercero hipotecario porque no basta con que acredité su título de propiedad sino que tiene que remontarse en la cadena de transmisiones de las que derivaría su título hasta 30 años (ya que no es titular registral)
- perfecta descripción / identificación de la cosa que se reivindica
- el problema que se plantea sobre todo es cuando hablamos de fincas rústicas en ámbito rural., sobre todo cuando no se reclama la finca en entero sino una parte de la finca. En muchas ocasiones los títulos engloban un mismo terreno.
- La identificación consiste en la identificación perfecta en el escrito de la demanda de la situación (municipio…), superficie y linderos del bien que se reclama. Se usa el Plano Catastral para justificar esto.
- Además, tal descripción ha de coincidir con la descripción que hay en el título de propiedad
- Para el demandado que tiene un título contradictorio al título del demandante, se examina si se ha producido la usucapión ordinaria.
- Es imposible que haya adquirido por usucapión los dos porque un requisito es la posesión en concepto de dueño que es exclusiva y excluyente.
Accion reivindicatoria CC
Viene reconocida en el art. 348.2 del Código Civil, aunque de una manera muy parca, por lo que ha debido ser la Jurisprudencia del T.S, la que establezca los requisitos que debe probar el demandante para la prosperabilidad de esta acción.
AR Propiedad del actor
- El actor debe probar que ha adquirido la propiedad de la cosa por alguno de los medios establecidos en el art. 609 del Código Civil y además que quien la transmitió era a su vez propietario por haber adquirido la cosa de otro propietario anterior.
- exigiéndose sólo que se pruebe esta cadena de transmisiones por el periodo de 30 años.
AR Propiedad del actor
Si el actor que ejercita la acción reivindicatoria es titular registral,
- gozará del beneficio de la presunción de exactitud registral del art. 38 de la LH y, por lo tanto no deberá probar su titularidad, bastará con que presente una certificación registral
- deberá ser el demandado el que acredite que el demandante, titular registral, no es el propietario, para que no prospere la acción reivindicatoria.
AR Situación de dos títulos de propiedad
Existen muchas situaciones donde hay dos propietarios. Cuando hay titular registral no es una cuestión de quién tiene el título más antiguo sino que se resuelve la situación a favor del titular registral. Cuando no hay titular registral, juega la regla prior in tempore, potior in iure: en primer en derecho se favorece. Además, si el demandado presenta un título de propiedad, hay que desvitularlo con esta regla.
AR Identificación de la cosa
La identificación de la cosa consiste en una perfecta descripción del bien o de la parte del bien que está siendo poseída por un tercero y que se reivindica y la comprobación de la identidad de tal cosa con aquella que aparece descrita en el título de dominio del actor.
AR Efectos de la acción reivindicatoria
- la devolución de la posesión de la cosa al reivindicante que ha resultado triunfante
- la declaración de que el reivindicante es el auténtico propietario de la cosa.
- Si triunfa la AR, es decir que el demandante ha podido demostrar todos los requisitos, se declara que el demandante es propietario
- con efecto de cosa juzgada.
- Habrá que hacer compensaciones entre las partes: durante x tiempo el poseedor ha adquirido los frutos (liquidación de los estados posesorios) pero el poseedor ha ido haciendo conservación y restauraciones.
- Estas indemnizaciones dependen de si hubo buena o mala fe.
- Cuando se ejerce una AR contra el titular registral, si esta demanda prospera, como efecto, habrá de rectificar el registro.
AR prescripcion
La acción reivindicatoria prescribe a los treinta años, en caso de que su ejercicio recaiga sobre inmuebles y a los seis años, si tiene por objeto recuperar bienes muebles (arts. 1962 y 1963 CC).
AR imposibilidad restituir bien
En caso de imposibilidad de restituir el bien reivindicado, el condenado estará obligado a para su equivalente pecuniario.
La acción reivindicatoria contraria con el Registro
concepto
- Para garantizar la exactitud registral, esta sentencia tiene que publicarse en el RP.
- El art 38.2 LH establece como requisito cuando se hace AR contra el titular registral, que en el petitum (además de la liquidación de estados posesorios, y entrega), se pida una rectificación en el RP.
- Literalmente, el art. 38.2 de la Ley Hipotecaria implicaría que no se estimara una acción reivindicatoria contra un titular registral, si en la demanda se ha olvidado solicitar cumulativamente la cancelación o nulidad de la inscripción registral contradictoria,
- Es un requisito de prosperabilidad, teóricamente la sentencia se desestima si no hay.
- A veces, la jurisprudencia defiende al abogado y el TS ha llegado a entenderlo implícitamente pedido si la otra parte no se ha opuesto. Entiende que en toda AR contradictoria con el Registro, implícitamente se entiende que se solicita la cancelación de la inscripción contradictoria.
La acción reivindicatoria contraria con el Registro
que pretende evitar
Si el demandado fuese un titular registral, como consecuencia del ejercicio triunfante de una acción reivindicatoria el demandante pasará a ser reconocido como el propietario de la cosa, por lo que “a priori” se puede producir una discordancia entre el Registro, en el que el titular seguirá siendo el demandado y la realidad en la que el titular registral será el demandante
AR condicion con respecto al poseedor
- Debe ser una posesión indebida, es decir, no autorizada por el propietario. No procede la acción reivindicatoria, por lo tanto, cuando el propietario posee en virtud de un título que legitime esta posesión (arrendamiento, usufructo).
- Si el demandado posee a título de dueño y en virtud de “justo título”, es evidente que habrá que discernir cuál de los dos títulos es eficaz, puesto que los dos no pueden ser propietarios al mismo tiempo.
caso de ocupación de viviendas
- Uno se pregunta si la AR es la acción que se tiene que ejercitar en caso de ocupación de viviendas. Por cierto, se puede hacer pero será un procedimiento largo, ya que es un procedimiento declarativo ordinario. Existen vías más rápidas.
- Por un lado, se puede pedir medidas cautelares penales.
- Existe una vía civil, un procedimiento verbal sumario (es decir que se simplifica los trasmites) de acción de recuperación de la posesión frente a una ocupación no consentida, aparte de las medidas cautelares penales (por delito de usurpación o, en su caso, allanamiento de morada).
La acción de recuperación (inmediata) de la propiedad en caso de ocupación de viviendas
- procedimiento verbal sumario (es decir que se simplifica los trasmites)
- Se dice que las personas físicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro propietarias de una vivienda que se hayan visto privadas de la posesión de la misma sin su consentimiento (ocupación), pueden solicitar la “inmediata” (no tan inmediata en la realidad) recuperación de la posesión por la vía de este procedimiento conforme al art. 250.1.4º LEC.
La acción de recuperación (inmediata) de la propiedad en caso de ocupación de viviendas
En su demanda, el demandante tendrá que acreditar
- que es propietario mediante certificación o nota registral.
- el hecho de la ocupación no consentida, con el dia, con la denuncia que presentó ante la policía
- basta que sea un inmueble de uso habitual
- Se puede entablar una demanda contra la persona desconocida, los “ignorados ocupantes de la vivienda”.
La acción de recuperación (inmediata) de la propiedad en caso de ocupación de viviendas
CSQ
Este alegado okupo tiene un plazo de cinco días para presentar un título que acredite su derecho a poseer, como un contrato de arrendamiento (art. 441.1.bis LEC) o, en caso contrario, si no se puede justificar la posesión, se decretará su desalojo, mediante orden de desalojo.
La acción de recuperación (inmediata) de la propiedad en caso de ocupación de viviendas
PROBLEMAS
- Sin embargo, la supuesta celeridad / inmediatez del procedimiento se ve comprometido por los derechos que se reconocen a las personas en situación de vulnerabilidad por los apartados 5,6 y 7 del art. 441 LEC.
- Mientras tanto, se tendrá que cualificar la situación por la Administración. competente en materia de vivienda (administración autonómica o local) para que ésta verifique si los ocupantes se encuentran en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.
- Una vez que esta situación ha sido confirmada y comunicada por la administración competente al Juzgado, éste suspenderá el lanzamiento por un plazo máximo de dos meses adicionales (o por cuatro si el demandante es persona jurídica) a la espera de que la administración ofrezca una alternativa habitacional.
La acción de recuperación (inmediata) de la propiedad en caso de ocupación de viviendas
Situación de vulnerabilidad ⇒
cuando la suma de los ingresos de toda la familia son inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual