TEMA 5: EL DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL Flashcards
RP se puede ver desde un triple aspecto
institución, como oficina pública y como conjunto de libros.
Sin sistema de publicidad registral…
… para que el adquirente tuviera una absoluta seguridad en su adquisición, tendría que exigir la demostración de la titulación externa (escritura pública) del transmitente y a su vez que el que le transmitió a aquél fuese también propietario y así sucesivamente. Es decir, tendría que reconstruirse la validez objetiva de toda la serie de transmisiones anteriores, por lo menos durante el tiempo necesario para adquirir por usucapión extraordinaria
Para que se necesita publicidad registral
- se necesita un sistema de publicidad registral que permita adquirir certeza al adquirente de que el transmitente es el titular del derecho y de que además no viene derechos sobre este bien.
- la funcion NO es constitutiva la inscripción en el RP (contrato + traditio). Sin embargo, aporta una garantía la oponibilidad erga omnes
- sólo hay una presunción de exactitud registral (art. 38 de la LH) > para terceros de BF»_space; tercero hipotecario
Que dice el art 38 LH?
la mera inscripción de un derecho NO asegura su titularidad sólo permite presumirla, quiere decir presunción iuris tantum. La presunción de exactitud establecida por el art. 38 LH comprende la existencia, extensión, titularidad y causa de los derechos inmobiliarios debidamente registrados, a todos los efectos legales
Requisitos del tercero hipotecario
art 34 LH
- haber adquirido el derecho del titular registral, que esté previamente inscrita en nombre del transmitente
- de buena fe: creencia de que el inscrito en el RP. Su buena fe “se presume siempre, mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro”
- a título oneroso (quien adquiere mediante donación no tiene esta protección)
- inscribe su derecho en el Registro (importancia de hacerlo inmediatamente): requisito lógico, porque la fe pública registral es un efecto de la inscripción.
- art 33 y 37 LH
art 33 LH REQ tercero hipotecario
que la adquisición del tercero sea válida, porque “La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes”
art 37 LH req tercero hipotecario
Que no consten en el Registro, de darse, las causas de nulidad o resolución del derecho del transmitente
Efectos de cumplir con los requisitos del art 34 LH
para el tercero hipotecario
- se puede considerar al tercero de BF como tercero hipotecario
- El tercero hipotecario será mantenido en su derecho aunque el transmitente no fuese propietario.
- La Fe Pública Registral ampara al tercero de BF
- para cualquier tipo de derecho real
- es una adquisicion a non dominio
Efectos de cumplir con los requisitos del art 34 LH
para el verus dominus
- Consiguientemente el derecho del titular real (el denominado verus dominus) queda resuelto automáticamente en el momento de la inscripción del tercer adquirente con efecto retroactivo;
- se convierte en poseedor sin titulo con oblogacion de devolver
- afectando a todos los actos dispositivos del titular no inscrito
- es una expropiación de los derechos reales de quien era su auténtico titular, a favor del adquirente
influencia de los derechos reales limitativo sobre el bien para el tercero hipotecario
- No será oponible derechos reales limitativos NO inscritos debidamente en el RP como derecho de superficie, de usufructo al adquirente
- art 32 LH “Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero [hipotecario]”
- Evidentemente, una lectura en sentido positivo del art. 32 de la LH implica que los derechos reales limitativos del dominio que resulten inscritos serán oponibles a cualquier tercero
RP proteccion nulidad
El RP protege al adquirente frente a las situaciones en las que el transmitente no fuese propietario pero NO protege al adquirente de la nulidad o anulabilidad (cuando ha sido declarado anulado por la parte) de su título de adquisición. Como se desprende del artículo 33 de la LH: “La inscripción no convalida actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes”.
Anotacion preventiva de demanda
Cuando se entabla una demanda sobre un bien en concreto, para evitar que se transmita durante el tiempo de la demanda se puede hacer una anotación preventiva de demanda en el RP.
ART 36 LH: usucapion y tercero hipotecario
- → Se privilegia el tercero de buena fe frente al adquirente por usucapión, incluso si se ha ocurrido ya la usucapión.
- → Sin embargo, se privilegia el usucapiente si la usucapión se hubiera ya consumado si:
- se prueba que el tercero NO es de BF, está comprando sabiendo había uno que puede llegar a usucapión
- el tercero no interrumpe la posesión en concepto de dueño en el año desde la adquisición; entablando una acción reivindicatoria para la restitución del bien
La finca como base física del Registro
concepto
- Nuestro sistema Registral se articula en torno a la finca (como sinónimo de bienes inmuebles) y no en torno a las personas.
- Según el artículo 243 de la LH
- Cada finca inscrita tiene un “folio registral, en el que se publica toda la historia jurídico-real de esta finca, es decir todos los aisentos referentes a esta finca
- La idea de este folio es inscribir todos los derechos reales que recaen sobre este bien y que siguen vigentes.
- artículo 13 de la LH, principio de especialidad
- artículo 13 de la LH, principio de especialidad
dispone que cualquier carga o limitación de los derechos reales sobre un inmueble, para que surta efecto contra terceros, deberá constar en el folio registral abierto a dicho inmueble y no en otro. Este principio dice que para que cualquier derecho real sobre un inmueble afecta a terceros, tiene que constar en el folio registral de la finca válida. En el caso contrario, no habrá oponibilidad erga omnes.
Modificacion del registro de la finca por razon de Agrupación (art 45 RH)⇒
Operación registral que trata de reunir dos fincas (dos pisos) en una misma finca a efectos registrales,, autorizada por el artículo 45 RH. En este caso, se extingue el folio registral de cada finca y surge un nuevo folio registral. En este nuevo folio registral, se tiene que plasmar todas las informaciones que había en cada folio.
Modificacion del registro de la finca por razon de Agregación (art 48 RH)⇒
Operación registral por la que se cancela solo el folio de la finca más pequeña para incorporarlo al folio de la otra finca.
Modificacion del registro de la finca por razon de División (art 46 RH)⇒
Operación registral por la que se cancela un folio y nacen varios otros.
Modificacion del registro de la finca por razon de Segregacion (art 47 RH)
La inmatriculación
concepto
⇒ Es la primera inscripción que se hace de una finca en el Registro de la Propiedad, es decir, la inscripción mediante la cual la finca accede al Registro. Según dispone el art. 7 de la LH, la primera inscripción debe ser propiedad y se hará con arreglo a unos procedimientos específicos establecidos en la LH y en el RH.
La primera inscripción tiene que ser de propiedad.
La inmatriculación
Viene determinada por las siguientes notas:
- Es el ingreso de una finca en el Registro, sujetándose a la legislación hipotecaria.
- Se realiza mediante primera inscripción
- La inscripción es de dominio directo o del útil
- Abre folio propio o particular asignando a la finca un número propio y un código registral único
- Se obtiene por medios peculiares, regulados en la Ley Hipotecaria.
- Surte efectos específicos, pues la fe pública no protege al inmatriculante nunca, ni a sus adquirentes durante 2 años
Cuando el registrador inmatricular la finca, tiene que hacer una labor de verificación de:
- Realidad física de esta finca mediante un plan georeferenciado:
- Comprobación para que haya una presunción de titularidad de quien dice ser propietario:
- Realidad física de esta finca mediante un plan georeferenciado:
asegurarse de la existencia de la finca y de la descripción de los linderos con un plano. Es necesario porque comprueba que esta parte del territorio no estuviese ya inmatriculada porque pertenece a dos personas diferentes para evitar que haya problemas de doble inmatriculación.
- Comprobación para que haya una presunción de titularidad de quien dice ser propietario:
que existen indicios evidentes o una presunción de titularidad.