Tema 4: Jurisdicción y competencia: concepto, fundamento, criterios de atribución y tratamiento procesal Flashcards

1
Q

Jurisdicción: concepto, naturaleza, fundamento y criterios de atribución

A

La jurisdicción es un concepto que abarca diversas funciones realizadas por jueces y magistrados al resolver conflictos legales y garantizar derechos. Se identifica con el Poder Judicial, un poder autónomo del Estado que actúa bajo el principio de independencia.

La jurisdicción también implica la potestad exclusiva de juzgar y hacer cumplir lo juzgado, ejercida a través del proceso judicial.

Su objetivo principal es la protección de derechos y el mantenimiento del orden.

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2
Q

Jurisdicción: concepto, naturaleza, fundamento y criterios de atribución (2)

A

Modalidades o especialidades de la jurisdicción:

1º Jurisdicción española, por relación internacional
2º Jurisdicción ordinaria, para diferenciarla de la jurisdicción militar
3º Jurisdicción civil, penal, contencioso-administrativa y laboral por razón de rama del ordenamiento jurídico (cuando no se tiene claro, es penal)
4º Jurisdicción contenciosa, por contraste a la jurisdicción voluntaria

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3
Q

Jurisdicción strictu sensu (en sentido estricto)

A

El principio de exclusividad o monopolio de la Jurisdicción establece que solo los jueces y magistrados del Poder Judicial tienen la potestad exclusiva de resolver conflictos legales mediante la aplicación del derecho y en el marco del proceso, y EJECUTAR SENTENCIAS.

Este principio tiene dos vertientes:
- POSITIVA: otorga a los jueces la función exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
-NEGATIVA: impide a los jueces asumir funciones fuera de estas.

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4
Q

Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial militar

A

La Jurisdicción en España es única y centralizada en todo el territorio. La Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado. Todos los jueces y magistrados españoles forman un solo Poder Judicial regulado por una única LOPJ y supervisado por un único CGPJ.

No pueden crearse jurisdicciones especiales excepto la Jurisdicción militar en casos específicos detallados en la CE.

Este principio no se ve afectado por la existencia de tribunales como el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Cuentas que operan con sus PROPIAS NORMATIVAS debido a sus FUNCIONES ESPECIALES.

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5
Q

Jurisdicción civil, penal, contencioso-administrativa y social

A

El criterio de atribución de la Jurisdicción en España es positivo, es decir, los Juzgados y Tribunales solo ejercen su Jurisdicción en los casos que le son atribuidos explícitamente por ley.

La Jurisdicción civil se encarga de asuntos privados de naturaleza civil y mercantil y aquellos que no encajan con otros órdenes constitucionales. Corresponderá a la JURISDICCIÓN MILITAR la prevención de los juicios de testamentaría y abintestato de los miembros de las FFAA.

La Jurisdicción penal aborda delitos según el Código Penal mientras que la Jurisdicción militar se ocupa de delitos militares.

La Jurisdicción contencioso-administrativa gestiona conflictos relacionados con la Administración Pública y la Jurisdicción laboral o social se encarga de disputas entre trabajadores y empresarios, así como de temas de Seguridad social.

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6
Q

Jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria

A

La jurisdicción contenciosa se enfoca en el enjuiciamiento y ejecución de conflictos. Es exclusiva de los Juzgados y Tribunales. En contraste, la Jurisdicción voluntaria se ocupa de casos de menor entidad o intensidad conflictiva.

La jurisdicción voluntaria se centra en la homologación, supervisión y control de situaciones jurídicas sin controversia, para proteger derechos de personas vulnerables. Además, los Jueces y Tribunales también tienen funciones adicionales como garantizar la justicia, equilibrio y derechos, más allá del enjuiciamiento puro.

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7
Q

Jurisdicción internacional

A

Es la atribuida a los Jueces y Tribunales españoles cuando hay elementos internacionales involucrados, según los Convenios y Tratados internacionales aplicables.

La Jurisdicción interna es la determinada por la LOPJ.

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8
Q

Competencia: concepto y criterios de atribución

A

Competencia jurisdiccional: atribución específica de un conflicto a un órgano jurisdiccional determinado según diversos criterios:

  1. Competencia OBJETIVA: determinada por el sujeto (como la presencia de un aforado) y el objeto del litigio. Si el sujeto es un aforado, el caso se asigna a tribunales superiores. Si no hay aforamiento, se examina la materia del conflicto para asignarlo a juzgados especializados (VioGen o de Paz menor cuantía)
  2. Competencia FUNCIONAL: capacidad del tribunal para asumir diferentes funciones a lo largo del proceso. El tribunal que conoce el caso también se encarga de sus incidentes salvo excepciones como resolución de recursos que pueden corresponder a superiores.
  3. Competencia TERRITORIAL: se basa en la ubicación geográfica del conflicto. Se distingue entre fueros imperativos, sumisión expresa o tácita, y fueros específicos (domicilio del demandado)
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9
Q

Cuestiones prejudiciales

A

Pueden surgir conflictos de competencia entre distintos órdenes jurisdiccionales. En estos casos, se requiere resolver cuestiones prejudiciales para determinar cuál debe resultar primero.

Las cuestiones prejudiciales pueden ser:

1.HOMOGÉNEAS: cuando tanto la cuestión previa como la principal corresponden al mismo orden
2. HETEROGÉNEAS: la cuestión previa y la principal corresponden a órdenes jurisdiccionales distintos.

Además las cuestiones prejudiciales pueden ser:
-DEVOLUTIVAS: la resolución debe ser separada y realizada por órganos de diferentes órdenes jurisdiccionales.
- NO DEVOLUTIVAS: un mismo órgano puede resolver ambas cuestiones.

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10
Q

Cuestiones de competencia

A

LEC arts 51 y 52.

LEC 51:
- PRIORIDAD de competencia: los conflictos de competencia entre órganos del mismo orden jurisdiccional se resuelven por el órgano superior común.
- PUBLICIDAD de competencia: se debe informar a las partes sobre la competencia del órgano que ha declarado la falta de competencia.

LEC 52:
- IMPOSIBILIDAD DE CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE ÓRGANOS DE DIFERENTE RANGO: no se pueden plantear cuestiones de incompetencia entre órganos de diferente rango. El órgano superior decide su propia competencia sin recurso posterior.

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11
Q

Reparto de asuntos

A

Después de determinar la Jurisdicción y competencia, aún queda por decidir cuál de los Juzgados o Tribunales del mismo grado será el encargado del caso. NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS cuyo objetivo es organizar y equilibrar el volumen de trabajo entre los distintos Jueces y Tribunales.

Son aprobadas por las SALAS DE GOBIERNO DE LOS TRIBUNALES.

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12
Q

Tratamiento procesal dela jurisdicción y de la competencia

A

la competencia es un requisito procesal fundamenta que puede ser revisado tanto de oficio por el juez como a instancia de la parte demandada a través de una DECLINATORIA.

La DECLINATORIA permite a la parte demandada solicitar que el Juez se abstenga de conocer el caso si no cumple con los criterios de Jurisdicción o competencia, y que se remita a otro Juzgado o Tribunal adecuado

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