Tema 25: Clases de actos procesales Flashcards
Actos del Juez
- Providencias
- Autos
- Sentencias
Providencias (juez)
Son resoluciones que se utilizan para la ordenación material del proceso, es decir, para guiar su desarrollo sin tomar decisiones de fondo. Las providencias se dictan cuando la ley requiere una decisión judicial pero no exige la forma de auto. Se limitan a especificar lo mandado, indicar el órgano que las dicta, fecha y lugar y deben estar firmadas por el juez o magistrado y el LAJ. Motivación sucinta opcional
Autos (juez)
Resoluciones judiciales que se emiten para decidir cuestiones importantes dentro del proceso como recursos contra providencias o decretos, la admisión o inadmisión de demandas, medidas cautelares entre otros. A diferencia de las providencias, los autos deben estar SIEMPRE MOTIVADOS y estructurados incluyendo antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho.
Sentencias (Juez)
Son resoluciones que ponen fin al proceso, ya sea en primera o segunda instancia. Resuelven el fondo del asunto, ya sea estimando o desestimando las pretensiones de las partes. También resuelven recursos extraordinarios y procedimientos para la revisión de sentencias firmes. Deben de estar MOTIVADAS, con una clara EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS, los fundamentos jurídicos y la decisión final del tribunal. Pueden ser definitivas o firmes.
Actos del LAJ
-Diligencias: pueden ser de ordenación, constancia, comunicación o ejecución. Las diligencias de ORDENACIÓN impulsan el curso del procedimiento sin tomar decisiones judiciales mientras que las de CONSTANCIA, COMUNICACIÓN o EJECUCIÓN reflejan hechos o actos procesales.
-Decretos: emitidos cuando se admite una demanda, se pone fin a un procedimiento o se requiere una decisión razonada.
Contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabe RECURSO DE REVISIÓN (206 LEC)
Actos de postulación
Son acciones de las partes en un proceso judicial para solicitar una resolución específica del juez y ofrecerle los elementos necesarios para fundamentar legalmente dicha solicitud. Su eficacia depende de que el juez considere que el acto es ADMISIBLE y FUNDADO
Tipos de actos de postulación: 1. Actos de petición
Solicitudes al juez para obtener una resolución, ya sea sobre el objeto del proceso (peticiones de fondo) o sobre actos procesales. En el proceso civil, estas peticiones se formalizan en la demanda y la contestación, donde se establece lo que cada parte pide al juez. En el proceso penal las peticiones siguen un orden secuencial, desde la denuncia o querella hasta la formulación de acusaciones o defensas
Tipos de actos de postulación: 2. Alegaciones
Son las presentaciones de hechos y fundamentos jurídicos que las partes introducen en el proceso para apoyar sus posiciones. En el proceso CIVIL, las partes tienen la carga de exponer y probar los hechos en los que se basan sus pretensiones. En el proceso PENAL, el juez de instrucción participa en la investigación de los hechos, que luego las partes alegan en sus escritos de acusación o defensa
Tipos de actos de postulación: 3. Actos de prueba
Consisten en la presentación de evidencias para demostrar la veracidad de los hechos relevantes en el proceso. En el proceso CIVIL, el demandante debe probar los hechos que fundamentan su demanda, mientras que el demandado debe probar los hechos que podrían invalidar dicha demanda. En el proceso PENAL, la carga de la prueba recae en la acusación, que debe demostrar la culpabilidad del acusado, respetando el derecho a la presunción de inocencia.
Actos dispositivos y no dispositivos
- Actos dispositivos: no buscan una resolución judicial específica, sino que actúan directamente sobre las situaciones jurídicas, creando, modificando o exigiendo derechos e incluso el proceso mismo. Son comunes en el proceso civil, donde las partes, siguiendo el PRINCIPIO DISPOSITIVO, tienen el control sobre el inicio y finalización del conflicto, pudiendo concluir el proceso de manera anticipada a través de actos como el desistimiento, allanamiento, renuncia, transacción judicial y sumisión expresa.
- Actos no dispositivos: predominan en el proceso PENAL, donde el ‘‘derecho de penar’’ es público y pertenece exclusivamente al Estado, limitando la capacidad de las partes para disponer la pretensión penal y finalizar el proceso, excepto en casos de perdón del ofendido en delitos privados.