Tema 38 Flashcards
Comisario de Salud
Tonio Borg
Comisario de Política de consumidores
Neven Mimica
Comisario de Educación, Cultura, Multilingüismo y Juventud
Androulla Vassiliou
Política de defensa de los consumidores. Regulación
Título XV Parte III art 169
Asunto Cassis de Dijon de 20 de febrero de 1978
Directiva 2000/31 sobre Comercio Electrónico
Directiva 2000/31 del PE y del C, de 20 de marzo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los EEMM en materia de etiquetado, presentación y publicidad
Objetivos política de defensa consumidores
Artículo 169: “Para promover los intereses de los consumidores y garantizar un alto nivel de protección, la U contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses”
Regulación salud pública
Tit XIV parte III art 168
Objetivos política de salud pública
168.1 al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantiza un alto nivel de protección de la salud humana
Ppios política de salud pública
- 1 La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas.
La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.
La educación, la fp y la cultura
Título XII, parte 3, art 165 y 166
Objetivos o Ppios de la política de educación
Artículo 165.
(antiguo artículo 149 TCE)
- La Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística.
La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa.
- La acción de la Unión se encaminará a:
desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y de la difusión de las lenguas de los Estados miembros,
favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios,
promover la cooperación entre los centros docentes,
incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros,
favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos, y fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa,
fomentar el desarrollo de la educación a distancia,
desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes.
En FP: Artículo 166.
(antiguo artículo 150 TCE)
- La Unión desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación.
- La acción de la Unión se encaminará a:
facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales,
mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral,
facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la movilidad de los educadores y de las personas en formación, especialmente de los jóvenes,
estimular la cooperación en materia de formación entre centros de enseñanza y empresas,
incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros.
Regulación cultura
Tit XIII art 167
Objetivos política cultura
Artículo 167.
(antiguo artículo 151 TCE)
- La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.
- La acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de éstos en los siguientes ámbitos:
la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos,
la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea,
los intercambios culturales no comerciales,
la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual.