Tema 33 Flashcards
Integración
Proceso a través del cual se eliminan las barreras económicas entre varios países como resultado de acuerdos institucionales
Entrada en vigor T Maastrich
El 1 de noviembre de 2013
Area Monetaria Óptima (Robert Mundell)
Grupo de regiones a las que les interesa adoptar una moneda única por ser superiores las ventajas en términos de eficiencia a los posibles inconvenientes en términos de falta de independencia
Informe Delors
- Inspiró el establecimiento de la “serpiente monetaria europea” que obligaba a las divisas a mantener entre ellas un margen bilateral del 2,25%
Sistema monetario europeo
1979 a 1993. Se basaba en tres elementos:
Mecanismos de cambio e intervención
El Ecu o cesta de monedas de los países miembros del SME en torno al cual se establecía una paridad
Indicador de divergencia para cada moneda respecto del resto
Condiciones de convergencia
Tasa de inflación < 1,5 puntos la de los 3 países que tengan la inflación más baja de la Comunidad
Condición de tipos de cambio: deberán observarse los límites normales de fluctuación del SME durante al menos dos años sin devaluar frente a ninguna otra moneda comunitaria
Déficit público< 3%
Deuda pública< 60%
Tipos de interés nominales a lp sobre la deuda pública< 2% con respecto a los tres países con una tasa de inflación más baja
Ley de independencia del banco de España
Ley 13/1994, de 1 de julio
Órganos BCE
Consejo de gobierno: formado por los gobernadores de los BCe la eurozona
Comité ejecutivo: compuesto por un presidente, un vicepresidente y otros cuatro miembros por un período de 8 años
Consejo general: compuesto por el presidente, el vicepresidente y los gobernadores de los BC nacionales de todos los países UE.
Presidente BCE
Mario Draghi
Regulación política monetaria
Art 127 a 113 del tfUe
Artículo 127
(antiguo artículo 105 TCE)
- El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales, denominado en lo sucesivo SEBC, será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales de la Unión con el fin de contribuir a la realización de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. El SEBC actuará con arreglo al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, fomentando una eficiente asignación de recursos de conformidad con los principios expuestos en el artículo 119.
- Las funciones básicas que se llevarán a cabo a través del SEBC serán:
definir y ejecutar la política monetaria de la Unión,
realizar operaciones de divisas coherentes con las disposiciones del artículo 219,
poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros,
promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
- Lo dispuesto en el tercer guión del apartado 2 se entenderá sin perjuicio de la posesión y gestión de fondos de maniobra en divisas por parte de los Gobiernos de los Estados miembros.
- El Banco Central Europeo será consultado:
sobre cualquier propuesta de acto de la Unión que entre en su ámbito de competencia,
por las autoridades nacionales acerca de cualquier proyecto de disposición legal que entre en su ámbito de competencias, pero dentro de los límites y en las condiciones establecidas por el Consejo con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 129.
El Banco Central Europeo podrá presentar dictámenes a las instituciones, órganos u organismos de la Unión o a las autoridades nacionales pertinentes acerca de materias que pertenezcan al ámbito de sus competencias.
- El SEBC contribuirá a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero.
- El Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo, podrá encomendar al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras entidades financieras, con excepción de las empresas de seguros.