Tema 35 Flashcards
Comisario de industria
Antonio Tajani
Comisario de competencia
Joaquin Almunia
Comisario de Investigación, innovación y ciencia
Maire Geoghegan-Quinn
Regulación competencia
TÍTULO VII. NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, FISCALIDAD Y APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES. CAPÍTULO I. NORMAS SOBRE COMPETENCIA. SECCIÓN I. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS. Artículo 101. Artículo 102. Artículo 103. Artículo 104. Artículo 105. Artículo 106. SECCIÓN II. AYUDAS OTORGADAS POR LOS ESTADOS. Artículo 107. Artículo 108. Artículo 109. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES FISCALES. Artículo 110. Artículo 111. Artículo 112. Artículo 113. CAPÍTULO III. APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES. Artículo 114. Artículo 115. Artículo 116. Artículo 117. Artículo 118.
Prohibición de acuerdos entre empresas
Artículo 101.
(antiguo artículo 81 TCE)
- Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en:
fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
- Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.
- No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:
cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,
cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas,
cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,
que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:
impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;
ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.
Prohibición de abuso de posición dominante
Artículo 102.
(antiguo artículo 82 TCE)
Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.
Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;
limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;
aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
Concepto de abuso de posición de dominio
Es una conducta unilateral. No se prohibe su existencia sino su abuso. Requisitos:
1- existencia de un monopolio legal
2-cuota de mercado >40-50%
3-capacidad financiera
4- desarrollo tecnológico e inversión en infraestructuras
5- alto grado de integración vertical
6- suponga una barrera de entrada al mercado
7-notoriedad de la marca
Concentraciones de empresas. Regulación.
Reglamento 139/2004 de control de concentraciones
Concentración de empresas. Definición y umbrales
Se puede realizar una concentración a través de la compra, la fusión o la creación de una nueva empresa. Los umbrales son:
1- el umbral principal: la cifra de negocios conjunta debe superar los 5000 millones de euros
2- el umbral minimis: la cifra de negocios de al menos dos empresas deber ser mayor de 250 millones de euros
3-el umbral de transnacionalidad: las empresas no deben realizar más de dos tercios de su facturación en un mismo EM
Ayudas al Estado
Artículo 107.
(antiguo artículo 87 TCE)
- Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
- Serán compatibles con el mercado interior:
las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos;
las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional;
las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división. Cinco años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se derogue la presente letra.
- Podrán considerarse compatibles con el mercado interior:
las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social;
las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;
las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;
las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común;
las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada a propuesta de la Comisión.
Empresa pública. Regulación.
Directiva 80/723 modificada por la Directiva 2000/52 relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los estados miembros y las empresas públicas
Política industrial. Regulación.
Parte III, titulo XVII, art 173
Objetivos política industrial (173.1)
(antiguo artículo 157 TCE)
- La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.
A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:
acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales,
fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas,
fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas,
favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico.
Política de I+D+i. Regulación.
Tit XIX, parte III art 179 a 190
Objetivos de la pol I+D+i (179.1)
1-establecimiento de un espacio europeo de investigación
2-favorecer el desarrollo de la competitividad europea
3-fomentar las acciones de investigación