Tema 31 Flashcards
“Agricultura y Pesca”
Titulo 3 tercera parte TFUE (artículos 38 a 44)
Jovellanos
La agricultura es el arte que enseña virtud al hombre y la base de la opulencia de todas las naciones
Artículo 38 TFUE
Artículo 38.
(antiguo artículo 32 TCE)
- La Unión definirá y aplicará una política común de agricultura y pesca.
El mercado interior abarcará la agricultura, la pesca y el comercio de los productos agrícolas. Por productos agrícolas se entienden los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos. Se entenderá que las referencias a la política agrícola común o a la agricultura y la utilización del término agrícola abarcan también la pesca, atendiendo a las características particulares de este sector.
Articulo 39 tfue
Artículo 39.
(antiguo artículo 33 TCE)
- Los objetivos de la política agrícola común serán:
incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra;
garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura;
estabilizar los mercados;
garantizar la seguridad de los abastecimientos;
asegurar al consumidor suministros a precios razonables.
Principio de unidad de mercado
Libre circulación de productos agrarios entre países miembros
Principio de preferencia comunitaria
Dentro del mercado común, las principales producciones agrarias debían estar protegidas de la competencia exterior
Solidaridad financiera
Supone la participación conjunta de todos los EEMM en los gastos necesarios para la puesta en práctica de la PAC.
Reglamento 1290/2005
Establece el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y el FEADER (Fondo Europeo Agrícola para el desarrollo rural)
Reglamento 1234/2007
Estableció una OCM única que sustituyó a partir del 1 de enero de 2008 a las 21 anteriores y que ha ido entrando en vigor progresivamente
Precio objetivo
Nivel que se juzga deseable en el mercado interno
Precio umbra
Precios mínimos de entrada para las importaciones
Precios de intervención
A los que las autoridades tienen la obligación de comprar el producto que el agricultor o el ganadero les ofrezca
Reglamento de Desarrollo Rural
R 1698/2005
Objetivos del reglamento 1698/2005
Eje 1. Objetivo: aumentar la competitividad de los sectores agrícola y forestal mediante la ayuda a la reestructuracióin, desarrollo e innovación
Eje 2. Objetivo: mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante las ayudas a la gestión de tierras
Eje 3. Objetivo: mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la economía rural.
Eje 4. LEADER (estrategias de desarrollo rural por zonas, grupos de acción local entre los sectores público y privado, aplicación de enfoques innovadores, proyectos de cooperación)
Reglamento 1198/2006
Fondo Europeo de Pesca