Tema 30 Flashcards
Zollverein
1834
9 de mayo de 1950
Declaración Schuman: “Europa no se hará de un golpe ni mediante una construcción de conjunto. Se hará mediante realizaciones concretas creando inicialmente una solidaridad de hecho.”
Articulo 3 Tue
- La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.
- La Unión establecerá un mercado interior.
Articulo 26
- El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.
Libre circulación de trabajadores
Titulo III, Cap I art 45 a 48
Libertad de Establecimiento
Titulo III Cap II art 49 a 55
Libre prestación de servicios
Titulo III Cap III art 55 a 61
Libre circulación de capitales
Titulo III cap IV artículos 62 a 66
Articulo 63 TFUE
antiguo artículo 56 TCE)
- En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
- En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
Articulo 66
(antiguo artículo 59 TCE)
Cuando en circunstancias excepcionales los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos causen, o amenacen causar, dificultades graves para el funcionamiento de la unión económica y monetaria, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo, podrá adoptar respecto a terceros países, por un plazo que no sea superior a seis meses, las medidas de salvaguardia estrictamente necesarias.
Articulo 45 TFUE
Antiguo 39 TCE
1. Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
- La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.
- Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho:
de responder a ofertas efectivas de trabajo;
de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros;
de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales;
de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.
- Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública.
Noción de trabajador
STJCE caso Lawri-Blum 3 de julio de 1986
Persona que presta servicios de un valor económico cierto a favor de otra persona y bajo la dirección de esta, recibiendo en contrapartida una remuneración
Asunto Van Duyn 1974 y Rutili de 1975
Sobre la libre determinación de los Estados de los límites de orden público, seguridad y salud pública en el caso de la libertad de circulación de trabajadores. Si bien su interpretación ha de ser restrictivas procediendo en caso de amenaza real y suficientemente grave y fundando su aplicación en el comportamiento personal del afectado
Artículo 57 definición de servicio:
(antiguo artículo 50 TCE)
Con arreglo a los Tratados, se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas.
Los servicios comprenderán, en particular:
actividades de carácter industrial;
actividades de carácter mercantil;
actividades artesanales;
actividades propias de las profesiones liberales.
Sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo al derecho de establecimiento, el prestador de un servicio podrá, con objeto de realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado miembro donde se lleve a cabo la prestación, en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales.
Asunto Pager 1991
Se pueden imponer determinados requisitos y/o limitaciones para la salvaguardia del interés general en el caso de la libre circulación de servicios, siempre que sean necesario, que no vayan más allá del interés a salvaguardar y no supongan una discriminación para los nacionales de otros EEMM que pretenden ejercer una actividad económica.