Tema 36 Flashcards
Cohesión económica y social. Regulación.
Titulo XVIII, parte 3, art 174 a 178 TFuE
Artículo 3.3 TUE
La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los EEMM
Cohesión económica y social. Objetivos
A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial.
Política de empleo
Título IX, parte III, artículos 145 a 150
Origen política de empleo
Amsterdam
Origen política de cohesión económica y social
Maastrich
Comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión
Laszlo Andor
Comisario de Política regional
Hahn Johannes
Objetivos política de empleo
Artículo 145.
(antiguo artículo 125 TCE)
Los Estados miembros y la Unión se esforzarán, de conformidad con el presente título, por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.
Objetivos estrategia 2020
1- incrementar hasta el 75% la tasa de empleo de hombres y mujeres de edades comprendidas entre los 20 y los 64 años
2- mejorar las condiciones de I+D, en particular con el objetivo de incrementar los niveles de inversión pública y privada en este sector hasta el 3% del PIB
3- reducir la emisión de gases de efecto invernadero en un 20% respecto de los niveles de 1990: incrementar hasta el 20% la proporción de las energías renovables en el consumo final de energía; y avanzar hasta un 20% en el resultado energético
4- mejorar los niveles de educación, en particular con el objetivo de disminuir el índice de abandono escolar y de incrementar el porcentaje de la población que finaliza los estudios de neseñanza superior o equivalente.
Politica social
Titulo X parte III, art 151 a 161 complementada con el FSE del titulo XI, artículos 162 a 164
Objetivos política social
Artículo 151.
(antiguo artículo 136 TCE)
La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.
Fondo social europeo
Artículo 162.
(antiguo artículo 146 TCE)
Para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores en el mercado interior y contribuir así a la elevación del nivel de vida, se crea, en el marco de las disposiciones siguientes, un Fondo Social Europeo destinado a fomentar, dentro de la Unión, las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como a facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales.
Artículo 163.
(antiguo artículo 147 TCE)
La administración del Fondo corresponderá a la Comisión.
En dicha tarea, la Comisión estará asistida por un Comité, presidido por un miembro de la Comisión y compuesto por representantes de los Gobiernos, de las organizaciones sindicales de trabajadores y de las asociaciones empresariales.
Artículo 164.
(antiguo artículo 148 TCE)
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, los reglamentos de aplicación relativos al Fondo Social Europeo.