Tema 37 Flashcards
Art 90 Tfue
Los objetivos de los T se perseguirán, en la materia regulada por el presente título, en el marco de una política común de transportes
Transportes. Regulación
Título IV 3 parte Tfue artículos 90 a 100
Reglamento del transporte de mercancías por carretera
Reglamento 3118/1993
Reglamento transporte transfronterizo de pasajeros
12/1998
Política energética. Regulación
Título XXI parte 3 art 194
Objetivos política energética
- En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:
garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;
garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;
fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y
fomentar la interconexión de las redes energéticas.
- Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1.
Política medioambiental
Título XX, Parte III TFUE art 191 a 193
Objetivos política medioambiental
Artículo 191.
(antiguo artículo 174 TCE)
- La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos:
la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,
la protección de la salud de las personas,
la utilización prudente y racional de los recursos naturales,
el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. y en particular a luchar contra el cambio climático.
Ppios política medioambiental
Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga.
Redes transeuropeas. Regulación.
Título XVI, 3 parte TFUE art 170 a 172