Tema 29 Flashcards
Zollverein
1834
Declaración de Robert Schuman 9 de mayo de 1950
Europa no se hará de un golpe ni mediante una construcción de conjunto. Se hará mediante realizaciones concretas creando inicialmente una solidaridad de hecho.
Art 3.2 TUE
La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores
Artículo 3.3
La Unión establecerá un mercado interior
Art 26.2 TFUE
La libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada
Integración
Proceso a través del cual se eliminan las barreras económicas entre varios países como resultado de acuerdos institucionales
Desarme arancelario del Tratado de Roma
25%/ 50%/ 25%
Arancel exterior común
Ev 1968
Eliminación de trabas para productos industriales
1 de enero de 1962
Libro Blanco para la consecución del mercado interior
1985
Informe Cecchini
- Los costes de la no-Europa
Mercado interior (AUE)
Implicará un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancias, personas, servicios y capitales estará garantizada
Regulación libre circulación de mercancías
Titulo II de la Tercera parte del TFUE
Mercancía
Todo producto valorable en dinero y susceptible de ser objeto de transacciones comerciales (STJUE As. Comisión contra Italia de 10 diciembre de 1968). Incluye:
La propiedad industrial (STJUE de 1 diciembre de 2011)
Los residuos objetos de transformación comercial
Electricidad y el gas natural (no las señales de TV)
Obras de arte
Monedas que ya no están en circulación, billetes bancarios y cheques al portador pero no las donaciones en especie
Mercancia originaria (28.2)
Son los productos procedentes de los EEMM o que han sufrido una transformación substancial en uno de ellos desembocando en la elaboración de un producto nuevo
Mercancías en régimen de libre práctica
Son los productos procedentes de un país tercero, una vez que han satisfecho las formalidades de importación y los derechos de aduana y tasas de efecto equivalente de la UE, siempre que no se hubiesen beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos.
Artículo 28.1 Tfue
La U comprenderá una Unión Aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los EEMM, de los derechos de aduanas de importaciones y exportaciones y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países
Exacciones o tasas de efecto equivalente
Cualquier tipo de gravámenes económicos que, sin constituir derechos de aduana en sentido estricto, produzcan resultados análogos, como por ejemplo los precios mínimos o restricciones al crédito para obtener bienes extranjeros. Excepciones:
1-las tasas abonadas en contrapartida a un servicio prestado por la Administración de aduanas de un país
2- las exacciones que puedan imponer las propias normas de la UE destinadas a garantizar el libre comercio entre los EEMM
Artículo 35 TFuE
Quedarán prohibidas entre los EEMM, las restricciones cuantitativas a la X, así como todas las medidas de efecto equivalente
Medidas de efecto equivalente
Asunto Dassonville de 11 de julio de 1974
Toda reglamentación comercial de los EEMM susceptible de restringir, directa o indirectamente, actual o potencialmente, el comercio intracomunitario
Asunto Cassis de Dijon
20 febrero de 1978. Establece que tb serán medidas de efecto equivalente en el caso de que se apliquen indistintamente a productos nacionales y extranjeros.
Sentencia Keck
Medidas sobre las modalidades de venta: la aplicación a productos procedentes de otros EEMM de disposiciones nacionales que limiten o prohiban modalidades de venta no es susceptible de obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio entre los estados en el sentido de la jurisprudencia de Dassonville siempre que:
1) dichas disposiciones se apliquen a todos los operadores afectados que ejerzan su actividad en el territorio nacional
2) y siempre que afecten del mismo modo, de hecho y de derecho, a la comercialización de los productos nacionales y a la de los procedentes de otros EEMM
Limites a la prohibición de restricciones cuantitativas
Permite el mantenimiento o la adopción de restricciones cuantitativas justificadas por:
1) razones de orden público, moralidad y seguridad pública
2) la protección de la salud y la vida de las personas y animales
3) la preservación de los vegetales
4) la protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional
5) la protección de la propiedad industrial y comercial
Artículo 110 tfue
- Principio de no discriminación. Ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás EM con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares
- Asimismo, ningún EM gravará los productos de los demás EEMM con tributos internos que puedan proteger indirectamente otras producciones