Tema 009 - Revisión de los actos en vía administrativa Flashcards
Cuatro características de los actos favorables
- Son fáciles de dictar, pero difíciles de anular o revocar
- Para su revocación se necesita seguir procedimientos formalizados
- No necesitan motivación respecto de sus destinatarios ni, en principio, apoyarse en normas con rango de ley
- Excepcionalmente pueden ser retroactivos.
Tres garantías de los actos de gravamen, desfavorables o restrictivos
- Es inexcusable el trámite de audiencia del interesado y la motivación
- El efecto retroactivo está prohibido por la Constitución Española (art. 9.3)
- La revocación no tiene tantos trámites procedimentales como los actos favorables, pero si un límite material: que la revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Cinco actos favorables
- Admisiones
- Concesiones
- Autorizaciones
- Aprobaciones
- Dispensas
Cuatro actos de gravamen o restrictivos
- Órdenes
- Actos traslativos de derechos (ejemplo: expropiación forzosa)
- Actos extintivos (ejemplos: confiscación de objetos ilícitos o prohibidos, extinción de una concesión)
- Actos sancionadores
Según la Ley 39/2015, relativo a los requisitos relacionados con los actos administrativos, ¿En qué 9 casos los actos administrativos serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho?
- Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
- Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
- Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
- Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
- Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
- Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
- Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Según la Ley 39/2015, ¿En qué casos son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas?
- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Los que tengan un contenido imposible.
- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
Según la Ley 39/2015, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio ¿Qué plazo debe transcurrir desde su inicio sin dictarse resolución para producirse la caducidad?
Seis meses
Según la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. ¿Cuál es el plazo que debe transcurrir para que la declaración de lesividad no pueda adoptarse?
Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.
Según la Ley 39/2015, iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, ¿En qué
casos podrá suspender la ejecución del acto?
Cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación
Según la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables. ¿En qué casos no se podría revocar?
Siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Según la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. ¿Cuáles son los límites?
Las facultades de revisión no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Según la Ley 39/2015, ¿Quiénes serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables?
- El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros.
- En la Administración General del Estado:
◦ Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.
◦ Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes. - En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado:
◦ Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos.
◦ Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes.
Según la Ley 39/2015, ¿Qué resoluciones (7) ponen fin a la vía administrativa?
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 (cuando se sustituye el recurso de alzada por otro).
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
- La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4 (cuantía de la indemnización queda pendiente y se fija en procedimiento complementario).
- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Según la Ley 39/2015, ¿Qué 5 puntos habrá que expresar para la interposición de un recurso?
- El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Según la Ley 39/2015, ¿Cuáles serían las 5 causas de inadmisión de un recurso?
- Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Carecer de legitimación el recurrente.
- Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
- Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
- Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Según la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado ¿En que circunstancias?
- Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
- Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
Según la Ley 39/2015, sobre el recurso de alzada, si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. ¿Qué plazo tiene para remitirlo?
Diez días
Según la Ley 39/2015, ¿ Cuál es el plazo para la interposición del recurso de alzada o el recurso potestativo de reposición?
Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Según la Ley 39/2015, ¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada?
Tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo (recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo).
Según la Ley 39/2015, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. ¿Podrá interponerse recurso potestativo de reposición tras un recurso de alzada?
No, contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.
Según la Ley 39/2015, ¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición?
Un mes
Según la Ley 39/2015, contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución. ¿Qué circunstancias deberían concurrir?
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Según la Ley 39/2015, ¿Cuál es el plazo para interponer un recurso extraordinario de revisión?
Cuatro años desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada cuando se trate de la causa a (error de hecho resultante de los propios documentos del expediente).
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Según la Ley 39/2015, ¿Cuál es el plazo para entender desestimado un recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución?
Tres meses desde la interposición del recurso
¿En que ley se regula el recurso que se produce cuando una Administración pública es demandada ante los Tribunales de Justicia?
En la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)
Según la Ley 29/1998 LJCA, ¿Quiénes están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?
- Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
- Las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
- La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a estas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.
- La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.
- Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.
- El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley.
- Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.
- Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes.
- Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.
Según la Ley 29/1998 LJCA, respecto a la legitimación pasiva (artículo 21), ¿Quién se considera parte demandada?
- Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.º 3 contra cuya actividad se dirija el recurso.
- Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
- Las aseguradoras de las Administraciones Públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.
Según la Ley 29/1998 LJCA, ¿Cuáles son los 4 supuestos de «actividad administrativa impugnable»?
- Actos administrativos (art. 25.1).
- Disposiciones de carácter general (arts. 25.1, 26 y 27).
- Inactividad material de la Administración (arts. 25.2, 29 y 32.1).
- Vía de hecho (arts. 25.2, 30 y 32.2).
Según la Ley 29/1998 LJCA artículo 29, cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. ¿Cuál es el plazo para poder deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración?
Tres meses
Según la Ley 29/1998 LJCA artículo 29, cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución. ¿Cuál es el plazo para poder formular recurso contencioso-administrativo si no se produce tal petición?
Un mes
Según la Ley 29/1998 LJCA artículo 29, en caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. ¿Cuál es el plazo para poder deducir recurso contencioso-administrativo si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida?
Diez días tras la presentación del requerimiento
Según la Ley 29/1998 LJCA, sobre la interposición del recurso y reclamación del expediente (art. 45), si el escrito no reúne los requisitos exigidos la ley permite su subsanación, ¿Cuál sería el plazo?
Diez días
Según la Ley 29/1998 LJCA, sobre la interposición del recurso y reclamación del expediente (art. 46), ¿Cuál sería el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo?
Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Según la Ley 29/1998 LJCA, se establece, entre otras medidas, un sistema riguroso de multas a la autoridad o empleado responsable de la falta de envío del expediente en plazo (art. 48.7). ¿Cuál sería la cuantía de la multa?
La multa será de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable, y será reiterada cada veinte días hasta el cumplimiento de lo requerido.
Según la Ley 29/1998 LJCA, en cuanto al emplazamiento a los demandados dispone el artículo 49.1 de la Ley que: «La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a los X días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de Y días» ¿Qué valores tendrían X e Y?
X=5
Y=9
Según la Ley 29/1998 LJCA, recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda ¿Cuál es el plazo para que el Juzgado o Sala, de oficio, declare por auto la caducidad del recurso (art. 52.1 y 2) si la demanda no se hubiere presentado?
Veinte días
Según la Ley 29/1998 LJCA, sobre las Alegaciones previas (arts. 58 y 59), se indica: Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros X días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación (art. 58 de la LJCA). Del escrito formulando alegaciones previas el secretario judicial dará traslado por Y días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de Z días. ¿Cuáles son los valores de X, Y y Z?
X= 5
Y=5
Z=10
Según la Ley 29/1998 LJCA, sobre el proceso de prueba (art. 60), la prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil. ¿Cuál es el plazo para practicarla?
30 días. No obstante, se podrán aportar al proceso las pruebas practicadas fuera de este plazo por causas no imputables a la parte que las propuso.
Según la Ley 29/1998 LJCA, además de la sentencia, la Ley regula en los artículos 74 a 77 otros modos de terminación del procedimiento. ¿Cuáles son?
- El desistimiento del demandante.
- El allanamiento (aceptación por el demandado de las pretensiones del demandante, dando lugar a que el Juez dicte sentencia de conformidad con esas pretensiones)
- La satisfacción extraprocesal (cuando la Administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. El juez dictará auto terminado el procedimiento, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a derecho)
- Transacción judicial, o conciliación judicial (consiste en acuerdo que ponga fin a la controversia cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. Si las partes llegaran a acuerdo el Juez dictará auto declarando terminado el procedimiento)
Según la Ley 29/1998 LJCA, sobre el procedimiento abreviado, el artículo 78 (modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre) indica que los juzgados de lo contencioso-administrativo y, en su caso, los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de este orden jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten, ¿Sobre qué cuestiones?
- Personal al servicio de las Administraciones públicas
- Extranjería
- Inadmisión de peticiones de asilo político
- Asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje
- Todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros
Según la Ley 29/1998 LJCA, además del procedimiento general u ordinario y del procedimiento abreviado, ¿Qué otros tres procedimientos especiales se regulan?
*Proceso especial en materia de derechos fundamentales.
*Procedimiento de la cuestión de ilegalidad
*Procedimiento en caso de suspensión administrativa previa de acuerdos.
Según la Ley 29/1998 LJCA, sobre la sentencia (art. 67), ¿En qué plazo se dictará?
Diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso
Según la Ley 29/1998 LJCA, la sentencia podrá pronunciar dos posibles fallos (art. 68), ¿Cuáles serían?
a) Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
b) Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Según la Ley 29/1998 LJCA, en el Procedimiento Contencioso-Administrativo, ¿Cuál es el plazo para dictar la sentencia, una vez que el pleito ha sido declarado concluso?
Diez días
¿En qué plazo podrán las Administraciones Públicas declarar la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa cuando sean nulos de pleno derecho?
a) En el plazo de un mes
b) En el plazo de un año
c) En el plazo de cuatro años
d) En cualquier momento
D
¿Cuál es la diferencia entre un acto nulo de pleno derecho y un acto anulable?
Los actos nulos de pleno derecho son los que se recogen en el artículo 47 de la Ley 39/2015, y los anulables en el artículo 48. Resumiendo podría decirse que la diferencia sería la gravedad. Un acto nulo de pleno derecho siempre se podrá reclamar, mientras que uno anulable, con el paso del tiempo podría prescribir la reclamación.
No es una causa de inadmisión de un recurso administrativo:
a) Carecer de legitimación el recurrente
b) Tratarse de un acto no susceptible de recurso
c) La ausencia de calificación del recurso por parte del recurrente
d) Todas ellas son causas de inadmisión de un recurso administrativo
C