Sociedad Flashcards
¿Existen sociedades unipersonales en Chile?
No, deben tener 2 o más personas.
¿Cómo define nuestro CC el contrato de sociedad?
Art. 2053: “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”.
¿Cuáles son las características del contrato de sociedad?
- PLURILATERAL.
- CONSENSUAL (es excepcional, ya que la única consensual es la sociedad colectiva civil, todas las demás son solemnes).
- PRINCIPAL.
- INTUITO PERSONAE.
¿Cuáles son los elementos especiales del contrato de sociedad?
- APORTE (“poner algo en común”… en dinero, especie, trabajo o servicio).
- BENEFICIOS (debe ser pecuniario, se reparten entre los socios conforme a lo pactado).
- PÉRDIDAS (mismas reglas que los beneficios).
- AFFECTIO SOCIETATIS (partes en pie de igualdad).
¿Qué teorías explican la personalidad jurídica de las sociedades?
- Teoría de la ficción (es una creación legal).
- Tº de la realidad objetiva (es una persona nueva que hay que reconocer).
- Tº de la realidad técnica (es útil concebirle personalidad).
¿Qué es una sociedad de hecho?
Aquella en la que faltó alguno de los requisitos establecidos por la ley para conformar una sociedad (salvo que exista objeto o causa ilícita).
- Para restituir aportes rige las normas del cuasicontrato de comunidad.
¿Qué tipos de sociedades reconoce nuestro ordenamiento?
A) CIVILES Y COMERCIALES (según su giro… S.A. siempre Com.)
B) COLECTIVAS, RESP. LIMIT., COMANDITA, ANÓNIMA.
- Colectiva: Administrada por socios (o por mandatario), quienes responden con su patrimonio personal, en las civiles a prorrata de su aporte y en las comerciales solidariamente. Razón social nombre de socio + “y compañía”.
- Resp. Lim.: Responsabilidad se limita a monto del aporte, salvo que socios se constituyan en codeudores solidarios o fiadores de la sociedad. Nombre termina en “Limitada”. Lo demás se rige igual que la colectiva.
- Comandita: Mezcla soc. capital + soc. personas, hay socios gestores (administran y responden como colectivos) y socios comanditarios (sólo capital, no administran, responden limitadamente). Nombre incluye “en comandita”. Pueden ser simples (normas soc. colectiva) o por acciones (derechos se dividen en acciones).
- Anónima: Es una sociedad de capitales, lo administran la junta de accionistas y el directorio. Responsabilidad limitada al monto de los aportes. Nombre termina en “S.A.”.
¿Quién administra la sociedad colectiva civil? ¿Qué facultades tiene?
Todos los socios por sí, o un mandatario designado de común acuerdo. Son las facultades del mandato en relación a su giro ordinario.
¿Cómo se disuelve la sociedad colectiva civil?
- Por vencimiento del plazo o evento de la condición.
- Por término del negocio.
- Por insolvencia de la sociedad.
- Por pérdida total de sus bienes.
- Muerte de cualquiera de los socios, salvo estipulación en contrario.
- Por mutuo disenso.
- Renuncia de los socios.