Prenda Flashcards
¿Cómo define nuestro CC el contrato de prenda?
Art. 2384: “Contrato de empeño o prenda es aquel a través del cual se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito”.
¿Qué acepciones tiene la palabra “prenda”?
- El contrato.
- La cosa empeñada.
- El derecho de prenda.
- Privilegio en la prelación de créditos.
¿Cuáles son las características del contrato de prenda?
- REAL o SOLEMNE (Solemne en las prendas especiales).
- UNILATERAL.
- ONEROSO o GRATUITO (gratuito si lo constituye un tercero).
- ACCESORIO.
- Es un título de mera tenencia.
¿Qué obligaciones pueden garantizarse por medio del contrato de prenda civil?
Cualquier obligación, excepto las obligaciones futuras (aunque se discute), ya que eso se acepta EXPRESAMENTE en hipoteca y fianza pero no en la prenda.
- Por tanto es de dudosa validez la cláusula de garantía general prendaria.
¿Sobre qué bienes puede recaer la prenda?
Sobre todos los bienes muebles, corporales e incorporales (hasta derechos personales). No se puede sobre bienes futuros.
- En los bienes muebles se exceptúan las naves o aeronaves de más de 50 toneladas (naves mayores).
¿Cuáles son los efectos del contrato de prenda?
A) DERECHOS DEL ACREEDOR:
- Derecho de retención.
- Derecho de venta.
- Derecho de pago preferente.
- Derecho de persecusión.
- Reembolso e indemnizaciones.
B) OBLIGACIONES DEL ACREEDOR.
- No usar la cosa sin consentimiento del deudor.
- Cuidar y conservar la cosa como un buen padre de familia.
- Restituir la cosa una vez satisfecho el crédito.
C) DERECHOS DEL CONSTITUYENTE.
- A que se le restituya la cosa.
- A gravar o enajenar la cosa empeñada.
- A concurrir a la subasta en que se licite la prenda.
- A reclamar la restitución de la prenda en caso de abuso.
- A sustituir la prenda.
- A ser indemnizado por deterioros de la prenda culposos del acreedor.
D) OBLIGACIONES DEL DEUDOR:
Es unilateral, sólo genera obligaciones para el acreedor, salvo que genere obligación de pagar los gastos y perjuicios que la tenencia de la cosa haya ocasionado al acreedor
¿Qué es el derecho de retención del acreedor prendario?
Es la facultad de retener la prenda hasta el pago total de la obligación.
- No obsta a que el deudor pueda reemplazar la prenda por otra, que es una excepción a la fuerza obligatoria de los contratos.
¿Qué es la prenda tácita?
Es la prenda que se prolonga más allá de la extinción de la obligación garantizada cuando existen más obligaciones entre el deudor y el acreedor contraídas después de la obligación inicial, ciertas, líquidas y exigibles.
¿Cuál es la fuente del derecho de prenda que emana de la prenda tácita?
La ley, ya que no es un nuevo contrato de prenda.
¿Qué es el derecho de venta del acreedor prendario?
Es el derecho del acreedor a solicitar la realización de la prenda en venta en pública subasta. ES NULA LA ESTIPULACIÓN DE QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EL ACREEDOR SE PAGARÁ CON LA COSA (aunque el deudor sí puede concurrir como postor a la subasta pública).
¿Qué es el derecho de preferencia del acreedor prendario?
Dice relación con la prelación de créditos para pagarse con el producto de la realización de la prenda. ES UN CRÉDITO DE SEGUNDA CLASE. Si parte del crédito queda impago se considera un crédito valista (de quinta clase).
¿Qué es el derecho de persecución del acreedor prendario?
Deriva del carácter del derecho real de la prenda. EL ACREEDOR TIENE DERECHO A RECOBRAR LA TENENCIA DE LA COSA DE CUALQUIER PERSONA.
- Es una acción reivindicatoria del derecho real de prenda.
¿Qué es el derecho a reembolso o indemnización del acreedor prendario?
Es el derecho del acreedor a que se le paguen los gastos necesarios por la conservación de la cosa y la indemnización de los perjuicios que le haya acarreado su tenencia.
¿Cómo se extingue la prenda?
A) Por vía consecuencial: Por extinción de la obligación principal.
B) Por vía directa:
- Destrucción de la cosa empeñada.
- Por confusión.
- Si el deudor pierde el dominio de la cosa por alguna resolución.
- Abuso de la prenda por parte del acreedor.