Compraventa Flashcards

0
Q

¿Cuáles son las características del contrato de CV?

A
  1. Bilateral.
  2. Oneroso.
  3. Generalmente conmutativo (EX: CV de cosas que no existen pero se espera que existan).
  4. Principal.
  5. Generalmente consensual (EX: CV solemnes).
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1
Q

¿Cuál es el concepto de compraventa y en qué artículo se contiene?

A

Art. 1793: “Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.”

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2
Q

¿Qué significa que la CV sea un título traslaticio de dominio?

A

Que por su naturaleza sirve de fundamento jurídico para transferir el dominio aunque de por sí no lo transfiere, faltando para ello un modo de adquirir el dominio (propiamente, la tradición).

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3
Q

¿Cuáles son los tres elementos esenciales del contrato de CV?

A
  1. Consentimiento.
  2. Precio.
  3. Cosa.
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4
Q

¿Qué formas o formalidades puede adoptar el contrato de CV?

A
  1. La regla general (con mero consentimiento en la cosa, en el precio y en la venta misma).
  2. Venta forzada (excepción a la manifestación libre y espontánea del consentimiento).
  3. Ventas solemnes (excepción a la suficiencia del consentimiento).
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5
Q

¿Qué clases de solemnidades podemos encontrar en algunas CV?

A
  1. SOLEMNIDADES LEGALES:
    a) Ordinarias (EP para perfeccionamiento y medio de prueba).
    b) Especiales (Ventas forzadas o ventas por incapaces).
  2. SOLEMNIDADES VOLUNTARIAS.
  3. ARRAS: (Cantidad de dinero u otra cosa mueble que se da:)
    a) Como garantía de celebración o ejecución del contrato.
    b) Como parte del precio o en señal de quedar las partes convenidas.
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6
Q

¿Qué contratos de CV requieren de celebración por escritura pública?

A
  1. CV de bienes raíces.
  2. CV de derechos de servidumbre y de censo (porque recaen sobre inmuebles).
  3. CV de sucesión hereditaria.
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7
Q

¿De quién son los gastos del contrato de CV?

A

Del vendedor, puesto que la ley supone que están considerados en el precio.

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8
Q

¿Qué requisitos tiene la cosa vendida en el contrato de CV?

A
  1. Ser comerciable (apropiable) y enajenable (transferible). [Por ejemplo, los derechos personalísimos son apropiables pero no transferibles].
  2. Ser determinada (específica o genéricamente) y singular.
  3. Existir o esperarse que exista.
  4. No pertenecer al comprador.
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9
Q

¿Qué formas puede adoptar la venta de cosa futura?

A

Art. 1813:

  • Si se espera que exista: es una venta condicional (sujeta a su existencia) y conmutativa.
  • Si su existencia futura es incierta (por la naturaleza de la cosa o por expresión de las partes): es una venta pura y simple y aleatoria.
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10
Q

¿Por qué la venta de cosa ajena es válida?

A

Porque todo contrato, como la CV, simplemente genera derechos personales, jamás reales, por lo que no transfiere el dominio.

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11
Q

¿Qué efectos tiene la venta de la cosa ajena?

A
  1. PARA EL DUEÑO: Ninguno. Conserva su derecho mientras el otro no lo adquiera por prescripción. Tiene acción reivindicatoria contra el comprador.
  2. PARA LAS PARTES: Comprador adquiere posesión de la cosa y podrá prescribir. El vendedor deberá sanear la evicción si esta se produce (salvo que el comprador haya estado en conocimiento de que la cosa era ajena).
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12
Q

¿Cuáles son los requisitos del precio en el contrato de CV?

A
  1. Debe consistir en dinero, sin embargo, no es esencial que se pague en dinero (novación, dación en pago).
  2. Debe ser real o serio.
  3. Debe ser determinado (por partes o por un tercero, en este último caso es una CV condicional sujeta a la condición de que el tercero determine el precio).
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13
Q

¿Cuáles son las reglas de capacidad que rigen en la CV?

A
  1. RG: capacidad.
  2. EX: Incapaces:
    a) Dobles (para vender y comprar):
    - Entre cónyuges (para evitar fraudes a la prohibición de las donaciones irrevocables).
    - Entre padre o madre y el hijo (para proteger al hijo).
    b) Simples (para vender):
    - Administradores de establecimientos públicos sobre sus bienes.
    c) Simples (para comprar):
    - A empleados públicos sobre bienes de su ministerio.
    - A jueces y abogados sobre bienes de sus litigios.
    - A tutores y curadores sobre bienes del incapaz.
    - A mandatarios, síndicos y albaceas sobre bienes del encargo.
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14
Q

¿Qué modalidades conoce para el contrato de CV?

A
  1. RG: Pura y simple, bajo condición o plazo.
  2. Venta al peso, cuenta o medida:
    - Que deba pesarse sólo para determinar el precio.
    - Que deba pesarse para determinar la cantidad.
  3. Venta a prueba o al gusto (no se perfecciona hasta agrado del comprador).
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15
Q

¿En general, cuáles son los efectos del contrato de CV?

A

General: DEL VENDEDOR DAR LA COSA, DEL COMPRADOR PAGAR EL PRECIO.

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16
Q

¿En particular, cuáles son las obligaciones del vendedor en el contrato de CV?

A
  1. Entregar la cosa vendida.

2. Saneamiento de la cosa vendida.

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17
Q

¿En la CV, el vendedor se obliga a hacer dueño al comprador de la cosa o sólo a procurarle la posesión pacífica y útil de la cosa?

A

De discute:

  1. No se obliga a transferir el dominio (antiguo):
    - Venta de cosa ajena es válida.
    - No se puede pedir resolución del contrato por no haberse hecho dueño.
    - Obligación del vendedor es de procurar posesión legal y material de la cosa solamente.
  2. Sí se obliga a transferir el dominio (contemporáneo):
    - Es la finalidad económica y social de la CV.
    - Es distinto que la venta de cosa ajena sea válida a que a través de esa venta el vendedor cumpla sus obligaciones. No confundir perfeccionamiento o validez con obligaciones del contrato mismo.
    - Obligación es de DAR la cosa vendida (es decir, transferencia de dominio o constitución de derecho real).
    - Posesión es un hecho, no se transfiere ni transmite.
    - Mayor seguridad jurídica en nuestro sistema.
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18
Q

En la CV ¿de qué forma se hace la entrega (tradición) de la cosa?

A
  1. Muebles: acorde a las formas del artículo 684.
  2. Inmuebles: inscripción en el CBR (EX: servidumbres, basta EP, salvo alcantarillado de predios urbanos que debe inscribirse).
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19
Q

En la CV… ¿Cuándo el vendedor tiene derecho a retener la cosa?

A
  1. Cuando comprador no le ha pagado (excepto si está pronto a pagar o si se ha fijado un plazo para el pago).
  2. Cuando haya una disminución considerable en la fortuna del comprador que haga peligrar el pago del precio (corre aunque se haya fijado un plazo).
20
Q

En la CV… ¿Qué comprende la entrega de la cosa?

A

LO QUE REZA EL CONTRATO. Además:
1. Frutos naturales pendientes al tiempo del contrato.
2. Frutos naturales y civiles que se produzcan después del contrato.
[EX: Plazo, condición, cláusulas voluntarias]
3. Accesorios a la cosa.

21
Q

¿De quién son los riesgos de la cosa VENDIDA?

A

Del comprador.

EX en que es del vendedor:

  • Venta sujeta a condición suspensiva hasta que se cumpla (salvo pérdida o deterioro parcial).
  • Venta al peso, cuenta o medida cuando aún no se ha determinado la cosa.
  • Venta al gusto cuando aún no se ha expresado el agrado.
22
Q

¿Qué implica el deber del vendedor de saneamiento de la cosa vendida del artículo 1837?

A

Es una doble obligación que se exige por medio de la acción de saneamiento y que emana del deber de entregar la cosa en condiciones tales que el comprador pueda gozar de ella tranquila y últimente.

Por un lado, el deber de SANEAMIENTO DE LA EVICCIÓN (posesión tranquila) y por otro lado el deber de SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS (posesión útil).

23
Q

¿Qué es la evicción?

A

Art. 1838: Es la privación que experimienta el comprador de todo o parte de la cosa comprada, en virtud de una sentencia judicial con causa anterior a la venta.

25
Q

La obligación de saneamiento de la evicción, ¿qué naturaleza tiene como elemento del contrato?

A

Es elemento de la naturaleza, por lo que puede ser excluida o limitada por las partes.

  • Su renuncia no exonera al vendedor de la obligación de restituir el precio, salvo que (1) el comprador haya sabido que la cosa era ajena o (2) que se haya especificado que el comprador toma sobre sí el peligro de la evicción.
26
Q

¿Cuáles son los elementos o requisitos para que proceda el saneamiento de la evicción?

A
  1. Privación total o parcial de la cosa.
  2. Que dicha privación provenga de una sentencia judicial.
  3. Que dicha sentencia tenga como causa hechos anteriores a la venta de la cosa.
  4. Citación de evicción.
27
Q

¿Qué pasa si el vendedor no comparece al juicio una vez citado de evicción?

A

Vendedor queda responsable por la evicción que se produzca.

28
Q

¿Qué incluye la indemnización por evicción?

A

Art. 1847:

  1. Restitución del precio.
  2. Costas legales del contrato pagadas por el comprador.
  3. Valor de los frutos que el comprador haya debido restituir al dueño.
  4. Costas del juicio.
  5. Aumento de valor de la cosa (reglas de buena o mala fe para mejoras).
29
Q

¿Cómo se extingue la acción de saneamiento por evicción?

A
  1. Por renuncia.
  2. Por prescripción (obligación de defensa no prescribe, pero sí la de indemnizar que prescribe a los 4 años y 5 años desde la sentencia de evicción o desde restitución de la cosa si el vendedor se allana).
  3. Por disposición de la ley:
    - Ventas forzadas (sólo se restituye el precio).
    - Si vendedor se allana y comprador igual sigue el juicio (vendedor no debe pagar costas ni frutos producidos durante el juicio).
    - Sometimiento a juicio arbitral sin consentimiento del vendedor.
    - Si cosa es evicta porque comprador no opuso excepción suya.
30
Q

¿Cuál es el objeto del saneamiento de los vicios redhibitorios?

A

Procurar al comprador la posesión útil de la cosa, entregándola en estado de servir para los fines que determinaron su adquisición.

31
Q

¿Cuál es la definición de la acción redhibitoria?

A

Art. 1857: “La que tiene el comprador para que se RESCINDA la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida”.

32
Q

¿Cuáles son los requisitos para que un vicio sea redhibitorio?

A
  1. Ser contemporáneo a la venta.
  2. Ser grave (si no lo es, procederá sólo la reducción del precio).
  3. Ser oculto (si el vendedor los conocía o debía conocer, se suma además indemnización de perjuicios).
33
Q

¿Cuáles son las dos acciones que emanan de los vicios redhibitorios?

A
  1. La acción redhibitoria propiamiente tal (para la resolución).
  2. La acción estimatoria (para la revolución de parte del precio).
34
Q

¿Cómo se extingue la obligación de saneamiento de los vicios redhibitorios?

A
  1. Venta forzada (no existe).
  2. Renuncia (sólo si vendedor está de buena fe).
  3. Prescripción:
    - Redhibitoria:
    a. Mueble: 6 meses.
    b. Inmueble 1 año.
    - Estimatoria:
    a. Mueble: 1 año.
    b. Inmueble: 1 año y medio.
35
Q

¿En particular, cuáles son las obligaciones del comprador en la CV?

A
  1. Recibir la cosa comprada (existe la mora en recibir).

2. Pagar el precio (principal).

36
Q

¿Puede el comprador suspender el pago del precio al vendedor?

A

Sí, en los siguientes casos:

  1. Que sea turbado en la posesión de la cosa.
  2. Que exista una acción real en contra de la cosa de la que el vendedor no le dio aviso.
37
Q

¿Qué pasa con la cláusula de no transferirse el dominio sino por el pago del precio en la CV?

A

Hay una contradicción de artículos entre el 1874 (que le quita efectivadad) y el 680 (que la admite).

38
Q

¿Qué pactos accesorios existen en el contrato de CV?

A
  1. Pacto comisorio.
  2. Pacto de retroventa.
  3. Pacto de retracto.
39
Q

¿Qué es el pacto comisorio?

A

Es la condición resolutoria tácita expresada. Puede ser simple (mismos efectos que la condición resolutoria tácita) o calificado (no se resuelve de pleno derecho pero da derecho a enervar acción en un plazo de 24 horas desde notificación).

40
Q

¿Qué es el pacto de retroventa?

A

Art. 1881: “Pacto donde el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o si falta estipulación, lo que haya costado la compra”.

41
Q

¿Qué tipo de condición es el pacto de retroventa?

A

Es una condición resolutoria determinada meramente potestativa (debe ejecutarse en el plazo estipulado, máx. 4 años). Contrato principal está expuesto a desaparecer por el hecho futuro e incierto consistente en que el vendedor haga valer su opción de recobrar la cosa vendida.

42
Q

¿Puede cederse el derecho que nace del pacto de retroventa?

A

No.

43
Q

¿Qué es el pacto de retracto?

A

Aquel en que las partes convienen que se resolverá la venta si, en un plazo determinado, se presenta un nuevo comprador que ofrezca al vendedor condiciones más ventajosas que el comprador primitivo. Efectos iguales al del pacto de retroventa.

44
Q

Concepto de lesión.

A

Perjuicio pecuniario que las partes sufren como consecuencia de la falta de equivalencia de las prestaciones recíprocas en un contrato conmutativo.

45
Q

¿Cuáles son los requisitos para la rescisión por lesión enorme?

A
  1. Que sea susceptible de ser rescindida.
    - No en bienes muebles.
    - No en ventas hechas por el ministerio de la justicia.
    - No en la venta de minas.
  2. Que la lesión sea enorme.
  3. Que la cosa no haya perecido en poder del comprador.
  4. Que comprador no haya enajenado la cosa.
  5. Que la acción no esté prescrita (4 años).
46
Q

¿Cuáles son los efectos de la rescisión por lesión enorme?

A

Son los efectos propios de la nulidad: queda sin efecto el contrato y cada uno recobra lo dado en virtud de él, SALVO QUE LAS PARTES DECIDAN ENERVAR LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN COMPLETANDO EL JUSTO PRECIO O DEVOLVIENDO EL EXCEDENTE.

47
Q

¿Qué pasa en la rescisión de un contrato por lesión enorme con los terceros en cuyo favor el comprador constituyó derechos reales sobre el bien?

A

No afecta a estos terceros y esos derechos NO se extinguen de pleno derecho, pero el comprador al restituir la cosa deberá purificarla de hipotecas u otros derechos reales constituidos en ella (Art. 1895).

48
Q

¿Qué incluye el deber de saneamiento de la evicción del vendedor?

A
  1. Defender al comprador en juicio (obligación de hacer).

2. Indemnizar al comprador si la evicción se produce (obligación de dar).