Mandato Flashcards
¿Cuáles son los elementos básicos del mandato?
- Confianza.
- Gestión de uno o más negocios.
- Que sea por cuenta y riesgo del mandante.
Concepto de mandato y artículo donde se encuentra.
Art. 2116: “Contrato en que una persona CONFÍA la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”.
¿El mandato es un contrato impersonal o intuito personae? ¿Qué consecuencias trae?
Es intuito personae. Consecuencias:
- Intransmisible.
- Muerte del mandatario pone fin al contrato.
- Existe facultad de revocación por parte del mandante.
- Error en la persona es causal de nulidad del contrato.
¿Cuáles son las características del contrato de mandato?
- Es BILATERAL, incluso aunque sea gratuito (deber de proveer fondos para la ejecución del mandato).
- Es ONEROSO por naturaleza (ante silencio, se rige por la costumbre) (gratuidad hace responder a mandante por culpa levísima).
- Normalmente CONMUTATIVO (salvo si se sujetan honorarios al resultado de la gestión).
- Es PRINCIPAL.
- Normalmente CONSENSUAL (EX: Mandato para contraer matrimonio por EP, mandato judicial, etc).
¿Es necesaria la celebración de un mandato solemne para realizar un acto solemne?
Hoy en día no, aunque en la práctica bancaria sí.
¿A quién tiene que interesar el mandato?
A cualquiera menos exclusivamente al mandatario, pues en dicho caso se trataría de un mero consejo que no produce obligación alguna.
¿Cuál es la relación entre el mandato y la representación?
MANDATO –> Contrato.
REPRESENTACIÓN –> Modalidad del AJ.
Representación es de la naturaleza del mandato, por lo que puede no existir si así lo acuerdan las partes.
¿Qué obligación nace del mandato sin representación una vez ejecutado el negocio encargado?
Nace la obligación para el mandatario de traspasar los derechos y obligaciones al mandante.
En el mandato sin representación, cuando el mandatario debe traspasar los derechos al mandante… ¿qué sirve de título traslaticio de dominio?
La rendición de cuenta del mandatario.
En el mandato sin representación ¿qué pasa con las deudas de las cuales deba hacer traspaso el mandatario al mandante?
Habrá que distinguir:
- Con aquiescencia del acreedor: Novación por cambio de deudor.
- Sin aquiescencia del acreedor: Mandante pasa a tener calidad de deudor solidario o fiador.
¿Qué es lo que sucede en el mandato CON representación?
Los derechos y obligaciones nacidos del contrato celebrado por el mandatario se radican directamente en el patrimonio del mandante.
¿Puede o no el mandatario delegar el mandato que se le ha conferido?
La delegación está permitida, salvo prohibición expresa.
De estar permitida la delegación del mandato, la regla general es que el mandatario responda por los hechos del delegado como si fueran suyos propios (si está autorizada la delegación) o de la solvencia y capacidad del delegado (si no está prohibida la delegación expresamente)… ¿cuál es la excepción?
La excepción es que el mandante haya autorizado expresamente la delegación a una persona determinada, en cuyo caso nos encontraremos con un nuevo contrato de mandato entre el mandante y el delegado.
¿Qué pasa si el mandatario delega el mandato ante la expresa prohibición de delegación por parte del mandante?
Está contraviniendo una prohibición (obligación de no hacer) que se resuelve en el deber de indemnizar perjuicios y deshacer lo hecho si es posible (art. 1555).
¿Qué clases de mandato existen?
1.
- Civil (actos civiles)
- Judicial (para comparecencia en juicio)
- Comercial (actos comerciales)
- General (para todos los negocios del mandante)
- Especial (para negocios determinados)
- Indefinido (no se conciben poderes o facultades, limitándose sólo a actos de administración)
- Definido (debe ser expreso)
*Facultad de vender comprende la de recibir el precio.