Mandato Flashcards

0
Q

¿Cuáles son los elementos básicos del mandato?

A
  1. Confianza.
  2. Gestión de uno o más negocios.
  3. Que sea por cuenta y riesgo del mandante.
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1
Q

Concepto de mandato y artículo donde se encuentra.

A

Art. 2116: “Contrato en que una persona CONFÍA la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”.

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2
Q

¿El mandato es un contrato impersonal o intuito personae? ¿Qué consecuencias trae?

A

Es intuito personae. Consecuencias:

  1. Intransmisible.
  2. Muerte del mandatario pone fin al contrato.
  3. Existe facultad de revocación por parte del mandante.
  4. Error en la persona es causal de nulidad del contrato.
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3
Q

¿Cuáles son las características del contrato de mandato?

A
  1. Es BILATERAL, incluso aunque sea gratuito (deber de proveer fondos para la ejecución del mandato).
  2. Es ONEROSO por naturaleza (ante silencio, se rige por la costumbre) (gratuidad hace responder a mandante por culpa levísima).
  3. Normalmente CONMUTATIVO (salvo si se sujetan honorarios al resultado de la gestión).
  4. Es PRINCIPAL.
  5. Normalmente CONSENSUAL (EX: Mandato para contraer matrimonio por EP, mandato judicial, etc).
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4
Q

¿Es necesaria la celebración de un mandato solemne para realizar un acto solemne?

A

Hoy en día no, aunque en la práctica bancaria sí.

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5
Q

¿A quién tiene que interesar el mandato?

A

A cualquiera menos exclusivamente al mandatario, pues en dicho caso se trataría de un mero consejo que no produce obligación alguna.

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6
Q

¿Cuál es la relación entre el mandato y la representación?

A

MANDATO –> Contrato.
REPRESENTACIÓN –> Modalidad del AJ.

Representación es de la naturaleza del mandato, por lo que puede no existir si así lo acuerdan las partes.

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7
Q

¿Qué obligación nace del mandato sin representación una vez ejecutado el negocio encargado?

A

Nace la obligación para el mandatario de traspasar los derechos y obligaciones al mandante.

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8
Q

En el mandato sin representación, cuando el mandatario debe traspasar los derechos al mandante… ¿qué sirve de título traslaticio de dominio?

A

La rendición de cuenta del mandatario.

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9
Q

En el mandato sin representación ¿qué pasa con las deudas de las cuales deba hacer traspaso el mandatario al mandante?

A

Habrá que distinguir:

  1. Con aquiescencia del acreedor: Novación por cambio de deudor.
  2. Sin aquiescencia del acreedor: Mandante pasa a tener calidad de deudor solidario o fiador.
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10
Q

¿Qué es lo que sucede en el mandato CON representación?

A

Los derechos y obligaciones nacidos del contrato celebrado por el mandatario se radican directamente en el patrimonio del mandante.

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11
Q

¿Puede o no el mandatario delegar el mandato que se le ha conferido?

A

La delegación está permitida, salvo prohibición expresa.

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12
Q

De estar permitida la delegación del mandato, la regla general es que el mandatario responda por los hechos del delegado como si fueran suyos propios (si está autorizada la delegación) o de la solvencia y capacidad del delegado (si no está prohibida la delegación expresamente)… ¿cuál es la excepción?

A

La excepción es que el mandante haya autorizado expresamente la delegación a una persona determinada, en cuyo caso nos encontraremos con un nuevo contrato de mandato entre el mandante y el delegado.

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13
Q

¿Qué pasa si el mandatario delega el mandato ante la expresa prohibición de delegación por parte del mandante?

A

Está contraviniendo una prohibición (obligación de no hacer) que se resuelve en el deber de indemnizar perjuicios y deshacer lo hecho si es posible (art. 1555).

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14
Q

¿Qué clases de mandato existen?

A

1.

  • Civil (actos civiles)
  • Judicial (para comparecencia en juicio)
  • Comercial (actos comerciales)
    • General (para todos los negocios del mandante)
    • Especial (para negocios determinados)
    • Indefinido (no se conciben poderes o facultades, limitándose sólo a actos de administración)
    • Definido (debe ser expreso)

*Facultad de vender comprende la de recibir el precio.

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15
Q

En el mandato… ¿Cuáles son las obligaciones del mandatario?

A
  1. Ejecutar el encargo.

2. Rendir cuenta.

16
Q

¿Cuál es la extensión de la obligación de ejecutar el encargo que tiene el mandatario?

A

1) R.G.: Debe ceñirse a los términos del mandato.
2) EX:
- De ser necesario, medios equivalentes obteniendo igual el objeto del mandato.
- No hay obligación a constituirse en agente oficioso si se está en imposibilidad de obrar.
- Abstención de ejecución del mandato si es manifiestamente pernicioso para el mandante.
3) PROHIBICIONES:
- Mandatario no puede comprar lo que se le ha ordenado vender y vice versa.
- Mandatario no puede tomar para sí dineros que el mandante le encargó colocar a interés.
- Si mandato se ejecutó con mayor beneficio o menor gravamen, mandatario no se puede apropiar del excedente.

17
Q

¿Qué pasa si el mandatario se extralimita en sus facultades? ¿Con quién genera responsabilidades?

A

1) Responsabilidad del mandatario frente al mandante (de carácter contractual)
- [A menos que sea por necesidad imperiosa, en cuyo caso actúa como agente oficioso del mandante, situación que debe probar].

2) Responsabilidad del mandante frente a terceros:
- Si actuó a nombre propio: terceros no se ven afectados.
- Si actuó a nombre del mandante: al mandante le es inoponible.

3) Responsabilidad del mandatario frente a terceros:
- RG: Irresponsabilidad.
- EX: No haber dado suficiente conocimiento de sus poderes o cuando el mandatario se ha obligado personalmente.

18
Q

La obligación del mandatario de rendir cuenta del encargo ejecutado… ¿es de la esencia, naturaleza o accidente del mandato?

A

Es un elemento de la naturaleza (art. 2155) tanto del mandato con o sin representación.

19
Q

¿Cuál es el objeto de la rendición de cuentas en el mandato?

A
  1. Poner en conocimiento del mandante la forma en que se llevó a cabo la gestión y sus resultados.
  2. Restituir al mandante lo recibido con ocasión de la ejecución.
  3. De haber actuado a nombre propio: ceder los derechos y traspasar las deudas.
20
Q

En el mandato… ¿Cuáles son las obligaciones del mandante?

A
  1. Cumplimiento de las obligaciones contraídas por el mandatario.
  2. Provisión de lo necesario para cumplir el mandato.
  3. Obligación de indemnizar al mandatario de los resultados del encargo.
  4. Obligación de remunerar al mandatario.
  • NINGUNA ES DE LA ESENCIA DEL MANDATO.
21
Q

¿Cuáles son los requisitos para que el mandante deba estar directamente obligado a cumplir las obligaciones que haya contraído el mandatario?

A
  1. Mandatario debe haber actuado a nombre del mandante.

2. Mandatario debe haber obrado dentro de los límites del mandato (salvo ratificación, o agencia oficiosa).

22
Q

¿Qué pasa si nada se acuerda en cuanto a la remuneración del mandato?

A

Se remunerará lo usual (corre la costumbre).

23
Q

¿En qué consiste la teoría de los poderes aparentes? (Ctto de Mandato)

A

Consiste en que en caso de expirar el mandato, el mandante siempre estará obligado con terceros por los actos posteriores que ejecute con ellos el mandatario con representación, a menos que se pruebe la mala fe del tercero o que las causas de la expiración eran de público conocimiento. Así todo, la mala fe del mandatario repercutirá en un deber indemnizatorio, pero subsistirá la obligación entre mandante y tercero.

24
Q

¿Puede el mandante intentar la acción de nulidad por los vicios que hayan afectado la voluntad del mandatario?

A

Se ha resuelto que sí.

25
Q

¿El dolo cometido por el mandatario es oponible al mandante?

A

Se discute, aunque la tesis correcta indica que SÍ le es oponible, ya que ha sido obra de una de las partes, lo que no significa que se le traspase el dolo, ya que ésta es una actitud personalísima. Tercero puede accionar de nulidad contra mandante, aunque por perjuicios sólo contra el mandatario.

26
Q

Si en la ejecución de un contrato el mandatario encargado para ello incumple dolosamente… ¿es el mandante responsable por los perjuicios que deriven de ese incumplimiento?

A

Sí, porque en materia contractual en el hecho o culpa del deudor se comprende el de las personas por quienes fueren responsables.

27
Q

¿Cuáles son las causales de terminación del mandato?

A

1) Causas generales (pago, novación, resciliación, transacción, nulidad, caso fortuito)
2) Causas especiales:
- Desempeño del negocio encargado.
- Expiración plazo o evento de condición.
- Revocación.
- Renuncia del mandatario.
- Muerte de mandante o mandatario.
- Quiebra o insolvencia de mandante o mandatario.
- Interdicción de mandante o mandatario.

28
Q

¿Cuál es el plazo indeterminado al que siempre está sujeto el mandato?

A

La muerte del mandante o del mandatario.

29
Q

¿Debe ser fundamentada la revocación del mandato?

A

No.

30
Q

La revocabilidad del mandato… ¿es de la esencia, naturaleza o accidente?

A

Es de la naturaleza, por lo que pueden existir mandatos irrevocables (salvo que se trate del mandato general de administración de bienes pues supondría una especie de incapacidad relativa).

31
Q

¿Qué formas de revocación del mandato existen?

A
  1. Expresa.
  2. Tácita:
    - Encargar mismo negocio a otra persona.
    - Cualquier otra forma de intuir la intención de poner término al mandato.
32
Q

¿Desde cuándo surte efecto la renuncia del mandatario al mandato?

A
  1. Antes de dar comienzo a la gestión.
  2. Durante la gestión (pero debe en este caso continuar atendiendo los negocios del mandante por un tiempo razonable para que éste pueda encargárselo a otra persona o asumirlo personalmente).
33
Q

¿Se puede pactar la irrenunciabilidad al mandato?

A

Sí.

34
Q

¿En qué casos subsiste el mandato no obstante la muerte del mandante?

A
  1. Mandatos destinados a ejecutarse después de la muerte del mandante.
  2. Mandato judicial.
  3. Comisión mercantil.
  4. Cuando la suspensión de funciones ocasione perjuicio a los herederos del mandante.
35
Q

¿Qué excepción existe a la regla que la muerte del mandatario pone fin al mandato?

A

Que se haya estipulado continuar el mandato con los herederos del mandatario.