Depósito Flashcards
¿Cuáles son las características del contrato depósito?
- Es UNILATERAL.
- Es REAL.
- Es PRINCIPAL.
- Es GRATUITO.
¿Cómo define nuestro CC el contrato de depósito?
Art. 2211: “Aquel en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla en especie”.
¿Qué clases de depósito existen?
A) PROPIAMENTE TAL
- Voluntario.
- Necesario.
B) SECUESTRO
- Convencional.
- Judicial.
¿Qué es el depósito voluntario?
Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.
¿Qué obligaciones genera el depósito para el depositario?
- Guardar la cosa.
2. Restituir el depósito.
¿De qué culpa responde el depositario?
- Responde de culpa grave o lata.
- Responderá de culpa leve sólo si se ofreció espontáneamente para ser depositario y si tiene interés personal en el depósito.
- Responderá de culpa levísima sólo con estipulación expresa.
¿El depositario puede usar la cosa?
Sólo con el permiso del depositante.
¿Cuándo se debe restituir la cosa en un depósito?
- SIN PLAZO: A voluntad del depositante, cuando éste la reclame.
- CON PLAZO: Cuando éste venza.
- SIEMPRE: Cuando la cosa peligre o le cause perjuicios al depositario.
¿Qué es el depósito necesario?
Es el depósito cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante.
¿De qué culpa responde el depositario en el depósito necesario?
De culpa leve.
¿Cuáles son los ejemplos de depósito necesario que entrega el CC?
Un incendio, ruina, saqueo u otra calamidad semejante.
¿Qué es el secuestro?
Es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que deba restituirla al que obtenga una decisión a su favor.
¿Qué clases de secuestro existen?
- Convencional.
2. Judicial.
¿Cuáles son las diferencias esenciales entre secuestro y depósito?
- Secuestro puede recaer sobre inmuebles, depósito no.
- En el secuestro la restitución no es a voluntad del depositante.
- En el secuestro no se restituye necesariamente al depositante.
¿Sobre qué clase de bienes puede recaer el secuestro convencional? ¿Y el secuestro judicial?
- Convencional –> Muebles e inmuebles.
2. Judicial –> Sólo muebles.