Fianza Flashcards
¿Qué crítica se le hace a la definición de fianza contenida en el CC?
Que se refiere a la fianza como una “obligación accesoria”, cuando más bien es un “contrato accesorio”.
¿Cuál es la definición de fianza contenida en nuestro CC?
Art. 2335: “Obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple”.
¿Cuáles son las características fundamentales del contrato de fianza?
- UNILATERAL (sólo se obliga el fiador).
- GRATUITO (aunque el fiador igual responde de culpa leve).
- ACCESORIO.
- CONSENSUAL (aunque en algunos casos solemne como la fianza mercantil que es por escrito).
¿Existe la fianza a favor del fiador?
Sí, se llama subfianza.
¿Qué clases de fianza existen?
- En cuanto a origen:
- Legal (ej. tutor y curador)
- Judicial (ej. dueño de cosa ruinosa)
- Convencional - En cuanto a obligación del fiador:
- Personal (obliga todos sus bienes)
- Hipotecaria y prendaria (suma a fianza personal prenda o hipoteca) - En cuanto a determinación de obligación de fiador:
- Limitada (se limita el monto)
- Ilimitada (límite siempre será obligación principal con accesorios) - En cuanto a si es simple o solidaria.
- Simple
- Solidaria (fiador no puede impetrar beneficio de excusión y frente al acreedor es un codeudor solidario mientras que frente a los codeudores sigue siendo un fiador).
¿Cuáles son los requisitos de la fianza?
- Consentimiento (expreso).
- Capacidad del fiador.
- Objeto de fianza (siempre una suma de dinero).
- Existencia de una obligación principal (natural o civil, si es natural no hay beneficio de excusión ni de reembolso)
¿Se puede obligar a alguien a rendir una fianza?
Sí, en la medida que el deudor así se haya obligado o que esté en peligro el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
¿Cuáles son los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador?
A) Antes de reconvenir al fiador.
- Fiador puede anticiparse a pagar deuda si deudor ppal también.
- Fiador puede exigir que se proceda contra el deudor, para que si el acreedor no lo hace, luego no se le haga responsable.
B) Después de reconvenir al fiador.
- Beneficio de excusión.
- Beneficio de división.
- Excepción de subrogación.
- Excepciones reales y personales oponibles al acreedor.
¿Qué es el beneficio de excusión del fiador al ser reconvenido por el acreedor?
Beneficio en virtud del cual el fiador podrá exigir que antes de proceder contra él, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas y prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.
¿En qué casos el fiador no goza de beneficio de excusión?
- Cuando lo ha renunciado expresamente.
- Cuando se ha obligado solidariamente.
- Cuando se es fiador de una obligación natural.
- En la fianza judicial.
¿Cuále son los requisitos del beneficio de excusión en la fianza?
- Que fiador efectivamente tenga el beneficio.
- Que se oponga en tiempo oportuno.
- Que se señalen bienes del deudor donde perseguir el cumplimiento.
¿Qué es el beneficio de división del fiador en la fianza?
Es el beneficio según el cual si hubieren dos o más fiadores de una misma deuda no obligados solidariamente al pago, se entenderá dividida la deuda entre ellos por partes iguales, y no se les podrá exigir sino su cuota.
¿Cuáles son los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor?
A) Anteriores al pago: aviso mutuo entre fiador y deudor antes de pagar.
B) Acción de reembolso.
C) Acción subrogatoria.
¿Qué es la acción de reembolso del fiador?
Es la acción que le permite al fiador quedar indemne de las consecuencias de la fianza, exigiéndole al deudor principal el reembolso de todo lo que el fiador haya pagado por él, incluyendo intereses, gastos razonables, y todo perjuicio sufrido.
¿Cuáles son los requisitos para la acción de reembolso del fiador que paga la obligación principal?
- Que fiador tenga la acción.
- Que haya pagado la deuda principal.
- Que el pago haya extinguido la obligación.
- Que se entable en tiempo oportuno (prescribe en 5 años).