Semana 5 Flashcards

1
Q

es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del
esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación
de esas creaciones

A

la propiedad intelectual

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2
Q

al definirla, señala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico,
literario y artístico.

A

articulo 2 del convenio de organización mundial de al propiedad intelectual

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3
Q

Dependiendo del campo al que pertenezcan las creaciones protegidas, la propiedad
intelectual se clasifica en dos grandes ramas

A

-el derecho de autor
-la propiedad industrial

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4
Q

es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra, a los artistas, a los
productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su expresión creativa, su interpretación o el trabajo de
divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones.

A

derecho de autor

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5
Q

es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la protección
de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio y la protección contra la competencia desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados secretos
industriales o secretos empresariales.

A

propiedad industrial

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6
Q

que contenía disposiciones para la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección contra la competencia desleal,

A

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

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7
Q

que contenía disposiciones para la protección de las creaciones literarias y artísticas

A

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna)

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8
Q

incluyen las actividades relacionadas con la divulgación de esas obras

A

creaciones literarias y artísticas

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9
Q

como las marcas, los nombres comerciales y los demás signos distintivos;

A

creaciones comerciales

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10
Q

como las invenciones, los modelos de utilidad, los modelos industriales y los esquemas de trazado
de los circuitos integrados.

A

creaciones técnicas

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11
Q

como el conjunto de
facultades que la ley reconoce a favor del creador de una obra literaria o artística original
- es quizá la forma de protección mas antigua de las creaciones del intelecto

A

derecho de autor

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12
Q

El objeto de la protección del derecho de autor es la creación resultante de la actividad
intelectual de una persona en los campos literario y artístico. Esta creación recibe el nombre
de

A

obra

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13
Q

Para que una obra quede protegida por el derecho de autor, es necesario que sea una
creación

A
  • formal
    -original
    -susceptible de ser divulgada
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14
Q

significa que la protección
no se concede a las ideas que se manifiestan en la obra, sino que a su expresión formal, siendo
indiferente el medio que se emplee para hacerlo.

A

creación formal

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15
Q

-significa que la obra debe
ser la expresión individual de su autor.
-no es absoluto y no se
requiere que la obra sea novedosa, es decir, que sea la primera en su género o que no exista
otra obra que se refiera al mismo tema.

A

creación original

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16
Q

significa que la obra pueda comunicarse al público, sin importar el medio de expresión que se utilice

A

susceptible de divulgarse

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17
Q

En el derecho de autor se protegen las creaciones originales que pertenecen al campo

A

-literario
-artístico

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18
Q

son aquéllas que se crean con base en otra ya existente. Los
ejemplos más comunes de obras derivadas son las traducciones, las compilaciones, las
adaptaciones y los arreglos musicales

A

obras derivadas

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19
Q

La obra derivada es original en cuanto a su

A

-composición
-forma de expresión

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20
Q

cuando contiene, por ejemplo, una reunión de obras preexistentes, como ocurre en el caso de las compilaciones y antologías; y es original

A

composición

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21
Q

cuando se manifiesta en una forma distinta a aquélla en la
que se expresó la obra que le sirvió de base pero sin variar su contenido (por ejemplo las
traducciones).

A

forma de expresión

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22
Q

Cuando la obra es realizada por dos o más autores se denomina

A

obra en colaboración

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23
Q

Cuando la obra es realizada por dos o más autores se denomina obra en colaboración, y a cada una de las personas que interviene en su realización se le llama

A

coautor

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24
Q

Cuando la decisión de crear una obra conjunta proviene de otra persona ajena a los
coautores, sea aquélla natural o jurídica, estamos ante una

A

obra colectiva

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25
Q

La protección conferida por el derecho de autor comprende facultades de índole personal, llamadas

A

derechos morales

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26
Q

La protección conferida por el derecho de autor comprende facultades de índole personal, llamadas derechos morales, y facultades de contenido económico, llamadas también

A

derechos patrimoniales

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27
Q

protegen la personalidad del autor en relación con su obra y se
refieren al derecho de éste a decidir la divulgación de su obra y a que se respete su calidad
de creador de la misma

A

derechos morales

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28
Q

consiste en la facultad del autor de dar a conocer su obra
al público.

A

derecho de divulgación

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29
Q

cuando se ejerce en sentido positivo, significa el derecho del autor a dar a conocer su nombre cuando decide divulgar su obra

A

derecho a la paternidad de la obra

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30
Q

consiste en la facultad que tiene el
autor de exigir que su obra sea divulgada respetando su integridad, es decir, sin supresiones,
adiciones o modificaciones que alteren la concepción de la obra o su forma de expresión

A

derecho a la integridad de la obra

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31
Q

son las facultades que se otorgan al autor para la explotación económica de su obra

A

derechos patrimoniales

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32
Q

que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o
prohibir la fijación de su obra en un soporte material, con el objeto de que se puedan obtener
copias o ejemplares de ella

A

derecho de preproducción

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33
Q

que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar
la creación de obras derivadas (adaptaciones, arreglos musicales, traducciones,
compilaciones, antologías, resúmenes, etc.).

A

derechos de transformación

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34
Q

consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que su obra sea expresada en un idioma distinto al original.

A

derecho de traducción

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35
Q

consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir
que su obra sea expresada en un género distinto al original (por ejemplo, la adaptación de
una obra literaria al teatro o a la cinematografía y la fotografía de obras artísticas).

A

derecho de adaptación

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36
Q

consiste en la facultad que tiene el autor de una obra musical de
autorizar la transcripción de su obra a otros instrumentos distintos a aquéllos para los que fue
originalmente concebida.

A

derecho de arreglo

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37
Q

que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar
o prohibir el acceso del público a su obra por medios distintos a la distribución de ejemplares

A

derecho de comunicación

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38
Q

que consiste en la facultad del autor a decidir la modalidad a
través de la cual pondrá a disposición del público las copias o ejemplares de su obra (venta,
arrendamiento u otras).

A

derecho de distribución

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39
Q

que consiste en la facultad que tiene el autor a prohibir la
importación de ejemplares de su obra en determinados territorios.

A

derecho de importación

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40
Q

que consiste en el derecho que tiene el autor de una obra de arte de percibir, en todas las ventas de su obra que se realicen con
posterioridad a la primera que él efectúe, un porcentaje del precio de la reventa

A

derecho de seguimiento o droit de suite

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41
Q

nota

A

El porcentaje
a que tiene derecho el autor varía en cada país. Por ejemplo, en Costa Rica, Honduras y
Nicaragua se reconoce un cinco por ciento (5%); en El Salvador un dos por ciento (2%); y
en Guatemala un diez por ciento (10%). En todos los casos, el porcentaje reconocido por la
ley se calcula sobre el precio total de la venta.

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42
Q

Es permitida, sin autorización del autor, la reproducción de una obra
para uso personal del copista

A

la copia privada

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43
Q

Por medio de la reprografía y para fines de enseñanza, artículos aislados publicados en la prensa y extractos cortos de una obra publicada, siempre que la reproducción se efectúe en los establecimientos de enseñanza, no se persiga un fin comercial y la
utilización se realice en la medida justificada para el objetivo que se pretenda alcanzar, conforme a los usos honrados

A

la preproducción para fines educativos

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44
Q

Es permitida la reproducción de una obra cuando el acto tenga como exclusivo fin de informar al público

A

la preproducción para fines informativos

45
Q

permite hacer una copia para remplazar el ejemplar lícitamente poseído, en el caso de que éste se haya perdido, destruido o sea
inutilizable; asimismo, es lícito hacer una adaptación del programa si ésta es necesaria para su utilización.

A

la copia de seguridad

46
Q

En El Salvador y Nicaragua es lícita la reproducción de una obra por sistemas especiales como el Braille, para uso privado de los no videntes.

A

la preproducción para no videntes

47
Q

Es permitido que las obras
de arte situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas sean
reproducidas por un medio distinto al empleado para la elaboración del original Cuando se trate de obras de arquitectura, esta disposición sólo es aplicable al aspecto exterior.

A

la preproducción de obras expuestas en lugares públicos

48
Q

es lícita la reproducción de un fragmento de una obra
ajena, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico, cuando la reproducción se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico

A

derecho de cita

49
Q

¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES AL DERECHO DE COMUNICACIÓN?

A

-el uso para fines educativos
-las comunicaciones privadas
-La comunicación de una obra grabada en fonograma o videograma y la recepción de
transmisiones de organismos de radiodifusión para fines de demostración

50
Q

No se requiere la autorización del autor para la utilización
de una obra, cuando la comunicación se realice con fines exclusivamente didácticos,
por ejemplo, la representación de una obra de teatro o la ejecución de una obra musical.

A

el uso para fines educativos

51
Q

Es lícita la comunicación de una obra realizada dentro
del círculo familiar (por ejemplo la representación de una obra de teatro, la proyección
de una obra cinematográfica y la ejecución de una obra musical).

A

las comunicaciones privadas

52
Q

También se permite la comunicación pública de una obra efectuada en establecimientos
dedicados a la comercialización de fonogramas, videogramas y aparatos de reproducción, sonora o audiovisual, y la comunicación de emisiones de radio o televisión, cuando dichos actos se realicen con el fin de demostrar a la clientela el
contenido o funcionamiento de los soportes, materiales o aparatos.

A

La comunicación de una obra grabada en fonograma o videograma y la recepción de
transmisiones de organismos de radiodifusión para fines de demostración

53
Q

El plazo de protección de la obra con posterioridad a la muerte
del autor varía en cada uno de los países de la región

A

En El Salvador es de cincuenta años,
en Costa Rica y Nicaragua es de setenta años y en
Guatemala y Honduras es de setenta y cinco años

54
Q

son el conjunto de facultades reconocidas a aquellas personas
que, sin ser autores, aportan nuevos elementos creativos a las obras, realizan esfuerzos para
la difusión de esas creaciones o transmiten al público acontecimientos o información

A

derechos conexos

55
Q

Su reconocimiento surgió como consecuencia de la invención del fonógrafo, que hizo posible la comunicación al público de las interpretaciones y ejecuciones de una obra, sin que fuera necesaria la presencia física del artista. Doctrinariamente también se les conoce con los nombres de

A

derechos vecinos o derechos afines

56
Q

se entiende cualquier persona que interprete o ejecute una obra literaria o
artística (por ejemplo un cantante, un bailarín, un músico, un declamador, un actor o un
narrador)

A

artista

57
Q

se entiende a la empresa o
persona que asume la coordinación y la responsabilidad de realizar una grabación de sonido.
Los productores de fonogramas graban las obras musicales creadas por el autor e
interpretadas por el artista

A

productor de fonogramas

58
Q

se entiende a la empresa de radio
o televisión que transmite programas al público

A

organismos de radiodifusión

59
Q

En términos generales se entiende por “inventar”, lograr a fuerza del ingenio algo
nuevo que tenga alguna utilidad, sea que se trate de un producto o de un procedimiento.
on aquellas creaciones que tienen forma tangible, por
ejemplo, las substancias, composiciones, materiales (inclusive biológicos), aparatos,
máquinas o cualquier otro objeto

A

INVENCIONES DE PRODUCTO

60
Q

consisten en una serie de operaciones o actividades técnicas enunciadas en un orden determinado, cuyo cumplimiento tiene como
consecuencia la obtención de un producto o un resultado

A

invenciones de procedimientos

61
Q

la definición resulta insuficiente para determinar si una
creación constituye o no una invención, por lo que es conveniente analizar si ésta cumple con lo siguiente:

A

-carácter técnico
-intervención de inventor
-aprovechamiento de la materia o la energía

62
Q

constituye el título, certificado o documento oficial que emite el Estado, a través de la oficina competente, para acreditar los derechos exclusivos que corresponden al inventor, o bien, a quien ha adquirido de éste el derecho a ser titular de la invención

A

la patente

63
Q

cuando las reivindicaciones que se reclaman como innovación forman parte de un mismo concepto
inventivo, aunque pertenezcan a categorías diferentes

A

unidad de la invención

64
Q

para que una invención pueda ser
patentada, debe reunir tres condiciones generales:

A

-novedad
-actividad inventiva y aplicación industrial

65
Q

significa que la invención no haya existido antes en el estado
del arte de la técnica, es decir, si no pertenece o se considera que no forma parte del conjunto
de información técnica que se ha puesto al alcance del público, por cualquier medio

A

novedad

66
Q

no resultará posible obtener una patente si la invención ha sido divulgada o hecha pública en otro país con anterioridad a la fecha de
presentación de la primera solicitud o de la prioridad debidamente reivindicada.

A

universal y absoluta

67
Q

otorga a los creadores intelectuales es que cualquier solicitud referente a la misma invención presentada por un tercero dentro del plazo
señalado, así como cualquier divulgación efectuada en ese mismo período, no afecta el
derecho del primer solicitante a obtener la patente ya que su solicitud tendrá “prioridad”- ni
perjudica el requisito de novedad

A

derecho de prioridad

68
Q

requiere que la invención sea resultado de un esfuerzo
creativo que implique la intervención obligada del hombre para su obtención, es decir, no
debe ser obvia para una persona versada o con conocimientos en la materia a la que corresponda la invención

A

nivel o actividad inventiva

69
Q

significa que la invención debe ser
efectivamente realizable, capaz de ser fabricada.

A

aplicación industrial

70
Q

¿PUEDEN PATENTARSE TODAS LAS INVENCIONES?

A

nuevo, resultado de un esfuerzo creativo y susceptible de
ser reproducido

71
Q

es una invención con menor nivel inventivo. Se define como toda
mejora o innovación en la forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto,
o de una parte del mismo, que le proporciona algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso.

A

modelo de utilidad

72
Q

Las condiciones que determinan la patentabilidad de un modelo de utilidad son la

A

-novedad
-aplicación industrial

73
Q

Los derechos exclusivos sobre una invención se obtienen por un plazo de

A

20 años

74
Q

En el caso de las
patentes para modelos de utilidad, los derechos respectivos se adquieren por un plazo de

A

10 años

75
Q

En el caso en que el inventor o el creador del modelo de utilidad cuente ya con la
patente, podrá enajenar a un tercero los derechos que ampara dicho certificado u otorgar
licencias o autorizaciones de uso. Estas licencias, llamadas

A

voluntarias

76
Q

Con carácter excepcional, las leyes establecen ciertos casos en los que la utilización o
explotación de una invención se realiza sin el consentimiento del titular. La autorización para
esa explotación se otorga a través de las

A

licencias obligatorias o licencias no voluntarias

77
Q

para la explotación
de una invención, se requiera obtener una licencia sobre una patente anterior para evitar la
infracción a esa patente. Este tipo de licencias, llamadas

A

dependientes

78
Q

El uso de una invención también puede autorizarse, sin el consentimiento del titular, a favor
de una entidad estatal, en cuyo caso la licencia obligatoria se denomina

A

licencia de uso publico o licencia de uso publico no comercial

79
Q

es una creación intelectual que tiene por objeto dar a un
producto una apariencia particular. Esta apariencia puede estar determinada por la forma del
producto, su color, textura o cualquier otra característica

A

diseño industrial

80
Q

Los diseños industriales pueden
ser de dos clases:

A

-dibujos industriales
-modelos industriales

81
Q

que son aquellos que otorgan una apariencia original al
producto, utilizando para ello líneas, figuras o colores. La incorporación de dichos
elementos al producto
es exclusivamente con fines de ornamentación, como en el caso de los diseños en textiles
y los diseños de modas.

A

dibujos industriales

82
Q

que son aquellos que proveen al producto de una apariencia
original a través de una forma tridimensional, siempre que esa forma no implique efectos
técnicos o que haya sido concebida por consideraciones o exigencias de orden técnico,
como el diseño de un teléfono, de un mueble, de un automóvil, o un aparato electrodoméstico.

A

modelo industrial

83
Q

son las señales o figuras que utilizan las empresas para hacerse
reconocer en el mercado y diferenciarse de sus competidores

A

signos distintivos

84
Q

es cualquier signo que permite distinguir, en el mercado, los bienes o servicios producidos o prestados por una persona de los de otra

A

marca

85
Q

¿QUÉ SIGNOS PUEDEN REGISTRARSE COMO MARCAS?

A

carácter distintivo

86
Q

Dependiendo de los elementos que se utilicen para formar una marca, éstas pueden
ser:

A

-denominativas
-figurativas
-mixtas
-tridimensionales
-sonoras
-olfativas

87
Q

cuando están integradas exclusivamente por palabras, nombres, frases,
letras o cifras

A

denominativas

88
Q

cuando están constituidas exclusivamente por figuras, retratos, escudos,
estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas y combinaciones o disposiciones de colores y
otros signos similares.

A

figurativas

89
Q

cuando están integradas por elementos denominativos y figurativos.

A

mixtas

90
Q

cuando están integradas por elementos, que sin ser denominativos,
figurativos o mixtos, cumplen una función distintiva en el comercio, mediante una
particular forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o de sus envases o
envolturas, o de los locales comerciales en los que se venden los productos o se prestan
los servicios.

A

tridimensionales

91
Q

cuando están integradas por elementos auditivos

A

sonoras

92
Q

cuando están integradas por elementos perceptibles por el sentido del olfato.

A

olfativas

93
Q

De acuerdo con las leyes centroamericanas se reconocen principalmente tres clases
de marcas:

A

-marcas individuales
-marcas colectivas
- marcas de certificación

94
Q

, que se registran para distinguir los productos o los servicios de
una persona en particular;

A

marcas individuales

95
Q

que se registran para identificar los productos o servicios de un
grupo de personas que han sido autorizadas para utilizar las marcas

A

marcas colectivas

96
Q

que se registran para identificar mercancías o servicios que
cumplen un determinado estándar de calidad, controlado y certificado por la institución
propietaria de la marca. Al igual que las marcas colectivas, las marcas de certificación
pueden ser utilizadas por varias personas

A

marcas de certificación

97
Q

son aquellos signos que por su uso
o promoción en el comercio han adquirido cierto grado de conocimiento y reputación, sea
entre los consumidores, los comerciantes o el público en general.

A

marcas notorias o notoriamente conocidas

98
Q

Las marcas cuya notoriedad ha trascendido a todo el público se les denomina

A

marcas famosas

99
Q

Es conveniente que el empresario sepa que en el ámbito internacional, existen dos
sistemas para la protección de los signos marcarios

A

-sistema declarativo
-sistema atributivo

100
Q

el derecho exclusivo corresponde a quien primero usa la
marca y obtiene de la oficina responsable del registro la “declaración” de la existencia de ese
derecho

A

sistema declarativo

101
Q

que es el que aplican todos los países de la región centroamericana, el derecho exclusivo se “atribuye” a la persona que obtiene el registro del
signo ante la oficina correspondiente; sin embargo, bajo este sistema puede suceder que la
inscripción sea obtenida por una persona distinta a aquélla que haya estado usando el signo en el comercio, sólo por el hecho de haber presentado primero su solicitud

A

sistema atributivo

102
Q

faculta al titular de una marca para impedir que terceros
no autorizados realicen actos

A

derechos de exclusividad

103
Q

El plazo de vigencia de la inscripción de una marca es de

A

10 años

104
Q

es el signo denominativo, que tiene por finalidad identificar a una
empresa o a un establecimiento

A

nombre comercial

105
Q

Cuando este tipo de signo es figurativo o mixto, es decir, se
integra con figuras o palabras y elementos figurativos, se denomina

A

emblema

106
Q

es el signo visible que identifica un local comercial determinado

A

rotulo

107
Q

es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, que sea original y
característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre un determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local
comercial.

A

expresión o señal de publicidad comercial

108
Q

es el nombre geográfico empleado para designar un bien
como originario de un lugar, cuya calidad, reputación o características se deben, esencialmente, a ese medio geográfico o a los factores naturales o humanos existentes en ese lugar

A

denominación de origen