Semana 5 Flashcards
es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del
esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación
de esas creaciones
la propiedad intelectual
al definirla, señala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico,
literario y artístico.
articulo 2 del convenio de organización mundial de al propiedad intelectual
Dependiendo del campo al que pertenezcan las creaciones protegidas, la propiedad
intelectual se clasifica en dos grandes ramas
-el derecho de autor
-la propiedad industrial
es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra, a los artistas, a los
productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su expresión creativa, su interpretación o el trabajo de
divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones.
derecho de autor
es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la protección
de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio y la protección contra la competencia desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados secretos
industriales o secretos empresariales.
propiedad industrial
que contenía disposiciones para la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección contra la competencia desleal,
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
que contenía disposiciones para la protección de las creaciones literarias y artísticas
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna)
incluyen las actividades relacionadas con la divulgación de esas obras
creaciones literarias y artísticas
como las marcas, los nombres comerciales y los demás signos distintivos;
creaciones comerciales
como las invenciones, los modelos de utilidad, los modelos industriales y los esquemas de trazado
de los circuitos integrados.
creaciones técnicas
como el conjunto de
facultades que la ley reconoce a favor del creador de una obra literaria o artística original
- es quizá la forma de protección mas antigua de las creaciones del intelecto
derecho de autor
El objeto de la protección del derecho de autor es la creación resultante de la actividad
intelectual de una persona en los campos literario y artístico. Esta creación recibe el nombre
de
obra
Para que una obra quede protegida por el derecho de autor, es necesario que sea una
creación
- formal
-original
-susceptible de ser divulgada
significa que la protección
no se concede a las ideas que se manifiestan en la obra, sino que a su expresión formal, siendo
indiferente el medio que se emplee para hacerlo.
creación formal
-significa que la obra debe
ser la expresión individual de su autor.
-no es absoluto y no se
requiere que la obra sea novedosa, es decir, que sea la primera en su género o que no exista
otra obra que se refiera al mismo tema.
creación original
significa que la obra pueda comunicarse al público, sin importar el medio de expresión que se utilice
susceptible de divulgarse
En el derecho de autor se protegen las creaciones originales que pertenecen al campo
-literario
-artístico
son aquéllas que se crean con base en otra ya existente. Los
ejemplos más comunes de obras derivadas son las traducciones, las compilaciones, las
adaptaciones y los arreglos musicales
obras derivadas
La obra derivada es original en cuanto a su
-composición
-forma de expresión
cuando contiene, por ejemplo, una reunión de obras preexistentes, como ocurre en el caso de las compilaciones y antologías; y es original
composición
cuando se manifiesta en una forma distinta a aquélla en la
que se expresó la obra que le sirvió de base pero sin variar su contenido (por ejemplo las
traducciones).
forma de expresión
Cuando la obra es realizada por dos o más autores se denomina
obra en colaboración
Cuando la obra es realizada por dos o más autores se denomina obra en colaboración, y a cada una de las personas que interviene en su realización se le llama
coautor
Cuando la decisión de crear una obra conjunta proviene de otra persona ajena a los
coautores, sea aquélla natural o jurídica, estamos ante una
obra colectiva
La protección conferida por el derecho de autor comprende facultades de índole personal, llamadas
derechos morales
La protección conferida por el derecho de autor comprende facultades de índole personal, llamadas derechos morales, y facultades de contenido económico, llamadas también
derechos patrimoniales
protegen la personalidad del autor en relación con su obra y se
refieren al derecho de éste a decidir la divulgación de su obra y a que se respete su calidad
de creador de la misma
derechos morales
consiste en la facultad del autor de dar a conocer su obra
al público.
derecho de divulgación
cuando se ejerce en sentido positivo, significa el derecho del autor a dar a conocer su nombre cuando decide divulgar su obra
derecho a la paternidad de la obra
consiste en la facultad que tiene el
autor de exigir que su obra sea divulgada respetando su integridad, es decir, sin supresiones,
adiciones o modificaciones que alteren la concepción de la obra o su forma de expresión
derecho a la integridad de la obra
son las facultades que se otorgan al autor para la explotación económica de su obra
derechos patrimoniales
que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o
prohibir la fijación de su obra en un soporte material, con el objeto de que se puedan obtener
copias o ejemplares de ella
derecho de preproducción
que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar
la creación de obras derivadas (adaptaciones, arreglos musicales, traducciones,
compilaciones, antologías, resúmenes, etc.).
derechos de transformación
consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que su obra sea expresada en un idioma distinto al original.
derecho de traducción
consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir
que su obra sea expresada en un género distinto al original (por ejemplo, la adaptación de
una obra literaria al teatro o a la cinematografía y la fotografía de obras artísticas).
derecho de adaptación
consiste en la facultad que tiene el autor de una obra musical de
autorizar la transcripción de su obra a otros instrumentos distintos a aquéllos para los que fue
originalmente concebida.
derecho de arreglo
que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar
o prohibir el acceso del público a su obra por medios distintos a la distribución de ejemplares
derecho de comunicación
que consiste en la facultad del autor a decidir la modalidad a
través de la cual pondrá a disposición del público las copias o ejemplares de su obra (venta,
arrendamiento u otras).
derecho de distribución
que consiste en la facultad que tiene el autor a prohibir la
importación de ejemplares de su obra en determinados territorios.
derecho de importación
que consiste en el derecho que tiene el autor de una obra de arte de percibir, en todas las ventas de su obra que se realicen con
posterioridad a la primera que él efectúe, un porcentaje del precio de la reventa
derecho de seguimiento o droit de suite
nota
El porcentaje
a que tiene derecho el autor varía en cada país. Por ejemplo, en Costa Rica, Honduras y
Nicaragua se reconoce un cinco por ciento (5%); en El Salvador un dos por ciento (2%); y
en Guatemala un diez por ciento (10%). En todos los casos, el porcentaje reconocido por la
ley se calcula sobre el precio total de la venta.
Es permitida, sin autorización del autor, la reproducción de una obra
para uso personal del copista
la copia privada
Por medio de la reprografía y para fines de enseñanza, artículos aislados publicados en la prensa y extractos cortos de una obra publicada, siempre que la reproducción se efectúe en los establecimientos de enseñanza, no se persiga un fin comercial y la
utilización se realice en la medida justificada para el objetivo que se pretenda alcanzar, conforme a los usos honrados
la preproducción para fines educativos
Es permitida la reproducción de una obra cuando el acto tenga como exclusivo fin de informar al público
la preproducción para fines informativos
permite hacer una copia para remplazar el ejemplar lícitamente poseído, en el caso de que éste se haya perdido, destruido o sea
inutilizable; asimismo, es lícito hacer una adaptación del programa si ésta es necesaria para su utilización.
la copia de seguridad
En El Salvador y Nicaragua es lícita la reproducción de una obra por sistemas especiales como el Braille, para uso privado de los no videntes.
la preproducción para no videntes
Es permitido que las obras
de arte situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas sean
reproducidas por un medio distinto al empleado para la elaboración del original Cuando se trate de obras de arquitectura, esta disposición sólo es aplicable al aspecto exterior.
la preproducción de obras expuestas en lugares públicos
es lícita la reproducción de un fragmento de una obra
ajena, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico, cuando la reproducción se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico
derecho de cita
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES AL DERECHO DE COMUNICACIÓN?
-el uso para fines educativos
-las comunicaciones privadas
-La comunicación de una obra grabada en fonograma o videograma y la recepción de
transmisiones de organismos de radiodifusión para fines de demostración
No se requiere la autorización del autor para la utilización
de una obra, cuando la comunicación se realice con fines exclusivamente didácticos,
por ejemplo, la representación de una obra de teatro o la ejecución de una obra musical.
el uso para fines educativos
Es lícita la comunicación de una obra realizada dentro
del círculo familiar (por ejemplo la representación de una obra de teatro, la proyección
de una obra cinematográfica y la ejecución de una obra musical).
las comunicaciones privadas
También se permite la comunicación pública de una obra efectuada en establecimientos
dedicados a la comercialización de fonogramas, videogramas y aparatos de reproducción, sonora o audiovisual, y la comunicación de emisiones de radio o televisión, cuando dichos actos se realicen con el fin de demostrar a la clientela el
contenido o funcionamiento de los soportes, materiales o aparatos.
La comunicación de una obra grabada en fonograma o videograma y la recepción de
transmisiones de organismos de radiodifusión para fines de demostración
El plazo de protección de la obra con posterioridad a la muerte
del autor varía en cada uno de los países de la región
En El Salvador es de cincuenta años,
en Costa Rica y Nicaragua es de setenta años y en
Guatemala y Honduras es de setenta y cinco años
son el conjunto de facultades reconocidas a aquellas personas
que, sin ser autores, aportan nuevos elementos creativos a las obras, realizan esfuerzos para
la difusión de esas creaciones o transmiten al público acontecimientos o información
derechos conexos
Su reconocimiento surgió como consecuencia de la invención del fonógrafo, que hizo posible la comunicación al público de las interpretaciones y ejecuciones de una obra, sin que fuera necesaria la presencia física del artista. Doctrinariamente también se les conoce con los nombres de
derechos vecinos o derechos afines
se entiende cualquier persona que interprete o ejecute una obra literaria o
artística (por ejemplo un cantante, un bailarín, un músico, un declamador, un actor o un
narrador)
artista
se entiende a la empresa o
persona que asume la coordinación y la responsabilidad de realizar una grabación de sonido.
Los productores de fonogramas graban las obras musicales creadas por el autor e
interpretadas por el artista
productor de fonogramas
se entiende a la empresa de radio
o televisión que transmite programas al público
organismos de radiodifusión
En términos generales se entiende por “inventar”, lograr a fuerza del ingenio algo
nuevo que tenga alguna utilidad, sea que se trate de un producto o de un procedimiento.
on aquellas creaciones que tienen forma tangible, por
ejemplo, las substancias, composiciones, materiales (inclusive biológicos), aparatos,
máquinas o cualquier otro objeto
INVENCIONES DE PRODUCTO
consisten en una serie de operaciones o actividades técnicas enunciadas en un orden determinado, cuyo cumplimiento tiene como
consecuencia la obtención de un producto o un resultado
invenciones de procedimientos
la definición resulta insuficiente para determinar si una
creación constituye o no una invención, por lo que es conveniente analizar si ésta cumple con lo siguiente:
-carácter técnico
-intervención de inventor
-aprovechamiento de la materia o la energía
constituye el título, certificado o documento oficial que emite el Estado, a través de la oficina competente, para acreditar los derechos exclusivos que corresponden al inventor, o bien, a quien ha adquirido de éste el derecho a ser titular de la invención
la patente
cuando las reivindicaciones que se reclaman como innovación forman parte de un mismo concepto
inventivo, aunque pertenezcan a categorías diferentes
unidad de la invención
para que una invención pueda ser
patentada, debe reunir tres condiciones generales:
-novedad
-actividad inventiva y aplicación industrial
significa que la invención no haya existido antes en el estado
del arte de la técnica, es decir, si no pertenece o se considera que no forma parte del conjunto
de información técnica que se ha puesto al alcance del público, por cualquier medio
novedad
no resultará posible obtener una patente si la invención ha sido divulgada o hecha pública en otro país con anterioridad a la fecha de
presentación de la primera solicitud o de la prioridad debidamente reivindicada.
universal y absoluta
otorga a los creadores intelectuales es que cualquier solicitud referente a la misma invención presentada por un tercero dentro del plazo
señalado, así como cualquier divulgación efectuada en ese mismo período, no afecta el
derecho del primer solicitante a obtener la patente ya que su solicitud tendrá “prioridad”- ni
perjudica el requisito de novedad
derecho de prioridad
requiere que la invención sea resultado de un esfuerzo
creativo que implique la intervención obligada del hombre para su obtención, es decir, no
debe ser obvia para una persona versada o con conocimientos en la materia a la que corresponda la invención
nivel o actividad inventiva
significa que la invención debe ser
efectivamente realizable, capaz de ser fabricada.
aplicación industrial
¿PUEDEN PATENTARSE TODAS LAS INVENCIONES?
nuevo, resultado de un esfuerzo creativo y susceptible de
ser reproducido
es una invención con menor nivel inventivo. Se define como toda
mejora o innovación en la forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto,
o de una parte del mismo, que le proporciona algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso.
modelo de utilidad
Las condiciones que determinan la patentabilidad de un modelo de utilidad son la
-novedad
-aplicación industrial
Los derechos exclusivos sobre una invención se obtienen por un plazo de
20 años
En el caso de las
patentes para modelos de utilidad, los derechos respectivos se adquieren por un plazo de
10 años
En el caso en que el inventor o el creador del modelo de utilidad cuente ya con la
patente, podrá enajenar a un tercero los derechos que ampara dicho certificado u otorgar
licencias o autorizaciones de uso. Estas licencias, llamadas
voluntarias
Con carácter excepcional, las leyes establecen ciertos casos en los que la utilización o
explotación de una invención se realiza sin el consentimiento del titular. La autorización para
esa explotación se otorga a través de las
licencias obligatorias o licencias no voluntarias
para la explotación
de una invención, se requiera obtener una licencia sobre una patente anterior para evitar la
infracción a esa patente. Este tipo de licencias, llamadas
dependientes
El uso de una invención también puede autorizarse, sin el consentimiento del titular, a favor
de una entidad estatal, en cuyo caso la licencia obligatoria se denomina
licencia de uso publico o licencia de uso publico no comercial
es una creación intelectual que tiene por objeto dar a un
producto una apariencia particular. Esta apariencia puede estar determinada por la forma del
producto, su color, textura o cualquier otra característica
diseño industrial
Los diseños industriales pueden
ser de dos clases:
-dibujos industriales
-modelos industriales
que son aquellos que otorgan una apariencia original al
producto, utilizando para ello líneas, figuras o colores. La incorporación de dichos
elementos al producto
es exclusivamente con fines de ornamentación, como en el caso de los diseños en textiles
y los diseños de modas.
dibujos industriales
que son aquellos que proveen al producto de una apariencia
original a través de una forma tridimensional, siempre que esa forma no implique efectos
técnicos o que haya sido concebida por consideraciones o exigencias de orden técnico,
como el diseño de un teléfono, de un mueble, de un automóvil, o un aparato electrodoméstico.
modelo industrial
son las señales o figuras que utilizan las empresas para hacerse
reconocer en el mercado y diferenciarse de sus competidores
signos distintivos
es cualquier signo que permite distinguir, en el mercado, los bienes o servicios producidos o prestados por una persona de los de otra
marca
¿QUÉ SIGNOS PUEDEN REGISTRARSE COMO MARCAS?
carácter distintivo
Dependiendo de los elementos que se utilicen para formar una marca, éstas pueden
ser:
-denominativas
-figurativas
-mixtas
-tridimensionales
-sonoras
-olfativas
cuando están integradas exclusivamente por palabras, nombres, frases,
letras o cifras
denominativas
cuando están constituidas exclusivamente por figuras, retratos, escudos,
estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas y combinaciones o disposiciones de colores y
otros signos similares.
figurativas
cuando están integradas por elementos denominativos y figurativos.
mixtas
cuando están integradas por elementos, que sin ser denominativos,
figurativos o mixtos, cumplen una función distintiva en el comercio, mediante una
particular forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o de sus envases o
envolturas, o de los locales comerciales en los que se venden los productos o se prestan
los servicios.
tridimensionales
cuando están integradas por elementos auditivos
sonoras
cuando están integradas por elementos perceptibles por el sentido del olfato.
olfativas
De acuerdo con las leyes centroamericanas se reconocen principalmente tres clases
de marcas:
-marcas individuales
-marcas colectivas
- marcas de certificación
, que se registran para distinguir los productos o los servicios de
una persona en particular;
marcas individuales
que se registran para identificar los productos o servicios de un
grupo de personas que han sido autorizadas para utilizar las marcas
marcas colectivas
que se registran para identificar mercancías o servicios que
cumplen un determinado estándar de calidad, controlado y certificado por la institución
propietaria de la marca. Al igual que las marcas colectivas, las marcas de certificación
pueden ser utilizadas por varias personas
marcas de certificación
son aquellos signos que por su uso
o promoción en el comercio han adquirido cierto grado de conocimiento y reputación, sea
entre los consumidores, los comerciantes o el público en general.
marcas notorias o notoriamente conocidas
Las marcas cuya notoriedad ha trascendido a todo el público se les denomina
marcas famosas
Es conveniente que el empresario sepa que en el ámbito internacional, existen dos
sistemas para la protección de los signos marcarios
-sistema declarativo
-sistema atributivo
el derecho exclusivo corresponde a quien primero usa la
marca y obtiene de la oficina responsable del registro la “declaración” de la existencia de ese
derecho
sistema declarativo
que es el que aplican todos los países de la región centroamericana, el derecho exclusivo se “atribuye” a la persona que obtiene el registro del
signo ante la oficina correspondiente; sin embargo, bajo este sistema puede suceder que la
inscripción sea obtenida por una persona distinta a aquélla que haya estado usando el signo en el comercio, sólo por el hecho de haber presentado primero su solicitud
sistema atributivo
faculta al titular de una marca para impedir que terceros
no autorizados realicen actos
derechos de exclusividad
El plazo de vigencia de la inscripción de una marca es de
10 años
es el signo denominativo, que tiene por finalidad identificar a una
empresa o a un establecimiento
nombre comercial
Cuando este tipo de signo es figurativo o mixto, es decir, se
integra con figuras o palabras y elementos figurativos, se denomina
emblema
es el signo visible que identifica un local comercial determinado
rotulo
es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, que sea original y
característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre un determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local
comercial.
expresión o señal de publicidad comercial
es el nombre geográfico empleado para designar un bien
como originario de un lugar, cuya calidad, reputación o características se deben, esencialmente, a ese medio geográfico o a los factores naturales o humanos existentes en ese lugar
denominación de origen