Semana 5 Flashcards

1
Q

es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del
esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación
de esas creaciones

A

la propiedad intelectual

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2
Q

al definirla, señala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico,
literario y artístico.

A

articulo 2 del convenio de organización mundial de al propiedad intelectual

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3
Q

Dependiendo del campo al que pertenezcan las creaciones protegidas, la propiedad
intelectual se clasifica en dos grandes ramas

A

-el derecho de autor
-la propiedad industrial

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4
Q

es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra, a los artistas, a los
productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su expresión creativa, su interpretación o el trabajo de
divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones.

A

derecho de autor

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5
Q

es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la protección
de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio y la protección contra la competencia desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados secretos
industriales o secretos empresariales.

A

propiedad industrial

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6
Q

que contenía disposiciones para la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección contra la competencia desleal,

A

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

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7
Q

que contenía disposiciones para la protección de las creaciones literarias y artísticas

A

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna)

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8
Q

incluyen las actividades relacionadas con la divulgación de esas obras

A

creaciones literarias y artísticas

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9
Q

como las marcas, los nombres comerciales y los demás signos distintivos;

A

creaciones comerciales

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10
Q

como las invenciones, los modelos de utilidad, los modelos industriales y los esquemas de trazado
de los circuitos integrados.

A

creaciones técnicas

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11
Q

como el conjunto de
facultades que la ley reconoce a favor del creador de una obra literaria o artística original
- es quizá la forma de protección mas antigua de las creaciones del intelecto

A

derecho de autor

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12
Q

El objeto de la protección del derecho de autor es la creación resultante de la actividad
intelectual de una persona en los campos literario y artístico. Esta creación recibe el nombre
de

A

obra

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13
Q

Para que una obra quede protegida por el derecho de autor, es necesario que sea una
creación

A
  • formal
    -original
    -susceptible de ser divulgada
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14
Q

significa que la protección
no se concede a las ideas que se manifiestan en la obra, sino que a su expresión formal, siendo
indiferente el medio que se emplee para hacerlo.

A

creación formal

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15
Q

-significa que la obra debe
ser la expresión individual de su autor.
-no es absoluto y no se
requiere que la obra sea novedosa, es decir, que sea la primera en su género o que no exista
otra obra que se refiera al mismo tema.

A

creación original

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16
Q

significa que la obra pueda comunicarse al público, sin importar el medio de expresión que se utilice

A

susceptible de divulgarse

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17
Q

En el derecho de autor se protegen las creaciones originales que pertenecen al campo

A

-literario
-artístico

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18
Q

son aquéllas que se crean con base en otra ya existente. Los
ejemplos más comunes de obras derivadas son las traducciones, las compilaciones, las
adaptaciones y los arreglos musicales

A

obras derivadas

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19
Q

La obra derivada es original en cuanto a su

A

-composición
-forma de expresión

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20
Q

cuando contiene, por ejemplo, una reunión de obras preexistentes, como ocurre en el caso de las compilaciones y antologías; y es original

A

composición

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21
Q

cuando se manifiesta en una forma distinta a aquélla en la
que se expresó la obra que le sirvió de base pero sin variar su contenido (por ejemplo las
traducciones).

A

forma de expresión

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22
Q

Cuando la obra es realizada por dos o más autores se denomina

A

obra en colaboración

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23
Q

Cuando la obra es realizada por dos o más autores se denomina obra en colaboración, y a cada una de las personas que interviene en su realización se le llama

A

coautor

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24
Q

Cuando la decisión de crear una obra conjunta proviene de otra persona ajena a los
coautores, sea aquélla natural o jurídica, estamos ante una

A

obra colectiva

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25
La protección conferida por el derecho de autor comprende facultades de índole personal, llamadas
derechos morales
26
La protección conferida por el derecho de autor comprende facultades de índole personal, llamadas derechos morales, y facultades de contenido económico, llamadas también
derechos patrimoniales
27
protegen la personalidad del autor en relación con su obra y se refieren al derecho de éste a decidir la divulgación de su obra y a que se respete su calidad de creador de la misma
derechos morales
28
consiste en la facultad del autor de dar a conocer su obra al público.
derecho de divulgación
29
cuando se ejerce en sentido positivo, significa el derecho del autor a dar a conocer su nombre cuando decide divulgar su obra
derecho a la paternidad de la obra
30
consiste en la facultad que tiene el autor de exigir que su obra sea divulgada respetando su integridad, es decir, sin supresiones, adiciones o modificaciones que alteren la concepción de la obra o su forma de expresión
derecho a la integridad de la obra
31
son las facultades que se otorgan al autor para la explotación económica de su obra
derechos patrimoniales
32
que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir la fijación de su obra en un soporte material, con el objeto de que se puedan obtener copias o ejemplares de ella
derecho de preproducción
33
que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar la creación de obras derivadas (adaptaciones, arreglos musicales, traducciones, compilaciones, antologías, resúmenes, etc.).
derechos de transformación
34
consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que su obra sea expresada en un idioma distinto al original.
derecho de traducción
35
consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que su obra sea expresada en un género distinto al original (por ejemplo, la adaptación de una obra literaria al teatro o a la cinematografía y la fotografía de obras artísticas).
derecho de adaptación
36
consiste en la facultad que tiene el autor de una obra musical de autorizar la transcripción de su obra a otros instrumentos distintos a aquéllos para los que fue originalmente concebida.
derecho de arreglo
37
que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir el acceso del público a su obra por medios distintos a la distribución de ejemplares
derecho de comunicación
38
que consiste en la facultad del autor a decidir la modalidad a través de la cual pondrá a disposición del público las copias o ejemplares de su obra (venta, arrendamiento u otras).
derecho de distribución
39
que consiste en la facultad que tiene el autor a prohibir la importación de ejemplares de su obra en determinados territorios.
derecho de importación
40
que consiste en el derecho que tiene el autor de una obra de arte de percibir, en todas las ventas de su obra que se realicen con posterioridad a la primera que él efectúe, un porcentaje del precio de la reventa
derecho de seguimiento o droit de suite
41
nota
El porcentaje a que tiene derecho el autor varía en cada país. Por ejemplo, en Costa Rica, Honduras y Nicaragua se reconoce un cinco por ciento (5%); en El Salvador un dos por ciento (2%); y en Guatemala un diez por ciento (10%). En todos los casos, el porcentaje reconocido por la ley se calcula sobre el precio total de la venta.
42
Es permitida, sin autorización del autor, la reproducción de una obra para uso personal del copista
la copia privada
43
Por medio de la reprografía y para fines de enseñanza, artículos aislados publicados en la prensa y extractos cortos de una obra publicada, siempre que la reproducción se efectúe en los establecimientos de enseñanza, no se persiga un fin comercial y la utilización se realice en la medida justificada para el objetivo que se pretenda alcanzar, conforme a los usos honrados
la preproducción para fines educativos
44
Es permitida la reproducción de una obra cuando el acto tenga como exclusivo fin de informar al público
la preproducción para fines informativos
45
permite hacer una copia para remplazar el ejemplar lícitamente poseído, en el caso de que éste se haya perdido, destruido o sea inutilizable; asimismo, es lícito hacer una adaptación del programa si ésta es necesaria para su utilización.
la copia de seguridad
46
En El Salvador y Nicaragua es lícita la reproducción de una obra por sistemas especiales como el Braille, para uso privado de los no videntes.
la preproducción para no videntes
47
Es permitido que las obras de arte situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas sean reproducidas por un medio distinto al empleado para la elaboración del original Cuando se trate de obras de arquitectura, esta disposición sólo es aplicable al aspecto exterior.
la preproducción de obras expuestas en lugares públicos
48
es lícita la reproducción de un fragmento de una obra ajena, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico, cuando la reproducción se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico
derecho de cita
49
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES AL DERECHO DE COMUNICACIÓN?
-el uso para fines educativos -las comunicaciones privadas -La comunicación de una obra grabada en fonograma o videograma y la recepción de transmisiones de organismos de radiodifusión para fines de demostración
50
No se requiere la autorización del autor para la utilización de una obra, cuando la comunicación se realice con fines exclusivamente didácticos, por ejemplo, la representación de una obra de teatro o la ejecución de una obra musical.
el uso para fines educativos
51
Es lícita la comunicación de una obra realizada dentro del círculo familiar (por ejemplo la representación de una obra de teatro, la proyección de una obra cinematográfica y la ejecución de una obra musical).
las comunicaciones privadas
52
También se permite la comunicación pública de una obra efectuada en establecimientos dedicados a la comercialización de fonogramas, videogramas y aparatos de reproducción, sonora o audiovisual, y la comunicación de emisiones de radio o televisión, cuando dichos actos se realicen con el fin de demostrar a la clientela el contenido o funcionamiento de los soportes, materiales o aparatos.
La comunicación de una obra grabada en fonograma o videograma y la recepción de transmisiones de organismos de radiodifusión para fines de demostración
53
El plazo de protección de la obra con posterioridad a la muerte del autor varía en cada uno de los países de la región
En El Salvador es de cincuenta años, en Costa Rica y Nicaragua es de setenta años y en Guatemala y Honduras es de setenta y cinco años
54
son el conjunto de facultades reconocidas a aquellas personas que, sin ser autores, aportan nuevos elementos creativos a las obras, realizan esfuerzos para la difusión de esas creaciones o transmiten al público acontecimientos o información
derechos conexos
55
Su reconocimiento surgió como consecuencia de la invención del fonógrafo, que hizo posible la comunicación al público de las interpretaciones y ejecuciones de una obra, sin que fuera necesaria la presencia física del artista. Doctrinariamente también se les conoce con los nombres de
derechos vecinos o derechos afines
56
se entiende cualquier persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística (por ejemplo un cantante, un bailarín, un músico, un declamador, un actor o un narrador)
artista
57
se entiende a la empresa o persona que asume la coordinación y la responsabilidad de realizar una grabación de sonido. Los productores de fonogramas graban las obras musicales creadas por el autor e interpretadas por el artista
productor de fonogramas
58
se entiende a la empresa de radio o televisión que transmite programas al público
organismos de radiodifusión
59
En términos generales se entiende por “inventar”, lograr a fuerza del ingenio algo nuevo que tenga alguna utilidad, sea que se trate de un producto o de un procedimiento. on aquellas creaciones que tienen forma tangible, por ejemplo, las substancias, composiciones, materiales (inclusive biológicos), aparatos, máquinas o cualquier otro objeto
INVENCIONES DE PRODUCTO
60
consisten en una serie de operaciones o actividades técnicas enunciadas en un orden determinado, cuyo cumplimiento tiene como consecuencia la obtención de un producto o un resultado
invenciones de procedimientos
61
la definición resulta insuficiente para determinar si una creación constituye o no una invención, por lo que es conveniente analizar si ésta cumple con lo siguiente:
-carácter técnico -intervención de inventor -aprovechamiento de la materia o la energía
62
constituye el título, certificado o documento oficial que emite el Estado, a través de la oficina competente, para acreditar los derechos exclusivos que corresponden al inventor, o bien, a quien ha adquirido de éste el derecho a ser titular de la invención
la patente
63
cuando las reivindicaciones que se reclaman como innovación forman parte de un mismo concepto inventivo, aunque pertenezcan a categorías diferentes
unidad de la invención
64
para que una invención pueda ser patentada, debe reunir tres condiciones generales:
-novedad -actividad inventiva y aplicación industrial
65
significa que la invención no haya existido antes en el estado del arte de la técnica, es decir, si no pertenece o se considera que no forma parte del conjunto de información técnica que se ha puesto al alcance del público, por cualquier medio
novedad
66
no resultará posible obtener una patente si la invención ha sido divulgada o hecha pública en otro país con anterioridad a la fecha de presentación de la primera solicitud o de la prioridad debidamente reivindicada.
universal y absoluta
67
otorga a los creadores intelectuales es que cualquier solicitud referente a la misma invención presentada por un tercero dentro del plazo señalado, así como cualquier divulgación efectuada en ese mismo período, no afecta el derecho del primer solicitante a obtener la patente ya que su solicitud tendrá “prioridad”- ni perjudica el requisito de novedad
derecho de prioridad
68
requiere que la invención sea resultado de un esfuerzo creativo que implique la intervención obligada del hombre para su obtención, es decir, no debe ser obvia para una persona versada o con conocimientos en la materia a la que corresponda la invención
nivel o actividad inventiva
69
significa que la invención debe ser efectivamente realizable, capaz de ser fabricada.
aplicación industrial
70
¿PUEDEN PATENTARSE TODAS LAS INVENCIONES?
nuevo, resultado de un esfuerzo creativo y susceptible de ser reproducido
71
es una invención con menor nivel inventivo. Se define como toda mejora o innovación en la forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de una parte del mismo, que le proporciona algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso.
modelo de utilidad
72
Las condiciones que determinan la patentabilidad de un modelo de utilidad son la
-novedad -aplicación industrial
73
Los derechos exclusivos sobre una invención se obtienen por un plazo de
20 años
74
En el caso de las patentes para modelos de utilidad, los derechos respectivos se adquieren por un plazo de
10 años
75
En el caso en que el inventor o el creador del modelo de utilidad cuente ya con la patente, podrá enajenar a un tercero los derechos que ampara dicho certificado u otorgar licencias o autorizaciones de uso. Estas licencias, llamadas
voluntarias
76
Con carácter excepcional, las leyes establecen ciertos casos en los que la utilización o explotación de una invención se realiza sin el consentimiento del titular. La autorización para esa explotación se otorga a través de las
licencias obligatorias o licencias no voluntarias
77
para la explotación de una invención, se requiera obtener una licencia sobre una patente anterior para evitar la infracción a esa patente. Este tipo de licencias, llamadas
dependientes
78
El uso de una invención también puede autorizarse, sin el consentimiento del titular, a favor de una entidad estatal, en cuyo caso la licencia obligatoria se denomina
licencia de uso publico o licencia de uso publico no comercial
79
es una creación intelectual que tiene por objeto dar a un producto una apariencia particular. Esta apariencia puede estar determinada por la forma del producto, su color, textura o cualquier otra característica
diseño industrial
80
Los diseños industriales pueden ser de dos clases:
-dibujos industriales -modelos industriales
81
que son aquellos que otorgan una apariencia original al producto, utilizando para ello líneas, figuras o colores. La incorporación de dichos elementos al producto es exclusivamente con fines de ornamentación, como en el caso de los diseños en textiles y los diseños de modas.
dibujos industriales
82
que son aquellos que proveen al producto de una apariencia original a través de una forma tridimensional, siempre que esa forma no implique efectos técnicos o que haya sido concebida por consideraciones o exigencias de orden técnico, como el diseño de un teléfono, de un mueble, de un automóvil, o un aparato electrodoméstico.
modelo industrial
83
son las señales o figuras que utilizan las empresas para hacerse reconocer en el mercado y diferenciarse de sus competidores
signos distintivos
84
es cualquier signo que permite distinguir, en el mercado, los bienes o servicios producidos o prestados por una persona de los de otra
marca
85
¿QUÉ SIGNOS PUEDEN REGISTRARSE COMO MARCAS?
carácter distintivo
86
Dependiendo de los elementos que se utilicen para formar una marca, éstas pueden ser:
-denominativas -figurativas -mixtas -tridimensionales -sonoras -olfativas
87
cuando están integradas exclusivamente por palabras, nombres, frases, letras o cifras
denominativas
88
cuando están constituidas exclusivamente por figuras, retratos, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas y combinaciones o disposiciones de colores y otros signos similares.
figurativas
89
cuando están integradas por elementos denominativos y figurativos.
mixtas
90
cuando están integradas por elementos, que sin ser denominativos, figurativos o mixtos, cumplen una función distintiva en el comercio, mediante una particular forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o de sus envases o envolturas, o de los locales comerciales en los que se venden los productos o se prestan los servicios.
tridimensionales
91
cuando están integradas por elementos auditivos
sonoras
92
cuando están integradas por elementos perceptibles por el sentido del olfato.
olfativas
93
De acuerdo con las leyes centroamericanas se reconocen principalmente tres clases de marcas:
-marcas individuales -marcas colectivas - marcas de certificación
94
, que se registran para distinguir los productos o los servicios de una persona en particular;
marcas individuales
95
que se registran para identificar los productos o servicios de un grupo de personas que han sido autorizadas para utilizar las marcas
marcas colectivas
96
que se registran para identificar mercancías o servicios que cumplen un determinado estándar de calidad, controlado y certificado por la institución propietaria de la marca. Al igual que las marcas colectivas, las marcas de certificación pueden ser utilizadas por varias personas
marcas de certificación
97
son aquellos signos que por su uso o promoción en el comercio han adquirido cierto grado de conocimiento y reputación, sea entre los consumidores, los comerciantes o el público en general.
marcas notorias o notoriamente conocidas
98
Las marcas cuya notoriedad ha trascendido a todo el público se les denomina
marcas famosas
99
Es conveniente que el empresario sepa que en el ámbito internacional, existen dos sistemas para la protección de los signos marcarios
-sistema declarativo -sistema atributivo
100
el derecho exclusivo corresponde a quien primero usa la marca y obtiene de la oficina responsable del registro la “declaración” de la existencia de ese derecho
sistema declarativo
101
que es el que aplican todos los países de la región centroamericana, el derecho exclusivo se “atribuye” a la persona que obtiene el registro del signo ante la oficina correspondiente; sin embargo, bajo este sistema puede suceder que la inscripción sea obtenida por una persona distinta a aquélla que haya estado usando el signo en el comercio, sólo por el hecho de haber presentado primero su solicitud
sistema atributivo
102
faculta al titular de una marca para impedir que terceros no autorizados realicen actos
derechos de exclusividad
103
El plazo de vigencia de la inscripción de una marca es de
10 años
104
es el signo denominativo, que tiene por finalidad identificar a una empresa o a un establecimiento
nombre comercial
105
Cuando este tipo de signo es figurativo o mixto, es decir, se integra con figuras o palabras y elementos figurativos, se denomina
emblema
106
es el signo visible que identifica un local comercial determinado
rotulo
107
es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre un determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.
expresión o señal de publicidad comercial
108
es el nombre geográfico empleado para designar un bien como originario de un lugar, cuya calidad, reputación o características se deben, esencialmente, a ese medio geográfico o a los factores naturales o humanos existentes en ese lugar
denominación de origen