Responsabilidad Civil Extracontractual Flashcards

1
Q

Acciones por Muerte de una persona: Accion directa o personal v Acción hereditaria o pratimonial

A
  • Las acciones por daños causados por muerte ilegal esta cobijadas bajo nuestro estatuto de danos y perjuicios.
  • una de las accione por muerte ilegal es la acción personal de la víctima inicial del accidente por los danos que ella misma sufrió.
  • el derecho de la víctima inicial a reclamar por daños es un bien patrimonial transmitido por su muerte a herederos
  • los herederos de la víctima inicial pueden reclamar por los da-os sufridos por esta, como parte de su legitima herencia.
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2
Q

Acciones por muerte de una persona: Accionarial hereditaria o patrimonial.

A
  • la compensation por sufrimientos y angustias mentales tienen como fin indemnizar el dolor, los sufrimientos físicos y las angustias mentales que padece una persona como consecuencia de un acto culposo o negligente.
  • el derecho a reclamar por sufrimientos físicos y morales constituye un bien patrimonial transmisible a los herederos por la muerte de causante.
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3
Q

El circulo de personas que puede instar una acción para exigir responsabilidad esta restringido por:

A
  • un vinculo de parentesco con la víctima y por el hecho de que
  • de ordinario, los da-os materiales y morales solo refluyen sobre los parientes mas próximos a esta.
  • se ha reconocido una causa de acción por da-os morales que sufren las personas vinculadas por lazos de parentesco, afecto y cari-o con la víctima de la actuación negligente.
  • la compensation por los daños y perjuicios sufridos al presenciar el sufrimiento de un ser querido, no depende de que existan lazos familiares por consanguinidad.
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4
Q

Tipos de da-os compensables

A
  • una de las acciones por muerte ilegal es la acción que corresponde por derecho propio a los parientes próximos del occiso por los daños que a ellos causa la muerte del causante.
  • las personas vinculadas por lazos de parentesco, afecto y cariño con el difunto sufren daños morales.
  • esos danos morales son una cien independiente contra el causante de la muerte ilegal, pues la fuente de la responsabilidad es precisamente el prejuicio particular y personal sufrido por casa uno de los vinculados efectivamente con el causante.
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5
Q

Action por danos y perjuicios por difamación

A
  • En Puerto Rico se reconoce la acción de danos y perjuicios por difamación.
  • Esta causa de acción se compone de una acción u omisión, danos y la relación casual entre estas.
  • el dano, en los casos de difamación, es el menoscabo de la opinan que tienen los demás sobre el valor de una persona en particular.
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6
Q

Requisitos de la difamacion

A

1) que se ofrezca información falsa sobre el reclamante.
2) sufrir danos reales como consecuencia de la información divulgada.
3) si el demandante es una figura publica, hay que demostrar que las expresiones se hicieron con malicia real, es decir, a sabiendas de que era falso o con grave menosprecio si era falso o no.

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7
Q

Danos y Perjuicios por Líbrelo

A
  • una acción de libelo el demandante debe probar que se publico información falsa por culpa o negligencia y que esta ocasiono danos al demandante.
  • las acciones derivadas por culpa o negligencia, incluyendo la de libelo, prescriben por el transcurso d un año.
  • dicho termino comienza a decursar desde que el agraviado tiene conocimiento del daño
  • Debido a la amplia difusión que tienen ciertos medios de comunicación en un país de limitada extension territorial, una vez se presenta la publicación de la noticia libelos en un rotativo de circulación genera, se puede razonablemente inferir que la persona perjudicada se entero del daño el mismo día de su publicación.
  • el demandante debe rebatir dicha inferencia presentando prueba de que se entero en una fecha posterior a la publicación.
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8
Q

Danos y Perjuicios por interferencia intencional con las obligaciones de otro

A
  • se trata de una acción de danos y perjuicios por interferencia culposa de terceros con obligaciones contractuales ajenas.
  • en esta acción deben probarse los siguientes elementos:
    1) que existe un contrato
    2) que medio culpa, es decir, que el tercero acto intencionalmente, con conocimiento de la existencia del contrato y que, al interferir con este, se causaría perjurio.
    3) que se ocasiono un dano
    4) un peso causal entre el dano y el acto culposo, ósea, que el dano fue consecuencia de la actuación culposa de tercero.
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9
Q

Interferencia intencional con las obligaciones de otro/ Derecho de contribución o nivelacion

A
  • como regla general, cuando un da-o es causado por dos o mas personas, todos los co causantes responderan al demandante.
  • en especifico, las responsabilidad del que interfiere con obligaciones contractuales de terceros es solidaria con la responsabilidad del contratante que lo incumple a sabiendas.
  • entre estos co causantes existe un derecho de contribución o nivelacion
  • este derecho permite que el deudor solidario que pague mas de lo que correspondía reclame las porciones correspondientes a los demás co- deudores solidarios.
  • aunque el derecho de nivelacion de un codeudor no surge hasta que este haya efectuado un pago mayor a la porción que le corresponde, el co deudor sujeto al pago puede incoar una reclamación contingente contra el otro co deudor
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10
Q

Action de danos por violacion al derecho de intimidad

A
  • el que por acción u omision cause dano a otra persona, interviniendo culpa o negligencia, vendrá obligado a reparar el dano causado.
  • existe una causa de acción de danos por violacion al derecho a la intimidad el cual surge expresamente de la constitución.
  • esta causa de acción tutela el derecho de toda persona a proteger su derecho a que no se intervenga con su intimidad.
  • de esa forma, se puede resarcir por los danos causados a quien le violen su derecho a la intimidad.
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11
Q

Danos especiales: Doctrina de la Fuente colateral

A
  • La doctrina de la Fuente colateral, como regla general, impide al causante de un dano a deducir del importe de la indemnización, la compensación o beneficios que haya recibido el perjudicado de otra fuente.
  • la mencionada doctrina no aplica automaticamente y requiere analizar:
    a) la naturaleza del dano sufrido
    b) así como el proposito del beneficio colateral en cuestión.
  • la compensation como beneficio social estatal es por razones distinta a la compensación por negligencia.
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12
Q

Danos especiales: Lucro Cesante.

A
  • El lucro cesante es aquella partida de dano que debe ser resarcida por concepto de la perdida de ingresos ocasionada al perjudicado y la disminución de su capacidad productiva.
  • puede ser reclamado por la persona que depende económicamente de esos ingresos
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13
Q

Danos especiales Lucro Cesante

A
  • el lucro cesante lo constituyen los ingresos dejados de percibir
  • el lucro cesante que se produce con motivo de la muerte de una persona, por el acto ilegal de un tercero, se transmite o no en la medida en que el fallecido tuviera personas que dependieran de el al momento de su muerte.
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14
Q

Defensa: Doctrina de asunción de riesgo

A
  • La doctrina de asunción de riesgo se emplea en situaciones en que el demandado no ha incurrido en responsabilidad ya que no tenia obligacion de clase alguna para con el reclamante; o de haberla tenido no la quebranto
  • la doctrina aplica a situaciones en que el demandante, teniendo pleno conocimiento del riesgo que corre, voluntariamente se coloca en una situación que , dada la conducta del demandado, resulta peligrosa para el.
  • en esas circunstancias el demandante actúa a riesgo propio y se considera que ha consentido en que se revele al demandado de toda responsabilidad.
  • debe haber un nexo causal entre el dano y el hecho que lo origina.
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15
Q

Defensa: Doctrina de asunción de riesgo/ Contrato de depósito.

A
  • si una persona a sabiendas, y comprendiendo el peligro existente, voluntariamente se expone al mismo, aun cuando no sea negligente
  • la asunción de riesgos sirve para mitigar, atenuar o reducir la responsabilidad pecuaria del demandado, pero no lo exime de responsabilidad.
  • si el depositario contravene su obligación, queda sujeto a indemnizar los danos y perjuicios causados.
  • si el depositario se sirve de la cosa depositada sin permiso del depositante, respondera en danos y perjuicios.
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16
Q

Defensa de inmunidad patronal

A
  • La defensa de inmunidad patronal cobija a aquellos patronos que aseguran a los obreros o empleados de su negocio contra accidentes que ocurran en funciones de su empleo.
  • en los casos en que aplica la inmunidad patronal:
    a) el remedio del fondo del seguro del estado es exclusivo
    b) no precede una demanda por danos y perjuicios contra el patrono.
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17
Q

Defensa: Ley Buen Samaritano

A
  • para que una enfermera sea excluida de responsabilidad civil por danos y perjuicios debe cumplir con los siguientes requisitos:
    1) estar legalmente autorizada para ejercer la enfermería en PR.
    2) Actuar fuera del curso y del sitio regular de su empleo o practica profesional.
    3) actuar voluntariamente ( que no haya un deber jurídico de actuar)
    4) actuar gratuitamente
    5)que se trate de una emergencia
    6) que la acción u omiso no sea constitutiva de negligencia crasa ni con el propósito de causar danos.
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18
Q

Defensa Negligencia comparada

A
  • al que por una acción u omision causa dano a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el dano causado.
  • la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva reducción de la indemnización.
  • la culpa o negligencia del deudor consiste en la omision de aquella diligencia que exija la naturaleza de la oblihgacion y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
  • el deber de vigilancia del conductor de un vehículo implica ver todo lo que esta a plena vista o que pudo haber sido visto en la dirección en que viaja, mediante el ejercito de cuidado razonable.
  • a una adolescente:
    a) se puede imputa responsabilidad de sus actos
    b) si tiene la prudencia, atención y discreción para evitar colocarse en situaciones de peligro y se le requiere que cumpla con las normas de conducta que es razonable esperar de un adulto.
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19
Q

Defensa negligencia comparada

A
  • la persona que por culpa o negligencia causa causa dano a otra viene obligado a repararlo.
  • la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización.
  • en Puerto Rico es ilegal conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes e incurre en negligencia quien lo hace.
  • La causa adecuada no es toda condición sin la cual no se hubiera producido un dano, sino aquella que ordinariamente lo produce, según la experiencia general.
20
Q

Defensa: Patrono estatutario

A
  • Un patrono estatutario es aquel que contrata los servicios de otra compañía y por lo tanto los trabajadores de esta.
  • los patronos estatutarios tienen la obligación de asegurar a los trabajadores de la compania cuyos servicios contrataron, siempre que esta no lo haya hecho.
  • el patrono estatutario es inmune a las demandas civiles por danos y perjuicios que surjan a base de accidentes laborales siempre que los empleados estén asegurados, ya sea por el patrono directo, ya sea por el mismo cuando aquel no hubiera cumplido con su obligación legal de asegurar.
21
Q

Impericia medica/ teoria de casualidad adecuada

A
  • para que proceda una acción en danos debe existir una relación causal suficiente en derecho entre el acto negligente y los danos producidos.
  • en un caso de impericia medica, el demandante debe establecer cuales son los elementos de cuidado y conocimiento científico requeridos por la profesión en el tratamiento de los pacientes.
  • una vez demostrado cuales son las normas mínimas de conocimiento y cuidado medico aplicables, el demandante deberá demostrar:
    1) que el demandado incumplió con dichas normas en el tratamiento del paciente
    2) que ellos fue la causa de la lesion sufrida.
  • dejar un instrumento o material quirúrgico en el cuerpo de un paciente es una omisión de carácter grave en la realización de la intervención quirúrgica.
22
Q

Impericia medica/ doctrina del consentimiento informado

A
  • la norma minima de cuidado medico exigible legalmente en casos de danos y perjuicios por impericia es aquella atención que, a la luz de los modernos medios de comunicación y enseñanza y conforme al estado de conocimiento de la ciencia y la practica prevaleciente de la medicina, satisfacen las exigencias geralmente reconocidas por la profesión.
  • la doctrina de consentimiento informado requiere que el medico informe a su paciente acerca de la naturaleza y riesgos del tratamiento propuesto, de manera que el paciente se encuentre en posición de tomar una decision inteligente e informada.
  • el medico responde por danos y perjuicios cuando actúa negligentemente, con descuido o falta de la pericia profesional que exigen las circunstancias.
  • la relación de casualidad entre el dano y el acto negligente no se establece a base de una mera especulación conjetura.
  • hay una presunción, a favor de medico, de que este utilizo y administro el tratamiento adecuado al paciente que no se desplaza porque el paciente haya sufrido un dano.
23
Q

Impericia profesional de los abogados

A
  • para que proceda una causa de acción por mala practica de un abogado es necesario que se configuren los siguientes elementos básicos:
    a) la existencia de una relación de abogado cliente que genere un deber
    b) que el abogado, por acción u omision, viole este deber
    c) que esa violacion sea la causa proxima del dano al cliente
    d) que el cliente, como reclamante, sufra dano o perdida.
24
Q

Responsabilidad del dueño de un establecimiento comercial abierto al publico

A
  • para que proceda reparar los danos causados debe ocurrir tres elementos:
    a) la existencia de un dano
    b) un acto u omision culposo o negligente
    c) la existencia de un nexo casual entre el dano y la acción u omision de otra persona.
  • para que exista responsabilidad como consecuencia de una omision hay que considerar si:
    a) existe o no un deber jurídico de actuar por parte de quien se alega que cometió el dano
    b) si de haberse realizado el acto omitido se hubiese evitado el dano.
25
Q

para que proceda imponer responsabilidad al dueño del establecimiento comercial que opera abierto al publico, la parte demandante tiene que probar:

A

1) existia una condicion peligrosa.
2) que esa condición fue la que con mayor probabilidad ocasionó el dano
3) que la misma era conocida por el demandado o que debido conocerla.

26
Q

Responsabilidad objetiva: Dueño o poseedor de un animal

A
  • el dueno o poseedor de un animal, o el que se sirve de este, es responsable por los danos que este cause.
  • se trata de la responsabilidad sin culpa del propietario del animal.
  • la responsabilidad sin culpa se basa en el mero hecho de ser un dueño del animal que causo los danos y no en la negligencia o culpa del dueno.
  • para que el dueño o poseedor no responda, el dano debe haber sido causado por:
    a)fuerza mayor
    b)culpa del perjudicado.
27
Q

Resoinsabilidad objetiva: Dueno o poseedor de un animal

A
  • quien reclama que se le indemnice por danos causados por un animal no tiene que probar negligencia de parte de los dueños de este.
  • aun en casos de responsabilidad absoluta, puede imponerse responsabilidad a un tercero que causa en parte el dano.
28
Q

Responsabilidad por culpa o negligencia

A
  • el que por acción u omiso causa dano a otro interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el dano causado.
  • para determinar si se incurrió o no en responsabilidad civil resultante de una omisión hay que considerar la existencia de un deber jurídico de actuar por parte del alegado causante del dano y
    -si de haberse realizado en acto omitido se hubiera evitado el mismo
  • cuando una persona por su negligencia es responsable de danos causados a otra, dicha persona también es responsable de los danos ocasionados por la forma en que se prestaren los servicios medicos y hospitalarios.
29
Q

Responsabilidad Vicaria

A
  • la mera posesión voluntariamente autorizada de un vehículo de motor es suficiente para imponer responsabilidad civil a su dueño.
30
Q

Responsabilidad vicaria: Dueno de vehículo de motoro

A
  • como norma general las personas responden por los actos propios
  • a manera de excepción, un dueño de un vehículo de motor responde por los danos causados a terceros en el uso del vehículo cuando cede su posesión voluntariamente o autoriza a conducirlo.
31
Q

Responsabilidad vicaria: empleadores y contratista independiente

A
  • la obligación de reparar los danos generalmente emana de un hecho propio
  • la excepción a la regla de indemnidad del principal por actos del contratista independientemente, se da en el trabajo arriesgado en ausencia de precauciones especiales.
  • el dueño solo respondera por su propia culpa o negligencia en aquellos casos en que deje de tomar medidas de precaución especiales en atención a los riesgos particulares de una Orbea y tal omision provoque danos a terceras personas, siendo necesario, ademas, que tales danos hayan sido previsibles para el dueño.
  • el dueno no responde por la negligencia de contratista cuando este consista en omitir las medidas de cuidado rutinarias para llevar a cabo la labor que le ha sido encomendada
32
Q

Responsabilidad vicaria: Progenitores e hijos menores

A
  • el padre y madre responden por los perjuicios causados por los hijos menores de edad que viven en su compania.
  • dicha responsabilidad cesa cuando los padres prueban que emplearon toda diligencia de buen padre de familia para prevenir el dano
  • el deber de vigilancia guarda relación con el deber de anticipar riesgos, que, a su vez, depende de la peligrosidad de la conducta.
33
Q

respondabilidad vicaria: progenitores e hijos menores

A
  • el padre y madre son responsables por los perjuicios causados por sus hijos menores de edad.
  • la convivencia es un requisito para la imposición de dicha responsabilidad
  • la responsabilidad de los padres se basa en su propia culpa o negligencia.
  • la prueba de la conducta culposa o negligente del menor y de los danos causados por este establece una presunción controvertible de culpa in vigilado por parte de los padres,
  • quienes deben mostrar que no incurrieron en culpa o negligencia si quieren verse liberados de responsabilidad
  • el hecho de que la actuación culposa o negligente del menor ocurra en la escuela no excluye la responsabilidad de los padres mientras viva con estos y este sujeto a su autoridad
34
Q

Responsabilidad vicaria: excepción de padre no custodio

A
  • luego de un divorcio, es el progenitor que ostenta la custodia del menor quien, de ordinario, responde por las actuaciones de este.
  • excepto si el dano se comete cuando el menor conviva con el otro padre en virtud del derecho de visita.
35
Q

Responsabilidad vicaria: patrono y empleado

A
  • como norma general se responde por actos propios.
  • a manera de excepción se puede responsabilizar a una persona por los danos ocasionados por un tercero.
  • los duenos de una empresa responden respecto a los perjuicios causados por sus dependiente en ocasión de sus funciones.
36
Q

Teoria de casualidad adecuada/ concepto de previsibilidad

A
  • El que por acción u omision causa dano a otro, mediando culpa o negligencia, viene obligado a reparar el dano causado.
  • la culpa o negligencia consiste en dejar de ser diligente acorde a determinadas circunstancias.
  • la diligencia va atada al concepto de la previsibilidad
  • para determinar si el resultado era razonablemente previsible es preciso acudir a la figura de persona prudente y razonable.
  • la persona prudente y razonable es quella que actua con el grado de cuidado, diligencia, vigilancia y pracuacnon exigido por las circunstancias.
  • la causa adecuada del dano es:
    a) aquella condición que ordinariamente producirá el dano según la experiencia general y
    b) que ese dano surja como consecuencia razonable y ordinaria del acto.
  • al amparo de la teoria de casualidad adecuada, la cuestión se reduce a determinar si la ocurrencia del dano, era de esperarse en el curso normal de los acontecimientos o si, por el contrario, queda fuera de ese posible calculo.
37
Q

Teoria de casualidad adecuada/ concepto de previsibilidad

A
  • El que por acción u omision causa dano a otro, mediando culpa o negligencia, viene obligado a repara el dano causado.
  • la culpa o negligencia a la que se refiere este articulo, consiste en dejar de ser diligente acorde a determinadas circunstancias.
  • la culpa o negligencia a la que se refiere, concibe en dejar de ser diligente acorde a determinadas circunstancias.
  • la previsibilidad es factor determinante de la responsabilidad
  • para determinar si el resultado era razonablemente previsible, es preciso acudir a la figura del prudente y razonable, que es aquella persona que actua con el grado de cuidado, diligencia, vigilancia y precaución exigidos por las circunstancias.
  • se considera causa aquella condición que ordinariamente producirá el dano según la experiencia general cuando ese dano aparece como consecuencia razonable y ordinaria del acto.
38
Q

Action de danos y perjuicios por detención ilegal

A
  • la causa de acción por detención ilegal se reconoce con el fin de proteger el derecho de libertad de los individuos.
  • la procedencia de la causa de acción por detención ilegal depende de un criterio de razonabilidad.
39
Q

Elementos de la causa de acción por detención ilegal

A

1) intention de efectuar una restricción a la libertad de una persona
2) un acto político o afirmativo encaminado a producir la restricción de la libertad
3) que se produzca la restricción de la libertad del perjudicado
4) que esta sea contra la voluntad de la persona perjudicada.
5) que el perjudicado sea consciente de que se le ha registringido la libertad y
6) que exista una relación casual adecuada entre el acto de la restricción de la libertas y el dano que reclama el demandante.

40
Q

Responsabilidad por culpa o negligencia

A
  • existe una obligación de reparar el dano por culpa o negligencia.
  • para responder por los danos que se ocasionen debido a las condiciones de peligro en las aceras, debe violarse el deber de previsibilidad.
41
Q

Danos especiales: fuente colateral

A
  • el que por acción u omision causa dano a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el dano causado.
  • como regla general cuando la víctima es indemnizada, el perjuicio ha desaparecido y no cabria volver a reclamar su reparación.
  • la doctrina de la Fuente colateral dispone que el causante de dano esta impedido de deducir del importe de la indemnización que se le ha impuesto, la compensación o los beneficios que el perjudicado haya recibido de una tercera persona o entidad.
  • se fundamente en el principio de que el causante de una dano no debe beneficiarse de los actos de liberalidad de terceras personas para con la parte perjudicada.
  • también responde a que la relación del tercero que concede beneficios al perjudicado es completamente distinta a la que tiene con el causante.
  • al evaluar si aplica la doctrina, hay que examinar el origen y proposito de la Fuente colateral en cuestión.
42
Q

Responsabilidad del dueño de un establecimiento comercial abierto al publico

A
  • para que proceda a reparar los danos causados deben concurrir tres elementos:
    a) la existencia de un dano
    b) un acto u omision culposo o negligente
    c) la existencia de un nexo causal entre el dano y la acción u omision de otra persona.
  • para que exista responsabilidad como consecuencia de una omision hay que considerar si:
    a) existe o no un deber jurídico de actuar por parte de quien se alégalos que cometió el dano
    b) si de haberse realizado el acto omitido se hubiera evitado el dano.
43
Q

para que proceda a imponer responsabilidad al dueno del establecimiento comercial que opera abierto al publico la patee demandante tiene que probar que:

A

1) existia una condicion peligrosa
2) que esa condicion fue la que con mayor probabilidad ocasiono el dano
3) que la misma era conocida por el demandado o que debido conocerla.

44
Q

Responsabilidad por culpa o negligencia

A
  • la persona que por culpa o negligencia causa dano a otra viene obligada a repararlo
  • la responsabilidad por culpa o negligencia gira inevitablemente en torno a la función de prevision del individuo, como factor determinante de su responsabilidad con su congenere
  • una adolescente emancipada, puede imputársela responsabilidad por sus actos ya que tiene la discreción para evitar colocarse en condiciones de peligro.
  • quien conduce un vehículo de motor tiene la obligación de ejercer un alto grado de cuidado, tener su vehículo bajo control, y debe mirar a su alrededor con el proposito de evitar colisión.
45
Q
A