Responsabilidad Civil Extracontractual Flashcards
Acciones por Muerte de una persona: Accion directa o personal v Acción hereditaria o pratimonial
- Las acciones por daños causados por muerte ilegal esta cobijadas bajo nuestro estatuto de danos y perjuicios.
- una de las accione por muerte ilegal es la acción personal de la víctima inicial del accidente por los danos que ella misma sufrió.
- el derecho de la víctima inicial a reclamar por daños es un bien patrimonial transmitido por su muerte a herederos
- los herederos de la víctima inicial pueden reclamar por los da-os sufridos por esta, como parte de su legitima herencia.
Acciones por muerte de una persona: Accionarial hereditaria o patrimonial.
- la compensation por sufrimientos y angustias mentales tienen como fin indemnizar el dolor, los sufrimientos físicos y las angustias mentales que padece una persona como consecuencia de un acto culposo o negligente.
- el derecho a reclamar por sufrimientos físicos y morales constituye un bien patrimonial transmisible a los herederos por la muerte de causante.
El circulo de personas que puede instar una acción para exigir responsabilidad esta restringido por:
- un vinculo de parentesco con la víctima y por el hecho de que
- de ordinario, los da-os materiales y morales solo refluyen sobre los parientes mas próximos a esta.
- se ha reconocido una causa de acción por da-os morales que sufren las personas vinculadas por lazos de parentesco, afecto y cari-o con la víctima de la actuación negligente.
- la compensation por los daños y perjuicios sufridos al presenciar el sufrimiento de un ser querido, no depende de que existan lazos familiares por consanguinidad.
Tipos de da-os compensables
- una de las acciones por muerte ilegal es la acción que corresponde por derecho propio a los parientes próximos del occiso por los daños que a ellos causa la muerte del causante.
- las personas vinculadas por lazos de parentesco, afecto y cariño con el difunto sufren daños morales.
- esos danos morales son una cien independiente contra el causante de la muerte ilegal, pues la fuente de la responsabilidad es precisamente el prejuicio particular y personal sufrido por casa uno de los vinculados efectivamente con el causante.
Action por danos y perjuicios por difamación
- En Puerto Rico se reconoce la acción de danos y perjuicios por difamación.
- Esta causa de acción se compone de una acción u omisión, danos y la relación casual entre estas.
- el dano, en los casos de difamación, es el menoscabo de la opinan que tienen los demás sobre el valor de una persona en particular.
Requisitos de la difamacion
1) que se ofrezca información falsa sobre el reclamante.
2) sufrir danos reales como consecuencia de la información divulgada.
3) si el demandante es una figura publica, hay que demostrar que las expresiones se hicieron con malicia real, es decir, a sabiendas de que era falso o con grave menosprecio si era falso o no.
Danos y Perjuicios por Líbrelo
- una acción de libelo el demandante debe probar que se publico información falsa por culpa o negligencia y que esta ocasiono danos al demandante.
- las acciones derivadas por culpa o negligencia, incluyendo la de libelo, prescriben por el transcurso d un año.
- dicho termino comienza a decursar desde que el agraviado tiene conocimiento del daño
- Debido a la amplia difusión que tienen ciertos medios de comunicación en un país de limitada extension territorial, una vez se presenta la publicación de la noticia libelos en un rotativo de circulación genera, se puede razonablemente inferir que la persona perjudicada se entero del daño el mismo día de su publicación.
- el demandante debe rebatir dicha inferencia presentando prueba de que se entero en una fecha posterior a la publicación.
Danos y Perjuicios por interferencia intencional con las obligaciones de otro
- se trata de una acción de danos y perjuicios por interferencia culposa de terceros con obligaciones contractuales ajenas.
- en esta acción deben probarse los siguientes elementos:
1) que existe un contrato
2) que medio culpa, es decir, que el tercero acto intencionalmente, con conocimiento de la existencia del contrato y que, al interferir con este, se causaría perjurio.
3) que se ocasiono un dano
4) un peso causal entre el dano y el acto culposo, ósea, que el dano fue consecuencia de la actuación culposa de tercero.
Interferencia intencional con las obligaciones de otro/ Derecho de contribución o nivelacion
- como regla general, cuando un da-o es causado por dos o mas personas, todos los co causantes responderan al demandante.
- en especifico, las responsabilidad del que interfiere con obligaciones contractuales de terceros es solidaria con la responsabilidad del contratante que lo incumple a sabiendas.
- entre estos co causantes existe un derecho de contribución o nivelacion
- este derecho permite que el deudor solidario que pague mas de lo que correspondía reclame las porciones correspondientes a los demás co- deudores solidarios.
- aunque el derecho de nivelacion de un codeudor no surge hasta que este haya efectuado un pago mayor a la porción que le corresponde, el co deudor sujeto al pago puede incoar una reclamación contingente contra el otro co deudor
Action de danos por violacion al derecho de intimidad
- el que por acción u omision cause dano a otra persona, interviniendo culpa o negligencia, vendrá obligado a reparar el dano causado.
- existe una causa de acción de danos por violacion al derecho a la intimidad el cual surge expresamente de la constitución.
- esta causa de acción tutela el derecho de toda persona a proteger su derecho a que no se intervenga con su intimidad.
- de esa forma, se puede resarcir por los danos causados a quien le violen su derecho a la intimidad.
Danos especiales: Doctrina de la Fuente colateral
- La doctrina de la Fuente colateral, como regla general, impide al causante de un dano a deducir del importe de la indemnización, la compensación o beneficios que haya recibido el perjudicado de otra fuente.
- la mencionada doctrina no aplica automaticamente y requiere analizar:
a) la naturaleza del dano sufrido
b) así como el proposito del beneficio colateral en cuestión. - la compensation como beneficio social estatal es por razones distinta a la compensación por negligencia.
Danos especiales: Lucro Cesante.
- El lucro cesante es aquella partida de dano que debe ser resarcida por concepto de la perdida de ingresos ocasionada al perjudicado y la disminución de su capacidad productiva.
- puede ser reclamado por la persona que depende económicamente de esos ingresos
Danos especiales Lucro Cesante
- el lucro cesante lo constituyen los ingresos dejados de percibir
- el lucro cesante que se produce con motivo de la muerte de una persona, por el acto ilegal de un tercero, se transmite o no en la medida en que el fallecido tuviera personas que dependieran de el al momento de su muerte.
Defensa: Doctrina de asunción de riesgo
- La doctrina de asunción de riesgo se emplea en situaciones en que el demandado no ha incurrido en responsabilidad ya que no tenia obligacion de clase alguna para con el reclamante; o de haberla tenido no la quebranto
- la doctrina aplica a situaciones en que el demandante, teniendo pleno conocimiento del riesgo que corre, voluntariamente se coloca en una situación que , dada la conducta del demandado, resulta peligrosa para el.
- en esas circunstancias el demandante actúa a riesgo propio y se considera que ha consentido en que se revele al demandado de toda responsabilidad.
- debe haber un nexo causal entre el dano y el hecho que lo origina.
Defensa: Doctrina de asunción de riesgo/ Contrato de depósito.
- si una persona a sabiendas, y comprendiendo el peligro existente, voluntariamente se expone al mismo, aun cuando no sea negligente
- la asunción de riesgos sirve para mitigar, atenuar o reducir la responsabilidad pecuaria del demandado, pero no lo exime de responsabilidad.
- si el depositario contravene su obligación, queda sujeto a indemnizar los danos y perjuicios causados.
- si el depositario se sirve de la cosa depositada sin permiso del depositante, respondera en danos y perjuicios.
Defensa de inmunidad patronal
- La defensa de inmunidad patronal cobija a aquellos patronos que aseguran a los obreros o empleados de su negocio contra accidentes que ocurran en funciones de su empleo.
- en los casos en que aplica la inmunidad patronal:
a) el remedio del fondo del seguro del estado es exclusivo
b) no precede una demanda por danos y perjuicios contra el patrono.
Defensa: Ley Buen Samaritano
- para que una enfermera sea excluida de responsabilidad civil por danos y perjuicios debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) estar legalmente autorizada para ejercer la enfermería en PR.
2) Actuar fuera del curso y del sitio regular de su empleo o practica profesional.
3) actuar voluntariamente ( que no haya un deber jurídico de actuar)
4) actuar gratuitamente
5)que se trate de una emergencia
6) que la acción u omiso no sea constitutiva de negligencia crasa ni con el propósito de causar danos.
Defensa Negligencia comparada
- al que por una acción u omision causa dano a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el dano causado.
- la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva reducción de la indemnización.
- la culpa o negligencia del deudor consiste en la omision de aquella diligencia que exija la naturaleza de la oblihgacion y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
- el deber de vigilancia del conductor de un vehículo implica ver todo lo que esta a plena vista o que pudo haber sido visto en la dirección en que viaja, mediante el ejercito de cuidado razonable.
- a una adolescente:
a) se puede imputa responsabilidad de sus actos
b) si tiene la prudencia, atención y discreción para evitar colocarse en situaciones de peligro y se le requiere que cumpla con las normas de conducta que es razonable esperar de un adulto.