Obligaciones y Contratos Flashcards

1
Q

Causa falsa. Simulación relativa contractual

A
  • la validez de los negocios jurídicos en que se expresa una causa falsa, se juzga por las normas de la simulación.
  • hay simulación si los otorgantes de un negocio jurídico, acuerda realizarlo mediante la expresión de una causa falsa, independientemente de que exista o no un acto jurídico disimulado
    -se considera simulado el acto de interposición ficticia de una persona.
  • el negocio jurídico simulado es nulo si ilícito. es anulable si perjudica los derechos de un tercero.
  • en la simulacion relativa se realiza un negocio que encubre otro real.
  • la simulation se manifiesta mediante la interposición de persona ocurre cuando se realiza un contrato en el cual se interpone un intermediario con el fin de ocultar al verdadero interesado.
  • descubierta la simulación, la persona interpuesta se evapora por completo.
  • en este tipo de simulación la relación se establece entre el tercero y el interesado que no comparece en el contrato.
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2
Q

Causa Ilicita.

A
  • Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral y el orden publico.
  • existe contrato y queda perfeccionado desde que las partes manifiestan su consentimiento sobre el objeto y la causa.
  • una vez el contrato queda perfeccionado, las partes están obligadas a cumplirlo.
  • es ilicita la causa cuando se opone a las leyes, la moral y al orden publico.
  • un contrato tiene causa ilícita cuando uno de los obligados no puede cumplir con lo pactado por se contrario a la ley.
  • el efecto de que los contratos carezcan de causa, o de que su causa sea ilicitana, es que son nulos y no producen efecto alguno.
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3
Q

Clausula penal

A
  • los contratantes peden establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral y el orden publico.
  • los contratos pueden contener clausulas penales.
  • esta clausula es una mediante la cual se promete realizar una prestación, para el caso en que una de las partes no cumpla o cumpla mal o irregularmente lo prometido.
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4
Q

La clausula penal principalmente procura:

A

a) asegurar el cumplimiento de una obligación
b) evaluar por anticipado los perjuicios que habría de ocasionar al acreedor el incumplimiento de la obligación.

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5
Q

que pasa cuando se pacta una clausula penal?

A

el acreedor se libera de tener que probar los danos que le causo el deudor al incumplir el contrato.
- cuando la penalidad no guarda proporción justa con los danos previsibles causador por el incumplimiento, imponiendo una carga onerosa punitiva, entra en juego la función moderadora del tribunal

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6
Q

al evaluar si una clausula es penal hay que determinar si:

A

a) tiene capacidad para anticipar danos sin tener que probarlos posteriormente en caso de incumplimiento
b) tiene propósitos coercitivos y punitivos para evitar el incumplimiento

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7
Q

en la aplicación de la clausula penal se observan las siguientes reglas:

A

a) el pago de la pena convenida corresponde exclusivamente al incumplimiento o al retraso
b) el acreedor puede optar por exigir el cumplimiento integro o por el pago de la Pena, y puede acumular ambos remedios en el caso de cumplimiento tardío
c) la clausula penal se interpreta restrictivamente
d) solo puede sustituirse la prestación debida por la convenida en la cláusula penal, si se ha convenido expresamente.

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8
Q

Condicion resolutoria

A
  • en las obligaciones sujetas a una condicion la adquisición de los derechos, así como la resolución o perdida de los ya adquirido, dependerá del acontecimiento que constituya la condición.
    -por la condición supedita la eficacia de un negocio jurídico a que ocurra un hecho positivo o negativo, futuro o incierto.
  • la condición es suspensiva si ocurrido el hecho se produce el efecto del negocio jurídico ; y es resolutoria si ocurrido el hecho se extingue el efecto del negocio jurídico.
    -una condicion es resolutoria cuando al cumplirse la condicion se pierden los derechos adquiridos.
  • bajo una clausula resolutoria, las partes pueden limitar el alcance de su responsabilidad en caso de que el cumplimiento no sea posible.
  • no cabe hablar de incumplimiento de contrato ni indemnización por danos cuando se cumple una condicion resolutoria.
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9
Q

Contratos de adhesion.

A
  • un contrato de adhesion es aquel en el que una sola de las partes dicta condiciones del acuerdo.
  • si los términos de un negocio jurídico bilateral son claros y dejan duda sobre la intención de las partes, se estará al sentido literal de sus palabras.
  • cuando los contratos contenga clausulas oscuras o ambiguas, su interpretación no deberá favorecer al que ocasionó la oscuridad.
  • es decir, si el negocio jurídico es bilateral, la disposición ambigua debe interpretarse en sentido desfavorable a quien la redacto y en favor de la parte que tuvo menor poder de negociación.
  • esta norma de interpretación contractual aplica con mas rigor a los contratos de adhesion.
  • el trato especial en los contratos de adhesion no significa que siempre deban ser interpretados a favor del mas débil.
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10
Q

Contrato de compraventa

A
  • La parte vendedora esta obligada a entregar el bien y a transferir a la parte compradora el dominio de el bien.
  • la parte compradora, por su parte, tiene la obligación de pagar el precio.
  • cuando el vendedor se niega a entregar la cosa, el comprador puede pedir el cumplimiento especifico.
  • en el contrato de compraventa, las prestaciones son recíprocas, lo que conlleva la facultad implícita de la resolución del contrato.
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11
Q

Contrato de Compraventa: Vicios ocultos

A
  • en un contrato de compraventa, el vendedor responde por los vicios ocultos que tuviere la cosa vendida.
  • el vendedor esta obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa vendida:
    a) si la hacen impropia para el uso que se le destina
    b) o si disminuyen de tal modo este uso que
    c) de haberlos conocido el comprado, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
  • el deber de sanear la cosa vendida existe, aunque el vendedor ignorara el vicio o defecto en el objeto.
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12
Q

Contrato de compraventa: Vicios ocultos

A
  • todo vendedor esta obligado a la entrega y al saneamiento de la cosa vendida.
  • cuando se trata de vicios o defectos ocultos en la cosa vendida, el vendedor responderá al comprador del saneamiento aunque los ignorase.
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13
Q

Requisitos de una causa de acción de saneamiento por vicios ocultos en animales:

A

1) que la cosa adolezca de un vicio oculto o que no sea conocido por el adquiente al momento de la compraventa
2) que el vicio sea de tal gravedad que haga la cosa impropia para el uso a la que se destina
3) el efecto debe ser preexistente a la venta
4) la acción debe ejercitarse dentro del plazo de 40 dias contados desde la entrega del animal.

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14
Q

Contrato con estipulación a favor de tercero

A

No es necesario que el tercero este individualizado en el momento de contratar. Basta con que existan en la disposición contractual elementos suficientes para poder determinarlo con posterioridad.

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15
Q

Contrato con estipulación en favor de tercero

A
  • los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan.
  • no obstante, los contratos pueden tener estipulaciones en favor de tercero.
  • este tipo de contrato es celebrado entre el prominente obligado por la disposición y el estipulante.
  • los contratos a favor de tercero son aquellos que las partes celebran para atribuir un derecho a un tercero, que no ha tenido participación en la celebración del negocio y que se convierte en acreedor directo del obligado en cuanto a la prestación prometida.
  • estos contratos e beneficio o favor de tercero se basan en el interés del estipulante en que se establezca el pacto y en que la promesa sea cumplida para el beneficiario.
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16
Q

Contrato con estipulación a tercero

A
  • como regla general los contratos solo afectan las partes involucradas en este.
  • los contratos también pueden tener estipulaciones a favor de tercero.
  • en los contratos a favor de tercero las partes atribuyen un derecho a un tercero, que no ha tenido participación en la celebración del negocio y que no queda por consiguiente obligado ni vinculado a el.
  • no es necesario que el tercero este presente.
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17
Q

Legitimation para defender la validez del acuerdo

A
  • quien estipula en favor de tercero es quien tiene el interés en establecer el acuerdo y de que se cumpla la promesa para el beneficiario.
  • tanto el beneficiario como quien estipula a su favor pueden exigir al promitente el cumplimiento de la prestación convenida en favor de tercero.
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18
Q

Contrato de deposito

A
  • este se constituye desde que se recibe la cosa ajena con la obligación de custodiarla y de restituirla.
  • el deposito se presume oneroso.
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19
Q

El depositario esta obligado a:

A

a) guardar el bien con diligencia que exija la naturaleza del bien o la que corresponda a su profesión y tomar los cuidados especiales convenidos con el depositante
b) no usar el bien que guarda.
c) restituir el bien, con sus frutos, cuando le sea requerido.
d) restituir el bien en el lugar donde fue depositado
e) guardar discreción sobre el contenido del deposito.
f) avisar inmediatamente al depositante cuando la guarda requiere gastos extraordinarios y pagar aquellos que no admiten demora.
- cuando el depositante autoriza que el depositario use el bien, el depósito de convierte en comodato o en préstamo. según las circunstancias.
- el permiso para usar la cosa depositada no se presume, su existencia debe probarse.
- la responsabilidad del depositario consiste en su proceder culposo al no cumplir con la exigencia que le impone la ley de cuidar la cosa como un buen padre de familia.

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20
Q

Contrato de deposito

A
  • Por el contrato de deposito, el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y restituirlo conforme a lo establecido por la ley.
  • el depositario esta obligado, entre otros, a restituir el bien cuando le sea requerido.
  • el deposito puede ser a titulo oneroso.
  • en tal caso, el depositante esta obligado, entre otros, a pagar el precio del deposito.
  • el depositario puede retener la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razones de deposito.
21
Q

Contrato de donación (bienes muebles)

A
  • la donacion es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta.
  • la donation se perfecciona traves de tres actos jurídicos:
    a) el ofrecimiento de lo que se intenta donar.
    b) la acceptation de el donatario de lo que se intenta donarle
    c) la notificacion de dicha aceptación al donante,.
  • la donation de bienes muebles podrá hacerse por escrito o verbal, siempre y cuando la entrega del bien donado sea simultanea a la donación.
  • si la entrega no es simultanea, la donación debe constan en instrumento privado en la que se describa y valore el bien donado, bajo sanción de nulidad radical.
22
Q

Rescision por fraude a los acreedores

A
  • los contratos en virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a titulo gratuito se presume efectuados en fraude de acreedores.
  • los acreedroes que no han podido cobrar de los bienes en posesión del deudor, pueden imputar los actos realizados en fraude de acreedores.
  • los contratos celebrados en fraude de acreedores puede rescindirse.
  • las donaciones en las que el donante no se reserva suficientes bienes para pagar las deudas anteriores a ella, se presume hechas en fraude de acreedores.
23
Q

Vicios de voluntad: Error excusable

A
  • ante la incomparecencia del fiado ante el tribunal, procede la confiscación de la fianza.
  • Siempre que no medie una explicación satisfactoria para la incomparecencia.
  • un contrato es nulo cuando el consentimiento es prestado, entre otros, por error.
  • para que el error anule un negocio jurídico se requiere que sea uno esencial y excusable.
  • el error es esencial cuando es determinante para la celebración del negocio por la parte contratante que lo alega.
  • el error es excusable si no es imputable al que lo sufre.
  • el error es excusable si deriva de actos desconocidos del obligado sin que tal desconocimiento haya podido ser evitado con mediana prudencia o diligencia.
  • cuando una fiadora presta una fianza criminal a una persona distinta a la que creía incurre en un error respecto al objeto del contrato.
  • sin embargo dicho error no es excusable ya que para cumplir satisfactoriamente con su obligación una compañía fiadora debe procurar, cuando menos, constatar la información del fiado y demostrar actuaciones diligentes.
  • de lo contrario el error no es excusable debido a la falta de diligencia exigible a una corporación que se dedica lucrativamente a ese negocio.
24
Q

Contrato de mandato/ representacion

A
  • nadie puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por este o sin que tenga, por ley su representación legal.
  • el contrato celebrado a nombre de otro, por que no tenga su autorización o representación legal, no es valido a menos que la persona cuyo nombre se otorgue lo ratifique.
    -al momento de perfeccionarse un contrato, el consentimiento necesario puede prestarse mediante un tercero, quien comparece en representación legal.
  • por el contrato de mandato, el mandatorio se obliga a realizar uno o mas actos jurídicos en interés de mandante.
  • para que el mandante quede obligado por los actos del mandatario, este debe haber actuado dentro de los limites del mandato.
  • si el mandatario se excede de los limites del mandato, el mandante tiene que ratificar el contrato para quedar obligado por este.
25
Q

Contrato de sociedad

A
  • La sociedad es un contrato por el cual los socios se obligan a poner en común su dinero, sus bienes muebles o inmuebles, su trabajo o su convivencia con el fin de compartir las ganancias obtenidas a los propósitos que hayan convenido.
  • los derechos y obligaciones de los socios son aquellos que han convenido en el contrato. sus facultades y su responsabilidad interna también se determinan en el contrato.
  • los socios responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad de forma subsidiaria, mancomunada e ilimitada. esta norma no limita las responsabilidades de un socio por sus actos personales.
26
Q

Contrato de transacción extra judicial

A
  • la transaction es un contrato mediante el cual las partes, por medio de concesiones reciprocas, evitan la provocación de un pleito.
  • el contrato de transacción extrajudicial opera cuando:
    1) antes de comenzar un pleito las partes convienen, en eliminar la controversia mediante un acuerdo
    2) existe un pleito pendiente y las partes acuerdan una transacción sin la intervención del tribunal.
  • si la controversia genera un pleito y luego de haber comenzado, las partes acuerdan eliminar la controversia y solicitan al tribunal que incorpore el acuerdo al proceso en curso, estamos ante un contrato de transaccion judicial, cuyo efecto es terminar el pleito.
  • el contrato de transacción tiene que tener consentimiento, objeto y causa.
  • el objeto del mismo es la controversia o la relación jurídica incierta litigiosa entre las partes.
  • su causa es la eliminación de la controversia mediante reciprocas concesiones.
27
Q

Contrato de transacción

A
  • la transaction es un citrate mediante el cual las partes por medio de concesiones reciprocas, evitan la provocación de un pleito.
  • el contrato de transacción puede ser judicial o extra judicial.
  • es extrajudicial cuando antes de comenzar un pleito las partes convienen en eliminar la controversia mediante un acuerdo.
28
Q

Requisitos contrato de transaccion

A

a) exista una relación jurídica incierta
b) haya la intención de eliminar la incertidumbre
c) las parte se hagan concesiones reciprocas.
- una vez realizado un contrato de transacción las partes tienen que considerar los acuerdos como definitivamente resueltos y no pueden volver nuevamente sobre ellos.
- la transaccion produce cosa juzgada.

29
Q

Incumplimiento contractual

A
  • los contratos una vez perfeccionados, obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado.
  • cuando uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe el perjudicado podrá exigir:
    a) el cumplimiento de la obligación
    b) la resolución de la obligación
    c) con el resarcimiento de danos en ambos casos
  • en los contratos con prestaciones reciprocas se encuentra implícita la facultad de resolver extrajudicialmente el contrato por falta de cumplimiento de una obligación principal.
  • para ejercer esa facultad implícita, deberá cumplir con las siguientes reglas:
    a) la parte incumplida debe estar en mora
    b) debe requerirse a la parte incumplida, bajo apercibimiento de resolver le contrato tal o parcialmente, que cumpla con su obligación, incluyendo el dano moratorio.
    c) las prestaciones parcialmente cumplidas no se resuelven y quedan firmes.
    d) la resolución opera al momento de vencer el requerimiento
    e) la resolución produce el efecto previsto en este código para la condicion resolutoria cumplida y
    f) puede reclamarse el cumplimiento y el resarcimiento de danos.
  • estas reglas se aplican, en lo pertinente, incluso a los casos de imposibilidad de cumplimiento sobreviviente y no culpable.
  • el hecho de que un demandante alegue el incumplimiento de contrato y tenga un remedio adecuado por via de danos y perjuicios no le impide tratar de obtener el cumplimiento del contrato.
30
Q

Novacion

A
  • la novacion es una forma de extinción de las obligaciones
  • la novacion extintiva opera cuando:
    a) así lo hacen los contratante.
    b) cuando la obligación anterior y la nueva son incompatibles.
  • la novacion que consiste en la sustitucion de un nuevo deudor en lugar del primitivo puede hacerse sin conocimiento de este, pero no sin el consentimiento de acreedor.
  • el consentimiento de acreedor debe prestarse de forma patente y manifiesta o cierta y positiva.
31
Q

Obligaciones condicionales, condicion suspensiva

A
  • las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y las condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral y al orden publico.
  • como regla general las obligaciones son exigibles de inmediato.
  • las obligaciones condicionales son una excepción a esta regla.
  • en estas obligaciones las partes adquieren o pierden derechos, dependiendo de la ocurrencia del acontecimiento que constituya la condicion.
  • es valido que el cumplimiento de la condicion dependa de la suerte o de la voluntad de un tercero.
32
Q

Obligaciones condicionales obligación suspensiva

A
  • una vez perfeccionado un contrato en que medie el consentimiento de las partes, estas se obligan desde ese momento, salvo en los casos en que se requiere el cumplimiento de una formalidad solemne o cuando se pacta una condicion suspensiva.
  • en las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos dependerá del acontecimiento que constituya la condicion.
  • dentro de las obligaciones condicionales se encuentran las obligaciones sujetas a una condicion suspensiva.
  • estas en particularidad de que se supedita la eficacia de un negocio jurídico a que ocurra un hecho positivo o negativo, futuro o incierto.
  • en las obligaciones con condicion suspensiva cumplida la condicion, la obligación cobra eficacia.
33
Q

Obligacion de hacer

A
  • se trata de una obligación de hacer la obligación cuyo objeto consiste en realizar un acto o prestar un servicio.
  • cuando al pactar una obligación de hacer, se consideran cualidades esenciales de la persona obligada, la obligación es personalísima.
  • si al constituirse la obligación de hacer se han tenido en cuenta la calidad y las circunstancias de la persona del deudor, el acreedor no puede ser compelido a recibir la prestación o el servicio de tercero.
  • tampoco puede deudor de una obligación de hacer personalísima ser compelido a cumplir con lo pactado, por lo que no se podrá reclamar de este el cumplimiento especifico del contrato.
  • si la persona obligada a hacer alguna cosa no la hace o, si al hacerla contraviene el tenor de la obligación, la prestación se manda a ejecutar a costa del deudor. el acreedor puede exigir ademas que se deshaga de lo mal hecho.
34
Q

Obligacion personalísima de hacer

A
  • el perjudicado puede exigir ente el cumplimiento especifico o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de danos en ambos casos.
  • excepción: si se trata de una obligación de hacer personalísima
  • la obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio.
  • cuando al pactar una obligación de hacer, se consideran cualidades esenciales de la persona obligada, la obligación es personalísima.
35
Q

Obligaciones solidarias

A
  • en virtud de lo dispuesto expresamente en la obligación o en la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la prestación.
  • solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndosela con el carácter de solidaria.
  • aquellas obligaciones en que cada una de las personas pueda reclamar o tenga que satisfacer íntegramente la prestación, por tratarse de un frente único, se denominan solidarias.
  • el deudor solidario es quien suscribe conjuntamente con otro documento en el que los prestatarios se obligan solidariamente al pago de determinada cantidad.
  • el hecho de que un deudor solidario no se beneficie personalmente del préstamo no afecta su responsabilidad.
36
Q

Pago por consignación

A
  • La consignación es una forma de pago que produce la extinción de la obligación
  • cuando el acreedor no acepta el pago sin razón
  • para que la consignación sea conforme al derecho, el deudor debe cumplir con:
    a) realizar una oferta de pago antes de consignar.
    b) cuando el acreedor no acepta el pago sin razón.
37
Q

Para que la consignación sea conforme a derecho, el deudor debe cumplir con

A

1) realizar una oferta de pago antes de consignar
2) anunciar a las personas interesadas en la obligación su intención de consignar lo debido.
3) el deudor debe depositar las cosas debidas a la disposición de la autoridad judicial
4) acreditar a la autoridad judicial el ofrecimiento del pago
5) acreditar el anuncio a las personas interesadas
6) luego de consignar debe notificarlo a los interesados en la obligación

38
Q

Transmission de derechos contractuales

A
  • los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrario a las leyes, la moral o al orden publico.
  • las partes pueden acordar restringir la facultad para transmitir los derechos adquiridos en virtud de una obligación.
  • en otras palabras: todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se ha pactado algo distinto.
39
Q

Vicios de voluntad: Dolo

A
  • el consentimiento prestado mediando dolo es anulable si el vicio fue determinante para su otorgamiento.
  • constituye en dolo el callar sobre una circunstancia importante respecto al objeto del contrato
  • el dolo grave es aquel que recae sobre elementos esenciales del contrato y determina el consentimiento.
  • es decir el negocio jurídico puede ser nulo o anulable.
40
Q

Es nulo cuando

A

1) el objeto, la causa o el consentimiento son inexistentes.
2) si el objeto o la causa son ilícitos.
3) si carece de las formalidades exigidas por la ley para su validez.
4) si es contrario a la ley imperativa, la moral o el orden publico.

41
Q

Es anulable cuando

A

el otorgante tiene incapacidad de obrar, si concurre algún vicio de la voluntad, o si el acto adolece de un defecto de forma no solemne.

42
Q

Vicios de voluntad: error, violecia y la intimidacion

A
  • para que exista un vicio de la voluntad al dar el consentimiento a un acuerdo debe haberse prestado haciendo error, violencia, intimidación o dolo
  • el negocio jurídico en el que medie un vicio de la voluntad es anulable si el vicio fue determinante para su otorgamiento.
  • el error que vicia el consentimiento y, por ende, servira de excusa es que que se demuestre, en atención a las cualidades del sujeto y en consideración al mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las circunstancias.
  • el error sobre el objeto solo hace anulable el negocio jurídico si afecta la identidad, sustancia, cualidad o cantidad del objeto.
  • la violencia y la intimidación hacen anulable el negocio jurídico, si son graves.
  • hay intimidación si mediante amenazas se causa en el otorgante de un negocio jurídico el temor fundado de sufrir un ma inminente y grave en su persona o en sus bienes, o en la persona o en los bienes de aquellos con quienes tiene vínculos afectos o familiares.
  • para apreciar los requisitos de violencia y de la intimidación, debe considerarse la edad y las demás circunstancias personales de la persona perjudicada.
  • el temor reverencial no anula el negocio jurídico. es reverencial el temor a desagradar a las personas a quien se debe obediencia y respeto.
  • dolo grave es la acción u omision intencional por la cual una parte a un tercero inducen a otra parte a otorgar un negocio jurídico que de otra manera no se hubiera realizado.
43
Q

Contratos de servicios

A
  • por el contrato de servicios, el prestador se obliga a proveer, sin estar subordinado al comitente, un servicio mediante el pago de un precio.
  • el prestador de los servicios elige libremente los medios y puede valerse, bajo su dirección y responsabilidad, de auxiliares para la ejecución del contrato.
  • salvo que las partes hayan convenido de otro modo.
44
Q

Contrato de servicio. Facultad del comitente para resolver unilateralmente el contrato de servicios.

A
  • en el contrato de servicios el comitente esta obligado a pagar el precio de los servicios y proporcionar la colaboración necesaria para que lo servicios puedan prestarse.
  • el comitente puede resolver unilateralmente el contrato de servicios, aunque la ejecución haya comenzado.
  • sin embargo, debe pagar al prestador los gastos en los que ha incurrido, el trabajo realizado y la utilidad que pudo obtener.
45
Q

Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles

A
  • son de puro lujo o mero recreo las mejoras de simple ornato o comodidad, las que embellecen la cosa sin que su realización influya la necesidad ni deseo de lucro.
  • el arrendatario no puede exigir que se le devuelva lo que ha pagado en mejoras de lujo que haya realizado en el bien arrendado.
  • pero puede retirarlas, si la separación no causa dano al bien.
46
Q

Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles

A
  • por el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso y disfrute de un bien a cambio de un precio cierto.
  • el fallecimiento del arrendador no afecta duración del arrendamiento convenido.
  • salvo pacto distinto.
47
Q

Subarrendamiento

A
  • el arrendatario puede subarrendar el bien arrendado.
  • siempre que en el contrato de arrendamiento no se prohiba expresamente.
  • sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con arrendador.
  • el arrendador solo puede negarse cuando:
    a) el subarrendatario no tiene las mismas calificaciones económicas que el arrendatario
    b) que la actividad o el uso que efectuaran le causen un perjuicio económico
48
Q

Contrato de obra a precio alzado

A
  • el contrato es el negocio jurídico bilateral por el cual dos o mas partes expresan su consentimiento en forma prevista por la ley para crear obligaciones.
  • el contrato queda perfeccionado desde que las partes manifiestan su consentimiento sobre el objeto y la causa.
  • lo acordado en los contratos tiene fuerza de ley entre las partes (pacta sunt Servanda)
  • por el contrato de obra el contratista se obliga a realizar una obra material a cambio del pago del precio.
  • en el contrato de obra a precio alzado, el contratista no tiene derecho a un aumento en el precio, aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales.
49
Q
A