Etica Flashcards
Abogado como testigo
- El abogado debe evitar testificar en beneficio o en apoyo de su cliente.
- Cuando un abogado es testigo de su cliente, excepto en materias meramente formales, tales como la comprobación o custodia de un documento y otros extremos semejante, debe dejar la dirección del caso a otro abogado.
Action disciplinaria por delito grave
- el tribunal supremo tiene la responsabilidad de suspender a aquellos abogados y abogadas que no se desempeñen con el rigor ético que la profesión tiene.
- podia ser destituido o suspendido todo miembro de la profesión que sea hallado culpable:
a) por engaño, conducta inmoral, delito grave o delito menos grave, en conexión con el ejercicio de la abogacía o
b) de cualquier delito que implique depravación moral. - Constituyen en depravación moral aquellos actos que sean contrarios a la justicia, la honradez, los buenos principios o la moral, incluido la violencia domestica.
- toda conducta delictiva de un letrado, que evidencia, su quebrantamiento moral, aun cuando no sea producto o en conexión con el ejercito de la profesión, es motivo para desaforarlo o suspenderlo.
Adquirir interes o participación de un bien litigioso
- El abogado no debe adquirir interés o participación alguna en el asunto en litigio que le haya sido encomendado.
- El caracter litigioso y la intervencion del abogado deben coincidir con el momento de la adquisicion.
- la prohibición es inaplicable cuando el abogado a cesado de sus funciones al tiempo de la transmisión o adquisición de los bienes.
Collaboration profesional
- Hasta tanto el abogado no obtenga el permiso para asociar a otro abogado en la defensa de los intereses de su cliente, no puede divulgar al otro abogado confidencias o secretos de dicho cliente.
Colaboracion profesional
- Los cánones de etica profesional prohiben que un abogado asocie a otro abogado en la defensa de su cliente sin obtener previamente el consentimiento de este para ello.
Colaboracion profesional
- Cuando dos o mas abogados encargados conjuntamente de una causa no pueden llegar a un acuerdo en cuanto a cualquier asunto de vital importancia para el cliente, este debe ser informado francamente de la diversidad de criterio para que adopte aquella decisión que estime conveniente.
Colaboracion profesional
- Un abogado no debe asociar a otro abogado en la defensa de los intereses de su cliente sin obtener previamente el consentimiento de este para ello.
- hasta entonces no puede divulgar a otro abogado confidencias o secretos de dicho cliente.
- lo antes dicho se extiende también a la entrega del expediente del caso a otro abogado sin haber procurado previamente la ausencia del cliente.
Conflicto de intereses
- El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa.
- El deber de lealtad incluye la obligacion de divulgar al cliente cualquier interes en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero.
- ningun abogado debe aceptar representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.
- el abogado tiene que ejercer un criterio profesional independiente y desligado de intereses personales.
Representation sucesiva adversa
- No es propio de un profesional del derecho el representar intereses encontrados.
- dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones con otro cliente.
- esta disposición procura que el abogado mantenga el deber de lealtad para con su cliente.
- un solo abogado puede representar lícitamente a unos cónyuges en una acción de divorcio por mutuo consentimiento, siempre y cuando las conversaciones privadas con estos, juntos o separados, no surjan diferencias irreconciliables de criterio.
- una vez obtenido el divorcio por esta causal, ese abogado tiene que abstenerse de representar a cualesquiera de ellos en asuntos relacionados directa o indirectamente con el divorcio.
- el principio de confidencialidad se ve conculcado de admitirse la representación antes dicha.
Representation simultanea adversa
- Los cánones de etica requieren a los abogados un deber de lealtad completa.
- este canon, prohibe, que en beneficio de un cliente, se abogue por aquello a lo que el letrado debe oponerse, en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.
- tal situación presupone la representación simultanea adversa de dos clientes distintos.
Descalificacion primaria
- Los canines de etica profesional imponen al licenciado un deber de lealtad completa hacia sus clientes y le prohibe asumir la representación de intereses encontrados.
- dicho deber de lealtad le exige no divulgar los secretos ni confidencias que el cliente haya compartido durante el transcurso de sus representaciones pasadas y presentes.
- cuando confrontamos un conflicto de interes por representación simultanea adversa, el abogado tiene que cumplir con el estándar mas riguroso ya que le esta prohibido en todo caso y de manera absoluta, litigar contra un cliente actual, independientemente de si los asuntos están realcionados.
- la causal de descalificación primaria puede ser imputada de un abogado a otro, de un abogado a su bufete y de un bufete a uno de sus abogado.
- al existir una sociedad de abogados, se presume que la información confidencial de un cliente a un socio es conocida y compartida entre los restantes socios.
- la doctrina autoriza la imputación de la causal de descalificación primaria en atención a la necesidad de garantizar el cliente en sus secretos y confidencias no serán utilizados en su contra por otros abogados del bufete.
Descalificacion primaria
- El deber de lealtad de un licenciado exige no divulgar secretos ni confidencias que el cliente haya compartido durante el transcurso de sus representaciones pasadas y presentes.
- ante un planteamiento de conflicto de interes por representación sucesiva de clientes con intereses adversos, no tienen que demostrarse que el abogado violo el principio de confidencialidad.
- basta demostrar que este mantuvo una relación abogado-cliente con una persona que actualmente tiene una controversia con otras persona que el representa.
- que dichas representaciones están sustancialmente relacionadas,
- y que la representación legal actual es adversa a los intereses de su cliente original.
Conflicto de intereses, deber de lealtad completa al cliente
- El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa.
- este deber incluye la obligación de divulgar al cliente cualquier interes en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar al consejero.
- ningun abogado debe aceptar una representacionlegal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.
Representation simultanea adversa
- No es propio de un profesional el representar intereses encontrados.
- un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimento de sus obligaciones para con otro cliente.
- un abogado que representa una corporación o sociedad:
1) le debe completa lealtad a la persona jurídica y no a sus socios, directores, empleados o accionistas.
2) solamente puede representar los intereses de dichas personas cuando los mismos no están en conflicto de la corporación o sociedad. - si existe la posibilidad de que haya un conflicto de intereses, le esta prohibido la representación legal.
- esta prohibición aplica cuando un abogado representa a dos clientes cuya representación implica un real o potencial conflicto de intereses.
- suge este conflicto cuando por representación simultanea, tan pronto surge la probabilidad de que la realicion entre el accionista y el abogado prejuicie la estrategia asumida por este ultimo, la punto de forzarlo a asumir posiciones desfavorables para la corporación con tal de no perjudicar al accionista o director.
Descalificacion imputada o vicaria
- Para determiner si procede descalificar un bufete completo o a un grupo de abogados debido a la descalificación de uno o mas de sus miembros, por razones de conflicto de intereses, hay que evaluar la norma de descalificación imputada o vicaria.
- cuando un abogado cambia de bufete la presunción de confidencias compartidas comprende dos modalidades:
a) que el abogado tuvo acceso a información confidencial en el bufete donde provino y/o
b) que el abogado va a compartir esa información en el nuevo bufete. - la presunción solo aplica en aquellas afiliaciones o grupos de abogados caracterizados por libre flujo y facilidad acceso a información o por incentivos considerables para que los abogados compartan información.
- en un bufete de solo 3 socios es difícil contemplar medidas que reduzcan adecuadamente el riesgo de divulgación indebida y que ofrezcan una garantía solida al cliente afectado.
- cuando uno abogados están afiliados a un bufete y alguno de ellos esta sujeto a la descalificación primaria por conocer confidencias de un cliente anterior, siempre existe un riesgo considerable de que tales confidencias sean accidentales o deliberadamente compartidas.
- una presunción irrefutable de confidencias compartidas entre el abogado descalificado y los demás integrantes del bufete es precisamente una forma de ofrecer esta garantía.
- en consecuencia, todos los integrantes del bufete quedan vicariamente vedados de aceptar aquel asunto en que alguno de ellos este sujeto a descalificación primaria
Deber de diligencia
- Todo miembro de la profesión legal tiene el deber de defender los intereses del cliente diligentemente con un trato profesional caracterizado por la mayor capacidad, la mas devota lealtad y la mas completa honradez, debe desempeñarse d forma adecuada, resposanble, capaz y efectiva.
- el termino diligencia implica que el abogado realice las gestiones que le fueron encomendadas en:
a) momento oportuno
b) forma adecuada
c) sin dilaciones
Viola el deber de diligencia el abogado que
1) desatienda o abandone el caso o realice cualquier tipo de actuación negligente que pueda conllevar o , en efecto, resulte en la desestimación o archivo del caso.
2) no informe a su cliente sobre los derechos de apelación que podría tener con respecto a una sentencia de archivo dictada en su contra o no salvaguarde el derecho de apelar.
Deberes de diligencia y competencia
- El abogado tiene el deber de ser puntual en su asistencia y conciso y exacto en el tramite y Presentación de las causas.
- Actua impropiamente el abogado que:
a) asume una representación profesional cuando es consciente de que no puede rendir una labor idónea.
b) no puede prepararse previamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a a la administración de la justicia. - se viola el deber de competencia y diligencia cuando el abogado incumple reiteradamente con los términos y ordenes emitidas y no actua oportunamente a favor de un cliente o respecto a las ordenes del tribunal.
- la ausencia injustificada y voluntaria de un abogado a las vistas señaladas por el tribunal constituye una violacion a su deber de diligencia.
Deber de diligencia
- Es deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en casa caso su mas profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y razonable.
- en animo de evictor gastos o demoras irrazonables al cliente o a la administración de la justicia, un abogado falta a su deber de diligencia cuando no realiza las gestiones que se le encomendaron en el momento oportuno, de la forma adecuada y sin retrasos.
- no es excusa para incumplir con este deber que el abogado no haya sido compensado por los gastos del pleito.
Deber de fiducia
- La obligacion de representar al cliente con fidelidad incluye el no divulgar sus secretos o confidencias y la de adoptar las medidas adecuadas para evitar su divulgación.
- es altamente impropio de un abogado que utilice las confidencias o secretos de un cliente en perjuicio de este.
- cuando un abogado divulga información confidencial, sin la autorización previa de su cliente, incurre en una falta etica, en contra de sus deberes de lealtad y confidencialidad que debe honrarle a sus clientes.
- La obligacion de mantener la secretividad de las confidencias que hace un cliente continua aun después de haber cesado la relación abogado cliente.
Deber de mantener informado al cliente
- Los abogados deben mantener siempre informados a sus clientes de todo asunto importante que surja en desarrollo del caso que le ha sido encomendado.
- este deber de comprender el mantener informado al cliente de las gestiones realizadas y a su desarrollo
Deber de mantener informado al cliente
- Siempre que la controversia sea susceptible de un arreglo o transacción razonable, el abogado debe aconsejar al cliente a evitar o terminar el litigio.
Deber de mantener informado al cliente
- Los abogados tiene el deber de mantener informados a sus clientes de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado.
- este canon se viola, entre otros, cuando no se atienden los reclamos de información del cliente, no se mantiene al cliente al tanto del estado o la situación procesal del caso, o simplemente se niega al cliente información del caso.
El coding de ertica profesional requiere a los integrantes de la profesión legal que:
a) Se esfuercen al máximo de su capacidad en exaltar el honor y la dignidad de su profesión
b) aunque el hacerlo conlleve sacrificios personales.
Deber de preservar el honor y la dignidad de la profesión
- Toda persona abogada que abandone el servicio publico deberá rechazar la representación legal en aquellos casos particulares en relación a los cuales haya emitido juicio profesional como funcionaria publica.
- La prohibición de representar clientes por parte de quien ha sido funcionario gubernamental estatal a limitada a que la intervención del funcionario haya sido sobre el mismo asunto que ahora es objeto de la reclamación de su cliente.
Deber de preservar el honor y la dignidad de la profesión incluso en vida privada
- Todo abogado debe conducirse en forma digna y honorable tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión.
- El Tribunal Supremo puede disciplinar a un abogado cuando la conducta de este no le hace dicho de pertenecer a dicho foro.
- aun cuando los actos del abogado hayan surgido por causas con el ejercicio de la profesión y dichas actuaciones afecten las condiciones morales del querellado.
Deber de sinceridad y honradez
- Los abogados deben tener conducta sincera y honrada ante los tribunales,para sus representados y en relación con sus compañeros.
- no es sincero ni honrado utilizar medios inconsistentes con la verdad o inducir error al juzgador utilizando artificios o falsa relación de los hechos o el derecho.
- el aboard dee ajustarse a la sinceridad de los hechos al redactar documentos y al presentar causas.
- La falta al deber de sinceridad y honradez no tiene que ser intencional ni con el deliberado proposito de engañar.
Competencia del abogado
- Los canones de ética profesional declara intolerable que un abogado intervenga indebidamente con sus testigos o la parte contraria.
- Facilitar la desaparición de evidencia testifical en un caso esta vedado por los cánones de etica.
- Un abogado esta impedido de realizar en defensa de su cliente actos que violen las leyes del país, o de cometer algún engaño con el proposito de salir triunfante en las causas del cliente.
Deber de sinceridad y honradez
- Los canines de etica profesional requieren a los integrantes de la profesión legal que sean sinceros y honrados.
- el abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al redactar documentos.
- No es sincero ni honrado el utilizar medios que sean inconsistentes con la verdad ni se debe inducir al juzgador a error utilizando artificios o una falsa relación de los hechos o del hecho.
- incumple en deber de sinceridad y honradez el abogado que oculta al tribunal información que deba ser revelada.
Evitar la instigación o gestión de pleitos
- Empaña la integridad y el prestigio de la profesión y es altamente reprobable el que un abogado, actuando directamente o a traves de intermediarios o agentes, haga gestiones para proporcionarse casos o reclamaciones en que intervenir.
- la contratacion de un abogado debe ser realizada por un cliente de forma libre y voluntaria, sin que este tenga que ser persuadido mediante promesas de éxito o presiones indebidas.
- es contrario a los cánones de etica que un abogado, con intención de lucrarse u obtener un beneficio, y sin ser requerido, ofrezca asesoría legal, aliente o estimule, en alguna formal, a clientes potenciales para que inicien reclamaciones judiciales o de cualquier otra Indole.
Fijacion de honorarios.
- Al iniciar la gestión profesional, los abogados deben cumplir con las disposiciones éticas al fijar los honorarios profesionales.
- ello aplica al cobro de honorarios contingentes.
- los honorarios contingentes se permiten solo en casos especiales, debidamente justificados.
Impedimento de practicar la abogacía cuando se fue suspendido de su ejercicio
- La persona abogada tiene la obligacion de evitar, tanto en su propia oficina como fuera de esta, la practica ilegal de la abogacía o la notaria por personas no autorizadas por ello.
- constituye una practica ilegal de la abogacía ejercer la profesión cuando no esta autorizado a ello.
Prohibition de comunicaciones ex parte
- Un abogado no debe comunicarse ni discutir con el juez en ausencia de la otra parte los méritos de un caso pendiente y merece ser reprendido por cualquier acción encaminada a obtener especial consideración personal de un juez.
- la prohibición respecto a influencias o presiones hacia jueces también prohibe cualquier actuación que de lugar a una apariencia de influencias indebidas.
- La intención del abogado no le exime de cumplir con esta prohibición.
Impropiedad de instar pleitos viciosos.
- Los canones de etica requieren a los abogados que se nieguen a representar a un cliente en un caso civil cuando esten convencidos de que por medio del pleito se pretende molestar o perjudicar a la parte contraria, haciendo víctima de opresión o dano.
- la firma de un abogado en una alegación en un caso equivale a certificar que ha leido la alegación y que, de un acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia, esta bien fundada.,
- es altamente impropio entablar pleitos viciosos e instigar falsas defensas.
- al momento de presentar la demanda los abogados deben poder sustentar sus alegaciones
Observar conducta respetuosa ante los tribunales
- El abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto.
- defender apasionada y diligentemente la causa de acción de su cliente no es incompatible con la exigencia de dirigirse respetuosa y decorosamente al tribunal.
Prohibition de dar publicidad sobre detalles de casos pendiente
- El abogado debe abstenerse de publicar o de cualquier manera facilitar la publicación en periódicos o a través de otros medios informativos, detalles u opiniones sobre casos criminales pendientes
- tales publicaciones pueden obstaculizar la celebración de un juicio imparcial y perjudicar la debida administración a la justicia.
- cuando circunstancias realmente extraordinarias requieran hacer manifestaciones, la expresión debe limitarse a la constancia de autos, sin hacer referencia a la prueba de que se dispone o los testigos que se utilizaran, ni al contenido de sus testimonios.
- el abogado defensor debe evitar en lo posible ser retratado para fines publicitarios.
- es impropio que un abogado aparezca posando en retratos relacionados con casos criminales en los cuales participe o haya participado.
Prohibition de dar publicidad sobre casos criminales pendientes
- El abogado y el fiscal deben abstenerse de publicar o de cualquier manera facilitar la publicación de detalles u opiniones que señálenle la probabilidad de casos criminales futuros.
- El ministerio publico como representante del estado, debe evitar la publicación de prematura evidencia e información relacionada con un caso criminal para que no se menoscaben las garantías constitucionales que protegen al acusado.
Prohibition de participar en actividades comerciales conflictivas con la abogacía
- Un abogado puede dedicarse a actividades ajenas a la profesión legal.
- los canines de etica prohiben que un abogado se dedique, ya sea directamente o indirectamente a alguna otra actividad que sea incompatible con el ejercio de la profesión.
- no es una actividad propia de la buena practica de la profesión la participación de un abogado en negocios o actividades comerciales, propios o pertenecientes a otra personas, si tal negocio o actividad tiene el fin directo o indirecto de proporcionarle trabajo profesional lucrativo que de otra manera no hubiese obtenido.
- las actividades comerciales en que se involucre el abogado no puede confluir con su particular practica de la profesión.
Prohibition de practicar la abogacía o notaria con personas no autorizadas para ello
- Los canines de etica profesional prohiben la practica de la notaria en Puerto Rico sin autorización del Tribunal Supremo.
- Los canines de etica profesional también prohiben a las personas admitidas al ejercito de la notaria en PR colaborar para que otras personas ejerzan la notaria sin autorizacion.
- Es una función notarial dar forma legal y redactar el contenido de una escritura.
Renuncia a la representación legal
- Previo a renunciar a la representacion, todo abogado estará obligado a realizar aquellas gestiones necesarias para evitar el menoscabo de los derechos de su cliente tales como:
notificarle su renuncia - tomar medidas razonables para evitar prejuicios a su cliente tales como: orientarle debidamente sobre la necesidad de una nueva representacion legal cuando sea indispensable; concederle tiempo para propcurar nueva representacion legal, y advertirle sobre los limites y términos que impacten su causa de acción. También debe procurar la autorización del tribunal para renunciar en los casos sub judice.
Sanciones disciplinarias contra abogados
- El tribunal supremo es quien tiene el poder inherente para disciplinar a los abogados.
No comunicarse, negociar, ni transigir con la parte contraria en ausencia de su abogado
- El abogado no debe, en forma alguna, comunicarse con una parte representada por otro abogado en ausencia de este.
- La prohibición antes mencionada aplica independientemente del nivel de educación de las partes y de la intención del abogado que emite la comunicación.
- Para que un representante legal pueda comunicarse por escrito con la parte contraria debe cumplir con lo siguiente:
a) en primera instancia el abogado deberá remitir la comunicación escrita por conducto de la representación legal del parte contraria.
b) Cuando este método de envío resulte infructuoso y concurran circunstancias apremiantes, el abogado deberá apercibirle a la representación legal de la parte contraria que desea enviar la comunicación escrita directamente a dicha parte.