CIVIL Flashcards
Parte indispensable
- es aquellla que tiene un interés real e inmediato en la controversia, sin cuya presencia no se puede conceder el remedio.
- esta persona tiene que estar en el pleito como demandante o demandado para que tenga validez la sentencia.
Acumulación de Reclamaciones
La parte demandante puede acumular en una demanda TODAS las reclamaciones que tuviere en contra de la parte adversa.
Alegaciones: Consecuencias de no negar
las aseveraciones contenidas en cualquier alegación que requiera una alegación respondiendo se tendrán por admitidas si no se negaren en la alegación respondiendo.
Competencia Judicial
- La manera en que se canaliza el ejercito de la jurisdicción que tiene el tribunal.
- los pleitos para recobrar danos y perjuicios deberán presentarse en la sala en que la causa del litigio tuvo origen.
- la parte demandada que desea impugnar falta de competencia de la sala del tribunal donde se presento, debe solicitar mociones de traslado de pleito en un termino no mayor de 30 días a partir de la fecha del diligenciamiento de la demanda y el emplazamiento.
Contestacion a demanda
- la parte demandada tiene 30 dias para contestar después de haberse entregado copia del emplazamiento y la demanda.
- cuando es un pleito contra el estado libre asociado de Puerto Rico y los municipios, sus funcionarios o una de sus instrumentalidades el plazo se extiende a 60 días.
- este termino de 60 dias excluye las corporaciones publicas.
Defensas afirmativas (cosa juzgada)
- la cosa juzgada es una defensa afirmativa que debe presentarse al responder a una alegación o se entiende renunciada.
- la moción de traslado no constituye una alegación responsiva.
Defensor judicial (menores)
- el tribunal puede nombrar un defensor judicial a cualquier menor siempre que lo juzgue conveniente o este dispuesto por la ley.
- cuando existe un posible conflicto entre los intereses del menor y de los padres, procede que el tribunal nombre un defensor judicial para que represente al primero.
Descubirmiento de Prueba (deber continuo de actuarlizar prueba descubierta y de notificarla)
- cuando una parte haya respondido a una solicitud de descubrimiento tiene el deber continuo de actualizar, corregir o enmendar sus respuestas y notificar a la parte contraria toda información adicional que obtenga con posterioridad a dicha solicitud y que este relacionada con dicho descubrimiento.
- el imcumplimiento de la parte de esta obligación conlleva a exclusion en el juicio de la prueba, si surge que antes del juicio la parte tenia conocimiento o debió tenerlo y no la actualizo.
Deposiciones
- Luego de iniciado el pleito, cualquier parte podrá tomar testimonio de cualquier persona, incluyendo el de una parte, mediante deposición en forma de examen oral sin el permiso del tribunal.
- la parte demandante no podrá tomar ninguna deposición sin el permiso del tribunal dentro de los 30 días seguidos a la fecha del diligencimiento del emplazamiento a la parte demandada.
- este termino no aplica si la parte demandada inicia cualquier tip de descubrimiento dentro del referido plazo.
Deposiciones antes de iniciar el pleito
- las deposiciones antes de iniciarse una acción solo proceden para perpetuar el testimonio de una persona, cuando existe el peligro que se pueda perder o desaparecer
- la persona que quiere perpetuar el testimonio debe presentar una petición jurada al efecto, constando:
a) que el peticionario espera ser parte de un pleito en el cual puede entender el tribunal, pero que al presente le es imposible inciarlo
b) la cuestión implicada en el pleito y su interés en el mismo
c) los hechos que desea establecer mediante el testimonio propuesto y las razones que tenga para interesar su perpetuación
d) las personas que el peticionario espera habrán de ser partes adversas
e) las personas que han de ser interrogadas y la sustancia del testimonio que espera obtener cada una. - antes de iniciar una demanda no se puede hacer deposición con el único y exclusivo propósito de descubrir prueba para incoar demanda.
Estipulacion de prueba
- las estipulaciones son admisiones judiciales que implican un desistimiento formal de cualquier contención contraria a ellas.
- la autenticación de evidencia puede lograrse por estipulación de las partes.
- la stipulation de un hecho, contrario a la estipulación sobre la autenticación de evidencia, implica el relevo de prueba de ese hecho.
- la stipulation de un documento como prueba, sin otra expresión respecto al alcance de la estipulación, se interpreta en el sentido de que la estipulación solo se refiere a la autenticidad del documento.
Interrogatorios a las partes
- Si una parte deja de contestar cualquier interrogatorio que se le haya sometido, la parte prominente podrá solicitar que se dicte una orden para obligar a dicha parte a contestar.
- Cuando surja una controversia en torno al descubrimiento de prueba, el tribunal solo considerara las mociones que contengan una certificacion de la parte prominente en la que indique al tribunal los esfuerzos realizados para tratar de resolver la controversia.
Requerimiento de admisiones
- una parte puede requerir por escrito a cualquier otra parte que admita la veracidad de cualesquiera materias dentro del alcance del descubrimiento de prueba.
- el demandante puede notificar sin el permiso del tribunal un requerimiento al demandado luego de haber transcurrido el termino de los 30 dias siguientes a la fecha del emplazamiento.
- todas cuestiones donde se solicite una admisión se tienen por admitidas, a menos que la parte a quien se le requiera notifique una contestación o una objeción dentro de los 20 dias de haberle sido notificado el requerimiento.
Desestimiento por parte del Demandante
- una parte demandante puede desistir de un pleito mediando una orden del tribunal.
- también puede desistir de un pleito sin orden del tribunal, mediante la presentación de un aviso de desistimiento antes de que la parte adversa notifique su contestación a la demanda o una moción solicitando sentencia sumaria.
Desestimiento por Estipulación.
un demandante puede desistir de un pleito sin permiso del tribunal mediante la presentación de una estipulación de desistimiento firmada por todas las partes que hayan comparecido en el pleito.
Emplazamiento
- Mecanismo procesal mediante el cual se le notifica adecuada y formalmente al demandado que se ha instado una acción judicial en su contra para que pueda comparecer al juicio y defenderse.
- a traves del emplazamiento el foro primario adquiere jurisdicción sobre la persona demandada.
- los requisitos deben ser observados rigurosamente, de lo contrario el tribunal no adquiere jurisdicción.
- el diligenciamiento personal es el método mas apropiado para adquirir jurisdicción sobre la persona.
-por via de excepción procede el emplazamiento por edicto cuando la persona esta fuera de PR.
Emplazamiento por edicto ( persona fuera de PR)
- El tribunal puede dictar orden para que el emplazamiento se haga por edicto cuando la persona a ser emplazada este fuera de PR.
- no es necesario un diligenciamiento negativo como condición para dictar la orden que disponga que el emplazamiento se haga por edicto.
Mecanismo de Renuncia al Emplazamiento
- la parte demandante puede notificar a la parte demandada que ha presentado una acción en su contra y solicitarle, en forma provista por la ley, que renuncie a ser emplazada.
- la parte demandada tiene el deber de evitar los gastos del emplazamiento personal, renunciado a ser emplazada personalmente.
- este mecanismo no puede utilizarse para emplazar:
a) al ELA
b) sus agencias o entidades - en esos casos procede a realizar el emplazamiento personal.
Personas a quienes debe ser hecho el diligenciamiento en el ELA y sus agencias o entidades
- Al ELA se le entregara copia del emplazamiento y de la demanda al secretario de justicia o la persona que este designe
- a una entidad del ELA, que no sea corporación publica, se hará entregado copia del emplazamiento y la demanda:
a) al jefe ejecutivo de dic entidad o a la persona que este designe
b) al secretario de justicia o a la persona que este designe.
Emplazamiento: Renuncia al emplazamiento Personal
- una persona que sea notificada de que se ha estado presentando una acción civil ordinaria en su contra tiene el deber de evitar los gastos del diligenciamiento del emplazamiento personal renunciado a este.
- la parte demandante podrá notificar a la parte demandada que ha presentado una acción en su contra y solicitarle que renuncie a ser emplazada.
- la renuncia al diligenciamiento NO conlleva, una renuncia a presentar cualquier defensa por falta de jurisdicción.
- la parte demandada que acepta la renuncia deberá devolverla dentro del término de veinte dias desde la fecha en que se envió la solicitud.
- una vez la parte demandada devuelva oportunamente la renuncia del emplazamiento, deberá notificar su contestación a la demanda dentro de los 30 días después de la fecha en que se devuelva la solicitud de renuncia.