CIVIL Flashcards

1
Q

Parte indispensable

A
  • es aquellla que tiene un interés real e inmediato en la controversia, sin cuya presencia no se puede conceder el remedio.
  • esta persona tiene que estar en el pleito como demandante o demandado para que tenga validez la sentencia.
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2
Q

Acumulación de Reclamaciones

A

La parte demandante puede acumular en una demanda TODAS las reclamaciones que tuviere en contra de la parte adversa.

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3
Q

Alegaciones: Consecuencias de no negar

A

las aseveraciones contenidas en cualquier alegación que requiera una alegación respondiendo se tendrán por admitidas si no se negaren en la alegación respondiendo.

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4
Q

Competencia Judicial

A
  • La manera en que se canaliza el ejercito de la jurisdicción que tiene el tribunal.
  • los pleitos para recobrar danos y perjuicios deberán presentarse en la sala en que la causa del litigio tuvo origen.
  • la parte demandada que desea impugnar falta de competencia de la sala del tribunal donde se presento, debe solicitar mociones de traslado de pleito en un termino no mayor de 30 días a partir de la fecha del diligenciamiento de la demanda y el emplazamiento.
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5
Q

Contestacion a demanda

A
  • la parte demandada tiene 30 dias para contestar después de haberse entregado copia del emplazamiento y la demanda.
  • cuando es un pleito contra el estado libre asociado de Puerto Rico y los municipios, sus funcionarios o una de sus instrumentalidades el plazo se extiende a 60 días.
  • este termino de 60 dias excluye las corporaciones publicas.
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6
Q

Defensas afirmativas (cosa juzgada)

A
  • la cosa juzgada es una defensa afirmativa que debe presentarse al responder a una alegación o se entiende renunciada.
  • la moción de traslado no constituye una alegación responsiva.
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7
Q

Defensor judicial (menores)

A
  • el tribunal puede nombrar un defensor judicial a cualquier menor siempre que lo juzgue conveniente o este dispuesto por la ley.
  • cuando existe un posible conflicto entre los intereses del menor y de los padres, procede que el tribunal nombre un defensor judicial para que represente al primero.
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8
Q

Descubirmiento de Prueba (deber continuo de actuarlizar prueba descubierta y de notificarla)

A
  • cuando una parte haya respondido a una solicitud de descubrimiento tiene el deber continuo de actualizar, corregir o enmendar sus respuestas y notificar a la parte contraria toda información adicional que obtenga con posterioridad a dicha solicitud y que este relacionada con dicho descubrimiento.
  • el imcumplimiento de la parte de esta obligación conlleva a exclusion en el juicio de la prueba, si surge que antes del juicio la parte tenia conocimiento o debió tenerlo y no la actualizo.
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9
Q

Deposiciones

A
  • Luego de iniciado el pleito, cualquier parte podrá tomar testimonio de cualquier persona, incluyendo el de una parte, mediante deposición en forma de examen oral sin el permiso del tribunal.
  • la parte demandante no podrá tomar ninguna deposición sin el permiso del tribunal dentro de los 30 días seguidos a la fecha del diligencimiento del emplazamiento a la parte demandada.
  • este termino no aplica si la parte demandada inicia cualquier tip de descubrimiento dentro del referido plazo.
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10
Q

Deposiciones antes de iniciar el pleito

A
  • las deposiciones antes de iniciarse una acción solo proceden para perpetuar el testimonio de una persona, cuando existe el peligro que se pueda perder o desaparecer
  • la persona que quiere perpetuar el testimonio debe presentar una petición jurada al efecto, constando:
    a) que el peticionario espera ser parte de un pleito en el cual puede entender el tribunal, pero que al presente le es imposible inciarlo
    b) la cuestión implicada en el pleito y su interés en el mismo
    c) los hechos que desea establecer mediante el testimonio propuesto y las razones que tenga para interesar su perpetuación
    d) las personas que el peticionario espera habrán de ser partes adversas
    e) las personas que han de ser interrogadas y la sustancia del testimonio que espera obtener cada una.
  • antes de iniciar una demanda no se puede hacer deposición con el único y exclusivo propósito de descubrir prueba para incoar demanda.
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11
Q

Estipulacion de prueba

A
  • las estipulaciones son admisiones judiciales que implican un desistimiento formal de cualquier contención contraria a ellas.
  • la autenticación de evidencia puede lograrse por estipulación de las partes.
  • la stipulation de un hecho, contrario a la estipulación sobre la autenticación de evidencia, implica el relevo de prueba de ese hecho.
  • la stipulation de un documento como prueba, sin otra expresión respecto al alcance de la estipulación, se interpreta en el sentido de que la estipulación solo se refiere a la autenticidad del documento.
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12
Q

Interrogatorios a las partes

A
  • Si una parte deja de contestar cualquier interrogatorio que se le haya sometido, la parte prominente podrá solicitar que se dicte una orden para obligar a dicha parte a contestar.
  • Cuando surja una controversia en torno al descubrimiento de prueba, el tribunal solo considerara las mociones que contengan una certificacion de la parte prominente en la que indique al tribunal los esfuerzos realizados para tratar de resolver la controversia.
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13
Q

Requerimiento de admisiones

A
  • una parte puede requerir por escrito a cualquier otra parte que admita la veracidad de cualesquiera materias dentro del alcance del descubrimiento de prueba.
  • el demandante puede notificar sin el permiso del tribunal un requerimiento al demandado luego de haber transcurrido el termino de los 30 dias siguientes a la fecha del emplazamiento.
  • todas cuestiones donde se solicite una admisión se tienen por admitidas, a menos que la parte a quien se le requiera notifique una contestación o una objeción dentro de los 20 dias de haberle sido notificado el requerimiento.
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14
Q

Desestimiento por parte del Demandante

A
  • una parte demandante puede desistir de un pleito mediando una orden del tribunal.
  • también puede desistir de un pleito sin orden del tribunal, mediante la presentación de un aviso de desistimiento antes de que la parte adversa notifique su contestación a la demanda o una moción solicitando sentencia sumaria.
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15
Q

Desestimiento por Estipulación.

A

un demandante puede desistir de un pleito sin permiso del tribunal mediante la presentación de una estipulación de desistimiento firmada por todas las partes que hayan comparecido en el pleito.

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16
Q

Emplazamiento

A
  • Mecanismo procesal mediante el cual se le notifica adecuada y formalmente al demandado que se ha instado una acción judicial en su contra para que pueda comparecer al juicio y defenderse.
  • a traves del emplazamiento el foro primario adquiere jurisdicción sobre la persona demandada.
  • los requisitos deben ser observados rigurosamente, de lo contrario el tribunal no adquiere jurisdicción.
  • el diligenciamiento personal es el método mas apropiado para adquirir jurisdicción sobre la persona.
    -por via de excepción procede el emplazamiento por edicto cuando la persona esta fuera de PR.
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17
Q

Emplazamiento por edicto ( persona fuera de PR)

A
  • El tribunal puede dictar orden para que el emplazamiento se haga por edicto cuando la persona a ser emplazada este fuera de PR.
  • no es necesario un diligenciamiento negativo como condición para dictar la orden que disponga que el emplazamiento se haga por edicto.
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18
Q

Mecanismo de Renuncia al Emplazamiento

A
  • la parte demandante puede notificar a la parte demandada que ha presentado una acción en su contra y solicitarle, en forma provista por la ley, que renuncie a ser emplazada.
  • la parte demandada tiene el deber de evitar los gastos del emplazamiento personal, renunciado a ser emplazada personalmente.
  • este mecanismo no puede utilizarse para emplazar:
    a) al ELA
    b) sus agencias o entidades
  • en esos casos procede a realizar el emplazamiento personal.
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19
Q

Personas a quienes debe ser hecho el diligenciamiento en el ELA y sus agencias o entidades

A
  • Al ELA se le entregara copia del emplazamiento y de la demanda al secretario de justicia o la persona que este designe
  • a una entidad del ELA, que no sea corporación publica, se hará entregado copia del emplazamiento y la demanda:
    a) al jefe ejecutivo de dic entidad o a la persona que este designe
    b) al secretario de justicia o a la persona que este designe.
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20
Q

Emplazamiento: Renuncia al emplazamiento Personal

A
  • una persona que sea notificada de que se ha estado presentando una acción civil ordinaria en su contra tiene el deber de evitar los gastos del diligenciamiento del emplazamiento personal renunciado a este.
  • la parte demandante podrá notificar a la parte demandada que ha presentado una acción en su contra y solicitarle que renuncie a ser emplazada.
  • la renuncia al diligenciamiento NO conlleva, una renuncia a presentar cualquier defensa por falta de jurisdicción.
  • la parte demandada que acepta la renuncia deberá devolverla dentro del término de veinte dias desde la fecha en que se envió la solicitud.
  • una vez la parte demandada devuelva oportunamente la renuncia del emplazamiento, deberá notificar su contestación a la demanda dentro de los 30 días después de la fecha en que se devuelva la solicitud de renuncia.
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21
Q

Cuando no se acepta renuncia de Emplazamiento Personal

A

el tribunal impondra el pago de los gastos en que se haya incurrido en el diligenciamiento del emplazamiento, a menos que demuestre justa causa para no completar la solicitud.

22
Q

Defensas Afirmativas

A
  • las defensas afirmativas deberán plantearse al momento de contestar la alegación.
  • de no plantearse oportunamente se entienden renunciadas.
  • la defensa de falta de jurisdicción sobre la materia de una defensa que no se renuncia.
  • esta defensa puede plantearse en cualquier etapa del procedimiento.
23
Q

Fata de Jurisdiccion

A
  • Los bienes muebles están sujetos a las leyes del país que están sitos.
  • la jurisdicción para adjudicar las controversias sobre los bienes inmuebles es de los tribunales en el país que están sitos.
24
Q

Fianza no residente

A
  • Cuando la parte reclamante resida fuera de Puerto Rico, el tribunal requerirá que preste fianza para garantizar las costas y honorarios de abogados a que pueda ser condenada.
  • no se exigira esta fianza a las partes reclamantes que residan fuera de PR cuando:
    a) se trate de una parte litigante insolvente que este expresamente exceptuada por la ley para el pago de aranceles y derechos de presentación.
    b) se trate de un co propietario en un pleito que involucra una propiedad sita en Puerto Rico y al menos otro de los co propietarios también es reclamante y reside en PR.
    c) se trate de un pleito instado por un comunero para la disolución, liquidación, partición y adjudicación de bienes sitos en PR.
25
Q

Legitimacion activa de un menor.

A
  • La capacidad para ser parte en un pleito es la aptitud para ser sujeto de derechos y deberes en el proceso.
  • la capacidad procesal es la aptitud para comparecer en juicio y por lo tanto, ejecutar válidamente la actividad procesal.
  • la parte realmente interesada es la persona que posee el derecho que se pretende proteger.
  • la legitimation activa consiste en la facultad de figurar como demandante en un pleito.
  • una persona menor de edad tiene capacidad para ser parte de un pleito.
  • sin embargo carece de capacidad para comprender por si misma e pleito, por lo que debe ser representada por su padre o madre con patria potestad.
26
Q

Legitimation Activa ( incapacitados)

A
  • la comparecencia por medio de un tutor subsana la incapacidad de una persona.
  • siempre que la parte representada haya sido declarada incapaz en un procedimiento judicial.
27
Q

Mocion de desestimación por la prueba (non suit)

A
  • la parte demandada puede solicitar la desestimación de la demanda presentada en su contra después que el demandante haya terminado la presentación de su prueba.
  • bajo el fundamento de que, según los hechos hasta el momento probados y la ley, el demandante no tiene derecho de concesión de remedio alguno.
  • el tribunal puede determinar los hechos y dictar sentencia contra el demandante.
  • el tribunal es quien tiene discreción para reservarse la decision y requerir que el demandado presente su prueba.
28
Q

Mocion de desestimación/ defensa afirmativa: prescripción.

A
  • antes de contestar la demanda, una parte puede solicitar la desestimación bajo el fundamento de que la demanda no justifica la concesión de un remedio.
  • al resolverse una moción de desestimación, el tribunal:
    a) tomara como ciertos todos los hechos bien alegados en la demanda.
    b) interpretara las alegaciones conjuntamente, liberalmente y de la manera mas favorable posible para la parte demandante.
  • únicamente se desestimara la acción si el prominente no tiene derecho a remedio alguno bajo cualesquiera hechos que pueda probar en juicio.
  • la prescripción es una defensa afirmativa que el demandado puede plantear mediante una moción de desestimación.
  • la acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los 30 años.
29
Q

Mocion de desestimación (Efecto de adjudicación de los méritos)

A
  • despues de que el demandante haya terminado la presentación de su prueba, el demando, sin renunciar al derecho de ofrecer prueba en caso de que la moción se declara sin lugar, puede solicitar desestimación basándoselas en que los hechos probados al momento la parte demandante no tiene remedio en derecho alguno.
  • el tribunal podrá determinar los hechos y dictar sentencia en contra de la parte demandante con el fundamento de que hasta el momento los hechos probados y la ley no tiene remedio aluno.
  • a menos que el tribunal en su orden de estimación lo disponga de otro modo, la desestimación de una demanda tiene efecto de una adjudicación en los méritos.
  • a menos que se haya dictado por falta de jurisdicción o por haber omitido acumular una parte indispensable.
30
Q

Mocion de determinaciones iniciales o adicionales + Mocion de reconsideración

A
  • el escrito para solicitar las determinaciones adicionales debe ser notificado a las demás partes dentro del término de 15 dias desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.
  • dicho término es de cumplimiento estricto.
  • los foros adjudicativos pueden eximir a una parte del requisito de observar fielmente un término de cumplimiento estricto si:
    a) en efecto existe justa causa para la dilación
    b) si la parte le acredite al tribunal de manera adecuada la justa causa para la dilación.
  • en ausencia de estas circunstancias, los tribunales carecen de discreción para prorrogar el termino y, en consecuencia, acoger el recurso ante su consideración.
31
Q

Mocion de determinaciones iniciales o adicionales + Mocion de reconsideración

A
  • una parte puede presentar moción solicitando determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales dentro de 15 dias después de haberse archivado en autos copia de la notificación de la sentencia.
  • la parte adversamente afectada por una sentencia podrá presentar una moción de reconsideración dentro del término jurisdiccional de 15 dias desde la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de dicha sentencia.
  • si una parte interesa presentar una moción de determinaciones iniciales o adicionales y una moción de reconsideración, deberá hacerlo en un solo escrito.
32
Q

Sentencia Sumaria

A
  • Mecanismo que esta disponible cuando no existen controversias genuinas de hechos materiales y procede a dictar sentencia sin la celebración de un juicio.
  • El tribunal esta facultado para:
    a) considerar como admitida aquella relación de hechos adecuadamente sustentadas a menos que este debidamente controvertida.
    b) dictar sentencia sumaria a favor del proponente, de proceder en derecho, si la parte contraria no responde de forma detallada y especifica a una solicitud debidamente formulada.
33
Q

( SENTENCIA SUMARIA) Con relacion a los hechos relevantes sobre los cuales aduce no existe controversia sustancial, la parte prominente esta obligada a:

A

a) desglosar por párrafos debidamente enumerados
b) para cada uno de ellos especificar la pagina o párrafo de la declaración jurada u otra prueba admisible en evidencia que lo apoya.

34
Q

(SENTENCIA SUMARIA) La parte responde tiene el deber de:

A

a) citar especificamente los parrafos, según enumerados por el prominente, que entiende que esta en controversia.
b) detallar la evidencia admisible que sostiene su impugnación con cita a la pagina o seccion pertinente, para cada uno de los hechos enumerados por el proponente y que pretende controvertir.
c) enumerar en párrafos separados los hechos materiales adicionales incontrovertidos que impiden que se dicte sentencia sumaria, indicando específicamente evidencia de apoyo.

35
Q

Rebeldia: Aviso de notificacion de sentencia

A
  • En el caso de partes en rebeldía que hayan sido emplazadas por edicto o que nunca comparecieron en autos se expedirá un aviso de notificación de sentencia por edictos para su publicación por la parte demandante.
  • el aviso deberá publicarse una sola vez en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
36
Q

Exequatur

A
  • las sentencias extranjeras no operan en Puerto Rico en forma directa o Ex propio vigore.
  • El exequatur es el procedimiento de convalidación y reconocimiento judicial de una sentencia de otra jurisdicción por los tribunales del foro donde se pretende hacer efectiva.
37
Q

Remedios provicionales: Embargo de cuenta bancaria conjunta de deudor y un tercero

A
  • un acreedor puede embargar una cuenta bancaria que aparece a nombre de su deudor y un tercero
  • existe una presunción de que los fondos depositados pertenecen indistintamente a los titulares de la cuenta conjunta.
  • esta presunción de que el dinero es de los dos puede ser rebatida.
  • cualquier parte que se vea afectada por esa presunción podrá imputarla y tiene el peso de la prueba de demostrar lo contrario.
  • una vez se cuestione el embargo en la cuenta conjunta, a solicitud de la parte, el tribunal debe celebrar la una vista.
  • el acreedor podrá repetir solo contra aquella porción del dinero depositado que se determine que pertenezca a su deudor.
38
Q

Remedios Provisionales: Embargos o Prohibición de enajenar.

A
  • el embargo es uno de los remedios provisionales que puede dictar un tribunal antes o después de dictarse la sentencia.
  • a solicitud del reclamante, para asegurar la efectividad de una sentencia.
  • como regla general, es necesario notificar a la parte adversa y celebrar una vista previa.
  • ello con el proposito de salvaguardar la garantía el debido proceso de ley.
  • por via de excepción, un tribunal puede emitir una orden de embargo sin celebrar vista cuando, entre otros, el demandante ha demostrado la probabilidad de prevalecer mediante prueba documenta fehaciente la cual revele que la deuda es liquida, vencida y exigible.
39
Q

Por via de excepción, un tribunal puede emitir una orden de embargo sin celebrar vista cuando:

A

el demandante ha demostrado la probabilidad de prevalecer mediante prueba documenta fehaciente la cual revele que la deuda es liquida, vendida y exigible.

40
Q

Remedios Provicionales: Embargos o Prohibición de enajenar.

A
  • como regla general, se requiere la prestación de una fianza por parte de la persona que solicite un embargo.
  • ello para responder por los danos y perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia del aseguramiento de la sentencia.
  • por via de excepción, puede considerase un embargo sin prestación de fianza si, parece de documentos públicos o privados, según definidos por la ley y firmados ante una persona autorizada para administrar juramento, que la obligación es legalmente exigible.
41
Q

Sanciones Severas (eliminación de las alegaciones)

A
  • Si una parte deja de cumplir una orden, el tribunal podrá eliminar las alegaciones después de:
    a) imponer sanciones preferiblemente económicas, al abogado que no respondió al apercibimiento
    b) apercibir a la parte sobre la situación y las consecuencias de no corregirla.
    c) ofreciéndole oportunidad para corregirla
    d) dentro un termino no menor de 30 dias.
42
Q

Cuando el tribunal elimine como sanción las alegaciones de la parte demandada:

A
  • Ello tendrá el mismo efecto como si esta no hubiera contestado alegación alguna y se allanara el litigio presentado en su contra.
  • por cuanto, luego de una orden para eliminar todas las alegaciones de la parte demandada, procederá que el tribunal:
    a) la declare en rebeldia
    b) señale vista para continuar los procedimientos en rebeldía.
    c) a su discreción, el tribunal podrá solicitarle a la parte demandante la comprobación de la veracidad de cualquier aseveración, siempre que advierta su intención al momento de notificar el señalamiento de la vista de rebeldía.
    d) celebrar vista en rebeldia sin tener que brindarle a la parte demandada oportunidad de presentar prueba a su favor.
43
Q

Que derechos tiene la parte demandada en una vista en rebeldia?

A

1) haber recibido la notificacion de la vista en rebeldia.
2) contrainterrogar a los testigos del demandante.
3) impugnar y presentar prueba únicamente sobre el importe de daños reclamados.
4) no renunciar a las defensas de falta de jurisdicción y de que la demanda no aduce hechos constitutivos de una causa de acción.
5) no admitir hechos incorrectamente alegados ni las conclusiones de derecho
6) Finalemente, acudir en apelación.

44
Q

Defensas Afirmativas: Cosa Juzgada

A
  • una de las defensas afirmativas es la cosa juzgada
  • esta defensa debe plantearse específicamente al responder una alegación, o se tendrá por renunciada.
45
Q

Honorarios de Abogados

A
  • en caso de que cualquier parte o su abogado haya procedido con temeridad o frivolidad, procede imponer al responsable el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado.
  • se trata de una penalidad a un litigante perdidos que por su terquedad, obstinación, contumacia e insistencia en una actitud desprovista de fundamentos, obliga a la otra parte, innecesariamente, a asumir las molestias, gastos, trabajo e inconveniencias de un pleito.
  • cuando se determina que una parte incurrió en conducta temeraria, el tribunal esta obligado a imponer en la sentencia el pago de los honorarios a favor de la parte que prevalece en el pleito.
46
Q

Oferta de Sentencia

A
  • en cualquier momento ante de los 20 dias de que comience el juicio la parte que se defiende de una reclamación podrá notificar a la parte adversa una oferta para consentir a que se dicte sentencia en su contra por la cantidad especificada en su oferta, con las costas devengadas hasta ese momento.
  • si la sentencia que se obtenga finalmente la parte a quien se le hizo la oferta es igual o menos favorable, esta tendrá que pagar costas, gastos y honorarios de abogado incurrido con posterioridad a la oferta.
47
Q

Cuales son los requisitos que debe cumplir esta oferta?

A

1) hacerse por escrito, notificando a la parte a quien se le hace mediante correo certificado
2) especificar quien hace la oferta y la parte a la que va dirigida.
3) establecer la cantidad, si alguna que se ofrece por concepto de daños.
4) especificar la cantidad total o propiedad y condiciones ofrecidas
5) establecer la cantidad por concepto de costas devengadas hasta el momento.

48
Q

Competencia y Traslado

A

La renuncia al diligenciamiento del emplazamiento personal no conlleva a una renuncia de solicitar traslado a otra sala por razones de competencia.

49
Q

Competencia y Traslado

A
  • el concepto competencia judicial ha sido definido como la manera en que se canaliza el ejercicio de la jurisdicción que tiene el tribunal.
  • los pleitos en relación con el titulo o alguno derecho o interés en bienes inmuebles deberán presentarse en la sala correspondiente a aquella en que radique el objeto de la acción
50
Q

Costas

A
  • La parte a cuyo favor se resuelva el pleito podrá solicitar al tribunal que se le concedan los gastos necesarios incurrido en la tramitación del pleito.
  • dentro del termino de 10 días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.
  • la parte que reclame el pago de costas presentara al tribunal, bajo juramento de parte o mediante certificación del abogado, el correspondiente memorandum y lo notificara a la parte contraria.