Constitucional Flashcards
Clausula de Comercio
- esta faculta al congreso de los estados unidos o a regular el comercio entre los estados así como con naciones extranjeras
- esta clausula prohibe que los estados promuevan sus intereses comerciales a base de restricciones en el movimiento de artículos de comercio ya sea hacia el estado o fuera de el
- esta tiene un efecto restrictivo sobre los poderes del estado y demás jurisdicciones de Estados Unidos de adoptar una legislación económica que afecte el comercio ínter estatal. esta doctrina se conoce como la cláusula de comercio durmiente.
Clausula de comercio durmiente
- aplican a Puerto Rico ex propio vigore.
- cuando se discrimina hacia un comercio interestatal, o cuando tiene el propósito de favorecer los intereses del comercio local sobre los de afuera del estado, se considera invalido.
- para analizar la valide del aspecto durmiente de la cláusula de comercio el primer paso es preguntarse si la reglamentación en controversia discrimina contra el comercio interestatal.
- en caso de que si se discrimine se tiene que justificar:
a) tiene que cumplir un interés local legitimo
b) no se puede lograr por otros medios que no sean discriminatorios.
Clausula de menoscabo de obligaciones contractuales.
- el menoscabo de las obligaciones contractuales esta constitucionalmente prohibido.
- pero esta protección no es absoluta.
- puede haber menoscabo de obligaciones contractuales en contratos entre partes privadas al igual que en contratos de gobierno.
- cuando el contrato es con el gobierno se evalúa si la modificación es constituye un menoscabo sustancial o severo.
- de existir un menoscabo sustancial o severo, se evalúa:
1) responde un interes legitimo
2) si esta racionalmente relacionada con la consecución del objetivo
3) si es necesaria para adelantar un propósito gubernamental importante. - al evaluar la razonabilidad del estatuto hay que considerar la sustancialidad del interés publico promovido por el mismo y
- el impacto del menoscabo ocasionado por su aplicación retroactiva.
Clausula supremacia doctrina de campo ocupado.
- la doctrina sobre ocupación del campo ocupado que surge de la cláusula de supremacía expresa que cuando existe un conflicto entre una ley federal y una ley estatal, la ley federal prevalece.
- el congreso puede ocupar el campo con legislación federal, disponiendo así explícitamente.
- si el congreso no manifiesta su intención de limitar o prohibir una legislación local, hay que evaluar si lo hizo de manera implícita y si:
1) el interes o proposito federal es tan dominante que no debe existir reglamentación local.
2) la normativa estatal podría producir un resultado incompatible con los objetivos federales en determinada área. - en ausencia de una prohibición especifica en la ley federal contra una ley local, se permite la legislación local que complemente la federal, siempre que no este sustancialmente en conflicto con la ley federal.
- si la reclamación se basa en que el fabricante incumplió con algún requisito impuesto por la ley federal sobre advertencias en las etiquetas, y no en que el producto requería advertencias mas rigurosas que las que exige la ley federa, su causa de acción no esta desplazada.
Acadecimidad
- Una controversia resulta académica cuando el remedio que pudiere concederse no tendrá efectos pacíficos sobre una controversia existente.
- también un caso se torna académico cuando cambios facticos o judiciales acaecidos durante el trámite judicial de una controversia tornan en académica o ficticia su solución.
- La doctrina de acadecimidad tiene excepciones y no debe aplicarse con rigor cuando:
a) la controversia es recurrente
b) la situación ha sido alterada por el demandado, pero sin visos de permanencia
c) cuando aspectos de la controversia se tornan académicos, pero persisten importantes consecuencias colaterales.
Cuestión Politica
- La doctrina de cuestión política limita la intervención judicial en asuntos que son claramente de la injerencia de las ramas políticas del gobierno.
- El reclamo de derechos políticos en un litigio no significa que este presenta una cuestión política.
- La rama judicial tiene el poder de determinar si las otras ramas del gobierno observan las limitaciones constitucionales o si se exceden de sus poderes delegados.
- Al plantearse una cuestión política el asusnto no es justiciable o susceptible de adjudicación cuando:
a. existe una delegación expresa del asunto en controversia a otra rama de gobierno
b. ausencia de criterios o normas judiciales apropiadas para resolver la controversia
c. imposibilidad de decidir sin hacer una determinación inicial de la política publica que no le corresponde a los tribunales.
d. Imposibilidad de tomar una decisión sin expresar una falta de respeto hacia otra rama de gobierno.
e. Una necesidad poco usual de adheririse, sin cuestionar, una decisión política tomada previamente.
f. Potencial de confusión proveniente de pronunciamientos múltiples de varios departamentos de gobierno sobre el asunto.
Legitimation Activa.
- Para tener una acción legitimada para demandar, hay que tener capacidad para demandar así como interés legítimo.
- Tiene Legitimación activa una parte que cumple con los siguientes requisitos:
a) reclama haber sufrido un daño claro y palpable
b) el daño es real, inmediato y preciso, no abstracto ni hipotético,
c) debe existir una relación casual razonable entre la acción que se ejecuta y el daño alegado
d) la causa de acción debe surgir al amparo de la constitución o de alguna ley. - Cuando la parte demandante es una asociación, esta tiene legitimación para incoar una acción judicial por danos sufridos por la agrupación y para vindicar los derechos de la entidad.
- Cuando una organización demande en defensa de sus intereses colectivos, le corresponde alegar un daño claro y preciso a sus actividades.
Legitimacion Activa Legisladores.
- Para tener una acción legitimada para demandar, hay que tener capacidad para demandar así como interés legítimo.
- Tiene Legitimación activa una parte que cumple con los siguientes requisitos:
a) reclama haber sufrido un daño claro y palpable
b) el daño es real, inmediato y preciso, no abstracto ni hipotético,
c) debe existir una relación casual razonable entre la acción que se ejecuta y el daño alegado
d) la causa de acción debe surgir al amparo de la constitución o de alguna ley. - Los legisladoras no están exentos de demostrar que cumplen con los requisitos establecidos en la doctrina de legitimación activa.
- Los legisladores tienen capacidad jurídica para vindicar su prerrogativas y funciones constitucionales como miembros de la asamblea legislativa.
- Entre las que se encuentran, la participación en los procesos legislativos.
Debido proceso de ley en su vertiente procesal.
- En el debido proceso de ley en su vertiente procesal, la constitución le impone al estado la obligación de garantizar que la interferencia con el interés propietario y de libertad del individuo se haga a través de un procedimiento que sea justo y equitativo.
- Los abogados y abogadas tienen un interés propietario en el ejercicio de la profesión legal.
- Por ello, son acreedores de las garantías de un debido proceso de ley en los procedimientos disciplinarios en que está en juego su licencia.
- Todo procedimiento adversativo debe satisfacer las exigencias del debido proceso, para lo cual debe cumplir con:
1) notificación adecuada del proceso,
2) proceso ante un juez imparcial,
3) oportunidad de ser oído,
4) derecho a contrainterrogar testigos, examinar evidencia presentada en su contra,
5) tener asistencia de un abogado y
6) que la decisión se base en el récord.
Debido proceso de ley en su vertiente sustantiva.
- El debido proceso de ley en su vertiente sustantiva prohíbe que la persona sea privada arbitrariamente de un interés de propiedad o libertad.
- Bajo el debido proceso de ley sustantivo, los tribunales examinan la validez de una ley, a la luz de los preceptos constitucionales pertinentes, con el propósito de proteger los derechos fundamentales de las personas.
- Bajo este análisis, el estado, al aprobar leyes o al realizar alguna actuación no puede afectar de manera irrazonable, arbitraria o caprichosa los intereses de propiedad o libertad.
- La garantía constitucional de no privar a persona alguna de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley protege el derecho a trabajar.
- La legislatura tiene amplia facultad para reglamentar las profesiones u oficios, fundamentada en razones de alto interés público como la salud, la seguridad y el bienestar general.
- Cuando el estado persigue un propósito legitimo y para alcanzarlo utiliza el medio racional o razonable, es decir, no es arbitrario ni caprichoso, se sostendrá la constitucionalidad de la ley impugnada.
Derecho a la Intimidad.
- La constitución reconoce el derecho a la intimidad y a la dignidad del ser humano, así como estar protegido contra riesgos a su seguridad en el trabajo.
- El derecho a la intimidad opera: ex propio vigore y es oponible tanto frente al estado como antes figuras privadas.
- El derecho a la intimidad puede ceder si se demuestra:
a) circunstancias especiales de amenaza real o a la seguridad nacional o
b) grave peligro para el orden social
c) cualquier otro interés apremiante del estado. - La invasión al derecho a la intimidad solo puede tolerarse cuando:
a) no exista medios menos drásticos para proteger los intereses apremiantes del estado o del patrono
b) existan garantías adecuadas de manera que
c) la invasión se limite a lo que sea estrictamente necesario.
Derecho a la intimidad
- Existe una presunción contraria a la renuncia de derechos constitucionales.
- La renuncia a derechos constitucionales fundamentales debe ser expresa, clara, voluntaria y efectuada con pleno conocimiento de causa.
Derecho a la Intimidad
- La violación al derecho de intimidad puede ser reivindicada:
a) mediante recurso de injuction
b) mediante correspondiente acción por danos. - Esta acción en danos no impide que la persona afectada salvaguarde sus derechos mediante el recurso de injuction.
Derecho a la intimidad y la autonomía personal
- Las constitución consagra el principio cardinal de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano.
- A base de ellos reconoce como derecho fundamental la intimidad.
- Del derecho de la intimidad emanan la autonomía de la voluntad así como los derechos de la personalidad.
- Se lesiona el derecho de intimidad, entre otras instancias, al limitar la facultad de un individuo de tomar decisiones personales, familiares o intimas.
- Ello incluye su derecho de consentir o rechazar tratamiento médico, ligo de que si médico le haya provisto la información necesaria para tomar la decisión de esa naturaleza.
- Cuando un paciente rechaza cierto tratamiento médico, los tribunales deben balancear los intereses en conflicto entre dicho rechazo versus la política pública.
- Entre los intereses del estado a considerar se encuentran:
a. la preservación de la vida
b. la prevención del suicidio
c. la protección de terceros inocentes
d. mantener la integridad de la profesión médica. - El interés del estado en la preservación de la vida disminuye cuando quien toma la decisión informada de rechazar el tratamiento medio es el propio paciente.
- El interés del estado de prevenir el suicidio no prevalecerá sobre el derecho de rechazar tratamiento médico cuando el paciente rechaza cierto tratamiento pero está dispuesto a considerar y aceptar otras opciones.
- La integridad ética de la profesión médica no se afecta por respetar la decisión informada del paciente de rechazar cierto tipo de tratamiento médico.
- El tribunal supremo ha reconocido el derecho de todo paciente a tomar decisiones respecto a la intervención media a la que habrá de someterse.
Derecho a la intimidad
- El derecho a la intimidad es de rango constitucional
- El derecho a la intimidad opera ex propio vigore.
- El derecho a la intimidad es también oponible entre partes privadas.
- El derecho de la personalidad, la imagen, dignidad y honra, está protegido por el derecho a la intimidad.
- Para determinar si hubo violación al derecho de la intimidad es necesario que concurran dos elementos:
a) Que reclamante albergue una expectativa real de que su intimidad se respete y
b) Si la sociedad considera razonable tener tal expectativa
Derecho a la intimidad: derecho fundamental de los padres y madres a criar, cuidar y custodiar a sus hijos menores de edad.
- Las relaciones familiares han sido examinadas por los tribunales en el contexto de derecho constitucional.
- El derecho a la intimidad incluye libertad decisoria respecto al cuido y la educación de los hijos.
- El derecho de los padres de criar, cuidad y custodiar a sus hijos menores de edad está protegido constitucionalmente.
Derecho a la intimidad: derecho fundamental de los padres y madres a criar, cuidar y custodiar a sus hijos menores de edad.
- Los padres y las madres tienen un derecho a criar, cuidar y custodio a sus hijos.
- Dicho derecho está protegido por la constitución.
- Este derecho se trata de un derecho cobijado por el derecho a la intimidad y por el derecho a no ser privado de su libertad sin un debido proceso de ley
- Ese derecho cede ante intereses apremiantes del estado en lograr el bienestar de los menores.
- Los tribunales deben considerar si entre los abuelos y los nietos se ha mantenido una relación afectiva estrecha o una mera relación ocasional.
- Los tribunales deben considerar la razonabilidad de las relaciones solicitadas a la luz de las actividades diarias del padre o madre custodio y del menor, así como la ubicación y distancia del lugar donde se desarrollen las relaciones abuelo filiares.
- Los tribunales deben darle consideración especial a la decisión de los padres de rechazar las relaciones abuelo filiales.
- Es a los abuelos a quienes les impone el peso de probar que tienen la aptitud para relacionarse con sus nietos a la luz de los criterios antes dichos.
Derecho a la intimidad y a la autonomia personal entre partes privadas.
- Derecho a la intimidad y a la autonomía personal
- El derecho a la intimidad surge de la constitución.
- Se trata de un derecho que opera ex propio vigore.
- El derecho a la intimidad se puede hacer valer entre privados.
- Toda intromisión sin su permiso en el ámbito de la inviolabilidad de la persona equivale a una violación de su personalidad.
- Se lesiona el derecho a la intimidad y la protección contra ataques abusivos a la honra y a la reputación cuando se viola la tranquilidad del hogar
Derecho a libertad de Culto.
- La constitución protege la libertad de culto, la cual garantiza la práctica de creencias religiosas.
- Quien impugna una actuación gubernamental, al amparo de la cláusula de libertad de culto, tiene la obligación de demostrar que el estado le ha impuesto un gravamen sustancial al ejerció de su religión.
- La acción gubernamental ni siquiera tiene que estar justificada por un interés apremiante del estado si:
a) Es neutral y de aplicabilidad general.
b) Su efecto sobre una práctica religiosa particular es incidental.
Derecho a libertad de culto, debido proceso de ley
- Cuando un paciente rechaza cierto tratamiento médico, los tribunales deben balancear los intereses en conflicto entre dicho rechazo versus la política pública.
- Entre los intereses del estado a considerar se encuentran:
a) La preservación de la vida.
b) La preservación del suicidio
c) La protección de terceros inocentes
d) Mantener la integridad de la profesión médica. - el interés del estado en la preservación de la vida disminuye cuando quien toma la decisión informada de rechazar el tratamiento médico es el propio paciente.
- El interés del estado de prevenir el suicidio no prevalecer sobre el derecho de rechazar tratamiento médico cuando el paciente rechaza cierto tratamiento pero esta dispuesto a considerar y aceptar otras opciones.
- La integridad ética de la profesión médica no se afecta por respetar la decisión informada del paciente de rechazar cierto tipo de tratamiento médico.
- El tribunal supremo ha reconocido el derecho de todo paciente a tomar decisiones respecto a la intervención médica a la que habrá de someterse.
- Libertad de culto; la libertad de culto garantiza la práctica de creencias religiosas, libre de prohibiciones impuestas por el estado.
- Una ley que sea neutral y de aplicabilidad general no tiene que estar justificada por un interés gubernamental apremiante aun cuando tenga el efecto incidental de imponer una carga sobre una practica religiosa particular.
Derecho libertad de expresión
- La constitución consagra la liberta de expresión.
- La constitución también dispone que toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
- Constitucionalmente el derecho a expresarse libremente no es absoluto.
- Uno de los límites a la libertad de expresión es la publicación de información difamatoria.
Derecho libertad de expresión excepción palabras de riña
- La libertad de expresión está protegida por la constitución.
- Sin embargo, el uso de palabras de riña no está protegido por la constitución.
Derecho a liberta de expresión. Libertad de expresión de los empleados públicos
- La constitución reconoce la libertad de palabra y expresión.
- La reglamentación gubernamental que discrimina en cuanto al contenido o punto de vista de la expresión se presume inconstitucional.
- La libertad de palabra o expresión aun dentro del plantel escolar también cobije a los maestros.
- La libre expresión puede subordinarse a otros intereses cuando la necesidad publica así lo requiera.
- La expresión sobre asuntos de interés público, protegida por la liberta de expresión, es la que atañe a los asuntos de interés político, social o de otra índole comunitaria
Derecho a libertad de expresión. defensa de opinión ante una expresión difamatoria.
- Derecho a libertad de expresión.
- La libertad de expresión es un derecho constitucional.
- Para protegerlo, la constitución prohíbe que se restrinja el derecho a la libre expresión.
- No obstante la protección antes dicha, hay expresiones que no están constitucionalmente protegidas.
- Una de las expresiones no protegidas es la difamación, en casos en que se alegue difamación, la opinión es una defensa disponible.
- Están protegidas por dicha defensa las expresiones que no pueden ser razonablemente interpretadas como que expresan hechos reales.
Derecho a la libertad de expresión defensa de opinión ante una expresión difamatoria.
- la constitution de Puerto Rico consagra la libertad de expresión.
- Para protegerlo, la constitución prohíbe que se restrinja el derecho a la libre expresión.
- No obstante la protección antes dicha, hay expresiones que no están constitucionalmente protegidas.
- Una de las expresiones no protegidas es la difamación.
- la opinión es una defensa disponible en casos en los que se alegue que hay una difamación.
Derecho a la libertad de expresión censura.
- Una intervención gubernamental para regular el ejerció de la libertad de expresión está acompañada de una presunción de inconstitucionalidad.
- Cuando hay una prohibición dirigida precisamente a las ideas o a la información que se quiere diseminar, o al efecto que esa información o idea pueda tener, se limita el contenido de una expresión.
- Lo que constituye censura
Derecho a libertad de expresión doctrina de vaguedad.
- Una ley adolece o padece de vaguedad si:
1) Una persona de inteligencia promedio no queda debidamente advertida del acto u omisión que el estatúo pretende prohibir y penalizar.
2) Se presenta a la aplicación arbitraria y discriminatoria
3) e interfiere con el ejercicio de derechos fundamentales garantizados por la constitución.
Derecho a la protección constitucional contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
- La evidencia obtenida en violación de la protección constitucional contra registros incautaciones y allanamientos irrazonables será inadmisible en los tribunales.
- Dicha protección constitucional opera contra el estado.
- La referida exclusión aplica excepcionalmente a un pleito civil entre partes privadas cuando:
a) la evidencia fuera obtenida por una persona particular en confabulación con un funcionario o agente gubernamental.
b) La evidencia fuera obtenida por una persona privada al realizar un registro con el propósito especifico de obtener prueba incriminatoria para presentar una acusación formal.
c) La evidencia fuera obtenida mediante violencia o brutalidad.
d) Constituyo una intromisión a la zona de intimidad constitucionalmente protegida.
Derecho fundamental al disfrute de la propiedad vs derecho a la intimidad.
- La constitución de Puerto Rico reconoce como derecho fundamental el derecho a disfrutar de su propiedad y a no ser privado de ella sin el debido proceso de ley.
- Esta garantía constitucional cobija a las personas jurídicas
- para proteger su propiedad de daños, menoscabo o hurto por parte de los empleados, los patronos pueden adoptar medidas licitas.
- No obstante, para proteger su propiedad, deben utilizar métodos investigativos que sean menos invasores de la intimidad del empleado.
Igual protección de las leyes
- La constitución de puerto rico dispone que no se negara a persona alguna en puerto rico la igual protección de las leyes, la cual se extiende a las corporaciones.
- El estado puede hacer clasificaciones entre las personas siempre y cuando la clasificación sea para propósitos legítimos.
- Cuando la legislación impugnada es de tipo socioeconómico, el escrutinio a utilizar es el racional.
- Debe presumirse que la clasificación establecida en el reglamento es constitucional.
- Se requiere hacer un análisis de la relación entre el propósito que se desea lograr y el medio o clasificación que se utiliza para alcanzarlo.
- También debe examinarse el efecto que esa relación tiene sobre derecho o interés del cual se priva a las personas afectadas.
- Cuando la diferencia entre personas o grupos que establece la clasificación es totalmente irrelevante al propósito que se pretende alcanzar con ella, existe un discrimen arbitrario e irracional.
Igual protección de las leyes: escrutinio aplicable al discrimine por origen o condición social.
- La constitución consagra el derecho a la igual protección de las leyes.
- La constitución prohíbe que se discrimine por motivo de origen o condición social.
- Cuando se examina una clasificación hay que hacer una determinación de umbral sobre si es sospecha o si afecta algún derecho fundamental.
- La protección contra el discrimen por origen o condición social protege a las personas de tratos diferenciales injustificados cuando estos están basados en su situación económica o en su condición en la comunidad
- Dicha prohibición responde a factores sociales o económicos. Es decir, cuando el discrimen está basado en una cualidad exclusiva de una clase social o económica determinada.
- La cláusula constitucional que prohíbe el discrimen por origen o condición social no ampara la cualidad de ser exconvicto.
Separation de poderes. interrelación y conflictos entre las ramas constitucionales.
- La asamblea legislativa goza de un amplio poder de investigar.
- Dicho poder está limitado a que no se ejerza de forma arbitraria, es decir qué;
1) Persiga un propósito legislativo
2) No se use para privar a una persona de algunos de los derechos consagrados en la carta de derechos de la constitución. - Las motivaciones que animan las investigaciones legislativas generalmente no son susceptibles de impugnación en los tribunales.
Separacion de poderes: interrelación y conflictos entre las ramas constitucionales.
- La doctrina de separación de poderes se refiere a la organización tripartita del gobierno mediante la delimitación del ámbito de las funciones correspondientes a cada una de sus ramas.
- La constitución establece 3 poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
- Para decidir si alguna disposición viola el principio de separación de poderes, debe determinarse si la concesión de facultades que dicha disposición efectúa concentra indebidamente el poder gubernamental en una de las ramas o disminuye la independencia de alguna de ellas en el fiel desempeño de sus funciones.
- Para ello debemos examinar cada caso y determinar:
1) Si la función específica ha sido expresamente asignada por la constitución a la rama gubernamental que trata de ejercitarla; o
2) Si su ejecución por tal rama es un incidente necesario para otras funciones que le fueron expresamente conferidas. - La asamblea legislativa puede, en el ejercicio de su poder inherente, afectar litigios pendientes sin contravenir el principio de la separación de poderes, siempre que lo haga en el marco de la enunciación de una nueva norma de derecho y no meramente de la adjudicación de una controversia especifica.
Separation de poderes: poder de nombramiento del gobernador.
- Al gobernador se le concedió la facultad expresa para nombrar, en la forma que se disponga en la constitución o por ley, a todos los funcionarios para cuyo nombramiento este facultado.
- La facultad de nombramiento del gobernador le otorga el poder de destituir.
- Al evaluar la constitucionalidad de una limitación estatutaria al poder de destitución del gobernante es imprescindible identificar si el funcionario realiza sus funciones de naturaleza puramente ejecutiva, cuasi legislativa o judicial.
- El criterio principal para determinar la validez del estatúo sobre la limitación constitucional al poder de nombramientos del gobernador consiste en que no interfiera en forma impermisible e irrazonable con su facultad constitucional de hacer cumplir y poner en vigor las leyes, y de formular e implantar la política pública.
- Cuando un funcionario gubernamental realiza sus funciones puramente ejecutivas, la asamblea legislativa no puede imponer limitaciones al poder del gobernador para destituirlo.
Derecho a la no autoincriminacion
- Para que se active el privilegio contra la autoincriminación es necesario que:
a) Un ciudadano sea interrogado por el estado.
b) Al contestar las preguntas
c) Se exponga al peligro real
d) De responsabilidad criminal. - El privilegio contra la autoincriminación puede ser invocado en cualquier procedimiento gubernamental, incluyendo el administrativo.
Separacion de poderes. interrelación y conflictos entre las ramas constitucionales poder de investigación legislativo.
- Los cuerpos legislativos no están facultados para celebrar vistas que no estén vinculadas a un proyecto de ley.
- El tribunal supremo de puerto rico ha resuelto que la asamblea legislativa goza de un amplio poder de investigar.
- La función legislativa incluye, además de formular leyes, debatir e investigar asuntos de interés general.
- La facultad de investigar no está subordinada a la de legislar.
- Celebrar una vista no vinculada a la aprobación de una ley forma parte del desempeño constitucional investigativo de la legislatura.