Derecho de Familia Flashcards
1
Q
Bienes Gananciales
A
- Los bienes de un matrimonio se presumen gananciales.
- Los actos de disposición o administración que cualquiera de los cónyuges haga sobre bienes gananciales no perjudicaran al otro cónyuge si ellos no sirven a un interés de la familia o se hacen con el animo fraudulento o oculto de perjudicar al otro cónyuge.
- Nada impide que cualesquiera beneficios económicos a que el cónyuge tenga derecho en virtud de las actuaciones antes dichas sea ganancial.
2
Q
Compensation por gastos medicos pagados por la sociedad legal de gananciales.
A
- los gastos medicos pagados por la sociedad de gananciales en beneficio de los cónyuges son gananciales.
- una vez disuelto el matrimonio, los bienes gananciales se adjudicar por la mitad a ambos cónyuges.
- al liquidarse la sociedad de gananciales, a cada cónyuge le correspondería la mitad de la compensación que se adjudique por gastos medicos pagados.
3
Q
Bienes gananciales Compensación reclamada por lucro cesante
A
- Son gananciales los bienes obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges o de cualquiera de ellos.
- El lucro cesante se ha definido como la interrupción, disminución o cese en los ingresos de una persona, la perdida, total o parcial, de su capacidad productiva.
- sustituye pues, los ingresos dejados de percibir y es una perdida para la sociedad legal de gananciales.
4
Q
Donaciones de bienes entre cónyuges.
A
- Bajo el régimen de la sociedad Legal de Gananciales, todos los bienes del matrimonio se reputan gananciales, salvo que se prueben que pertenecen privativamente al esposo o a la esposa.
- los bienes que durante el matrimonio sean adquiridos a titulo gratuito ya sea por donación, legado o herencia, son bienes privativos.
- Las donaciones entre cónyuges son validas, pues los cónyuges tienen libertad de contratación para transmitirse por cualquier titulo bienes y derechos, y celebrar entre si toda clase de acuerdos que no le están expresamente prohibidos.
- solo es valida la donación cuando el donante se reserva para si, en propiedad o usufructo tienes suficiente para su subsistencia.
5
Q
Lucro cesante amparo Ley 100
A
- La protección que persigue la ley número 100 es de carácter personalísimo; es decir, protege y beneficia únicamente al empleado discriminado y no a su progenie y a sus familiares cercanos.
- debido a que los salarios son un elemento esencial de la relación obrero patronal, el lucro cesante va dentro de los danos incluidos bajo la ley número 100.
- estos ingresos se presumen gananciales
- aunque haya una partida ganancial en la cifra global concedida como compensación al amparo de la ley 100, la causa de acción continua siendo personalísima mientras no haya una sentencia final y firme que disponga el pleito.
- hasta que el caso se concluya, no hay porción alguna, ni tan siquiera ganancial, sobre la cual el cónyuge pueda tener una participación liquida y exigible.
- la sociedad de bienes concluye al disolverse el matrimonio mediante, entre otros, un divorcio final y firme.
6
Q
Bienes Privativos v bienes gananciales.
A
- Son bienes gananciales los adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común.
- también se repuntan gananciales los bienes obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges o cuales quieras de ellos.
- la carrera o titulo profesional es personalísimo, aunque para obtenerlo se hayan utilizado bienes del caudal común, o se han logrado gracias a la industria, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges o de ambos.
- Cuando de estos bienes se trata, no puede reconocérsele al otro cónyuge, un derecho propietario sobre características personales de su consorte.
- las aportaciones realizadas con dinero ganancial para lograr dicho titulo se pueden incluir en el inventario de bienes gananciales al momento de liquidar.
- los ingresos generados también son gananciales.
7
Q
Bienes Privativos
A
- Los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen gananciales
- La indemnización en concepto de danos y perjuicios físicos tiene el efecto de reparar un perjuicio personal.
- Por ser de naturaleza personalísima la causa de acción para reclamarla, es un bien privativo.
8
Q
Bienes Privativos compensación por danos y perjuicios físicos
A
- El proposito de la compensación es reparar un dano causado.
- es una compensación que se da por haberse violado el derecho de una persona a su integridad y seguridad fisica.
- para que algo pueda pasar a formar parte de la sociedad de bienes gananciales, Tiene que ser una ganancia o beneficio, ya que la sociedad conyugal es una de provecho ganancias y beneficios.
- la indemnización pecuniaria por los danos personales sufridos e una forma indirecta de reparar lo dañado.
- la compensacion que recibe un cónyuge por concepto de danos y perjuicios físicos es un bien privativo.
9
Q
Capitulaciones Matrimoniales: Regulacion de asuntos patrimoniales y matrimoniales.
A
- los que vayan a contraer matrimonio podrán otorgar capitulaciones antes de contraerlo, estipulando las condiciones de la sociedad conyugal relativamente en los bienes presentes y futuros.
- sin otras limitaciones que las impuestas por la ley la moral y el orden publico.
- de no realizar contrato sobre los bienes, se entenderá que el matrimonio fue contraído bajo el régimen de sociedad de bienes gananciales.
- las capitulaciones matrimoniales pueden regular también asuntos no patrimoniales o económicos.
- la validez de contrato de capitulaciones se hace depender de:
que conste en escritura publica. - en las capitulaciones pueden incluirse cláusulas cuya subsistencia no este subordinada a la celebración del matrimonio.
- dichas clausulas conservaran su efecto aunque no se realice el matrimonio.
10
Q
Obligacion alimentaria de la sociedad legal de bienes ganaciales.
A
- los que se unan en matrimonio podrán otorgar capitulaciones antes de celebrarlo, estipulando la condiciones de la sociedad conyugal relativamente a los bienes pésenles y futuros.
- a falta de contrato se entendera el matrimonio contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales.
- una vez celebrado el matrimonio si podrán alterarse las capitulaciones.
- el sostenimiento y la educación del hijo de cualquiera de los cónyuges será de cargo de la sociedad de gananciales.
- en caso de divorcio y subsiguiente matrimonio del padre o de la madre, de ordinario responderá, la nueva sociedad de gananciales constituida entre este ultimo o ultima y el nuevo cónyuge.
- si el nuevo matrimonio esta contraído bajo unas capitulaciones matrimoniales que resultan nulas o insufiicientes, el régimen económico que regirá será el de la sociedad de gananciales.
11
Q
Concubinato
A
- Para que exista un concubinato, dos personas deben vivir juntas, de forma marital, sin haber contraído matrimonio.
12
Q
Custodia
A
- Luego del divorcio, la custodia y la patria potestad de los hijos menores puede adjudicarse a cualesquiera de los padres o ambos
- el bienestar del menor es el criterio normativo para hacer dicha determinación.
- el cónyuge o progenitor que pudo haber perdido la custodia o patria potestad de los hijos luego del divorcio, tiene derecho a reprobarla, aunque la adjudicación de esta no es automática, sino que debe proteger los meones intereses y bienestar de los menores.
- al evaluar el bienestar del menor, el tribunal debe considerar, entre otras circunstancias:
a) la hablidad de los padres para satisfacer las necesidades del menor.
b) la salud mental y física de todas las partes.
13
Q
Derecho a hogar seguro
A
- una vez decretado el divorcio, al cónyuge que s ele haya dado la custodia de los hijos del matrimonio, que sean menores de edad, tendrá derecho a reclamar como hogar seguro la vivienda donde se constituyo el hogar del matrimonio, mientras dure la minoria de edad.
- el derecho a hogar seguro se extiende a la vivienda familiar, aun cuando esta no constituya un bien ganancial, sino que constituya un bien privativo del padre no custodio.
14
Q
Dissolution del matrimonio por divorcio mediante sentencia:
A
- Para obtener el divorcio en PR hay que haber recibido aqui un ano inmediatamente antes de presentar la demanda.
- la excepción a dicha norma es que:
a) Los motivos que dan lugar a la petición individual en que se funde haya ocurrido en Puerto Rico.
b) Uno de los cónyuges resida aquí.
15
Q
Tutela/ Filiación adoptiva
A
- Un adoptante podrá adoptar de forma individual siendo soltero.
- también pueden adoptar los casados entre si o los que sean una pareja unida por relación de afectividad análoga a la conyugal
- para ello deberán adoptar conjuntamente y demostrar que existe entre la pareja, una estabilidad de convivencia afectiva de, al menos dos anos.
- en ausencia de tutor nombrado por cualquiera de los progenitores o por quien le ha dejado herencia o legado de importancia, la tutela del menor no emancipado corresponde a la persona que el tribunal designe en orden de prelación entre:
a) abuelos
b) hermanos
c) cualesqueiras de los parientes
d) persona que ha atendido y prestado cuidados del menor
e) persona natural nombrada por el secretario de la familia - como normal general la tutela la ejerce un solo tutor excepto en casos excepcionales.
16
Q
Filiacion adoptiva
A
- Una persona soltera puede adoptar individualmente.
- las personas casadas entre si deben adoptar conjuntamente.
- no podrán adoptar las personas declaradas incapaces por decreto judicial, mientras dure la incapacidad.
- en caso de que una persona casada interese adoptar individualmente, podrá hacerlo mientras su cónyuge tenga restringida su capacidad jurídica mediante decreto judicial.