Reales Flashcards
Action reivindicatoria de bienes inmuebles v Acción de deslinde
- La acción reivindicatoria persigue devolver al propietario la posesión de un bien que le pertenece.
- Mediante esa acción se examina la validez o la eficacia de los títulos para declarar el derecho dominical sobre la cosa.
- la acción de deslinde tiene dos características distintivas:
a) pretender individualizar los inmuebles.
b) no se discute la validez ni la eficacia de los títulos
Action reivindicatoria
- la acción reivindicatoria procede cuando la cosa se encuentra en manos de un tercero que la posee, por lo que el propietario la reclama.
- la acción de deslinde procede cuando están confundidos los linderos de dos heredades contiguas.
- mediante esta acción se pretende individualizar los linderos de los inmuebles, sin determinar directamente quien es el dueno.
Accion reinvidicatoria (prescripción)
- antes de contestar la demanda, una parte puede solicitar la desestimación bajo el fundamento que la demanda no justifica la concesión de un remedio.
- al resolverse esa moción de desestimación el tribunal:
a) tomara como cierto todos los hechos bien alegados en la demanda
b) interpretara las alegaciones conjuntamente, liberalmente y de la manera mas favorable posible para la parte demandante. - unciamente se desestima una acción si el proponente no tiene derecho a remedio alguno bajo cualesquiera hechos pueda probar en el juicio.
- la prescripción es una defensa afirmativa que el demandado puede plantear mediante una moción de desestimación.
- la acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 anos.
Acciones protectoras del derecho de propiedad: Acción reivindicatoria
- El propietario puede presentar una acción reivindicatoria contra el poseedor de la cosa para recuperarla.
- para presentarla se requiere:
1) que establece que tiene un derecho de propiedad sobre la cosa que reclama, el justo titulo de propiedad del demandante.
2) que la acción se dirija contra quien tenga la cosa en su posesión.
3) que no concurra algún derecho del demandado que justifique su pretensión de retener la cosa frente al propietario
4) que se identifique de manera precisa y clara, dicho objeto.
Comunidad de bienes: Actos de administración v actos de alteraciones de la cosa común
- existe comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa pertenece pro indiviso a varias personas
-La participación de los comuneros en la administración de la cosa común será proporcional a sus respectivas cuotas. - en los actos de administración ordinaria son obligatorios, aun para la minoria disidente, los acuerdo adoptados por la mayoría absoluta de los comuneros calculada según el valor de sus respectivas cuotas
- son actos de administración aquellos que:
a) se requiere para contrarrestar los efectos del transcurso del tiempo, sin comprometerla para el futuro.
b) permiten incrementar el valor de la cosa sin necesidad de exponerse a un riesgo o de sufrir un quebranto. - ninguno de los co dueños podrá sin consentimiento unánime de los demás hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
- una alteración significa un cambio en el uso y disfrute o en la sustancia e integridad de la cosa, que pueden modificar el destino y la naturaleza de esta.
Cargas o gastos necesarios para la conservación
- Existe una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa pertenece de modo pro indiviso a varias personas.
- Los comuneros participan en las cargas en proporción a sus respectivas cuotas.
- cualquier comunero tiene derecho a obligar a los demás a contribuir el pago de las cargas.
- las contribuciones sobre la propiedad son una carga cuyo pago se debe entre los participes de la comunidad, de acuerdo con sus respectivas cuotas.
- cada participe concurre en los beneficios y en las cargas en proporción a sus respectivas cuotas.
- Si uno solo de los comuneros realiza ese pago en comunidad de dos, el otro comunero le adeuda la mita de lo que desembolso por ese concepto.
Cosa común indivisible o inservible por su division
- Cada propietario puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común salvo que, como consecuencia de la división, la cosa resultar inservible para el uso al cual se destine.
- una finca no es legalmente divisible si existen bienes integrados a ella que por su propia naturaleza son indivisibles
- cuando la cosa fuese esencialmente indivisible:
a) los comuneros pueden convenir en que adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás
b) en ausencia de convenio se vendera la cosa en publica subasta y se repartira su precio.
Comunidad de bienes
- Como norma general, ningún propietario esta obligado a permanecer en comunidad
- cada uno de los copropietarios puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa en común.
- es valido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de 4 anos.
Derechos de adquisición preferente: Retracto convencional
- El vendedor no podrá hacer uso de retracto a menos que reembolse al comprador:
a) el precio de la venta
b) los gastos del contrato
c) los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
Derecho de adquisición preferente retracto convencional
- El vendedor podrá ejercitar la acción de retracto contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional.
Duration del derecho de retracto
- las partes pueden pactar un plazo de duración del derecho de retracto, el cual no podrá exceder 10 años.
- a falta de pacto expreso, el derecho de retracto durara 4 anos, contados desde la fecha del contrato.
Retracto legal de colindantes.
- El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar que adquiere una cosa por compra.
- los titulares de las fincas colindantes tienen derecho de retracto, con respecto a la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.
- el derecho de retracto legal debe ejercerse dentro del termino de 30 dias:
1) desde la inscripción en el Registro de la propiedad
2) en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
Derecho de adquisición preferente: Retracto de comuneros
- el retracto de comuneros es un retracto legal mediante el cual el copropietario de una cosa común tiene el derecho de recuperar lo vendido, y subrogarse en el lugar del que adquiere una cosa y con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, si se cumplen con los siguientes requisitos: a) el co propietario vende su participación a un extraño
b) el retrayente ejerce el derecho de retracto legal dentro del termino de 30 dias contados desde la inscripción en el registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
c) el retrayente consigna el precio estipulado de la venta simultáneamente con la presentación de la demanda
Derecho de uso y habitación
- El derecho de uso constituido a favor de una persona natural sin especificar su duración se presume vitalicio.
- el derecho de uso puede constituirse en favor a varias personas.
- el derecho de uso a favor de varias personas no se extingue hasta la muerte del ultimo titular.
Derecho de uso y habitación
- el derecho de uso es la facultad de utilizar una cosa ajena para obtener directamente de ella cuantos servicios pueda rendir y si es fructífera, percibir los frutos según el titulo constitutivo o las necesidades de su titular y de las personas que conviven con el.
- el derecho de uso es personalísimo.
- el usuario no puede enajenar o arrendar su derecho por ninguna clase de titulo.
La prenda
- para asegurar el cumplimiento de una obligación principal el dueño de un bien puede constituir un contrato de prenda.
- este es el derecho real de garantía constituido sobre bienes muebles.
- pueden darse prenda todas las cosas muebles en el comercio, que sean susceptibles de posesión.
- En el contrato de prenda ( con desplazamiento), la entrega de la cosa al acreedor o a un tercero es necesario para constituir el derecho.
La prenda (efectos contra terceros)
- Para que la prenda tenga efecto contra terceros, es necesario que conste la certeza de la fecha por documento autentico.
Derechos reales de goce: servidumbre de paso
- la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente), en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto dueno (predio dominante) o a favor de una persona o comunidad
- la servidumbre discontinua es aquella cuyo uso es a intervalos mas o menos largos y depende de los actos de las personas para su aprovechamiento.
- la prescripción adquisitiva, o usucapion, consiste en la adquisicion del dominio u otro derecho real poseible por medio de posesión civil mantenida durante el tiempo y con arreglo a las condiciones que requiere la ley.
- las servidumbres discontinuas no pueden adquirirse por prescripción.
- las servidumbres de paso son de naturaleza discontinua.
- debido a ello, las servidumbres de paso no pueden ser adquiridas por prescripción.
Derechos reales de goce: Servidumbre de paso
- La servidumbre puede ser adquirida por prescripción adquisitiva si es:
a) continua, cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
b) aparente, por anunciarse y estar continuamente a la vista por signos exteriores que revelan su uso y aprovechamiento.
Servidumbres de paso
- Las servidumbres discontinuas, sean aparentes o no, solo pueden constituirse mediante negocio jurídico.
- la servidumbre de paso es discontinua.
- la servidumbre de paso puede ser adquirida mediante:
Titulo.
Derecho reales: Usufructo
- El usufructo es el derecho real de uso, goce y drisfute temporal de una cosa ajena conforme con su naturaleza y su destino; percibiendo en defecto, o insuficiencia de titulo, todos los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes usufructuados; y con el deber de cuidar la cosa dada en usufructo como un administrador prudente.
El derecho a usufructo de extingue:
a) por la muerte del usufructuario
b) cuando expira el plazo por el que se constituyo o por el cumplimiento de la condicion resolutoria consignada a titulo constitutivo.
c) por la consolidación del usufructuario y propietario en una misma persona
d) por la renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto a favor de los derechos de tercero en caso de renuncia o enajenación.
e) por la perdida total de la cosa objeto del usufructo
f) por la resolución del derecho del constituyente
g) por falta de cumplimiento de condiciones impuestas o pactadas libremente.
h) por las causas especificas de extinción de los usufructos ordenados por la ley.
i) por expropiación de la cosa usufructuada
j) por el mal uso o abuso de la cosa usufructuada en las circunstancias previstas en esta seccion
k) usucapion