Reales Flashcards

1
Q

Action reivindicatoria de bienes inmuebles v Acción de deslinde

A
  • La acción reivindicatoria persigue devolver al propietario la posesión de un bien que le pertenece.
  • Mediante esa acción se examina la validez o la eficacia de los títulos para declarar el derecho dominical sobre la cosa.
  • la acción de deslinde tiene dos características distintivas:
    a) pretender individualizar los inmuebles.
    b) no se discute la validez ni la eficacia de los títulos
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2
Q

Action reivindicatoria

A
  • la acción reivindicatoria procede cuando la cosa se encuentra en manos de un tercero que la posee, por lo que el propietario la reclama.
  • la acción de deslinde procede cuando están confundidos los linderos de dos heredades contiguas.
  • mediante esta acción se pretende individualizar los linderos de los inmuebles, sin determinar directamente quien es el dueno.
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3
Q

Accion reinvidicatoria (prescripción)

A
  • antes de contestar la demanda, una parte puede solicitar la desestimación bajo el fundamento que la demanda no justifica la concesión de un remedio.
  • al resolverse esa moción de desestimación el tribunal:
    a) tomara como cierto todos los hechos bien alegados en la demanda
    b) interpretara las alegaciones conjuntamente, liberalmente y de la manera mas favorable posible para la parte demandante.
  • unciamente se desestima una acción si el proponente no tiene derecho a remedio alguno bajo cualesquiera hechos pueda probar en el juicio.
  • la prescripción es una defensa afirmativa que el demandado puede plantear mediante una moción de desestimación.
  • la acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 anos.
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4
Q

Acciones protectoras del derecho de propiedad: Acción reivindicatoria

A
  • El propietario puede presentar una acción reivindicatoria contra el poseedor de la cosa para recuperarla.
  • para presentarla se requiere:
    1) que establece que tiene un derecho de propiedad sobre la cosa que reclama, el justo titulo de propiedad del demandante.
    2) que la acción se dirija contra quien tenga la cosa en su posesión.
    3) que no concurra algún derecho del demandado que justifique su pretensión de retener la cosa frente al propietario
    4) que se identifique de manera precisa y clara, dicho objeto.
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5
Q

Comunidad de bienes: Actos de administración v actos de alteraciones de la cosa común

A
  • existe comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa pertenece pro indiviso a varias personas
    -La participación de los comuneros en la administración de la cosa común será proporcional a sus respectivas cuotas.
  • en los actos de administración ordinaria son obligatorios, aun para la minoria disidente, los acuerdo adoptados por la mayoría absoluta de los comuneros calculada según el valor de sus respectivas cuotas
  • son actos de administración aquellos que:
    a) se requiere para contrarrestar los efectos del transcurso del tiempo, sin comprometerla para el futuro.
    b) permiten incrementar el valor de la cosa sin necesidad de exponerse a un riesgo o de sufrir un quebranto.
  • ninguno de los co dueños podrá sin consentimiento unánime de los demás hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
  • una alteración significa un cambio en el uso y disfrute o en la sustancia e integridad de la cosa, que pueden modificar el destino y la naturaleza de esta.
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6
Q

Cargas o gastos necesarios para la conservación

A
  • Existe una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa pertenece de modo pro indiviso a varias personas.
  • Los comuneros participan en las cargas en proporción a sus respectivas cuotas.
  • cualquier comunero tiene derecho a obligar a los demás a contribuir el pago de las cargas.
  • las contribuciones sobre la propiedad son una carga cuyo pago se debe entre los participes de la comunidad, de acuerdo con sus respectivas cuotas.
  • cada participe concurre en los beneficios y en las cargas en proporción a sus respectivas cuotas.
  • Si uno solo de los comuneros realiza ese pago en comunidad de dos, el otro comunero le adeuda la mita de lo que desembolso por ese concepto.
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7
Q

Cosa común indivisible o inservible por su division

A
  • Cada propietario puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común salvo que, como consecuencia de la división, la cosa resultar inservible para el uso al cual se destine.
  • una finca no es legalmente divisible si existen bienes integrados a ella que por su propia naturaleza son indivisibles
  • cuando la cosa fuese esencialmente indivisible:
    a) los comuneros pueden convenir en que adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás
    b) en ausencia de convenio se vendera la cosa en publica subasta y se repartira su precio.
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8
Q

Comunidad de bienes

A
  • Como norma general, ningún propietario esta obligado a permanecer en comunidad
  • cada uno de los copropietarios puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa en común.
  • es valido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de 4 anos.
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9
Q

Derechos de adquisición preferente: Retracto convencional

A
  • El vendedor no podrá hacer uso de retracto a menos que reembolse al comprador:
    a) el precio de la venta
    b) los gastos del contrato
    c) los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
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10
Q

Derecho de adquisición preferente retracto convencional

A
  • El vendedor podrá ejercitar la acción de retracto contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional.
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11
Q

Duration del derecho de retracto

A
  • las partes pueden pactar un plazo de duración del derecho de retracto, el cual no podrá exceder 10 años.
  • a falta de pacto expreso, el derecho de retracto durara 4 anos, contados desde la fecha del contrato.
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12
Q

Retracto legal de colindantes.

A
  • El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar que adquiere una cosa por compra.
  • los titulares de las fincas colindantes tienen derecho de retracto, con respecto a la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.
  • el derecho de retracto legal debe ejercerse dentro del termino de 30 dias:
    1) desde la inscripción en el Registro de la propiedad
    2) en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
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13
Q

Derecho de adquisición preferente: Retracto de comuneros

A
  • el retracto de comuneros es un retracto legal mediante el cual el copropietario de una cosa común tiene el derecho de recuperar lo vendido, y subrogarse en el lugar del que adquiere una cosa y con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, si se cumplen con los siguientes requisitos: a) el co propietario vende su participación a un extraño
    b) el retrayente ejerce el derecho de retracto legal dentro del termino de 30 dias contados desde la inscripción en el registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
    c) el retrayente consigna el precio estipulado de la venta simultáneamente con la presentación de la demanda
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14
Q

Derecho de uso y habitación

A
  • El derecho de uso constituido a favor de una persona natural sin especificar su duración se presume vitalicio.
  • el derecho de uso puede constituirse en favor a varias personas.
  • el derecho de uso a favor de varias personas no se extingue hasta la muerte del ultimo titular.
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15
Q

Derecho de uso y habitación

A
  • el derecho de uso es la facultad de utilizar una cosa ajena para obtener directamente de ella cuantos servicios pueda rendir y si es fructífera, percibir los frutos según el titulo constitutivo o las necesidades de su titular y de las personas que conviven con el.
  • el derecho de uso es personalísimo.
  • el usuario no puede enajenar o arrendar su derecho por ninguna clase de titulo.
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16
Q

La prenda

A
  • para asegurar el cumplimiento de una obligación principal el dueño de un bien puede constituir un contrato de prenda.
  • este es el derecho real de garantía constituido sobre bienes muebles.
  • pueden darse prenda todas las cosas muebles en el comercio, que sean susceptibles de posesión.
  • En el contrato de prenda ( con desplazamiento), la entrega de la cosa al acreedor o a un tercero es necesario para constituir el derecho.
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17
Q

La prenda (efectos contra terceros)

A
  • Para que la prenda tenga efecto contra terceros, es necesario que conste la certeza de la fecha por documento autentico.
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18
Q

Derechos reales de goce: servidumbre de paso

A
  • la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente), en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto dueno (predio dominante) o a favor de una persona o comunidad
  • la servidumbre discontinua es aquella cuyo uso es a intervalos mas o menos largos y depende de los actos de las personas para su aprovechamiento.
  • la prescripción adquisitiva, o usucapion, consiste en la adquisicion del dominio u otro derecho real poseible por medio de posesión civil mantenida durante el tiempo y con arreglo a las condiciones que requiere la ley.
  • las servidumbres discontinuas no pueden adquirirse por prescripción.
  • las servidumbres de paso son de naturaleza discontinua.
  • debido a ello, las servidumbres de paso no pueden ser adquiridas por prescripción.
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19
Q

Derechos reales de goce: Servidumbre de paso

A
  • La servidumbre puede ser adquirida por prescripción adquisitiva si es:
    a) continua, cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
    b) aparente, por anunciarse y estar continuamente a la vista por signos exteriores que revelan su uso y aprovechamiento.
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20
Q

Servidumbres de paso

A
  • Las servidumbres discontinuas, sean aparentes o no, solo pueden constituirse mediante negocio jurídico.
  • la servidumbre de paso es discontinua.
  • la servidumbre de paso puede ser adquirida mediante:
    Titulo.
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21
Q

Derecho reales: Usufructo

A
  • El usufructo es el derecho real de uso, goce y drisfute temporal de una cosa ajena conforme con su naturaleza y su destino; percibiendo en defecto, o insuficiencia de titulo, todos los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes usufructuados; y con el deber de cuidar la cosa dada en usufructo como un administrador prudente.
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22
Q

El derecho a usufructo de extingue:

A

a) por la muerte del usufructuario
b) cuando expira el plazo por el que se constituyo o por el cumplimiento de la condicion resolutoria consignada a titulo constitutivo.
c) por la consolidación del usufructuario y propietario en una misma persona
d) por la renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto a favor de los derechos de tercero en caso de renuncia o enajenación.
e) por la perdida total de la cosa objeto del usufructo
f) por la resolución del derecho del constituyente
g) por falta de cumplimiento de condiciones impuestas o pactadas libremente.
h) por las causas especificas de extinción de los usufructos ordenados por la ley.
i) por expropiación de la cosa usufructuada
j) por el mal uso o abuso de la cosa usufructuada en las circunstancias previstas en esta seccion
k) usucapion

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23
Q

Derechos reales de goce: Usufructo

A
  • El usufructo confiere a su titular la facultad de disfrutar de una cosa cuya propiedad es ajena, percibiendo todos los productos, utilidades y ventajas que aquella produzca.
  • el usufructuario puede arrendar la cosa usufructuada.
24
Q

Usufructo hasta que un tercero llegue a cierta edad

A
  • Las partes pueden pactar el usufructo por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad.
  • en tal caso, el usufructo subsistira el numero de anos prefijados, aunque el tercero muera antes.
  • excepto si dicho usufructo hubiera concedido expresamente solo en atención a la existencia de dicha persona.
25
Q

Usufructo, derecho de abono de gastos incurrido en mejoras

A
  • el usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras que tuviere por conveniente, con tal de que no altere su forma o substancia.
  • el usufructuario si tendrá el derecho al abono por las mejores realizadas, de acuerdo con reglas establecidas para la posesión de buena fe, distinguiendo entre gastos en mejoras necesarias o útiles de los gastos en mejoras por puro lujo o recreo.
  • no tiene derecho a ser indemnizado por dichas mejoras.
  • el usufructuario podrá retirar las mejoras si fuera posible hacerlo sin detrimento de los bienes.
26
Q

Reparaciones extraordinarias

A
  • el usufructuario estará obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
  • se consideran ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación.
  • Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario.
  • el usufructuario esta obligado a dar aviso el propietario cuando fuere de urgente la necesidad de hacer las reparaciones extraordinarias.
  • si el propietario no hiciera estas reparaciones extraordinarias, podrá hacerlas el usufructuario quien, al concluir el usufructo, tendrá derecho a exigir del propietario una indemnización.
  • Si el propietario se negare a satisfacer su importe, tendrá el usufructuario el derecho a retener la cosa hasta que se le indemnice.
27
Q

Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles

A
  • el derecho personal o de crédito genera un interés jurídicamente protegido que solo puede satisfacerse por mediación de actos ajenos.
  • se trata de un derecho que el titular puede exigir de una persona determinada, quien es la personalmente obligada a hacer, dar o abstenerse de hacer algo.
  • los derechos reales son aquellos que consisten en un poder inmediato del titular sobre una cosa y son oponibles frente a todo el mundo.
  • como norma general el Resgitro de la propiedad tiene acceso a los derecho reales que recaigan sobre bienes inmuebles.
  • los derecho personales tiene acceso al registro de la propiedad por via excepcional cuando la ley lo establece.
  • el arrendamiento inmobiliario es el contrato mediante el arrendador dejo al arrendatario el uso del bine inmueble por un tiempo determinado a precio cierto.
  • se trata de un contrato que genera obligaciones y derechos personales y no afecta a terceros, a menos que este inscrito en el registro de la propiedad.
  • por excepción el contrato de arrendamiento tiene acceso al registro de la propiedad si:
    a) es mas de 6 años
    b) hubiera convenio de las partes para que se inscriba.
28
Q

Interdicto posesorio

A
  • el interdicto posesorio es el medio que tiene le poseedor de hecho para recobrar la posesión de un bien del que ha sido despojado, independientemente si la posesión esta o no justificada.
  • para lograr la protección interdictas, es necesario que el poseedor presente una demanda para:
    a) establecer el hecho de que el demandante, dentro del ano precedente a la fecha de presentación de la demanda estaba en posesión del bien del objeto en el pleito.
    b) describir en detalle los actos de perturbación o despojo de dicha posesión por el demandado.
29
Q

Ley de condominio 2020: impugnaciones de determinaciones

A
  • Las determinaciones en los condominios no destinados a vivienda, tendrán que ser impugnadas ante el tribunal de primera instancia, el cual tiene jurisdicción primaria.
30
Q

Ley de condominios 2020 contenido del reglamento

A
  • La ley requiere que el reglamento y sus enmiendas sean inscritos en el registro de la propiedad
  • la inscripción en el registro de la propiedad se requiere para que las disposiciones del reglamento sean oponibles a terceros.
  • la modificación al reglamento vinculara a todos los titulares desde que se haya obtenido el voto afirmativo de las dos terceras partes 2/3 de los titulares.
  • que a su vez, reúnan 2/3 partes de las participaciones en las areas comunes o desde que haya transcurrido el plazo de 30 dias dispuesto al art 52 de esta ley sin que hubiera oposición de mas de una tercera 1/3 parte de los titulares que a su vez, reúnan 1/3 parte de las participaciones en las areas.
31
Q

Participacion en las reuniones del consejo de titulares

A
  • la ley permite a los titulares nombrar un mandatario en virtud de poder otorgar ante notario para que se le presente en las asambleas.
  • Los cargos de presidente, secretario y tesorero en la junta de directores de un condominio solo pueden ser ocupado por titulares.
  • la persona representante de un titular que acredita mandato expreso de este, suscrito ante notario, podrá ser elegido para ocupar a los demás cargos de la junta creada por el reglamento.
32
Q

Participation en las reuniones del consejo de titulares

A
  • La participación en las reuniones del consejo de titulares puede ser por representación voluntaria.
  • a traves de un escrito firmado por el titular en el cual se indicaron las fechas de la asamblea y designe al representante.
  • excepto que se trate de un poder general otorgado ante notario e inscrito en el registro de poderes y testamentos.
  • en los condominios en los que existen por lo menos un apartamento dedicado a vivienda, los titulares pueden designar como representante en las asambleas a personas:
    a) mayores de edad que sean entre otros
    b) familiares del titular hasta el segundo grado de consanguinidad.
33
Q

Cubrir vacante de sus miembros. sujeto a revocación del consejo de titulares

A
  • el consejo de titulares es el organismo rector y deliberativo en un condominio sometido al régimen de la propiedad horizontal.
  • la junta de directores constituye el órgano ejecutivo de la comunidad de titulares.
  • corresponde al consejo de titulares elegir las personas que abran de ocupar los cargos de miembros de la junta de directores.
  • la junta de directores esta facultada para cubrir vacantes de miembros en la junta de directores.
  • sujeto a revocación del consejo de titulares.
34
Q

Poder del consejo de titulares de escoger al Agente administrador

A
  • el consejo de titulares constituye la autoridad suprema sobre la administración del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.
  • La junta de directores constituye el organismo ejecutivo de la comunidad de titulares con el deber y obligacion principal de atender todo lo relacionado con el buen gobierno y administración del régimen.
  • corresponde al consejo de titulares elegir a las personas que hablan de ocupar el cargo de agente administrador.
35
Q

Requisito para modificar o enmendar reglamento del condominio

A
  • Para modificar el reglamento de un condominio se requiere obtener la participación de dos terceras partes de los titulares y de porcentajes de participación en los elementos comunes del inmueble.
36
Q

Modo de adquiri la propiedad: Accesión inversa

A
  • la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que se les une o se les incorpora, natural o artificialmente.
  • el dueno del terreno donde se construye de buena fe y con los permisos correspondientes puede optar entre:
    a) hacer suya la obra previo el pago de su valor.
    b) obligar a edificante a pagar el precio del terreno.
  • en la accession a la inversa donde lo construido por buena fe y con los permisos correspondientes en suelo ajeno tiene un valor considerablemente mayor al suelo, el edificante puede adquirir el terreno ocupado, mediante el pago de su valor.
37
Q

Modos de adquiri la propiedad: accesión a la inversa

A
  • la accession se define como el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce o se le une o incorpora.
  • como regla general, lo edificado en predios ajenos pertenecen al dueño de estos.
  • la accession invertida se configura como una excepción a esta regla.
38
Q

Requisitos que deben ocurrir para que se de la accesión invertida

A

a) que quien pretende la accesión invertida sea el titular de lo construido.
b) que el edificio se haya construido en parte del suelo ajeno y en parte en el suelo que pertenezca a edificante.
c) que las dos partes del suelo formen con el edificio un todo indivisible.
d) que el edificio, unido al suelo del edificante, tenga importancia y un valor superior a los del suelo invadido.
e) que el edificante haya procedido de buena fe y con los permisos correspondiente.
- en los casos de construcciones extralimitadas se entenderá que el edificante es de buena fe cuando ignore el terreno en el que esta construyendo es ajeno.
- se requiere que el dueno del terreno invadido no se haya opuesto oportunamente.

39
Q

Modos de adquirir la propiedad

A
  • para que se produzca la transferencia del dominio sobre la cosa vendida mediante la compraventa se requiere:
    a) el acuerdo válido de voluntades sobre la cosa y el precio y
    b) la tradición (modo)
  • la tradición (modo) puede ser:
    a) instrumental, mediante el otorgamiento de escritura publica.
    b) real, mediante la entrega que ponga la cosa vendida en poder y posesión del comprador para que pueda ejercitar sobre ella el dominio.
40
Q

Usucapion extraordinaria de bienes inmuebles

A
  • La prescripción adquisitiva (usucapion) consiste en la adquisicion del dominio u otro derecho real por medio de la posesión mantenida durante el tiempo y con arreglo a las condiciones que requiere la ley.
  • para que se entienda consumada la usucapion extraordinaria de bienes inmuebles se requiere que la posesión sea:
    a) en concepto de dueno
    b) publica
    c) pacifica
    d) ininterrumpida
    e) por 20 anos
  • para adquirir el dominio de un bien inmueble mediante usucapion la posesión natural no es suficiente, se requiere posesión civil.
  • la posesión civil es la tenencia y el disfrute de la cosa, unido a la intención de tenerla como suya.
  • aquel que posee con permiso, licencia o autorización del dueno no puede adquirir un derecho real por prescripción adquisitiva debido a que nunca estuvo en posesión de la propiedad en concepto de dueno.
  • el usufructuario de un bien inmueble tiene la posesión del bien en virtud de un derecho concedido por propietario, por lo que no posee en calidad de dueno.
  • por esta razón el usufructuario no puede adquirir por usucapion el dominio sobre el bien.
41
Q

Usucapion extraordinaria de bienes inmuebles

A
  • se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquiere, mientras no se pruebe lo contrario.
  • la posesión en precario no es suficiente para usucapir.
  • el precarista puede invertir su titulo mediante un acto que refleja un cambio extremo en su conducta sustituyendo la posesión de precario por la posesión en concepto de dueño y así comenzar a usucapir el dominio.
42
Q

Protection a la posesión (interdicto posesorio)

A
  • el interdicto posesorio es el medio que tiene el poseedor de hecho para recobrar la posesión de un bien del cual ha sido despojado, independientemente de si la posesión esta o no justificada.
  • para lograr la protección indirecta es necesario:
    1) aseverar y establecer el hecho de que el demandante, dentro del ano precedente a la fecha de presentación de la demanda, estaba en posesión del objeto en pleito.
    2) hacer constar que ha sido perturbado o despojado de dicha posesión, describiendo los hechos constitutivos de la perturbación o despojo.
    3) hacer constar que estos actos fueron realizados por el demandado.
43
Q

Protection de la posesión: Interdicto posesorio

A
  • El interdicto posesorio permite mantener o recobrar la posesión de un bien
  • se tutela la posesión como hecho.
  • no es relevante si la posesión esta justificada o no
44
Q

Protection de la posesión: interdicto posesorio

A
  • La acción de interdicto posesorio es de naturaleza sumaria
  • no se resuelven cuestiones relativas a titulo.
45
Q

Restricciones voluntarias sobre fincas

A
  • Las restricciones voluntarias sobre fincas, consisten en restricciones y condiciones constituidas unilateralmente por el urbanizador de una finca para limitar las facultades de los adquirentes con respecto al uso destinado.
  • para que sean validas y eficaces se requiere que:
    a) las limitaciones sean razonables
    b) se establezcan como parte de un plan general de mejoras para preservar el valor, la belleza, la comodidad y la seguridad.
    c) consten en escritura publica
    d) Sean compatibles con la política publica sobre uso y terrenos.
    e) se inscriban en el registro de la propiedad.
46
Q

Restricciones voluntarias sobre fincas

A
  • Las restricciones voluntarias sobre fincas son derechos reales oponibles
  • todos los adquirentes presentes y futuros de predios sujetos a una restricción voluntaria sobre fincas tienen el deber de cumplir con las condiciones restrictivas impuestas por esta.
47
Q

Restricciones voluntarias, derecho de superficie.

A
  • Las restricciones voluntarias sobre fincas son restricciones constituidas unilateralmente por el urbanizador.
  • que limitan el uso de terrenos y edificaciones, imponiendo cargas o gravámenes y operan para beneficio de presente y futuros propietarios.
  • una vez estas se inscriban en el registro de la propiedad constituyen derechos reales oponibles.
  • el derecho de superficie es un derecho real en virtud del cual una persona otorga a otra el derecho de construir en el suelo, subsuelo o vuelo de un bien de su propiedad.
  • el superficiario adquiere de parte del concedente, el derecho de propiedad con respecto a lo construido sobre la superficie edificada.
48
Q

Restricciones voluntarias sobre finca

A
  • una restricción voluntaria sobre finca que prohibe el uso comercial incluye cualquier uso no residencial, aunque solo sea de manera incidental o accesoria.
49
Q

Restrictions voluntarias sobre fincas : Injuction

A
  • Los dunes de los predios favorecidos por una restricción voluntaria sobre finca tienen disponible el recurso de injuction para hacer efectivos sus derechos e impedir violaciones a las limitaciones impuestas.
  • tienen derecho también a compensaciones por danos sufridos.
50
Q

Restricciones voluntarias sobre fincas

A
  • El concepto de uso comercial es tan abarcador que equivale a una negación del uso residencial.
51
Q

Servidumbre de paso para una finca sin salida a la via publica

A
  • la servidumbre es el derecho real limitado que recae sobre la finca, denominada finca sirviente, en beneficio de otra finca llamada finca dominante.
  • las servidumbres son voluntarias o forzosas, constituidas respectivamente por negocio jurídico o por ley.
  • la persona titular del derecho de propiedad de una finca sin salida a una via publica puede exigir a sus vecinos acceso a ella, mediante el establecimiento de una servidumbre de paso, previo el pago de la correspondiente indemnización.
  • si una finca queda sin salida a la via publica como consecuencia de un acto de disposición sobre una o mas partes de la finca originaria, el paso debe obtenerse a traves de la finca originaria sin que deba pagarse indemnización.
  • salvo pacto en contrario.
52
Q

Servidumbre de paso obras necesarias para el uso y la conservación.

A
  • El titular del predio dominante puede hacer a su costo en la finca sirviente las obras necesarias para el uso y la conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla mas gravosa.
  • las obras y actividades necesarias para el establecimiento y conservación de la servidumbre son a cargo de las personas que puedan beneficiarse de ellas, salvo pacto distinto.
  • si el titular del predio sirviente también recibe alguna utilidad de la servidumbre, debe contribuir proporcionalmente a los gastos.
53
Q

Derecho de adquisicion preferente

A
  • el retracto legal es el derecho de subrogase, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar de la persona que adquiere una cosa por compra.
  • el propietario de una finca colindante tiene el derecho de retracto respecto a la venta de una finca rústica cuya cabida no excede de 10mil metros cuadrado. una hectárea.
  • el derecho de retracto debe ejercitarse dentro de los 30 dias contado:
    1) desde la inscripción en el registro
    2) desde que el retrayente haya tenido conocimiento de la Venta
54
Q

Comunidad de bienes actos de administración v actos de alteraciones de la cosa común

A
  • existe comunidad de bienes cuando una cosa o un derecho pertenecen en común proindiviso a dos o mas personas.
  • todos los comuneros tienen derecho a participar en la administración de la cosa común.
  • con respecto a los actos de administración ordinaria, se requiere que los acuerdos sean adoptados por la mayoría absoluta de los comuneros calculadas según el valor de sus respectivas cuotas.
  • estos acuerdos serán obligatorios aun para la minoria disidente.
  • siempre que se haya informado previamente a todos los comuneros el objeto de las deliberaciones a las que se les convoca.
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Q

Comunidad de bienes

A
  • El comunero tiene los derechos inherentes a la plena propiedad de su cuota, por lo que puede venderla.
  • salvo que trate de derechos personalísimos.
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Q

Modos de adquirir la propiedad

A
  • una forma de adquirir la propiedad es atraves de ciertos contratos mediante la tradición.
  • la tradición consiste en la entrega real o simbólica que una persona hace a otra de la posesión de un determinado bien con la intención de transmitir el dominio.
  • por el contrato de compraventa la parte vendedora se obliga a transferir a la parte compradora el dominio de un bien, y esta a su vez se obliga a pagarle un precio cierto.
  • el contrato de compraventa no requiere formalidad alguna para su validez, salvo cuando la ley especial así lo requiera.
  • debe constar en instrumento publico o privado, para efectos probatorios, la transmisión de derechos reales sobre inmuebles.
  • un contrato privado de compraventa firmado por las partes es suficiente para transferir el dominio, no se necesita que se otorgue una escritura pública.
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Q
A