Administrativo Flashcards
Adopcion de Reglamento
- La LPAU establece la obligación para la agencia que se propone adoptar un reglamento de mantener disponibles los memoriales que forman parte del expediente oficial para inspección publica antes de la aprobación del reglamento.
- El expediente incluye todo comentario escrito presentado ante la agencia
Adopcion de reglamento
- La LPAU establece que la agencia administrativa ofrecerá a la ciudadanía la oportunidad para presentar comentarios por escrito sobre la reglamentación que se propone adoptar, durante un termino no menor de 30 días contados a partir de la fecha de publicación del aviso sobre adopción.
- La lpau establece que la agencia podrá discrecionalmente citar para vista publica.
- Salvo que su ley organica u otra ley hagan mandatoria.
Adopcion de reglamento
- La lpau exige como requisito, al notificar la propuesta de adopción de un reglamento, que la agencia deberá:
a) Publicar el aviso en ingles y español en no menos de un periódico de ciruclacion general en puerto rico.
b) Publicar un aviso en español e ingles en la red de internet. - Debe publicar en el aviso:
a) Un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta en acción.
b) Una cita de la disposición legal que autroiza dicha acción.
c) La forma, el sitio, los dias y las horas en que se podrán someter comentarios por escrito o por correo electrónico.
d) El lugar físico y la dirección electrónica donde estará disponible al publico el texto completo de la reglamentación a adoptarse.
Adopcion de reglamento
- Una agencia tiene que ofrecer la oportunidad a la ciudadanía de presentar comentarios por escrito.
- Durante un termino no menor de 30 dias, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso sobre adopcion.
- Un reglamento es nulo si no cumple con las disposiciones sobre el procedimiento de reglamentación establecido por la LPAU.
adopcion de reglamento
- En el proceso de reglamentación, la agencia proveerá oportunidad para someter comentarios por escrito durante un termino no menor de 30 dias, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso.
adopcion de reglamento
- La lpau exige como requisito, al notificar la propuesta de adopción de un reglamento, que la agencia deberá:
a) Publicar el aviso en ingles y español en no menos de un periódico de ciruclacion general en puerto rico.
b) Publicar un aviso en español e ingles en la red de internet. - Garantizar la participación ciudadana:
a) Ofreciendo la oportunidad para someter comentarios por escrito durante un termino no menor de 30 dias, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso.
b) Celebrar vistas publicas cuando la ley o el reglamento asi lo requiera o la agencia determine celebrarlas.
c) Mantener un expedeinte disponible al publico con todo lo relativo al procedimiento de reglamentación.
d) Presentar la reglamentación ante el departamento de estado para la aprobación correspondiente.
e) Que el secretario de estado publique la reglamentación en dos periódicos de ciruclacion general. - La cuestion de vistas publicas será a discreción de la agencia, a menos que sea mandatoria porque la ley organica asi lo requiere.
adopción de reglamento. impugnación de su faz de un reglamento.
- La lpau exige como requisito, al notificar la propuesta de adopción de un reglamento, que la agencia deberá:
A) Publicar el aviso en ingles y español en no menos de un periódico de ciruclacion general en puerto rico.
B) Publicar un aviso en español e ingles en la red de internet. - Garantizar la participación ciudadana:
a) Ofreciendo la oportunidad para someter comentarios por escrito durante un termino no menor de 30 dias, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso.
b) Celebrar vistas publicas cuando la ley o el reglamento asi lo requiera o la agencia determine celebrarlas.
c) Mantener un expedeinte disponible al publico con todo lo relativo al procedimiento de reglamentación.
d) Presentar la reglamentación ante el departamento de estado para la aprobación correspondiente.
e) Que el secretario de estado publique la reglamentación en dos periódicos de ciruclacion general. - La cuestion de vistas publicas será a discreción de la agencia, a menos que sea mandatoria porque la ley organica asi lo requiere.
aplicabilidad de las reglas de procedimiento civil en agencias administrativas
- El relevo de sentencia es el mecanismo procesal disponible para solicitar el relevo de los efectos de una sentencia.
- Este mecanismo procesal aplica a las determinaciones emitidas por organismos administrativos.
- La moción debe ser presentada dentro de un termino razonable, pero en ningún caso después de transcurrido seis meses de haberse notificado la determinación final de la agencia.
- Una moción de reconsideración puede ser considerada como una de relevo de sentencia siempre que la referida moción cumpla estrictamente con los requisitos establecidos para la moción de relevo.
- Entre los fundamentos que justifican el relevo de una resolución se encuentra el error, excluyendo el error judicial.
aplicabilidad de las reglas de procedimiento civil en las agencias administrativas
- Los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de aplicación a los casos de adjudicación administrativa a menos que:
a) Se autoricen en los reglamentos de procedimiento de adjudicación de la agencia y
b) Así lo autorice el funcionario que presida el procedimiento adjudicativo.
Aplicabilidad de las reglas de Procedimiento Civil en las Agencias administrativas
- Cuando una parte debidamente citada no comparece a una etapa del procedimiento adjudicativo, el funcionario que preside la vista puede declararla en rebeldia y continuar el procedimiento sin su participación.
Aplicabilidad de las reglas de procedimiento civil en agencias administrativas
- Una parte podrá requerir por escrito a cualquier otra parte que admita la veracidad de cualesquiera materias dentro del alcance del descubrimiento de prueba.
- El demandante (querellante) podrá notificar sin el permiso del tribunal (agencia) un requerimiento a demandado (querellado) luego de haber transcurrido el termino de 30 dias siguientes a la fecha del emplazamiento.
- Todas las cuestiones sobre las cuales se solicite una admisión se tendrán por admitidas a menos que la parte a quien se le notifique el requerimiento notifique una contestación o una objeción dentro de los 20 dias de haberle sido notificado.
Concesion de licencia
- Toda persona a la que una agencia deniegue la concesión de una licencia tiene derecho a impugnar por la determinación de la agencia por medio de un procedimiento adjudicativo.
Concession de licencias. Error administrativo.
- Si una agencia concede una licencia sin observar la ley, realiza un acto nulo que no genera consecuencias juridicas.
- Un error administrativo no crea un estado de derecho que obligue a una agencia (ni impida su correcion).
- En otras palabras los errores administrativos no son supceptibles de crear intereses liberativos que activen la protección al debido proceso de ley.
- Una agencia puede corregir sus propios errores para que se cumpla con lo dispuesto por la ley.
Debido proceso de ley. Derecho a presentar evidencia en los proceso adjudicativos formales ante la agencia.
- En el procedimiento adjudicativo formal debe salvagurdarse, entre otros, el derecho a presentar evidencia.
- El derecho a presentar evidencia surge durante un procedimiento administrativo de tipo adjudicativo.
- El derecho a presentar evidencia incluye:
a) Testimonio oral.
b) La evidencia documental.
defensa de cosa juzgada
- En virtud de la defensa de cosa juzgada, la sentencia emitida en un pleito anterior impide que se litigen posteriormente las controversias ya litigadas y adjudicadas.
- Para que aplique la defensa de cosa juzgada es necesario que, entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que esta sea invocada, concurra la mas prefecta identidad entre:
a) Las cosas
b) Las causas
c) Las personas de los litigantes y calidad con que lo fueron - En el campo del derecho administrativo, la defensa de cosa juzgada es aplicable entre las agencias y los tribunales.
- En tal caso la aplicabilidad de la defensa de cosa juzagda a los proceso administrativos no es automática y absoluta, pues judicialmente existe poder para modificar o rechazar las determinaciones administrativas cuando el juez determine que modificarlas o rechazarlas sea el curso mas justo y conveniente en el orden al interes publico.
- Igualmente el juez tendra facultad, ante una defensa de cosa juzgada, de evaluar que las partes hayan podido litigar oportuna y adecuadamente la controversia presentada en el foro administrativo.
Delegation del poder de investigar y para conceder remedios
- La promulgación de un reglamento dispuesto por ley no constituye un requisito jurisdiccional para que la agencia ejerza las funciones expresamente delegadas por la Asamblea legislativa.
- Una agencia no actúa ultra vires cuando ejerce una facultad otorgada por su ley habilitadora.
Derecho a la no Autoincriminacion
- El privilegio contra la autoincriminación puede ser invocado en cualquier procedimiento gubernamental, incluyendo el administrativo.
- No obstante toda persona que invoque este privilegio podrá ser compelida a producir la información requerida por la agencia mediante orden judicial expedida por el Tribunal de pimera instancia.
- En este caso el tribunal ordenara que no podrá utilizar dicha información en ningún proceso penal contra la persona que suministro la información.
Derecho a la no Autoincriminacion
- Una persona que ha invocado el privilegio a no autoincriminarse puede ser compelida a producir una infromacion requerida por una agencia, mediante una orden judicial.
- Dicha información no podrá ser utilizada en ningún proceso criminal contra la persona que suministra la información.
- Ósea si se puede dar una multa administrativa lo que no puede hacer es utilizarce en un proceso cirminal.
Derecho a la no autoincriminacion
- Para que se active el privilegio contra la autoincriminación es necesario que:
a) Un ciudadano sea interrogado por el estado
b) Al contestar preguntas
c) Se exponga a peligro real
d) De responsabilidad CRIMINAL. - Cuando es de responsabilidad civil no se puede.
Derecho a la Protección de su persona, casa, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
- Para invocar la protección contra registros irrazonables es necesario que el sujeto albergue una expectativa razonable de intimidad sobre el objeto o lugar que ha sido registrado.
- Una persona ostenta una expectativa razonable de intimidad sobre una propiedad particular tiene acceso legitimo a la propiedad y si puede excluir a los demás de su uso.
- Además, se analizan los siguientes criterios:
a) Si el lugar registrado es uno donde una persona prudente y razonable puede esperar que este extenta de intrusión gubernamental.
b) Si la persona ha tomado algunas medidas, precuaciones o barreras para mantener su privacidad en el lugar registrado.
c) Si la persona razonablemente espera estar protegida en su intimidad en el lugar registrado. - se ha extendido la protección constitucional a los ocupantes que se encuentren legítimamente en una propiedad cuando se registral.
- Quien se encuentra ilegalmente en una propiedad no alberga expectativa de intimidad alguna.
Doctrina de Jurisdiccion primaria: Jurisdiccion exclusiva
- La doctrina de jurisdicción primaria permite determinar al foro adjuticativo, sea administrativo o judicial, que debe hacer una determinación incial del asunto en controversia.
- En el derecho administrativo se distingue entre:
a) La jurisdicción primaria
b) La jurisdicción primaria concurrente. - En la jurisdicción primaria concurrente ambos foros tienen jurisdicción cuando la ley confiere jurisdicción primaria concurrente sobre un asunto, sin embargo los tribunales pueden dar deferencia a la intervencion de la agencia administrativa.
- La jurisdicción primaria exclusiva se aplica cuando la ley dispone expresamente que la agencia es el foro con facultad para resolver la controversia en primera instancia.
- En tal caso el foro judicial carece de jurisdicción para dilucidar la controversia entre las partes si no se ha acudido previamente al foro administrativo.
- La ley de condominios establece que las impuganciones de los acuerdos y determinaciones del consejo de titulares por los titulares de apartamentos destinados a vivienda se presentan exclusivamente ante el departamento de asuntos del consumidor.
Doctrina de agotamiento de remedios administrativos
- La doctrina de agotamiento de remedios adm permite dilucidar el momento apropiado para que los tribunales intervengan en una controversia pendiente de adjudicación administrativa.
- Una parte que inicia un procedimiento ante una agencia tiene que completar todo tramite administrativo, agotando los remedios provistos por la agencia, antes de acudir al foro judicial.
- Para que pueda aplicar esta doctrina es menester que exista aun alguna fase del procedimiento administrativo que la parte concernida deba agotar.
- La doctrina no aplica con respecto a una demanda sobre danos y perjucios cuando el foro administrativo no esta facultado por ley para conceder indemnización por ello.
- En tal caso, se permite que la persona acuda directamente al foro judicial con su acción en reclamo de danos y perjuicios.
- Para determinar si una agencia esta facultada para conceder remedio la indemnización por danos y perjuicios hay que examinar las facultades concedidas por la ley.
Proceso de reglamentación
1) Notificacion al publico de la reglamentación a adoptarse.
2) participacion ciudadana
3) presentar la reglamentación ante el departamento de estado
4) publication del reglamento
5) mantener un expediente oficial del proceso de reglamentación.
Notificacion al publico de la reglamentación a adoptarse
- La agencia debe publicar un aviso en español e ingles en un periódico de circulación general.
- un anuncio por la red de internet en Ingres y español
- Tendra que publicar el aviso en español e ingles en un periódico regional cuando la acción administrativa afecta una comunidad de residentes en particular
- Pautar un anuncio en una emisora de radio de difusión local por lo menos en 2 ocaciones de 7am a 7pm
Participación ciudadana.
- La agencia debe darle oportunidad a la ciudadania de someter comentarios por escrito
- dicha oportunidad sera dentro de un termino no menor de 30 dias contados a partir de la publicación del anuncio en el periódico.
- vistas publicas son discrecional salvo que la ley orgánica u otra ley lo haga mandatorio.
Presentar la reglamentación ante el departamento de estado
- La agencia debe presentar ante el secretario de estado el original y tres copias de los réglennos en español con su traducción en ingles.
- El DE es responsable de enviar copia a la biblioteca legislativa de la oficina de servicios legislativos.
- El secretario puede devolver el reglamento a la agencia con señalamiento de las objeciones para que sean corregidas o motu propio hacer correcciones.
- Hasta que no se corrugan las deficiencias y la agencia haya concurrido no se considera sometido el reglamento.
- El secretario mantendrá en su oficina copia de todo reglamento que se radica para inspección publica, así como la pagina cibernética de forma gratuita y fácil acceso para el publico.
Publicación del reglamento
- El secretario esta obligado a publicar en dos periódicos de circulación general una síntesis del reglamento, dentro de los 35 dias de haberse aprobado el reglamento.
Mantener un expediente oficial del proceso de reglamentación
La agencia deberá tener disponible para inspección publica un expediente que contengan:
1) Copia del aviso publicado
2) Toda petición de costa oral, comentarios escritos, memorial, requerimiento, y cualquier material considerado por la agencia.
3) informe preparado por el oficial que presidio la vista
4) Copia de cualquier análisis regulatorio preparado para la adopción de la regla
5) Una copia de la regla y una explicación en la misma.
6) todas las peticiones de excepciones, enmiendas, derogaciones o suspensión de la regla.
Contenido, estilo y forma de la regla o reglamento.
1) Una cita de la disposición legal que autoriza su adopción o enmienda.
2) Una explicación breve y concisa de sus propósitos o de las razones para su adopción o enmienda que incluya un resumen ejecutivo, disponiendo de forma clara y precisa el proposito, la justificación y los costos y beneficios de la reglamentación propuesta.
3) Una referencia a todas las reglas o reglamentos que se enmienden, deroguen o suspendan mediante su adopción.
4) La fecha de su aprobación
5) La fecha de vigencia.
Radicacion de reglamentos nuevos
- Todo reglamento aprobado por cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico tendrá que ser presentado en el departamento de estado en español, con su traducción al ingles, si la misma fue presentada simultáneamente, en original y 3 copias.
- como regla general los reglamentos comenzara a regir a los 30 dias después de su radicación a menos que:
a) de otro modo lo disponga su estatus con arreglo al cual se adoptare el reglamento, en cuyo caso empezara a regir el día prescrito por dicho escrutinio.
b) Como parte del reglamento la agencia prescriba una fecha de vigencia posterior, si así lo dispusiere el estatuto que autoriza a la agencia a promulgar dicho reglamento o
c) el reglamento sea uno de emergencia
Correction de reglamentos
- Si al examinarlo el secretario llegare a la conclusion de que un reglamento determinado no cumple con las disposiciones de esta ley o con la reglamentación aprobada por el de conformidad con la seccion 2.9 de esta ley el secretario entonces podra:
1) devolverlo a la agencia de origen, con una relación de sus objeciones, a fin de que esta lo corrija y lo redacte con arreglo a derecho, indicándole a la agencia si las correcciones constituyen o no una enmienda al reglamento.
2) hacer tantas correcciones o enmiendas como sean necesarias para que el reglamento merezca la aprobación del secretario. en uno u otro caso, el reglamento no se considerara como radicado, a los fines de esta Ley, hasta que la agencia de origen haya hecho los cambios indicados y al secretario haya aprobado el nuevo texto o dicha agencia haga constar su aprobación de las enmiendas hechas por el secretario.
Tipos de reglamentos
- De emergencia: cuando el gobernador de PR certifica que debido a una emergencia el Reglamento tiene que entrar en vigor inmediatamente, así se hará. luego de que haya pasado la emergencia, se tiene que cumplir con el procedimiento normal.
- Reglamentos conjuntos
- Reglamentos a tenor con las leyes federales.
Proceso de Reconsideración
1) Se presenta la querella
2) depose de presentada la querella se tiene 15 dias para notificar la vista.
3) vista
4) 15 dias después de la vista para propuestas de determinación de hechos y conclusiones de derecho
5) despues de las propuestas de determinaciones se tiene 90 dias para emitir orden o resolucion final.
( 6 meses para resolver el procedimiento adjudicativo es decir lo de arriba)
6) despues que se emita la orden o resolucion final se tienen 20 dias para presentar moción de reconsideración
7) una vez se someta esa moción de reconsideración se tiene 15 dias para reconsiderar la moción.
8) una vez se reconsidera se tiene 90 dias para resolver la moción de reconsideración.
9) se puede pedir prorroga de 30 dias mas despues de los 90
10) despues de esos 30 se resuelve y se tiene 30 dias para la revisión judicial ante el tribunal de apelaciones.
11) despues de esos 30 dias para la revisión judicial tienes 30 dias para el recurso del cerciorar ante el Tribunal Supremo.
Contenido de una orden o resolucion final
- Orden o resolucion deberá ser firmada por el jefe de la agencia o cualquier otro funcionario autorizado por la ley.
- Reconsideration o de instar el recurso de revision
- Determinationes de hecho si estas no se han renunciado, concluciones de derecho.
- Especificar en la certificación de sus ordenes o resoluciones los nombres y direcciones de las personas naturales o jurídicas a quienes, en calidad de partes, les fue notificado el dictamen.
- especificar en la certificación de sus ordenes o resoluciones los nombres o direcciones de las personas naturales o jurídicas a quienes, en calidad de partes, le fue notificado el dictamen.
- Noventa dias despues de concluida la vista o despues de la presentación de propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
Termino para que las agencias revisen sus reglamentos
Un año, desde la aprobacion de la LPAU
Termino que tienen los ciudadanos para someter sus comentarios por escrito sobre una propuesta de reglamentación
Treinta días desde la fecha de publicación del aviso.
Termino que tiene una agencia para cursar recibo por correo electrónico en respuesta a un comentario de propuesta de reglamentación
Dos dias laborales desde que lo reciben
Termino para acudir al tribunal apelativo para impugnar de su faz la validez de un reglamento
Treinta días desde que el reglamento entra en vigor
Termino en que comienzan a regir los reglamentos
Treinta días después de su radicación.
Termino que tiene el secretario de estado para publicar una síntesis del reglamento aprobado en dos periódicos de circulación general
25 dias a partir de la radicación del reglamento en la agencia.
Plazo final con el cual deben cumplir las agencias para revisar sus reglamentos
Cinco años desde la aprobación de la LPAU
Termino que tienen los ciudadanos para emitir sus comentarios por escrito luego de una revisión mandatoria de reglamento
Treinta días a partir del ultimo anuncio publicado.
Termino que tiene la agencia para notificar al Secretario del estado que el reglamento no sufrió cambios varios dias antes de que la decisión de no alterar el reglamento sea final.
10 dias desde que sea publicado el ultimo anuncio.
Termino que tienen las agencias para publicar los documentos guías en su pagina de internet
30 dias desde que se aprueba el documento guia
Plazo que tiene la junta de calidad ambiental para rendirle un informe a la asamblea legislativa sobre el efecto que la ley ha tenido en sus primeros 120 dias de vigencia en la agilización de tramites
150 dias a partir de la entrada en vigor de la LPAU
Termino que tiene la agencia para notificarle por escrito a todas las partes o sus representantes la fecha hogar lugar en la que se celebrara la vista administrativa
15 dias antes de la vista
Plazo minimo que tienen las partes para solicitar por escrito y exponiendo justa causa para solicitar la suspensión de un procedimiento adjudicativo
5 dias previos a la celebración del procedimiento adjudicativo
Termino que se puede conceder para que se sometan sus propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho
15 dias desde que culmina el procedimiento adjudicativo
Termino que tiene una agencia para resolver un procedimiento adjudicativo
6 meses desde su radicación.
Termino que tiene una agencia para emitir una orden o resolucion final
90 dias desde que se concluye el procedimiento adjudicativo
Termino para presentar moción de reconsideración
20 dias jurisdiccionales desde la fecha de archivo en autos de la notificacion de la resolucion o orden.
Termino que tiene una agencia para decidir si acoge una moción de reconsideración
15 días a partir de la presentación de la moción de reconsideración.
Termino que tiene una agencia para reconsiderar
90 dias naturales que se pueden prorrogar 30 dias. estos comienzan despues delos 90.
Termino para solicitar reconsideración en subastas
- 20 dias desde la fecha que se presente la notificacion por correo.
Plazo que tiene la agencia o junta para reconsiderar casos de subasta
30 dias que se pueden prorrogar por 15 dias adicionales desde la presentación de la moción de reconsideración
Termino para Mostar causa para no ser sancionada
20 dias desde la fecha de notificacion de orden.
Termino para solicitar revisión judicial
30 dias desde la fecha del archivo en autos de la copia de la notificacion de la orden o resolucion
Termino que tiene una parte para solicitar revisión judicial en casos de subasta
20 dias desde la fecha de la notificacion de la orden o resolucion
Termino para presentar un certiorari ante el tribunal supremo
30 dias jurisdiccionales desde la fecha de archivo en autos de la notificacion de la sentencia del tribunal apelativo
Termino para expedir licencia, concesiones, permisos
- 30 dias se pueden acortar y/o prorrogar desde la presentación de la solicitud
Impugnacion de su faz
- puede ser presentado por cualquier persona para declarar el reglamento nulo en su faz
- Ante del tribunal de apelaciones
- dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de vigencia del reglamento
- reglamento de emergencia la acción de nulidad estará disponible hasta 30 dias despues de que se complete el procedimiento ordinario de reglamentación.
- La acción de impugnación no paraliza la vigencia del reglamento, salvo que la ley al amparo de la cual se adopta el reglamento disponga expresamente lo contrario
Reglamentación
El procedimiento seguido por una agencia para formulación, adopción, enmienda o derogación de una regla o reglamento.
El tribunal podra revelar a un peticionario de tener que agotar los remedios administrativos cuando
1) falta de jurisdicción de la agencia
2) Remedio inadecuado
3) Dano irreparable que no se justifica agotar dichos remedios
4) violavion sustancial de derechos constitucionales.
5) nulidad por la dilación excesiva de los procedimientos
6) asuntos estrictamente de derecho.
Multas administrativas
Las agencias administrativas pueden multar a una parte hasta 5,000 por cada violacion a sus reglamentos. puede ser mayor de 5000 cuando la ley especial lo establece.
Impugnacion de reglamento- delegación de poderes
Al examinar la validez de los poderes cuasi legislativos de una agencia el tribunal debe evaluar:
a) si esta autorizada por la ley
b) si se le delego poder de reglamentacion
c) si la reglamentación esta dentro de los poderes delegados.
d) el cumplimiento de las normas procesales.
e) la reglamentacion es arbitraria o caprichosa.
Rebeldia
- Cuando una parte debidamente citada no comparece a una etapa del procedimiento adjudicativo, el funcionario que preside la vista puede declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participacion
- Una parte declarada en rebeldia en un procedimiento adjudicativo tiene derecho a que la agencia le notifique por escrito los fundamentos de su determinación
Orden o resolución final
1) ser emitida por escrito
2) pone fin al caso
3) tienen efecto sustanciales sobre las partes
4) Dentro de los 90 dias de concluida la vista o despues de la radicación del proyecto de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho
5) incluye determinaciones de hecho, si estas no se han renunciado
6) conclusiones de derecho
7) incluye una advertencia sobre el derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial
8) esta firmada por el jefe de la agencia u otro funcionario autorizado por la ley
Intervencion
- Debe presentarse por escrito y fundamentada
- Factores a considerar la agencia para conceder la intervención
1. interés del peticionario afectado adversamente.
2. no existen otro medios en derecho para proteger su interés
3. representación adecuada de su interés por las partes.
4. puede ayudar razonablemente el expediente.
5. posibilidad de extender o dilatar el proceso.
6. interventor es portavoz de algún grupo.
7. interventor puede brindar conocimiento o pericia que no se puede obtener de otra manera.
Reglamentación- Término para someter comentarios por escritos
La agencia proveerá oportunidad para someter comentarios por escrito durante un término no menor de 30 días, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso.
Sanciones
La agencia puede imponer una sanción económica de hasta $200.00 por cada incumplimiento a la parte o su abogado de ser responsable del incumplimiento.
Proceso de Reglamentación
Para que un proceso de reglamentación sea válido debe cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Notificación al público de la reglamentación a adoptarse
2. Proveer oportunidad para la participación ciudadana
3. Presentar el reglamento ante el Departamento del Estado
4. Publicación de la reglamentación
5. Mantener un expediente.
Regla o reglamento- Definición
Es cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga fuerza de ley. El término incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente.
Reconsideración- Término
Una parte adversamente afectada por una orden o resolucion final podra solicitar reconsideración dentro del término de 20 días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución.
Término para agencia considerar reconsideración
La agencia deberá considerar la moción de reconsideración dentro de los 15 días de haberla presentado.
Revisión Judicial- Término
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de 30 días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución final de la agencia.
Reglamento de emergencia
El concepto de emergencia comprende un suceso imprevisto que exige acción inmediata.
La adopción de un reglamento de emergencia requieres que:
1. el gobernador certifique la existencia de una emergencia.
2. se presente al Departamento de Estado el reglamento junto con la copia de la certificación del gobernador.
Regirá de forma inmediata el reglamento.
Factores a determinar la expectativa de intimidad razonable
- Cantidad de personas con acceso al lugar
- Momento en el que se realizó el registro
- La naturaleza y el grado de intrusión de la intervención policiaca
- El lugar registrado o allanado
- Objetivo o propósito de la intervención
- Si la conducta de la persona era indicativa de una expectativa razonable de intimidad
- Inhibiciones sociales relacionadas al lugar
- Existencia de barreras físicas relacionadas con el lugar
Derechos al debido proceso de ley procesal
- notificación adecuada y oportuna
- un juez imparcial
- oportunidad de ser oído y presentar prueba oral o escrita
- derecho a contrainterrogar los testigos y examinar la evidencia presentada en su contra
- tener asistencia de abogado
- una decisión basada en el expediente administrativo
- una decisión con determinaciones de hecho y fundamentos
Descubrimiento de prueba
Regla general: No aplican el procedimiento de descubrimiento de prueba en los casos de adjudicación admnistrativa.
Excepción:
1. cuando la agencia ha concedido dicho derecho en su reglamento procesal y
2. lo autorice la presona que preside la vista.
2. cuando la agencia ha sido la que ha presentado la querella.
3. cuando la ley especial ha otorgado el derecho a un descubrimiento de prueba.
Término notificación de vista administrativa
Se debe notificar con por lo menos 15 días de anticipación, la fecha, hora y lugar de la vist, EXCEPTO que exista causa justificada. La notificación puede ser por correo postal, correo electrónico o entrega personal.
Contenido notificación-proceso adjudicativo
El documento de notificación a las partes o sus representantes y al interventor tiene que ser por escrito y debe incluir la siguiente información:
1. fecha, hora y lugar
2. propósito y naturaleza de la vista
3. advertencia de que pueden comparecer por derecho propio o llevar abogado.
4. cita que autoriza la celebración de la vista.
5. referencia de las dispocisiones legales o reglamentarias presuntamente infringidas y los hechos constitutivos.
6. apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista;
7. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
Suspensión de vista
La solicitud de suspensión de vista debe ser:
1. por escrito
2. con 5 días de anticipación a la fecha de la vista
3. debe expresar las razones que justifiquen la suspensión
4. debe notificar a las demás partes e interventores dentro de los 5 días.
Contenido de la notificación de adjudicación de subasta
La notificación de la adjudicación de una subasta debe como mínimo contener lo siguiente:
1. los nombres de los licitadores que participaron y una síntesis de sus propuestas
2. los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta
3. los defectos que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos
4. la disponibilidad y el plazo para solicitar la reconsideración y revisión judicial.
Proyecto de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho
La persona que presida la vista tiene discreción para solicitar a las partes que sometan proyectos de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho dentro de un término de 15 días luego de celebrada la vista.
Término para emitir resolución la agencia
Las agencias deben emitir una decisón escrita dentro de los 90 días de haberse concluido la vista o después del término para presentar proyecto de resolución cuando el oficial examinador o juez administrativo los solicitó
SALVO que:
1. las partes hayan renunciado al término
2. por escrito hayan consentido a ampliar dicho término
3. cualquier causa justificada hace necesario extenderlo.
Término para resolver un procedimiento adjudicativo
Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una agencia deberá resolverse dentro del término de 6 meses desde su radicación, SALVO en circunstancias excepcionales.
Jurisdicción primaria- Definición
Esta doctrina permite determinar el foro adjudicativo, entre el foro administrativo o judicial, que debe de hacer la determinación inicial del asunto en controversia.
Jurisdicción primaria- Factores que el tribunal debe evaluar para referir la controversia al foro administrativo
El tribunal debe ponderar los siguientes factores para determinar si refiere la controversia al foro administrativos:
1. la destreza o pericia de la agencia
2. la complejidad y especialidad de la controversia
3. la prontitud usual del proceso de decisión
4. el uso de técnicas de adjudicación más flexibles, y
5. lo adecuado del remedio.
¿Quiénes se consideran parte en un proceso adjudicativo?
se considera parte en un proceso adjudicativo:
1. el promovente
2. el promovido
3. el interventor
4. quien ha presentado una petición para la revisión o el cumplimiento de la orden.
5. la persona designada como parte en el procedimiento.
Cuáles organismos No se consideran agencia?
- El Senado y la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa.
- La Rama Judicial.
- La Oficina del Gobernador y todas sus oficinas adscritas exceptuando aquéllas en donde se haya expresado literalmente la aplicación de las disposiciones de esta Ley.
- La Guardia Nacional de Puerto Rico.
- Los gobiernos municipales o sus entidades o corporaciones.
- La Comisión Estatal de Elecciones.
- El Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
- La Junta Asesora del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre el Sistema de Clasificación de Programas de Televisión y juguetes Peligrosos.
- La Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales