Administrativo Flashcards
Adopcion de Reglamento
- La LPAU establece la obligación para la agencia que se propone adoptar un reglamento de mantener disponibles los memoriales que forman parte del expediente oficial para inspección publica antes de la aprobación del reglamento.
- El expediente incluye todo comentario escrito presentado ante la agencia
Adopcion de reglamento
- La LPAU establece que la agencia administrativa ofrecerá a la ciudadanía la oportunidad para presentar comentarios por escrito sobre la reglamentación que se propone adoptar, durante un termino no menor de 30 días contados a partir de la fecha de publicación del aviso sobre adopción.
- La lpau establece que la agencia podrá discrecionalmente citar para vista publica.
- Salvo que su ley organica u otra ley hagan mandatoria.
Adopcion de reglamento
- La lpau exige como requisito, al notificar la propuesta de adopción de un reglamento, que la agencia deberá:
a) Publicar el aviso en ingles y español en no menos de un periódico de ciruclacion general en puerto rico.
b) Publicar un aviso en español e ingles en la red de internet. - Debe publicar en el aviso:
a) Un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta en acción.
b) Una cita de la disposición legal que autroiza dicha acción.
c) La forma, el sitio, los dias y las horas en que se podrán someter comentarios por escrito o por correo electrónico.
d) El lugar físico y la dirección electrónica donde estará disponible al publico el texto completo de la reglamentación a adoptarse.
Adopcion de reglamento
- Una agencia tiene que ofrecer la oportunidad a la ciudadanía de presentar comentarios por escrito.
- Durante un termino no menor de 30 dias, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso sobre adopcion.
- Un reglamento es nulo si no cumple con las disposiciones sobre el procedimiento de reglamentación establecido por la LPAU.
adopcion de reglamento
- En el proceso de reglamentación, la agencia proveerá oportunidad para someter comentarios por escrito durante un termino no menor de 30 dias, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso.
adopcion de reglamento
- La lpau exige como requisito, al notificar la propuesta de adopción de un reglamento, que la agencia deberá:
a) Publicar el aviso en ingles y español en no menos de un periódico de ciruclacion general en puerto rico.
b) Publicar un aviso en español e ingles en la red de internet. - Garantizar la participación ciudadana:
a) Ofreciendo la oportunidad para someter comentarios por escrito durante un termino no menor de 30 dias, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso.
b) Celebrar vistas publicas cuando la ley o el reglamento asi lo requiera o la agencia determine celebrarlas.
c) Mantener un expedeinte disponible al publico con todo lo relativo al procedimiento de reglamentación.
d) Presentar la reglamentación ante el departamento de estado para la aprobación correspondiente.
e) Que el secretario de estado publique la reglamentación en dos periódicos de ciruclacion general. - La cuestion de vistas publicas será a discreción de la agencia, a menos que sea mandatoria porque la ley organica asi lo requiere.
adopción de reglamento. impugnación de su faz de un reglamento.
- La lpau exige como requisito, al notificar la propuesta de adopción de un reglamento, que la agencia deberá:
A) Publicar el aviso en ingles y español en no menos de un periódico de ciruclacion general en puerto rico.
B) Publicar un aviso en español e ingles en la red de internet. - Garantizar la participación ciudadana:
a) Ofreciendo la oportunidad para someter comentarios por escrito durante un termino no menor de 30 dias, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso.
b) Celebrar vistas publicas cuando la ley o el reglamento asi lo requiera o la agencia determine celebrarlas.
c) Mantener un expedeinte disponible al publico con todo lo relativo al procedimiento de reglamentación.
d) Presentar la reglamentación ante el departamento de estado para la aprobación correspondiente.
e) Que el secretario de estado publique la reglamentación en dos periódicos de ciruclacion general. - La cuestion de vistas publicas será a discreción de la agencia, a menos que sea mandatoria porque la ley organica asi lo requiere.
aplicabilidad de las reglas de procedimiento civil en agencias administrativas
- El relevo de sentencia es el mecanismo procesal disponible para solicitar el relevo de los efectos de una sentencia.
- Este mecanismo procesal aplica a las determinaciones emitidas por organismos administrativos.
- La moción debe ser presentada dentro de un termino razonable, pero en ningún caso después de transcurrido seis meses de haberse notificado la determinación final de la agencia.
- Una moción de reconsideración puede ser considerada como una de relevo de sentencia siempre que la referida moción cumpla estrictamente con los requisitos establecidos para la moción de relevo.
- Entre los fundamentos que justifican el relevo de una resolución se encuentra el error, excluyendo el error judicial.
aplicabilidad de las reglas de procedimiento civil en las agencias administrativas
- Los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de aplicación a los casos de adjudicación administrativa a menos que:
a) Se autoricen en los reglamentos de procedimiento de adjudicación de la agencia y
b) Así lo autorice el funcionario que presida el procedimiento adjudicativo.
Aplicabilidad de las reglas de Procedimiento Civil en las Agencias administrativas
- Cuando una parte debidamente citada no comparece a una etapa del procedimiento adjudicativo, el funcionario que preside la vista puede declararla en rebeldia y continuar el procedimiento sin su participación.
Aplicabilidad de las reglas de procedimiento civil en agencias administrativas
- Una parte podrá requerir por escrito a cualquier otra parte que admita la veracidad de cualesquiera materias dentro del alcance del descubrimiento de prueba.
- El demandante (querellante) podrá notificar sin el permiso del tribunal (agencia) un requerimiento a demandado (querellado) luego de haber transcurrido el termino de 30 dias siguientes a la fecha del emplazamiento.
- Todas las cuestiones sobre las cuales se solicite una admisión se tendrán por admitidas a menos que la parte a quien se le notifique el requerimiento notifique una contestación o una objeción dentro de los 20 dias de haberle sido notificado.
Concesion de licencia
- Toda persona a la que una agencia deniegue la concesión de una licencia tiene derecho a impugnar por la determinación de la agencia por medio de un procedimiento adjudicativo.
Concession de licencias. Error administrativo.
- Si una agencia concede una licencia sin observar la ley, realiza un acto nulo que no genera consecuencias juridicas.
- Un error administrativo no crea un estado de derecho que obligue a una agencia (ni impida su correcion).
- En otras palabras los errores administrativos no son supceptibles de crear intereses liberativos que activen la protección al debido proceso de ley.
- Una agencia puede corregir sus propios errores para que se cumpla con lo dispuesto por la ley.
Debido proceso de ley. Derecho a presentar evidencia en los proceso adjudicativos formales ante la agencia.
- En el procedimiento adjudicativo formal debe salvagurdarse, entre otros, el derecho a presentar evidencia.
- El derecho a presentar evidencia surge durante un procedimiento administrativo de tipo adjudicativo.
- El derecho a presentar evidencia incluye:
a) Testimonio oral.
b) La evidencia documental.
defensa de cosa juzgada
- En virtud de la defensa de cosa juzgada, la sentencia emitida en un pleito anterior impide que se litigen posteriormente las controversias ya litigadas y adjudicadas.
- Para que aplique la defensa de cosa juzgada es necesario que, entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que esta sea invocada, concurra la mas prefecta identidad entre:
a) Las cosas
b) Las causas
c) Las personas de los litigantes y calidad con que lo fueron - En el campo del derecho administrativo, la defensa de cosa juzgada es aplicable entre las agencias y los tribunales.
- En tal caso la aplicabilidad de la defensa de cosa juzagda a los proceso administrativos no es automática y absoluta, pues judicialmente existe poder para modificar o rechazar las determinaciones administrativas cuando el juez determine que modificarlas o rechazarlas sea el curso mas justo y conveniente en el orden al interes publico.
- Igualmente el juez tendra facultad, ante una defensa de cosa juzgada, de evaluar que las partes hayan podido litigar oportuna y adecuadamente la controversia presentada en el foro administrativo.
Delegation del poder de investigar y para conceder remedios
- La promulgación de un reglamento dispuesto por ley no constituye un requisito jurisdiccional para que la agencia ejerza las funciones expresamente delegadas por la Asamblea legislativa.
- Una agencia no actúa ultra vires cuando ejerce una facultad otorgada por su ley habilitadora.
Derecho a la no Autoincriminacion
- El privilegio contra la autoincriminación puede ser invocado en cualquier procedimiento gubernamental, incluyendo el administrativo.
- No obstante toda persona que invoque este privilegio podrá ser compelida a producir la información requerida por la agencia mediante orden judicial expedida por el Tribunal de pimera instancia.
- En este caso el tribunal ordenara que no podrá utilizar dicha información en ningún proceso penal contra la persona que suministro la información.
Derecho a la no Autoincriminacion
- Una persona que ha invocado el privilegio a no autoincriminarse puede ser compelida a producir una infromacion requerida por una agencia, mediante una orden judicial.
- Dicha información no podrá ser utilizada en ningún proceso criminal contra la persona que suministra la información.
- Ósea si se puede dar una multa administrativa lo que no puede hacer es utilizarce en un proceso cirminal.
Derecho a la no autoincriminacion
- Para que se active el privilegio contra la autoincriminación es necesario que:
a) Un ciudadano sea interrogado por el estado
b) Al contestar preguntas
c) Se exponga a peligro real
d) De responsabilidad CRIMINAL. - Cuando es de responsabilidad civil no se puede.
Derecho a la Protección de su persona, casa, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
- Para invocar la protección contra registros irrazonables es necesario que el sujeto albergue una expectativa razonable de intimidad sobre el objeto o lugar que ha sido registrado.
- Una persona ostenta una expectativa razonable de intimidad sobre una propiedad particular tiene acceso legitimo a la propiedad y si puede excluir a los demás de su uso.
- Además, se analizan los siguientes criterios:
a) Si el lugar registrado es uno donde una persona prudente y razonable puede esperar que este extenta de intrusión gubernamental.
b) Si la persona ha tomado algunas medidas, precuaciones o barreras para mantener su privacidad en el lugar registrado.
c) Si la persona razonablemente espera estar protegida en su intimidad en el lugar registrado. - se ha extendido la protección constitucional a los ocupantes que se encuentren legítimamente en una propiedad cuando se registral.
- Quien se encuentra ilegalmente en una propiedad no alberga expectativa de intimidad alguna.
Doctrina de Jurisdiccion primaria: Jurisdiccion exclusiva
- La doctrina de jurisdicción primaria permite determinar al foro adjuticativo, sea administrativo o judicial, que debe hacer una determinación incial del asunto en controversia.
- En el derecho administrativo se distingue entre:
a) La jurisdicción primaria
b) La jurisdicción primaria concurrente. - En la jurisdicción primaria concurrente ambos foros tienen jurisdicción cuando la ley confiere jurisdicción primaria concurrente sobre un asunto, sin embargo los tribunales pueden dar deferencia a la intervencion de la agencia administrativa.
- La jurisdicción primaria exclusiva se aplica cuando la ley dispone expresamente que la agencia es el foro con facultad para resolver la controversia en primera instancia.
- En tal caso el foro judicial carece de jurisdicción para dilucidar la controversia entre las partes si no se ha acudido previamente al foro administrativo.
- La ley de condominios establece que las impuganciones de los acuerdos y determinaciones del consejo de titulares por los titulares de apartamentos destinados a vivienda se presentan exclusivamente ante el departamento de asuntos del consumidor.
Doctrina de agotamiento de remedios administrativos
- La doctrina de agotamiento de remedios adm permite dilucidar el momento apropiado para que los tribunales intervengan en una controversia pendiente de adjudicación administrativa.
- Una parte que inicia un procedimiento ante una agencia tiene que completar todo tramite administrativo, agotando los remedios provistos por la agencia, antes de acudir al foro judicial.
- Para que pueda aplicar esta doctrina es menester que exista aun alguna fase del procedimiento administrativo que la parte concernida deba agotar.
- La doctrina no aplica con respecto a una demanda sobre danos y perjucios cuando el foro administrativo no esta facultado por ley para conceder indemnización por ello.
- En tal caso, se permite que la persona acuda directamente al foro judicial con su acción en reclamo de danos y perjuicios.
- Para determinar si una agencia esta facultada para conceder remedio la indemnización por danos y perjuicios hay que examinar las facultades concedidas por la ley.
Proceso de reglamentación
1) Notificacion al publico de la reglamentación a adoptarse.
2) participacion ciudadana
3) presentar la reglamentación ante el departamento de estado
4) publication del reglamento
5) mantener un expediente oficial del proceso de reglamentación.
Notificacion al publico de la reglamentación a adoptarse
- La agencia debe publicar un aviso en español e ingles en un periódico de circulación general.
- un anuncio por la red de internet en Ingres y español
- Tendra que publicar el aviso en español e ingles en un periódico regional cuando la acción administrativa afecta una comunidad de residentes en particular
- Pautar un anuncio en una emisora de radio de difusión local por lo menos en 2 ocaciones de 7am a 7pm
Participación ciudadana.
- La agencia debe darle oportunidad a la ciudadania de someter comentarios por escrito
- dicha oportunidad sera dentro de un termino no menor de 30 dias contados a partir de la publicación del anuncio en el periódico.
- vistas publicas son discrecional salvo que la ley orgánica u otra ley lo haga mandatorio.
Presentar la reglamentación ante el departamento de estado
- La agencia debe presentar ante el secretario de estado el original y tres copias de los réglennos en español con su traducción en ingles.
- El DE es responsable de enviar copia a la biblioteca legislativa de la oficina de servicios legislativos.
- El secretario puede devolver el reglamento a la agencia con señalamiento de las objeciones para que sean corregidas o motu propio hacer correcciones.
- Hasta que no se corrugan las deficiencias y la agencia haya concurrido no se considera sometido el reglamento.
- El secretario mantendrá en su oficina copia de todo reglamento que se radica para inspección publica, así como la pagina cibernética de forma gratuita y fácil acceso para el publico.
Publicación del reglamento
- El secretario esta obligado a publicar en dos periódicos de circulación general una síntesis del reglamento, dentro de los 35 dias de haberse aprobado el reglamento.
Mantener un expediente oficial del proceso de reglamentación
La agencia deberá tener disponible para inspección publica un expediente que contengan:
1) Copia del aviso publicado
2) Toda petición de costa oral, comentarios escritos, memorial, requerimiento, y cualquier material considerado por la agencia.
3) informe preparado por el oficial que presidio la vista
4) Copia de cualquier análisis regulatorio preparado para la adopción de la regla
5) Una copia de la regla y una explicación en la misma.
6) todas las peticiones de excepciones, enmiendas, derogaciones o suspensión de la regla.
Contenido, estilo y forma de la regla o reglamento.
1) Una cita de la disposición legal que autoriza su adopción o enmienda.
2) Una explicación breve y concisa de sus propósitos o de las razones para su adopción o enmienda que incluya un resumen ejecutivo, disponiendo de forma clara y precisa el proposito, la justificación y los costos y beneficios de la reglamentación propuesta.
3) Una referencia a todas las reglas o reglamentos que se enmienden, deroguen o suspendan mediante su adopción.
4) La dacha de su approbation
5) La fecha de vigencia.
Radicacion de reglamentos nuevos
- Todo reglamento aprobado por cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico tendrá que ser presentado en el departamento de estado en español, con su traducción al ingles, si la misma fue presentada simultáneamente, en original y 3 copias.
- como regla general los reglamentos comenzara a regir a los 30 dias después de su radicación a menos que:
a) de otro modo lo disponga su estatus con arreglo al cual se adoptare el reglamento, en cuyo caso empezara a regir el día prescrito por dicho escrutinio.
b) Como parte del reglamento la agencia prescriba una fecha de vigencia posterior, si así lo dispusiere el estatuto que autoriza a la agencia a promulgar dicho reglamento o
c) el reglamento sea uno de emergencia
Correction de reglamentos
- Si al examinarlo el secretario llegare a la conclusion de que un reglamento determinado no cumple con las disposiciones de esta ley o con la reglamentación aprobada por el de conformidad con la seccion 2.9 de esta ley el secretario entonces podra:
1) devolverlo a la agencia de origen, con una relación de sus objeciones, a fin de que esta lo corrija y lo redacte con arreglo a derecho, indicándole a la agencia si las correcciones constituyen o no una enmienda al reglamento.
2) hacer tantas correcciones o enmiendas como sean necesarias para que el reglamento merezca la aprobación del secretario. en uno u otro caso, el reglamento no se considerara como radicado, a los fines de esta Ley, hasta que la agencia de origen haya hecho los cambios indicados y al secretario haya aprobado el nuevo texto o dicha agencia haga constar su aprobación de las enmiendas hechas por el secretario.
Tipos de reglamentos
- De emergencia: cuando el gobernador de PR certifica que debido a una emergencia el Reglamento tiene que entrar en vigor inmediatamente, así se hará. luego de que haya pasado la emergencia, se tiene que cumplir con el procedimiento normal.
- Reglamentos conjuntos
- Reglamentos a tenor con las leyes federales.
Proceso de Reconsideración
1) Se presenta la querella
2) depose de presentada la querella se tiene 15 dias para notificar la vista.
3) vista
4) 15 dias después de la vista para propuestas de determinación de hechos y conclusiones de derecho
5) despues de las propuestas de determinaciones se tiene 90 dias para emitir orden o resolucion final.
( 6 meses para resolver el procedimiento adjudicativo es decir lo de arriba)
6) despues que se emita la orden o resolucion final se tienen 20 dias para presentar moción de reconsideración
7) una vez se someta esa moción de reconsideración se tiene 15 dias para reconsiderar la moción.
8) una vez se reconsidera se tiene 90 dias para resolver la moción de reconsideración.
9) se puede pedir prorroga de 30 dias mas despues de los 90
10) despues de esos 30 se resuelve y se tiene 30 dias para la revisión judicial ante el tribunal de apelaciones.
11) despues de esos 30 dias para la revisión judicial tienes 30 dias para el recurso del cerciorar ante el Tribunal Supremo.
Contenido de una orden o resolucion final
- Orden o resolucion deberá ser firmada por el jefe de la agencia o cualquier otro funcionario autorizado por la ley.
- Reconsideration o de instar el recurso de revision
- Determinationes de hecho si estas no se han renunciado, concluciones de derecho.
- Especificar en la certificación de sus ordenes o resoluciones los nombres y direcciones de las personas naturales o jurídicas a quienes, en calidad de partes, les fue notificado el dictamen.
- especificar en la certificación de sus ordenes o resoluciones los nombres o direcciones de las personas naturales o jurídicas a quienes, en calidad de partes, le fue notificado el dictamen.
- Noventa dias despues de concluida la vista o despues de la presentación de propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
Termino para que las agencias revisen sus reglamentos
Un año, desde la aprobacion de la LPAU
Termino que tienen los ciudadanos para someter sus comentarios por escrito sobre una propuesta de reglamentación
Treinta días desde la fecha de publicación del aviso.