Resoluciones Judiciales: Procedimientos Cautelares Flashcards

1
Q

Procedimientos Cautelares

A

Son aquellos destinados a hacer efectivas las providencias cautelares, concepto que comprende todas aquellas medidas que tienen por objeto asegurar pretendidos derechos mientras ellos no se encuentren sancionados por la resolución judicial definitiva.

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2
Q

Medidas Prejudiciales

Concepto

A

Las medidas prejudiciales consisten en ciertas diligencias o actuaciones que pueden practicarse antes de la iniciación del juicio, con el fin de prepararlo o para asegurar que el actor no quede frustrado en sus derechos.

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3
Q

Campo de aplicación de las medidas prejudiciales

A

No obstante su ubicación en el Código, por aplicación del art.3 CPC las normas de las medidas prejudiciales son aplicables a cualquier tipo de procedimiento

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4
Q

Independencia de las medidas prejudiciales

A

¿Dan estas medidas origen a un juicio? ¿o son independientes y con una finalidad sólo preparatoria de él?
Opinión mayoritaria: solo es una antesala del juicio, por cuanto:
* Art.253señala “sin perjuicio”, como sinónimo de “no obstante”;
* Art.273 establece que son anteriores a la iniciación del juicio;
* Art.287 señala que para entablar una medida prejudicial, debe indicarse la acción que se propone deducir;
* Pueden entablarlas quien teme será demandado, lo que implicaría iniciar un juicio por el demandado; y
* La Comisión de 1875 dejó constancia que las medidas prejudiciales, por su tramitación sencilla, no constituyen juicio mismo, sino, sólo medidas prejudiciales

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5
Q

Finalidades de las medidas prejudiciales

A
  1. Obtener datos para la elaboración y redacción de la demanda del juicio que se iniciará. Los cuatro primeros números del artículo 273 están establecidos claramente para este propósito;
  2. Procurarse medios de prueba sobre hechos que pueden desaparecer, o rendir medios probatorios que durante el juicio no pueden rendirse; y (arts. 273 N° 5, 281, 284 y 286).
  3. Asegurar los resultados del juicio.
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6
Q

Titular de las medidas prejudiciales

A

RG: puede exigirlas o impetrarlas el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda (art. 273 inc.1)
Por excepción, puede solicitar estas medidas toda persona que fundadamente tema ser demandada, como lo indica el artículo 288. En este caso, dicha persona puede solicitar las medidas de los artículos 273 N°5, 281, 284 y 286

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7
Q

Clasificación de las medidas prejudiciales

A
  1. Atendiendo a su objeto o finalidad
  2. Atendiendo a las personas que pueden impetrarlas
  3. Según si ellas se decretan o no
  4. Según el conocimiento previo que de ellos se da para practicarlas
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8
Q

Medidas prejudiciales según su objeto o finalidad

A
  1. Medidas Prejudiciales Preparatorias: son aquellas que tienden a obtener datos necesarios para entablar una demanda. Son las contempladas en los artículos 273 Nos 1 al 4, 282 y 285.
  2. Medidas Prejudiciales Probatorias: son aquellas que tienden a obtener pruebas anticipadas para un próximo juicio, como aquellas contempladas en el N° 5 del 273 y en los artículos 281,284 y 286.
  3. Medidas Prejudiciales Precautorias: son aquellas destinadas a asegurar el resultado de la acción que se va a entablar. Se encuentran reguladas en al artículo 279.
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9
Q

Medidas prejudiciales según las personas que puedan impetrarlas

A
  1. Medidas que puede solicitar el futuro actor: artículo 273.
  2. Medidas que puede impetrar el presunto demandado: algunas prejudiciales preparatorias y probatorias.
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10
Q

Medidas prejudiciales según si ellas se decretan o no

A
  1. Medidas que se decretan en todo caso; y
  2. Medidas que se decretan a juicio del tribunal.

Algunas medidas se decretan en todo caso, como sucede con las del N° 5 del artículo 273. Otras medidas, se decretan sólo si a juicio del tribunal son necesarias para que el demandante pueda iniciar posteriormente el juicio, como las de los Nos 1 al 4 del artículo 273.

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11
Q

Medidas prejudiciales según el conocimiento previo que de ellos se da para practicarlas

A
  1. Con previo conocimiento (Arts. 281 y 286)
  2. Sin previo conocimiento (las distintas a los arts. 281 y 286)
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12
Q

Características de las medidas prejudiciales

A
  1. Tienen un carácter previo: pues el artículo 253 usa la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo IV de este libro”, es decir, sin perjuicio de empezar el juicio por demanda del actor a veces puede iniciarse por un procedimiento previo como las medidas prejudiciales;
  2. Son preparatorias del juicio: el propio artículo 273 dispone que el juicio ordinario “podrá prepararse” con algunas de las medidas que indica;
  3. Son taxativas: es decir, no hay otras medidas prejudiciales que aquellas contempladas expresamente en la ley;
  4. Son de carácter restrictivo: por cuanto sólo deben otorgarse en los casos que autoriza expresamente la ley, y si bien es cierto que se indican los requisitos que las hacen procedentes, no lo es menos que se deja entregado al juez su concesión, el que las va a decretar siempre que sean necesarias a la persona que las impetra.
  5. Tienen una tramitación simple:
  6. Gozan de flexibilidad en su otorgamiento: si bien la ley se cuida de indicar los trámites y oportunidades que el tribunal debe observar para conceder este tipo de diligencias, no es menos cierto que sólo ha dado pautas generales, fundamentales y, en lo demás, entrega amplias facultades al juez para pronunciarse sobre su concesión.
    Las cuatro medidas que contempla el artículo 273, se conceden cuando, a juicio del tribunal, son necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio (art. 273 inciso 2º).
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12
Q

Requisitos para solicitar las medidas prejudiciales

A

Se debe distinguir:
1. Medidas Prejudiciales propiamente tales: Art. 287: Para decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos
2. Medidas prejudiciales precautorias: RG es que se decreten sin audiencia de la parte contra quien se pide; el tribunal la concde o deniega de plano, sin oir a la rte contra quien se piden y solo teniendo en consideración los antecedentes que se expongan por el solicitante

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13
Q

Tribunal competente para conocer de las medidas prejudiciales

A

La ley no señala cual es eltribunal competente, pero ante este solencia hay que recurrir al tribunal que sería competente para conocer del juicio

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14
Q

Tramitación de una medida prejudicial

A
  • El juez puede decretar estas medidas con o sin oír a la parte contra la que se pide, salvo que la ley exija su intervención. (art.289)
  • Si opta por ordenarla sin audiencia, presentada la petición estudiará los antecedentes y declarará de plano si acepta o no la medida. Una vez decretada la medida, se debe notificar a la contraparte de ella, para que luego sea cumplida. La notificación se hará de acuerdo al artículo 40 (art. 38).
  • Por el contrario, si opta por pronunciarse con audiencia de la parte a la que afecta, deberá decretar traslado.
  • El artículo 289 señala “salvo que la ley exija su intervención”, con lo que el juez debe oír a la otra parte.
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15
Q

Medidas Precautorias Ordinarias

A

Son aquellas que puede solicitar el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, para asegurar el resultado de la acción
Se encuentran contempladas en el Título V del Libro II entre los artículos 290 y 302 CPC

16
Q

Oportunidad de las medidas precautorias ordinarias

A

“En cualquier estado del juicio, aún cuando no esté contestada la demanda” (art.290)
Además, pueden solicitarse incluso encontrándose citadas las partes para oir sentencia (Art.433)

17
Q

Sujeto pasivo de las medidas precautorias ordinarias y campo de aplicación

A

Sólo proceden en contra de las personas que han sido demandadas y, eventualmente, contra terceros cuando estos sean responsables de la acción deducida.
En cuanto al campo de aplicación existe la misma discusión y opiniones que tratándose de las medidas prejudiciales.

18
Q

Medidas precautorias ordinarias contempladas en el Código

A

Según el art. 290:
2. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;
2. El nombramiento de uno o más interventores;
3. La retención de bienes determinados; y
4. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

19
Q

Requisitos generales para solicitar las medidas precautorias ordinarias

A

a) El demandante debe acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama (art. 298).
b) Además, es necesario que el demandante rinda caución para responder de los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse.
c) Las circunstancias del caso no deben ofrecer seguridad del cumplimiento de la sentencia, si ella es favorable al demandante (arts. 291,293 N° 4 y 301).
c) La medida debe estar relacionada a bienes determinados y estrictamente necesarios para responder de los resultados del juicio, sea que recaiga sobre los bienes materia del juicio o sea que recaiga sobre otros bienes (art. 298).

20
Q

Características de las medidas precautorias

A
  1. Son esencialmente provisorias
  2. Por regla general, se cumplen o se llevan a efecto previa notificación a la parte afectada por ellas; y, por excepción, se pueden llevar a cabo antes de notificada
  3. Ellas deben limitarse a los bienes necesarios para responder de los resultados del juicio (art.298)
  4. Son substituibles, pues pueden sustituirse por otras medidas más adecuadas, a petición del demandante
  5. Son acumulables
  6. Rechazada una medida, puede reintentarse su petición si luego surge realmente la necesidad
21
Q

Tramitación de la petición de medidas precautorias

A

Art. 302 CPC:El incidente a que den lugar las medidas de que trata este Título se tramitará en conformidad a las reglas generales y por cuerda separada.

Podrán, sin embargo, llevarse a efecto dichas medidas antes de notificarse a la persona contra quien se dictan, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El tribunal podrá ampliar este plazo por motivos fundados.

La notificación a que se refiere este artículo podrá hacerse por cédula, si el tribunal así lo ordena.

22
Q

Tramitación de la petición de medidas precautorias

Primera interpretación

A
  • Medida precautoria no se decreta de inmediato, sino que da lugar a un incidente que se debe tramitar y resolver
  • Luego de la solicitud en que se impetra una medida precautoria, se debe:
  1. Dar traslado a la parte contraria (3 días)
  2. Transcurrido el plazo, se puede resolver de plano o recibir el incidente a prueba (termino probatorio de 8 días)
23
Q

Tramitación de la petición de medidas precautorias

Segunda Interpretación

A
  • El incidente no debe tramitarse,sino que el tribunal debe pronunciarse de plano sobre la petición de concesión de la medida, y en ese pronunciamiento de plano el juez podrá decretarla o denegarla
  • Ahora bien, la medida precautoria que se ha decretado, se ha de cumplir una vez notificado el demandado de la resolución que la concede de plano
24
Q

Tramitación de la petición de medidas precautorias

Tercera interpretación

A
  • Frente a la solicitud de medidas precautorias, el tribunal la otorga y confiere traslado, dando la tramitación de un incidente el que se debe ventilar por separado
  • Por lo tanto, el tribunal la concede de plano, pero da traslado al mismo tiempo a la persona a quien va a afectar, protegiendo el derecho del actor, pues no se espera la resolución del incidente que se origina y la notificación de la misma
25
Q

Naturaleza jurídica de la resolución que falla el incidente

A

Dentro de la clasificación de las resoluciones judiciales que hace el artículo 158, la que falla el incidente promovido por el demandado es un auto; no tiene el carácter de sentencia interlocutoria porque no establece derechos permanentes en favor de las partes y tampoco sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva posterior.
Si se considera un auto, no es susceptible de apelación y solo es posible recurrir de reposición; si se le considera sentencia interlocutoria, es posible la apelación de la misma

No establece derechos permanentes para las partes porque ella es eminentemente provisional y subsiste mientras se dan las condiciones que justificaron su concesión, como lo ha sostenido la jurisprudencia.

26
Q

Medidas prejudiciales precautorias

A

Son medidas que se interponen antes de la iniciación del juicio y que tienen por finalidad asegurar el resultado de la acción que se va a interponer

27
Q

Requisitos para interponer medias prejudiciales precautorias

A
  1. Requisitos generales a toda medida prejudicial, esto es, expresar la acción que se pretende y someramente sus fundamentos (art. 287).
  2. Que se acompañen comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama (art. 248).
  3. Que existan motivos graves y calificados (art. 279).
  4. Que se determine el monto de los bienes sobre los que deben recaer esas medidas; y (art. 279 N° 1).
  5. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente a juicio del tribunal para responder de los perjuicios que se originen y multas que se impongan (art. 279 N° 2).
28
Q

Carga del solicitante una vez decretada la medida prejucial precautoria

A
  • El solicitante tiene la carga procesal de presentar su demanda dentro de los 10 días siguientes, plazo que puede ser ampliado hasta por 30 días habiendo motivo fundado.
  • Además, se debe pedir que se mantengan las medidas decretadas con el carácter de precautorias (art. 280 inciso 1º).
29
Q

Responsabilidad del solicitante de las medidas prejudiciales precautorias

A

Queda responsable de los perjuicios causados, y se considera doloso su procedimiento por el hecho de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
1. Si no deduce demanda oportunamente dentro de los 10 días, susceptible de ampliación hasta por 30 días;
2. Si no se pide en la demanda que continúen el vigor las medidas precautorias decretadas; y
3. Cuando el peticionario ha solicitado que estas medidas se mantengan pero el tribunal, al pronunciarse sobre esa petición, no las mantiene (art. 280 inciso 2º).

30
Q

Medidas precautorias extraordinarias

A

Se trata de medidas que no estan expresamente señaladas en las leyes y, para decretarlas, el tribunal puede exigir que se rinda caución

Para ser decretadas:
1. Debe cumplirse con la exigencia común a toda medida precautoria, es decir, acompañar antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama; y
1. Si el tribunal lo estima, el actor debe rendir caución para responder de los perjuicios que se irroguen

31
Q

Medidas Precautorias Especiales

A
  • Son aquellas contempladas en leyes especiales y que el art. 300 CPC reconoce al disponer: “Estas providencias no exluyen las demás que autorizan las leyes”
  • En el caso de estas precautorias deben cumplirse los requisitos que la ley que las contempla ordene
  • Ej: art.327 CC, relativo a los alimentos provisorios