Resoluciones Judiciales: Procedimientos Cautelares Flashcards
Procedimientos Cautelares
Son aquellos destinados a hacer efectivas las providencias cautelares, concepto que comprende todas aquellas medidas que tienen por objeto asegurar pretendidos derechos mientras ellos no se encuentren sancionados por la resolución judicial definitiva.
Medidas Prejudiciales
Concepto
Las medidas prejudiciales consisten en ciertas diligencias o actuaciones que pueden practicarse antes de la iniciación del juicio, con el fin de prepararlo o para asegurar que el actor no quede frustrado en sus derechos.
Campo de aplicación de las medidas prejudiciales
No obstante su ubicación en el Código, por aplicación del art.3 CPC las normas de las medidas prejudiciales son aplicables a cualquier tipo de procedimiento
Independencia de las medidas prejudiciales
¿Dan estas medidas origen a un juicio? ¿o son independientes y con una finalidad sólo preparatoria de él?
Opinión mayoritaria: solo es una antesala del juicio, por cuanto:
* Art.253señala “sin perjuicio”, como sinónimo de “no obstante”;
* Art.273 establece que son anteriores a la iniciación del juicio;
* Art.287 señala que para entablar una medida prejudicial, debe indicarse la acción que se propone deducir;
* Pueden entablarlas quien teme será demandado, lo que implicaría iniciar un juicio por el demandado; y
* La Comisión de 1875 dejó constancia que las medidas prejudiciales, por su tramitación sencilla, no constituyen juicio mismo, sino, sólo medidas prejudiciales
Finalidades de las medidas prejudiciales
- Obtener datos para la elaboración y redacción de la demanda del juicio que se iniciará. Los cuatro primeros números del artículo 273 están establecidos claramente para este propósito;
- Procurarse medios de prueba sobre hechos que pueden desaparecer, o rendir medios probatorios que durante el juicio no pueden rendirse; y (arts. 273 N° 5, 281, 284 y 286).
- Asegurar los resultados del juicio.
Titular de las medidas prejudiciales
RG: puede exigirlas o impetrarlas el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda (art. 273 inc.1)
Por excepción, puede solicitar estas medidas toda persona que fundadamente tema ser demandada, como lo indica el artículo 288. En este caso, dicha persona puede solicitar las medidas de los artículos 273 N°5, 281, 284 y 286
Clasificación de las medidas prejudiciales
- Atendiendo a su objeto o finalidad
- Atendiendo a las personas que pueden impetrarlas
- Según si ellas se decretan o no
- Según el conocimiento previo que de ellos se da para practicarlas
Medidas prejudiciales según su objeto o finalidad
- Medidas Prejudiciales Preparatorias: son aquellas que tienden a obtener datos necesarios para entablar una demanda. Son las contempladas en los artículos 273 Nos 1 al 4, 282 y 285.
- Medidas Prejudiciales Probatorias: son aquellas que tienden a obtener pruebas anticipadas para un próximo juicio, como aquellas contempladas en el N° 5 del 273 y en los artículos 281,284 y 286.
- Medidas Prejudiciales Precautorias: son aquellas destinadas a asegurar el resultado de la acción que se va a entablar. Se encuentran reguladas en al artículo 279.
Medidas prejudiciales según las personas que puedan impetrarlas
- Medidas que puede solicitar el futuro actor: artículo 273.
- Medidas que puede impetrar el presunto demandado: algunas prejudiciales preparatorias y probatorias.
Medidas prejudiciales según si ellas se decretan o no
- Medidas que se decretan en todo caso; y
- Medidas que se decretan a juicio del tribunal.
Algunas medidas se decretan en todo caso, como sucede con las del N° 5 del artículo 273. Otras medidas, se decretan sólo si a juicio del tribunal son necesarias para que el demandante pueda iniciar posteriormente el juicio, como las de los Nos 1 al 4 del artículo 273.
Medidas prejudiciales según el conocimiento previo que de ellos se da para practicarlas
- Con previo conocimiento (Arts. 281 y 286)
- Sin previo conocimiento (las distintas a los arts. 281 y 286)
Características de las medidas prejudiciales
- Tienen un carácter previo: pues el artículo 253 usa la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo IV de este libro”, es decir, sin perjuicio de empezar el juicio por demanda del actor a veces puede iniciarse por un procedimiento previo como las medidas prejudiciales;
- Son preparatorias del juicio: el propio artículo 273 dispone que el juicio ordinario “podrá prepararse” con algunas de las medidas que indica;
- Son taxativas: es decir, no hay otras medidas prejudiciales que aquellas contempladas expresamente en la ley;
- Son de carácter restrictivo: por cuanto sólo deben otorgarse en los casos que autoriza expresamente la ley, y si bien es cierto que se indican los requisitos que las hacen procedentes, no lo es menos que se deja entregado al juez su concesión, el que las va a decretar siempre que sean necesarias a la persona que las impetra.
- Tienen una tramitación simple:
-
Gozan de flexibilidad en su otorgamiento: si bien la ley se cuida de indicar los trámites y oportunidades que el tribunal debe observar para conceder este tipo de diligencias, no es menos cierto que sólo ha dado pautas generales, fundamentales y, en lo demás, entrega amplias facultades al juez para pronunciarse sobre su concesión.
Las cuatro medidas que contempla el artículo 273, se conceden cuando, a juicio del tribunal, son necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio (art. 273 inciso 2º).
Requisitos para solicitar las medidas prejudiciales
Se debe distinguir:
1. Medidas Prejudiciales propiamente tales: Art. 287: Para decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos
2. Medidas prejudiciales precautorias: RG es que se decreten sin audiencia de la parte contra quien se pide; el tribunal la concde o deniega de plano, sin oir a la rte contra quien se piden y solo teniendo en consideración los antecedentes que se expongan por el solicitante
Tribunal competente para conocer de las medidas prejudiciales
La ley no señala cual es eltribunal competente, pero ante este solencia hay que recurrir al tribunal que sería competente para conocer del juicio
Tramitación de una medida prejudicial
- El juez puede decretar estas medidas con o sin oír a la parte contra la que se pide, salvo que la ley exija su intervención. (art.289)
- Si opta por ordenarla sin audiencia, presentada la petición estudiará los antecedentes y declarará de plano si acepta o no la medida. Una vez decretada la medida, se debe notificar a la contraparte de ella, para que luego sea cumplida. La notificación se hará de acuerdo al artículo 40 (art. 38).
- Por el contrario, si opta por pronunciarse con audiencia de la parte a la que afecta, deberá decretar traslado.
- El artículo 289 señala “salvo que la ley exija su intervención”, con lo que el juez debe oír a la otra parte.