El proceso Flashcards
El proceso: Ideas afines
Concepto del Proceso propiamente tal
Es el medio de que se sirve el Estado para realizar el ejercicio de la jurisdicción;
Es un instrumento destinado a satisfacer las pretensiones procesales de las partes
El proceso: ideas afines
Concepto de Juicio
Es la controversia jurídica actual entre partes que se somete al conocimiento y resolución del tribunal
El proceso
Presupuestos procesales de existencia del juicio
- La existencia de una controversia o litigio de naturaleza jurídica
- Que dicha contienda jurídica se actual, es decir, tiene que estar referida a una situación real y concreta
- La existencia de partes; la controversia jurídica actual necesiamente tiene que producirse entre dos o más partes o sujetos que hacen valer pretensiones contradictorias
- La existencia de un tribunal,órgano que debe conocer y resolver la contienda
Presupuestos procesales de validez del juicio
- La competencia del tribunal llamado a resolver la contienda, tanto absoluta como relativa
- La capacidad de las partes litigantes para comparecer en juicio; el demandante debe ser capaz de ejercer la acción y el demandado debe ser capaz de ser emplazado en juicio
- La observancia de las formalidades prescritas por la ley para la validez de los diversos actos que conforman el proceso
Concepto de Procedimiento
La forma o modo en que se desarrollan los actos procesales que configuran el proceso
Proceso
Acepciones y concepto
- Couture: el proceso es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objetivo de resolver mediante un juicio de la autoridad un conflicto sometido a su decisión
- Alcalá Samora: el proceso es un medio jurídico para la dilucidación jurisdiccional de una pretension litigiosa
- Juan Colombo: el proceso es un conjunto de actos procesals unidos por la relación procesal y que normados por un procedimiento, tiene por objeto la solución de un conflicto de intereses de relevancia jurídica con efecto de cosa juzgada.
De estas definiciones de proceso destacan características como:
1. El proceso está conformado por una secuencia de actos procesales que son obra de las partes o del tribunal
2. Esta secuencia de actos es variable y depende del procedimiento aplicable
3. Todos estos actos se desenvuelven de forma progresiva, de acuerdo a un orden establecido
4. Su finalidad es resolver un conflicto jurídico mediante la sentencia que produce efecto de cosa juzgada
5. La resolución del conflicto se logra mediante un juicio de autoridad que proviene del ejercicio de la jurisdicción
Naturaleza jurídica del Proceso
Teorías privatistas
- Teoría del proceso-contrato: proceso como acuerdo de voluntades efectuado con la intención de crear derechos y obligaciones para las partes
- Teoría del proceso-cuasicontrato: si bien no hay acuerdo de voluntades, se trata de una fuente de obligaciones
Naturaleza Jurídica del Proceso
Teorías Publicistas
- Teoría del proceso-relación jurídica: proceso como conjunto de derechos y obligaciones por la ley y que implica una relación jurídica autónoma y de derecho público entre todos los sujetos que intervienen en ella.
- Teoría del proceso-situación jurídica: proceso funciona en base a situaciones jurídicas
- Teoría del proceso-institución jurídica: proceso como una creación o realidad objetiva propia foramda por un conjunto complejo de actos regulados por el Derecho para lograr un determinado fin
Naturaleza Jurídica del Proceso
Teoría Moderna
Teoría de la Relación Jurídica Compleja: proceso como conflicto de intereses jurídicamente relevante, y que en consecuencia es objeto de regulación especial por parte del Derecho, constituyendo su esencia la “justa composición de la litis”
Materialidad del Proceso (Carpeta electrónica)
¿Cómo se forma la carpeta electrónica?
Art.29: Se formará la carpeta electrónica con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en juicio. Estos antecedentes serán registrados y conservados integramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido, lo que se regulará mediante auto acordado de la Corte Suprema.
La carpeta electrónica estará disponible en el portal de internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca lo contrario o habilite al tribunal para restringir su publicidad, o la de alguna parte de ella.
Ninguna pieza de la carpeta electrónica podrá eliminarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa.
Art.30: Los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5º y 6º, respectivamente, de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales.
Los escritos se encabezarán con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata.
Art.33: Los secretarios letrados de los juzgados civiles podrán dictar por sí solos las sentencias interlocutorias, autos y decretos, providencias o proveídos, salvo cuando ello pudiere importar poner término al juicio o hacer imposible su continuación. La reposición que sea procedente en contra de estas resoluciones, en su caso, será resuelta por el juez.
Art.34: Todas las piezas que deben formar la carpeta electrónica se irán agregando sucesivamente según el orden de su presentación. El sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial numerará automáticamente cada pieza de la carpeta electrónica en cifras y letras. Se exceptúan las piezas que, por su naturaleza, no puedan agregarse o que por motivos fundados se manden reservar fuera del proceso.
- Escritos: son las presenteaciones o solicitudes de cualquier naturaleza que efectuen las partes o los terceros en el proceso
- Documentos: son los instrumentos públicos o privados que las partes acompañen al proceso y que constituyen medios probatorios
- Actuaciones: son las diversas diligencias que se van verificando a medida que se va desarrollando el proceso y de las cuales debe dejarse siempre constancia escrita, aun si se trata de diligencias verbales
Materialidad del Proceso (Carpeta Electrónica)
¿Como se custodia la carpeta electrónica?
Art. 36: Las piezas que se presenten al tribunal se mantendrán bajo su custodia y responsabilidad. Éstas no podrán retirarse sino por las personas y en los casos expresamente contemplados en la ley. Corresponderá al tribunal velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales.
Art. 37: Cuando los tribunales pidan o hayan de oír dictamen por escrito del respectivo fiscal judicial o de los defensores públicos, les enviarán comunicación de la carpeta electrónica a la que deben acceder electrónicamente.
Si estos funcionarios retardan dicho dictamen, podrá el tribunal señalarles un plazo razonable para que lo envíen o agreguen a la carpeta electrónica.
En aquellos casos en que otro tribunal requiera la remisión del expediente original o de algún cuaderno o pieza del proceso, el trámite se cumplirá enviando la correspondiente comunicación de la carpeta electrónica a la que deben acceder a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Lo mismo se aplicará cada vez que la ley ordene la remisión, devolución o envío del proceso o de cualquiera de sus piezas a otro tribunal.